Liquidación de Sociedades (Subir) PDF

Title Liquidación de Sociedades (Subir)
Course Contabilidad
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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Teoría sobre liquidación de sociedades y caso práctico...


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Índice Introducción 3 Capítulo I Generalidades sobre Liquidación de Sociedades 1.1 Definición

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1.2 Concepto de Sociedad Anónima 1.3 Liquidación

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1.4 Clases de Liquidación 5 1.5 Causas de disolución 5 1.6 Costos de la liquidación

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1.7 Cumplimiento de Leyes

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1.7.1 Código Procesal y Civil 1.7.2 Código Civil

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8-9

1.7.3 Código Tributario 10 1.8 Código de Comercio

10-13

1.9 Impuesto Sobre la Renta

14

1.10 Impuesto al Valor Agregado 14 Capítulo II Requisitos legales para la liquidación de sociedades 2.1 Ante la administración tributaria 2.2 Aspectos legales

15-16

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2.2.1 Orden de los pagos

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2.2.2 Distribución del remanente

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Capítulo III Estado de Liquidación 3.1 Concepto

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3.2 Personas interesadas

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3.3 Contenido del Estado de Liquidación 20 3.3.1 Cuentas

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3.3.2 Columnas 21 3.4 Estado de déficit en liquidación

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Capítulo IV Caso Práctico 4.1 Enunciado sobre liquidación de sociedades 4.2 Resolución

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24-33

Conclusiones 34 Recomendaciones

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Apéndice A: Escritura de Liquidación de Sociedades

36-37

Apéndice B: Requisitos ante el Registro Mercantil

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Bibliografía 39 E grafía

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Introducción Las empresas no tienen vida infinita, pasan por las etapas de nacimiento, crecimiento, madurez y disolución por lo general en los primeros años de vida de una empresa, no se obtiene una buena utilidad incluso durante estos años se puede tener una pérdida; por lo que los empresarios deben estar preparados para afrontar estas situaciones tomando las medidas y decisiones adecuadas para sacar adelante sus empresas, tomando en cuenta esto; el código de comercio guatemalteco establece los lineamientos necesarios para la fusión o transformación de sociedades dando lugar a una nueva empresa, es allí donde se hace necesario conocer cuál es el proceso de liquidación de una sociedad mercantil.

Es importante conocer cuáles son las fases del proceso de liquidación de una sociedad mercantil para dar por finalizado el cese de actividades económicas financieras ante el cierre de una entidad económica establecida en nuestro país evitando así caer en una ilegalidad.

Para realizar la liquidación de una sociedad mercantil primero debe hacerse la disolución de la misma para la cual hay procesos y lineamientos enmarcados dentro del código de comercio; así como aspectos legales y fiscales que se deben realizar y con ello se pretenda dar por finalizados los negocios de una sociedad de la manera adecuada de acuerdo a diversas leyes que se aplican en nuestro sistema jurídico y tributario.

En el presente trabajo se incluyen los aspectos legales relacionados con el procedimiento legal para el proceso de liquidación de una sociedad mercantil contenido dentro del código de comercio, también un breve análisis de la relación que existe con las diversas leyes de carácter tributario establecidas en nuestro país, así como el procedimiento que se debe llevar ente el registro mercantil.

Se muestra por capítulos la composición del presente trabajo, con el fin de comprender las definiciones generales, etapas y procesos para la liquidación de sociedades, pasando luego por los requisitos legales y tributarios, por ultimo un escenario practico de cómo realiza la liquidación de sociedades mercantiles.

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Capítulo I Liquidación de Sociedades 1.1 Definición Es la última etapa de la vida de la sociedad y es en esta donde tiene lugar la realización de su patrimonio con el objeto de cubrir el pasivo y repartirse el remanente entre los socios. Al liquidar una sociedad mercantil en la práctica, debe seguirse los pasos que se indican a continuación: 

Venta de los activos



Pago de los pasivos



Las ganancias o pérdidas en liquidación, incluyendo los gastos de la misma, se ajustaran a través de las cuentas de capital, con forme a lo estipulado para los resultados económicos en la escritura social.



El efectivo disponible, se distribuye entre los socios, de acuerdo a sus respectivos saldos de capital.

