LOS Criterios DE ImputaciÓn.ALUD PDF

Title LOS Criterios DE ImputaciÓn.ALUD
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad de Deusto
Pages 4
File Size 100.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 26
Total Views 118

Summary

criterios de imputacion ...


Description

2.3 LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN EL GIRO O TRÁFICO ADMINISTRATIVO (Servicio público como actividad administrativa o función estatal)  Servicio público = actividad, giro o tráfico administrativo  Abarca actividad de servicio público estricto (actividad prestacional), actividad de policía o limitación, sancionadora, arbitral,... Comprende:  Acción u omisión  Retraso en la actuación administrativa: sólo excepcionalmente (ej. Retraso injustificado en la concesión de licencias; retraso de cuatro años en la resolución de un recurso de alzada contra una sanción que imponía la privación de un carné profesional necesario para desarrollar una actividad laboral). Regla

general



retraso

burocrático

no

da

derecho

a

indemnización (solución a través del recurso de queja)  Actividad material o jurídica. En relación con la actividad jurídica (emanación de reglamento o acto administrativo):  Evolución jurisprudencial:  No reconocimiento de responsabilidad. Base: art. 40 LJ (1956)1  PosteriormenteAdmisión actos

administrativos

de

responsabilidad

ilegales

cuando

por

originen

perjuicios indemnizables  Regulación actual  art. 142.4 LPC: “La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado

la Sentencia

definitiva (...)” 

Conclusión2:

1 Art. 40 LJ: “La simple anulación en vía administrativa o por los Tribunales de resoluciones administrativas no presupone por sí sola derecho a indemnización” 2 El artículo presenta una redacción harto confusa, si bien la doctrina y la jurisprudencia parecen unánimes al interpretarlo en el sentido aquí expuesto.

 La anulación en vía administrativa o judicial de un acto

administrativo

o

de

un

reglamento

no

presupone derecho a indemnización  Para que surja el deber de indemnizar será necesario que el acto o reglamento anulado haya producido efectivas lesiones durante su vigencia  Ámbito personal

(¿quienes actúan en el giro o tráfico

administrativo?) Interpretación amplia:  Pueden generar la responsabilidad administrativa:  Funcionarios en sentido estricto  Autoridades,

empleados

o

contratados

de

la

Administración  Cualquier agente de la Administración (personas que con diversos títulos se insertan en la organización administrativa, aunque desempeñen sus funciones o actividades de modo ocasional)3  Excepciones (no generan responsabilidad administrativa):  Profesiones oficiales (notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, corredores de comercio)  responden a título personal conforme a lo dispuesto en sus respectivos estatutos orgánicos  Concesionarios de servicio público  responsabilidad por daños ocasionados a terceros a cargo del concesionario. Excepción  Cuando el daño es imputable a la Administración la Ley de Contratos del Sector Público “en los servicios públicos concedidos correrá la indemnización a cargo del concesionario, salvo en el caso en que el daño tenga su origen en alguna cláusula

impuesta

por

la

Administración

al

concesionario y que sea de ineludible cumplimiento para éste”.

3 Así lo pone de manifiesto el Capítulo II Título X de la LPC que responde al rótulo de “Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas”

B) Funcionamiento anormal del servicio. La falta personal de los funcionarios  Funcionamiento anormal = el servicio no ha funcionado, ha funcionado defectuosamente o ha funcionado con retraso  Derecho español  Imputación en todo caso a la Administración, sin distinción Supuestos:  Cuando la autoridad o funcionario actúa con dolo, culpa o negligencia grave:  La

acción

de

responsabilidad

se

dirige

contra

la

Administración en la que éstos se insertan, debiendo aquélla abonar la indemnización  La Administración podrá después ejercitar la acción de regreso contra el agente causante del daño  Cuando el agente comete un delito doloso o culposo  Responsabilidad

civil

subsidiaria

de

las

Administraciones

Públicas. Art. 121 Código Penal: “El Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, la Isla, el Municipio y demás Entes públicos responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos y culposos cuando

éstos

sean

autoridades,

agentes,

contratados

o

funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria” (ej. Aceite de colza) C) El funcionamiento normal como causa de imputación  La responsabilidad de la Administración es OBJETIVA, la Administración responde al margen de la existencia o no de culpa, aunque el daño sea causado por un accidenteCASO FORTUITO

 Sin embargo no responde cuando concurre FUERZA MAYOR.  fuerza mayor ( causa extraña a la organización administrativa, imprevisible e irresistible que no genera responsabilidad administrativa)  caso fortuito (causa previsible y evitable relacionada, en mayor o menor grado, con el giro o tráfico administrativo y que, en consecuencia, genera responsabilidad)...


Similar Free PDFs