Leyes Educativas EN España, Oportunidades Perdidas DE Pacto Educativo PDF

Title Leyes Educativas EN España, Oportunidades Perdidas DE Pacto Educativo
Course Pedagogia Social
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Leyes Educativas EN España, Oportunidades Perdidas DE Pacto Educativo...


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DERECHO

A

LA

EDUCACIÓN:

LEYES EDUCATIVAS

EN

ESPAÑA,

OPORTUNIDADES PERDIDAS DE UN PACTO EDUCATIVO

Resumen El pr esent et r abaj odes c r i bec omoenEs pañanos ehal l egadoaun pac t oeduc at i v o,s ibi enhans i domuc hasl asl ey esapr obadas ,s ol or eal ment e t r es s on l as que s e han l l ev ado a ef ec t o.La r ef or ma l i ber alde 1857 que t r ans f or móels i s t emaes c ol ardelAnt i guoRégi men.Lar ef or made1970que i nt ent ómoder ni z arl aes t r uc t ur adels i s t emaeduc at i v opar aadapt ar l opr oc es o dec ambi o,l aLOECEde1980,l aL ODEde1985,fi nal ment e,l ar ef or maques e pr oduj o en 1990 con l a Ley de Or denaci ón Gener aldelSi s t ema Educ at i v o ( L OGSE)ypos t er i or ment el al eyor gáni c adeEduc aci ón( L OE)de2006que i s t emaeduc at i v oyal c anz arl amáx i mac al i dadde per s i gueunaes t abi l i daddels l aeduc ac i ónc onl amay orequi dads oc i alpos i bl e. Se produce una sucesión de leyes educativas, sin consenso, sin acuerdos, lo que unos aprueban conforme a criterios religiosos, morales, históricos, otros los derogan, sin que se llega a un pacto educativo. Palabras clave: r ef or ma l i ber al ,Compet enc i as ,Cons ej o Es c ol ar ,r ef or ma educat i v a,c al i dad. Summar y Thear t i cl edes cr i beshow i nSpai naneduc at i onalpac thasnotbeenr eac hed, al t houghmanyl awshav ebeenappr ov ed,onl yr eal l yt hr eear et hos et hatar e hav et ak eneffect .Thel i ber al r ef or m of1857t hatt r ans f or medt hes c hools y st em oft heOl dRegi me.Ther ef or m of1970t hatt r i edt omoder ni z et hes t r uct ur eof t heeduc at i onal s y s t em t oadapti tt ot hepr oces sofc hange,t heLOECEof1980, t he L ODE of1985,fi nal l y ,t her ef or mt hatoc c ur r ed i n1990 wi t ht he Law of Gener alOr gani z at i onoft heEducat i onalSy s t em ( L OGSE)andSubs equent l y , t heOr gani cEduc at i onLaw ( L OE)of2006t hats eek ss t abi l i t yoft heeduc at i onal s y s t em andac hi ev et hehi ghes tqual i t yofeduc at i onwi t ht hegr eat es tpos s i bl e s oc i alequi t y .Ther ei sa s uc ces s i on ofeduc at i onall aws ,wi t houtcons ens us ,

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Contenido DERECHO A LA EDUCACIÓN: LEYES EDUCATIVAS EN ESPAÑA, OPORTUNIDADES PERDIDAS DE UN PACTO EDUCATIVO_________________1 ABREVIATURAS___________________________________________________________4 1. 2.

INTRODUCCIÓN_______________________________________________________7 LEYES EDUCATIVAS EN ESPAÑA Y SUS REFORMAS_____________________7 2.1. II REPÚBLICA, LEYES EDUCATIVAS EN EL RÉGIMEN DE FRANCO Y LA REFORMA LIBERAL DE 1857, LA LEY MOYANO_____________________________________7 2.2 LA REFORMA EDUCATIVA DE 1970, LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN_______10 2.3 LA LOECE DE 1980_______________________________________________________11 2.4. LA LODE DE 1985________________________________________________________12 2.5. LA LEY DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE) DE 1990 12 2.6. LA LOPEG, LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN, EVALUACIÓN Y GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEG) DE 1995_________________________13 2.7 LA LOCE DEL 2002, LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN____________13 2.8. LA LOMCE, LA LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DEL 2003.______________________________________________________________________14 2.9. LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) DEL 2006__________________________15 2.10 LOMCE LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA, 2013.___16 2.11 LA LOMLOE, LA LEY CELÁA de 2020_________________________________________17

3- LA NECESIDAD DE UN PACTO EDUCATIVO______________________________28 4.- JURISPRUDENCIA EN MATERIA EDUCATIVA____________________________33 4.1. RESPECTO AL USO DEL CASTELLANO COMO LENGUA VEHICULAR_____________33 4.2. RESPECTO A LA IMPLANTACIÓN DE LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA__________________________________________________________________34 4.3. RESPECTO A LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA_________________________________38 4.4. LA EDUCACIÓN EN CASA Y LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA_____________________40 4.5 LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA_____________________________42