1.2 Concepto de Sociedad Anónima La sociedad anónima es una sociedad mercantil, cuyo capital se encuentra dividido en acciones, la responsabilidad de los socios está limitada al monto de las acciones que posea, a su denominación se le agregara la leyenda Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S.A. 1.3 Liquidación Cuando no hay ninguna posibilidad que la empresa continúe como un negocio en marcha, para lo cual originalmente fue constituida, la única alternativa que se tiene es la liquidación de la misma.

En su sentido más estricto, liquidación significa el pago de una obligación. Pero en su sentido más amplio, la liquidación comprende: Todo el proceso de extinguir un negocio, convirtiendo su activo en dinero efectivo (u otro activo distribuible) mediante la venta del negocio en conjunto, o en partes, pagando sus obligaciones, o traspasándolas al comprador

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del negocio, y distribuyendo el efectivo (u otro activo distribuible) restante entre los sodas o accionistas de la sociedad. 1.4 Clases de Liquidación La liquidación de empresas que han sido organizadas coma Sociedades Anónimas, se puede clasificar de dos formas, las cuales se mencionan a continuación: a) Disolución Parcial: Este es el caso de cuando se excluye a uno de los socios, con lo cual se procederá a liquidar la parte que le corresponde a este, pero no se extingue el vínculo que une a los socios restantes. b) Disolución Total: Este tipo de disolución sucede cuando las sociedades se disuelven o liquidan totalmente, es decir, que el vínculo contractual que existe entre los socios, se extingue.

Cuando hay una disolución total en una sociedad, está ya no existe, aunque realmente requiere un cierto tiempo adicional con el fin de cancelar o cumplir con deudas o cualquier otra actividad que tenga pendiente. Como consecuencia de la disolución total se origina la liquidación de la entidad, además desaparece la responsabilidad de los socios por los compromisos de la sociedad que ha sido disuelta. 1.5 Causas de la disolución total de sociedades Además de las causas mencionadas en el Capítulo I, que provocan el fracaso en las empresas, la legislación de nuestro país incluye varios motivos por los que se provoca la disolución total de las sociedades. El Código de Comercio de Guatemala, en su Artículo 237, menciona las causas por las cuales una sociedad se puede disolver totalmente, entre las cuales están las siguientes: 

Vencimiento del plazo que fue establecido en la Escritura de Constitución de la sociedad.



Cuando ya no es posible seguir realizando el objeto principal de la sociedad, para el cual la misma fue constituida.



Cuando por acuerdo de los socios de la empresa, reunidos en junta General o Asamblea General Extraordinaria, deciden la disolución de la misma.



Cuando la compañía, en el desarrollo de sus operaciones tiene pérdidas de más del sesenta por ciento de su capital pagado.



Cuando el total de las acciones de una sociedad se reúnen en una sola persona.

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Cuando se cumplen ciertas situaciones previstas anteriormente en la escritura social, que son causas de disolución de la sociedad.

1.6 Costos de la Liquidación Como resultado de que una Sociedad entre en proceso de liquidación, surgen costos o gastos adicionales en los que forzosamente se debe incurrir, dichos costos no se presentarían en otras circunstancias, ya que las empresas originalmente son organizadas para funcionar como un negocio en marcha.

Estos costos adicionales, pueden ser clasificados de la siguiente forma: a) Directos: Incluyen los honorarios en efectivo que se han pagado a terceras personas en el proceso de liquidación. Los cuales pueden ser los contadores de la empresa, liquidadores, abogados, expertos valuadores de los activos y cualquier persona que haya intervenido en el proceso y que haya percibido un honorario por sus servicios. b) Indirectos: Incluyen el "déficit" en valor que se produce por las demoras y las ineficiencias económicas en las operaciones de una empresa cuando está disolviéndose. Incluye la liquidación de activos a precios por debajo de sus valores económicos. Esto con el fin de satisfacer las deudas de la empresa. 1.7 Cumplimiento de Leyes De acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 135 deberes y derechos cívicos, literal “e” dice así “obedecer las leyes”, lo cual indica que todas las empresas están obligadas al cumplimiento de las leyes vigentes en el país considerando dentro de este contexto el imperio de la ley.

