Lógica y Argumentación Jurídica PDF

Title Lógica y Argumentación Jurídica
Author Ani Aguilera
Course Lógica y Argumentación Jurídica
Institution Universidad Católica de Salta
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Lógica y Argumentación Jurídica La Argumentación. A) CARACTERIZACIÓN GENERAL. Noción.

de proposiciones que justifican o refutan la proposición expresada en el punto de vista. Vega Reñón entiende que argumentar es una manera de dar cuenta y razón de algo ante alguien en el curso de un debate.

La comunicación entre los seres humanos es una de las manifestaciones de su dimensión social. Nos comunicamos cotidianamente mediante mecanismos casi inconscientes. Cuando lo hacemos ponemos en funcionamiento diferentes modalidades de nuestro discurso: narramos, describimos y argumentamos.

Distingue Plantin la argumentación lingüística de la extralingüística. En la primera, diferencia la perspectiva monologal (referida a todo discurso analizable) de la dialogal (discursos elaborados en debate encauzados por un problema) En la perspectiva extralingüística entiende la argumentación como aquella que intenta influir, transformar o reforzar las creencias o los comportamientos de la persona o personas que constituyen su objetivo.

Abordar el problema de la argumentación y asumir una noción es una tarea complicada al punto que resulta difícil encontrar una definición que dé cuenta de ella de manera exhaustiva.

Atienza, cree que el concepto de argumentación es un concepto complejo porque no se puede argumentar de la misma manera en todos los contextos.

En la vida práctica utilizamos voces como razonamiento, argumentación, argumentos, razones, en forma indiscriminada. De estas voces existen diversas aceptaciones: a) b) c) d)

Argumentación: acción de argumentar. Argumentar: poner en argumentos; disputar; discutir; argüir. Argüir: sacar en claro. Argumento: razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.

Ferrater Mora define a la argumentación como el razonamiento mediante el cual se intenta probar o refutar una tesis, convenciendo a alguien de su verdad o falsedad. Weston señala que argumentar significa ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión. Un ejemplo típico de definición lingüística y textual es considerar a la argumentación como un proceso lingüístico que implica el ofrecimiento de razones o pruebas para apoyar las opiniones, dar cuenta del sentido de una situación o de un texto. Van Eemeren y Grootendorst presentan a la argumentación como una actividad verbal, social, racional destinada a convencer a un crítico razonable de la aceptabilidad de un punto de vista por medio de la propuesta de una constelación

En cada una de estas definiciones se resaltan estos rasgos definitorios: actividad social; actividad intelectual; actividad verbal; implica justificar o refutar una opinión; requiere la emisión de un mensaje; tiene por finalidad obtener la apropiación de una audiencia. La construcción de la noción de argumentación depende de innumerables opciones. EL CAMPO DE LA ARGUMENTACION La complejidad de la argumentación aparece cuando se consideran los múltiples enfoques. Se involucran disciplinas y cuestiones muy diversas. El tema es reclamado por disciplinas tan dispares, todas ellas por presencia o por inminencia, hacen sentir su paso y contribuyen a la configuración del campo de la argumentación: un terreno de todos y tierra de nadie. Vega Reñón realizó la descripción del panorama de los estudios de argumentación en nuestros días y distingue dos fases: 1) Entre los años 50 y 60 del siglo XX, está caracterizada por la búsqueda de una identidad en la argumentación que fuera más allá de la formalización lógica del discurso argumentativo. Pertenecen a esta fase, obras de Naess, Ryle, Williams. Vega Reñón sostiene que estas obras surgen de la necesidad de reivindicar la índole informal, contextual y pragmática de la argumentación ordinaria, en especial en ciertos ámbitos de discusión. 2) Entre los años 70 y 80 del siglo XX, descripta como “un síndrome de personalidad múltiple”. Se generó una crisis de identidad. Persisten las diferencias y surgen iniciativas más ambiciosas. Florecen líneas de análisis