5.- SISTEMAS EDUCATIVOS EUROPEOS, ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO DEL SISTEMA EDUCATIVO FRANCÉS, INGLÉS Y ALEMÁN____43 5.1. SISTEMA EDUCATIVO FRANCÉS______________________________________________46 5.2. EL SISTEMA EDUCATIVO INGLÉS_____________________________________________47 5.3. SISTEMA EDUCATIVO ALEMÁN______________________________________________48

6.- CONCLUSIONES_______________________________________________________49 BIBLIOGRAFÍA___________________________________________________________51

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ABREVIATURAS

BOE — Boletín Oficial del Estado. CDFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 83, de 30 de marzo de 2010. CDN — Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. CE — Constitución Española. CEDH — Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio para la Protección de los Derechos Humanos), hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. CETFDCM — Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. CRLCDEE — Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, UNESCO, 14 de diciembre de 1960. DEDCM — Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, Resolución de la Asamblea General de la ONU 2263 (XXII) de 7 de noviembre de 1967. DOCE — Diario Oficial de las Comunidades Europeas DOUE — Diario Oficial de la Unión Europea. DRAE — Diccionario de Lengua de la Real Academia Española. DSCD — Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. DSS — Diario de Sesiones del Senado. DUDH — Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. F — Fundamento. 4

FJ — Fundamento Jurídico. GMC –– Grupo Minoría Catalana. GPAI –– Grupo Parlamentario Agrupación Independiente. GPCo –– Grupo Parlamentario Comunista. GPMx –– Grupo Parlamentario Mixto. GPP –– Grupo Parlamentario Popular. GS –– Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso. LGE — Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. LOCE — Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. LODE — Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. LOE — Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Educación diferenciada y conciertos públicos LOECE — Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, de Estatuto de Centros Escolares. LOGSE — Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo. LOIEMH — Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. LOMCE — Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa. LOPEG –– Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. PIDESC — Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. RD –– Real Decreto. 5

STC — Sentencia del Tribunal Constitucional. STEDH — Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. STS — Sentencia del Tribunal Supremo. TC — Tribunal Constitucional. TEDH — Tribunal Europeo de Derechos Humanos. TS — Tribunal Supremo.

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1. INTRODUCCIÓN

A lo largo de nuestra historia constitucional, se han ido aprobando varias leyes educativas, en este trabajo todas las modificaciones sufridas en nuestro sistema educativo. Cada una de las leyes, han establecido un tratamiento diferente de los alumnos, han respetado más o menos, al respeto del derecho de los padres a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos. De cada texto legislativo se ha realizado un análisis jurídico y también desde el punto de vista docente en la evolución de las leyes y los límites de la educación en la sociedad actual, todo ello a través de un estudio comparativo, así como de la opinión doctrinal. El recorrido comienza en la Ley General de educación, pasando por la LOECE, que regula el Estatuto de Centros Escolares. La LODE, reguladora del derecho a la educación. La LOGSE, ley de ordenación General del sistema educativo. La LOPEG sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes. La LOCE ley de calidad de la educación, la LOE ley orgánica de educación. La LOMCE, rey de mejora de la calidad educativa. La LOMLOE, Ley Orgánica de modificación de la LOE. 2. LEYES EDUCATIVAS EN ESPAÑA Y SUS REFORMAS

2.1.

II REPÚBLICA, LEYES EDUCATIVAS EN EL RÉGIMEN DE

FRANCO Y LA REFORMA LIBERAL DE 1857, LA LEY MOYANO El sistema educativo en la II República se dividía en tres grupos, el primero con un periodo voluntario de los 4 a los 6 años, y uno obligatorio, conocido como escuela elemental clásica, de los 6 a los 12 años. El Segundo grado tenía dos estapas, una 7