La política tributaria en la República de Guatemala está formada por las leyes que regulan las obligaciones de los contribuyentes. También se debe respetar y cumplir estas leyes, cuando las empresas deciden cerrar sus operaciones en forma definitiva y entran en el proceso de liquidación. Las instituciones y leyes que regulan y controlan estas labores son: a) Instituciones  Registro Mercantil  Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)  Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)  Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA)

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 Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP)

b) Leyes y disposiciones  Constitución Política de la República de Guatemala  Código Civil  Código Procesal Civil y Mercantil  Código Tributario  Código de Comercio de Guatemala  Ley del Impuesto Sobre la Renta  Ley del Impuesto al Valor Agregado Es así como el Estado en su función fiscalizadora de las empresas en liquidación, ejerce control sobre éstas a través de sus distintas leyes en las cuales se basa el funcionamiento de las mismas. 1.7.1 Código Procesal Civil y Mercantil La liquidación y quiebra de las empresas está regulada en los artículos del 347 al 397 del Decreto Ley número 107, para efecto de una mejor comprensión de ellos los más importantes se comentaran a continuación: Las personas naturales o jurídicas, sean o no comerciantes, que hayan suspendido o estén próximas a suspender el pago de sus obligaciones, podrán proponer a sus acreedores la celebración de un convenio. En el caso de que ya estén declaradas en quiebra siempre y cuando ésta no haya sido calificada judicialmente de fraudulenta o culpable, también podrán realizar dicho convenio con sus acreedores. El convenio puede ser extrajudicial por lo que se requiere el acuerdo de todos los interesados en el concurso y deberá celebrarse en escritura pública. El convenio judicial debe proponerse ante el juez del lugar en que el deudor tenga el centro principal de sus negocios.

Todos los acreedores cuyos créditos estén reconocidos, tendrán voz y voto en las deliberaciones relativas al convenio. Los acreedores hipotecarios y prendarios pueden abstenerse de tomar parte en la resolución de la Junta sobre el convenio y de esta forma sus derechos permanecerán intactos. Pero si prefieren conservar voz y voto sobre la proposición

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del convenio quedarán sujetos al acuerdo de la Junta, sin perder las garantías y privilegios de sus respectivos créditos. El convenio podrá anularse por ocultación en el activo o exageración en el pasivo, descubiertas después de la resolución aprobatoria. Por otro lado puede darse el concurso necesario, que es el que determina un juez de primera instancia; cuando los activos no alcanzan para pagar los pasivos y no se ha logrado ningún acuerdo con los acreedores.

En el concurso necesario se procede de la manera siguiente: 

El juez dicta orden de detención y arraigo del deudor o deudores



Dicta nombramiento de un síndico



Dicta nombramiento de un depositario



Dicta nombramiento de expertos para el avalúo de los bienes de la empresa en quiebra



Se hacen las publicaciones de los edictos



Se efectúa el avaluó de los bienes



Se procede a la aprobación del avalúo



Se procede a la realización o venta de los bienes de la empresa



Posteriormente el depositario rinde informe al juez competente



Se da una rectificación del avalúo de bienes por el juez, cuando no se pudieren realizar en el precio del avalúo, se ordena un descuento no mayor del 10 % semanal



Se hace la presentación de la memoria del síndico



Se efectúa la convocatoria a junta general



Se realiza la publicación de los acuerdos



Se lleva a cabo la liquidación del concurso necesario

1.7.2 Código Civil El Código Civil, Decreto Ley número 106 también regula las relaciones y obligaciones de carácter mercantil y la disolución de las sociedades, la cual está contenida en los artículos del 1766 al 1789 siendo los más importantes los que a continuación se describirán brevemente. El contrato de una sociedad se disuelve totalmente por las causas indicadas en el artículo 1768 las cuales se describen a continuación: 

Por concluirse el tiempo convenido para su duración, por acabarse la empresa o el negocio que fue objeto de la sociedad o por haberse vuelto imposible su consecución.

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Por la pérdida de más del cincuenta por ciento del capital, a menos que el contrato social señale un porcentaje menor.



Por quiebra de la sociedad.



Por muerte de uno de uno de los socios, salvo que la escritura contenga el pacto expreso para que continúen los herederos del socio difunto.



Por la interdicción judicial de uno de los socios.



Por quiebra de cualquiera de los socios y por voluntad de uno de ellos. La prórroga de una sociedad debe formalizarse antes del vencimiento del plazo y con

las mismas formalidades para la celebración del contrato.

La liquidación de la sociedad deberá hacerse en la forma y por las personas que exprese el contrato social o el convenio de disolución.