diversificadas por campos de estudios, por tendencias y métodos de la investigación. No solo proliferan los planteamientos dialécticos y retóricos de diversa índole, sino que se desarrollan otras tradiciones como la de la lógica informal. El autor subraya la permanencia de la tensión entre dos directrices básicas de investigación. Por un lado, la retórica (argumentación como un modo de hacer algo por medio del discurso, su valor depende sustancialmente de la eficacia comunicativa y del rendimiento suasorio de este acto complejo de habla). A su vez, la directriz “metodológica”, que supone que “los argumentos son maneras de dar cuenta y razón de algo ante alguien y su evaluación supone ciertos estándares cognoscitivos y metodológicos”. En caso de preguntarnos cuál es el objeto preferente de análisis encontramos dos líneas de preocupación: estudios afincados en el argumento como un producto textual y programas que atienden a la argumentación como un proceso o un flujo de interacción discursiva. Respecto del origen de los modelos argumentativos, hay quienes desarrollan estándares “relativamente exógenos o heterónomos, importados desde otros ámbitos más o menos vecinos (p. ej, la lógica formal) y están los que desarrollan programas “endógenos”, propios de la dialéctica y del discurso argumentativo. Se pueden distinguir los marcos teóricos de la argumentación entre los que pretenden establecer criterios para evaluar argumentos que trascienden al contexto discursivo y sus agentes, de aquellos que solo sacan conclusiones para el marco-foro dado o considerado. En síntesis, un síndrome de la personalidad múltiple en la argumentación describe un panorama no muy alentador, más aun si se trata de problemas de identidad constitutivos de la argumentación o simplemente de una relativa inmadurez “teórica” transitoria. B) ARGUMENTACION Y TEORIA DE LA ARGUMENTACION. ENCRUCIJADAS TEORICAS. Introducción. En el estudio de la argumentación se desarrollan varios modelos teóricos, algunos con propósitos descriptivos, otros normativos. Siempre hay un cierto grado de idealización en diseñar un modelo, estaba debe ser una extensión de la perspectiva filosófica del investigador. Los teóricos de la argumentación necesitan

un modelo ideal para captar los problemas de la realidad argumentativa y abordarlos sistemáticamente. El modelo ideal juega un rol instrumental en vincular la filosofía abstracta con la realidad: si el modelo se diseña adecuadamente, estará en buena sintonía con la perspectiva filosófica de razonabilidad elegida y, entonces, podrá cumplir una función heurística, analítica, y crítica en la clase preferida de análisis y evaluación del uso del lenguaje argumentativo. Sostiene Plantin que las teorías de la argumentación establecen prioridades, pero ninguna teoría es capaz de teorizar simultáneamente todos esos datos. Razonamientos analíticos y dialecticos. Hace más de 2mil años que en occidente se sabe que no existe una sola forma de argumentar. Siguiendo a Aristóteles se puede diferenciar los razonamientos analíticos de los dialecticos. El razonamiento analítico se parte de premisas necesarias (o por lo menos indiscutiblemente verdaderas) conducen a conclusiones necesarias o verdaderas. Son impersonales, no dependen de la opinión de los hombres “la verdad es en ellos una propiedad de las proposiciones, son demostrativos”. En los razonamientos dialecticos se parte de premisas verosímiles, aceptables, probables. Tienen por objeto criticar las tesis de los adversarios y defender y justificar las propias con argumentos más o menos sólidos. Se arribará a conclusiones más o menos verosímiles. Hace más de 2mil años se comprende que se puede razonar no solo partiendo de premisas indiscutiblemente verdaderas. Cuestión de Lenguaje o Pensamiento. Desde el punto de vista lingüístico Plantin señala que si se considera a la argumentación un hecho del discurso, se presentan dos opciones. Hay quienes suponen que el habla es siempre argumentativa, a partir de este enfoque las teorías de la argumentación son asumidas desde la psicolingüística o sociolingüística. Están quienes se figuran que solo algunos discursos argumentativos, aquí se ubican las teorías clásicas de la argumentación teórica. Teorías Normativas y Descriptivas

Las teorías de la argumentación pueden dedicarse a describir el fenómeno de la argumentación (en lo Gral. como en lo particular) o enfoque normativo que pretende dar pautas para distinguir entre buenas y malas argumentaciones. Las normas para evaluar pueden ser de varios tipos. En un sentido dependerá de qué perspectiva de la argumentación se privilegie. Cada perspectiva suministra sus pautas normativas y serán buenas y malas argumentaciones desde un punto de vista analítico o dialéctico o retorico. Usualmente, se presentan dos opciones de reglas: eficacia o verdad. En el primer caso se pretende que se haga una buena argumentación. Será buena si es eficaz para el hacer en el campo de que se trate. La verdad se evalúa si una argumentación aseguró o no la conservación y el descubrimiento de lo verdadero. Argumentación Monológica o Dialógica. Lo que importa son los efectos del análisis, por su individualismo monológico. Toma como objeto el discurso monológico para analizar sus estructuras. La segunda visión tiene por objeto la situación dialógica y se preocupa por el análisis de las interacciones verbales. Interesa todo discurso producido en un contexto de debate orientado por un problema. En nuestros días se proclama que el razonamiento jurídico tiene carácter discursivo e intersubjetivo. Se pretende sustituir la perspectiva monológica por la dialógica. Asumir la argumentación jurídica como monológica supone que cada sujeto razona individualmente en su fuero interno y que todos lo hacen o deben hacer por igual. Si se aplica como es debido, todos deben argumentar de la misma manera y llegar a igual conclusión, que es única.