voluntaria de 12 a 15 años y una voluntaria de los 15 a los 18 años, con tres ramas, tecnológica, científica y humanista. El tercer grado es la educación superior, cuyo candidatos son elegidos conforme a sus aptitudes. Como señala Cruz Sayavera1, “El desarrollo de la política educativa fue irregular a lo largo de los cinco años que duró, se dividió en tres etapas, el bienio social-azañista, el bienio radical-cedista y el Frente Popular”. Tienen un papel importante dos aportaciones educativas que fueron llevadas a cabo durante el breve gobierno del Frente Popular, la primera de ella se refiere a la aproximación hacia la Educación Infantil reglada, mediante la regulación de las denominadas escuelas maternales. Durante la guerra civil, como señala Molero Pintado2, el proyecto pedagógico fue breve y genérico, afectó únicamente a los territorios republicanos, fue momento de lucha entre modelos ideales. La primera regulación del periodo franquista en el ámbito educativo, fue la Ley Orgánica de 10 de abril de 1942, crea unas Comisiones Provinciales de Educación, con otras de carácter municipal, denominadas Juntas Municipales de enseñanza. El Ministro de educación, Sainz Rodríguez fu el precursor de la Ley de Enseñanza Primaria. La falange se encargaba de la educación femenina y del adoctrinamiento político. La Sección Femenina se encargó de impartir el Servicio social también de la educación primaria femenina. Bajo la presidencia de Ibáñez Martínez y Rubio García- Mina se aprueban la Ley de la Enseñanza Media y Profesional de 1949.En 1953 se firma el Concordato con la Santa Sede con lo que se potencia el peso de la Iglesia en la educación. El 22 de diciembre de 1953 se aprueba la Ley sobre construcciones escolares. La primera reforma educativa se produce el 9 de septiembre de 1957, conocida con el nombre de Ley Moyano, ministro que la promovió. La ley se denominó Ley Moyano a la de Bases de 17 de julio y la de Instrucción Pública, de 9 de septiembre del mismo año, según la opinión de Aguilar Piñal3 la Ley Moyano es la de Bases, de la que cree que se publicó el 9 de septiembre, otros autores como Puelles Benítez4 como parte de la doctrina mayoritaria entiende que la ley Moyano es la de septiembre.

1 Cruz Sayavera, S. “El sistema educativo durante el franquismo”, Dialnet, 2006, pág. 32. 2 Molero Pintado, A., Historia de la educación en España IV. La educación durante la segunda república y la guerra civil (1931-1936). Madrid, 1991, pp.82-88. 3 Piñal, A. Historia de la Universidad de Sevilla, pág. 150. 4 De Puelles Benítez, Historia de la Educación en España, 1979, tomo II, p. 33.

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El proceso de reformas se inició en 1812 con las Cortes de Cádiz. En la Constitución de Cádiz se dedica un título a la educación, en el título IX “De la Instrucción pública”, que comprendía los artículos 366 a 371. Se establece las Escuelas de primeras letras, la creación de un número competente de universidades y otros establecimientos de instrucción, junto a la formación de una Dirección General de estudios y otras más de índole organizativo, como señala Araque5. Con esta ley el ministro, aporta una estabilidad aprobando con rango de ley una ley que impulsó el sistema educativo. La educación estaba regentada principalmente por la iglesia. En la Universidad se centraba la base de la educación. La situación social como explica Gómez Moreno6 el índice de analfabetismo superaba el 80%, la mitad de los niños en edad escolar están sin escolarizar, algo más del 42% del profesorado de instrucción primaria no posee titulación específica y más del 60% de las escuelas no tienen el material técnico ni arquitectónico adecuado. La Revolución francesa estableció un modelo de enseñanza fundamentalmente pública, a la que pudiesen acceder todos los estamentos de la sociedad, no solo las clases privilegiadas de la nobleza y el clero. La enseñanza se organizó en tres niveles: primaria, secundaria y superior. Este modelo se extiende por toda Europa. Como señala De Puelles Benítez7 “Este modelo, que se corresponde con el sistema político, social y económico que implantó el liberalismo en toda Europa, es el que consagra la ley Moyano después de un largo y azaroso proceso. Pero esta ley, aunque supuso un notable avance respecto de la situación de la educación en el Antiguo Régimen -ahora las clases populares, totalmente analfabetas, van a poder aspirar a una instrucción primaria concebida para ellas-, presentaba, sin embargo, graves insuficiencias, derivadas principalmente de la nueva pirámide escolar que diseñaba: popular en la base y elitista en sus segmentos medio y superior.

5 Araque Hontangas, N., “La educación en la Constitución de 1812: Antecedentes y consecuencias”, en Revista de la Facultad de Ciencias Sociales de Elche, Vol. I. (Nº especial. Julio de 2009) 9 y ss. 6 Gómez Moreno, A. La enseñanza primaria en España entre 1846 y 1856: Apuntes de estudio. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 1, 41-47. 1988. Universidad de Zaragoza. 7 De Puelles Benítes. Monográfico. Las grandes leyes educativas de los últimos doscientos años. CEE Participación Educativa,7,mar z o2008,Pág.9.