El término para la liquidación no debe exceder de seis meses y cuando transcurra éste sin que se hubiese concluido, cualquiera de los socios o de los acreedores podrá pedir al juez competente que fije un término prudencial para terminarla.

Cuando se lleve a cabo la liquidación de la sociedad los pagos se harán en el orden siguiente: 

Gastos de liquidación



Deudas de la sociedad



Aportes de los socios



Utilidades

Si los bienes de la sociedad no alcanzan a cubrir las deudas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en materia de concurso o quiebra.

Las acciones de los acreedores contra los socios, las de los socios y acreedores contra el liquidador y las de los socios entre sí prescriben en tres años contados desde la fecha en que termine la liquidación, salvo que la ley fije un término menor según la naturaleza de la obligación o del título.

1.7.3 Código Tributario

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El Código Tributario Decreto número 6-91 regula la relación jurídico tributaria al imponer sanciones y establecer los procedimientos de defensa que el contribuyente puede efectuar ante la Administración Tributaria. Los artículos que tienen relación con la liquidación de las empresas se narran a continuación: Los tributos, cualquiera que sea su naturaleza, los recargos, los intereses y las multas en materia tributaria, gozan del derecho general de privilegios sobre todos los bienes del deudor y tendrán, aun en caso de quiebra o liquidación, prioridad para el pago sobre los demás créditos. Los síndicos de quiebras y los depositarios de concursos de acreedores son los responsables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en calidad de representantes, sin que ello afecte el patrimonio de la empresa excepto en el caso de dolo de tal representante, por las obligaciones tributarias derivadas de los bienes que administren.

Los representantes de sociedades o de empresas en liquidación, concursos de acreedores y quiebra deberán, en la oportunidad en que se verifiquen los créditos de los acreedores, solicitar a la Administración Tributaria informe respecto de los créditos tributarios pendientes. La transferencia o adjudicación en estos casos debe efectuarse libre de toda responsabilidad tributaria.

Cuando existe proceso de concurso de acreedores o quiebra la Administración Tributaria podrá en casos de excepción y por razones de economía procesal, declarar incobrables las obligaciones tributarias. 1.8 Código de Comercio 1.8.1 Conservación de la Persona Jurídica Disuelta la sociedad entrara en liquidación, pero conservara su personalidad jurídica hasta que aquella se concluya y durante ese tiempo deberá agregar a su denominación con razón social las palabras: en liquidación. El termino para liquidación no excederá de un año y cuando transcurra este sin que se hubiere concluido, cualquiera de los socios o de los acreedores podrá pedir al juez de primera instancia de lo civil que fije termino prudencial para concluirla, quien previo conocimiento de la causa lo acordara así. 1.8.2 Causas de Disolución

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Las sociedades se disuelven totalmente por cualquiera de las siguientes causas: 

Vencimiento del plazo fijado en la escritura



Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o porque éste ya está totalmente consumado.



Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.



Pérdida de más del sesenta por ciento (60 %) del capital pagado.



Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona.



Las previstas en la escritura social



En los casos específicamente determinados por la ley

En el caso del vencimiento del plazo fijado en la escritura, la disolución de las sociedades se realizara por el solo transcurso del plazo fijado en la escritura social, salvo lo previsto en el Artículo 25 del Código de Comercio.

Tan pronto conozcan los administradores la existencia de cualquier causa de disolución, lo consignara en acta firmada por todos y convocarán a junta o asamblea general; que deberá celebrarse en el plazo más breve posible y en todo caso dentro del mes siguiente a la fecha del acta.

Si en la junta o asamblea general se decide subsanar la causa de disolución y modificar la escritura social para continuar sus operaciones o alternativamente acordar la disolución de la sociedad, lo resuelto se elevará a escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

Si existiendo causa de disolución, los socios resolvieren continuar la sociedad y modificar la escritura social, los acreedores gozarán de los derechos que consigna el Artículo 25 de este código. Si a Pesar de existir causa de disolución no se tomara resolución que permita que la sociedad continúe, cualquier interesado podrá ocurrir ante un juez de Primera Instancia de lo Civil, en juicio sumario fin de que declare la disolución, ordene la inscripción en el Registro Mercantil y nombre el liquidador en defecto de los socios. 1.8.3 Casos en los que s...


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