Desde mediados del siglo XX la argumentación jurídica comienza a verse como dialógica: “el razonamiento jurídico práctico, que conduce a la decisión jurídica tiene carácter discursivo e intersubjetivo. Comprender el proceso que lleva a la decisión en derecho requiere sustituir la perspectiva monológica por la perspectiva dialógica. La práctica jurídica está en la discusión entre sujetos que pugnan por hacer valer sus intereses. En la argumentación judicial se enfatiza que la conciencia del juez se convierte en conciencia pública y se sostiene que el juez no decide al margen del contexto social: su actuación se inserta en un debate que es exterior a él, que es público. Producto y Procedimiento. La tensión entre el producto y el proceso. Se dice que los marcos teóricos monológicos estudian argumentación.

el producto de la

La interacción verbal que implica la dialógica hace que su preocupación gire hacia el procedimiento. En un caso y en el otro pueden tenerse en cuenta descripciones y reglas que refieren tanto al producto como al procedimiento. En el campo jurídico la distinción se evidencia en los marcos teóricos que limitan la argumentación al contexto de justificación, en el contexto de descubrimiento no es racional. Consenso y Disenso. Los destacados marcos teóricos entienden que la finalidad de la argumentación es la construcción de consensos que resuelvan las diferencias de opinión. La teoría pragma-dialectica concibe a la argumentación como una porción de una discusión explícita o implícita entre partes que tratan de resolver una diferencia de opinión mediante el test de aceptabilidad de los puntos de partida en cuestión. Hay quienes entienden, como Willard, que la argumentación es activar y profundizar el disenso, dado que la disonancia es una condición de la renovación del pensamiento. Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación. Estudios epistemológicos y metodológicos distinguen entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación.

La distinción no solo fue sostenida de manera absoluta sino que llevó a sacar consecuencias tales como que solo el contexto de justificación puede ser objeto de la metodología. En el ámbito de la ciencia muchos piensan que el descubrimiento es también un asunto que pertenece a la epistemología y a la metodología. La cuestión es una de las más complejas para la epistemología. Samaja sostiene que hay una compleja dialéctica entre procedimientos de descubrimiento y los de validación. Ambos se desarrollan en la historia y se transforman unos en otros. Los procedimientos de validación pueden volverse en contra de nuevos procedimientos de descubrimiento y a la inversa; ciertos descubrimientos pueden lesionar gravemente criterios de validación. La teoría jurídica viene trabajando la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación en la implementación de la decisión judicial. El primero se entiende como actividad y procedimiento mental que conduce al juez a tomar la decisión. El segundo, se entiende como el conjunto de enunciados del discurso judicial por el que se aportan las razones. En el plano jurídico, por un lado, se postula una separación tajante entre un contexto y el otro. Por otra parte, se afirma que la justificación debe ser el fiel reflejo del proceso decisorio. La primera postura se critica como hipocresía formal que conduce a un irracionalismo extremo; la segunda como falacia descriptivista. En el contexto de descubrimiento se presentan elementos no estrictamente racionales, también afirmamos que la búsqueda de la solución no es una actividad puramente irracional, en la medida en que en ella se encuentran también presentes estándares de justificación. Atienza sostiene que la “importancia y la

necesidad de llevar a cabo esa distinción no debe suponer tampoco la necesidad de llevar a cabo esa distinción no debe suponer tampoco prescindir del contexto de descubrimiento, esto es, del plano de la explicación, como en general ha hecho la teoría de la argumentación jurídica. Justificar y explicar son conceptos “operaciones” distintos, pero conjugados: la explicación de las decisiones facilita también la tarea de la justificación. Si la finalidad es evitar la arbitrariedad del juez, si implica, remarcar que sus razones están dirigidas a lograr que la que la decisión resulte “aceptable”, para señalar como alguien debe comportarse, si todo esto es así, no se niega la existencia de la motivación- actividad. Solo de tal manera podrán los destinatarios de estas decisiones evaluar las razones tenidas en mira para su adopción. En la adjudicación judicial, descubrir no es decidir. Esto último implica emprender un curso de acción y justificar una teoría científica. Exaltar la diferencia supone también una reducción de las perspectivas de la argumentación, limitándola a una argumentación analítica. Así, la distinción entre el contexto del descubrimiento y el de justificación simplemente no tiene sentido porque el centro lo constituye el proceso de argumentación, es una operación retorica esencia, parte del proceso dirigido a lograr la persuasión. En la adjudicación judicial, el tema tiene mayor incidencia y analogía con sus desarrollos epistemológicos cuando lo referimos a la argumentación sobre la constatación de los hechos. Las técnicas para establecer los hechos deben ser evaluados en cuanto a su eficacia. Una cosa es efectuar la observación y otra cosa es “otorgarle realidad”, juzgarla como verdadera. Esto último implica escoger entre criterios o procedimientos de validación....


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