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La ley Moyano recoge la coexistencia de la enseñanza pública y privada, la libertad de creación de centros docentes para las enseñanzas primaria y secundaria, el monopolio estatal para el nivel universitario, la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, planes de estudios uniformes. 2.2

LA REFORMA EDUCATIVA DE 1970, LA LEY GENERAL

DE

EDUCACIÓN

La Ley General de Educación se aprobó en el tardofranquismo, pero llegó a estar vigente hasta 1980. Fue impulsada por el ministro de Educación José Luis Villar Palasí, y estableció la enseñanza obligatoria hasta los catorce años. Tras ocho años de Educación General Básica, se accedía al llamado Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), o a FP (Formación Profesional) y como apunta Mayordomo 8, se estableció también el Curso de Orientación Universitaria (COU). Esta Ley consiguió modernizar los estamentos educativos en España. La Ley Villar surge como respuesta a una demanda social de democratización de la educación. Sentó las bases para la gratuidad de la educación, fortaleció el papel del Estado como garante de la educación y aplicó una enseñanza común para niños y niñas desde los seis hasta los catorce años de edad. Entre los contras de la ley Villar citar la poca atención prestada a la educación preescolar, ni la aprobación de un plan para el bachillerato ni para la Formación Profesional. Tampoco se avanzó en la autonomía universitaria. Sobre la Ley General de educación de 1970, destacar los testimonios de DíezHochleitner, Blat Gimeno,9 autores del Libro Blanco de 1969. Uno de sus méritos fue reconocer públicamente la existencia de una grave discriminación en la misma base del sistema (“la existencia de dos niveles diferentes de educación primaria”) Aunque el Libro Blanco no se pronunciaba expresamente, de su contexto parece deducirse que se perseguía una educación básica obligatoria y gratuita (hasta los 14 años), pero no obligatoriamente gratuita. Considerando que el problema de la gratuidad no puede examinarse desde la libertad de centros sino desde el derecho a la escolarización. Señalando que el Estado debe aceptar la carga y deber de la plena 8 Mayordomo Pérez, A., “La transición a la democracia: educación y desarrollo político”, en Historia de la educación. Revista interuniversitaria, Nº. 21 (2002) 21-23 9 Blat Gimeno, J. (1992). Apuntes sobre la elaboración y aplicación de la reforma educativa de 19681970. Revista de Educación, nº extra, 289-296. Díez-Hochleitner, R. (1992). La Reforma educativa de la LGE de 1970. Datos para una crónica, Revista de Educación, nº extra, 261-278.

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escolarización. En 1975, con la muerte de Franco, con la proclamación de Juan Carlos I se nombra como Ministro de Educación a Robles Piquer, primer Ministro de la Monarquía, al que le sucedió Aurelio Menéndez y Menéndez al que sucedieron cinco ministro más hasta las elecciones de 1982. 2.3

LA LOECE DE 1980

Esta Ley, la primera plenamente en democracia, fue elaborada por el gobierno de Adolfo Suárez con la Constitución de 1978 recién estrenada. El PSOE la recurrió por no respetar el espíritu de la Constitución, y el TC le dio la razón en bastantes puntos Tras la sentencia, la UCD debía haber revisado la Ley de forma profunda, pero el golpe de Estado del 23-F, y la posterior victoria electoral del PSOE lo evitó. Por ello jamás entró en vigor. En pleno período de la transición surge un nuevo interés por remodelar el sistema educativo en el que se pueden diferenciar dos etapas, una anterior a la promulgación de la Constitución y otra posterior hasta la victoria electoral del partido socialista en 1982. Ambas marcadas por una inestabilidad en el ámbito educativo que se tradujo en la sucesión de seis ministros de Educación distintos entre 1976 y 1982, lo que impedía una reforma coherente del sistema educativo. Hay que resaltar un hecho importante, como fueron los Pactos de la Moncloa de 1977, con una notable importancia al señalar el comienzo de una política de concertación social entre el gobierno, la patronal y los sindicatos obreros para hacer frente a los graves problemas derivados de la crisis económica. Y en lo que respecta a la educación marcó la política de inversiones públicas, así como los acuerdos en las principales líneas entre gobierno y oposición. Fue el primer intento normativo de ajustar los principios de la actividad educativa, la organización de los centros docentes y los derechos y deberes de los alumnos a los principios que marcaba la recién aprobada Constitución. Se basa en un concepto educativo de servicio público, pero que no solo fuera monopolizado por el Estado, sino que también pudiera ejercerse por la iniciativa privada. Una de sus novedades fue la admisión de alumnos en centros concertados cuando la demanda en centros pública sea superior a lo que establece la ley. Se apoyó el refuerzo del sistema escolar para corregir las desigualdades educativas de la sociedad.

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Algunos de los aspectos más importantes fueron: programa extraordinario de creación de centros públicos, estatuto de centros subvencionados, estatuto del profesorado, mejora de la calidad del sistema educativo e incorporación de las demás lenguas nacionales a la enseñanza y tuvo especial relevancia en la regularización de órganos de representación para el conjunto de la comunidad educativa, como por ejemplo las asociaciones de padres y alumnos.

2.4.

LA LODE DE...


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