M9 U1 S2 NAJM - Derechos y obligaciones de los sujetos de comercio PDF

Title M9 U1 S2 NAJM - Derechos y obligaciones de los sujetos de comercio
Author ana jimenez izquierdo
Course derecho mercantil
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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Derechos y obligaciones de los sujetos de comercio...


Description

Licenciatura en Derecho Profesor: Materia: Obligaciones civiles y mercantiles, títulos y operaciones de crédito Alumna: Naneth Karem Jiménez Mandujano Fecha: 13 de octubre del 2020 Profesora: Gabriela Luna Juárez

1.-En un documento de texto, realiza dos cuadros comparativos, uno sobre derechos y otro sobre obligaciones de los sujetos de comercio.

Derechos

Obligaciones

1.- cualquier persona apta y con 1.- las personas aptas y que hagan del comercio su capacidad legal puede hacer del ocupación diaria, así como las que ocasionalmente comercio su ocupación ordinaria, así hagan alguna operación de comercio, así también las también las sociedades constituidas.

sociedades constituidas, nacionales o extranjeras,

2.- Tanto el hombre como la mujer quedan sujetas a las leyes mercantiles. casados

comerciantes,

pueden 2.- los comerciantes deberán realizar su actividad de

hipotecar sus bienes raíces para acuerdo a los usos honestos en materia industrial o seguridad

de

obligaciones comercial.

sus

mercantiles y comparecer en juicio 3.- no podrán ejercer la competencia desleal sin necesidad de licencia del

otro

encuentren

cónyuge en

separación de bienes.

cuando régimen

4.- los comerciantes extranjeros que realicen actos de se comercio en territorio nacional, se sujetaran al código de de comercio y demás leyes de nuestro país, esto también es para las sociedades creadas en el

3.- los extranjeros pueden realizar extranjero que se establecen en el país. actos de comercio, de acuerdo en lo 5.- todos los comerciantes, por el hecho de serlo están establecido en los tratados de su obligados a estar inscritos en el Registro Público de país.

Comercio, con documentos de autenticidad. 6.- a llevar un sistema de contabilidad que permita identificar

las

operaciones

individuales

y

sus

características y presentar los documentos que avalen y coincidan con estas, así como llevar un registro que controle y verifique la realización de las operaciones y no se omita ninguna para que el registro contable, todo esto para correctos propósitos fiscales. 7.- permitir que se conozca o rastree el número de operaciones individuales, así como la suma total de estas y por ende que coincidan el número de operaciones con los ingresos generados a través de estas.

Actividad 2. Obligaciones en los contratos mercantiles Compraventa

Suministros

Art. 371-378 CCo

Préstamos

Consignación

Art. 358 CCo

Art. 392 CCo

Art. 2248 CCF D. del vendedor:

D. del

Prestamista:

Consignante:

de las

1.- Derecho de

suministrante

1.- exigir al

1.-pactar una

partes

retención.

1.-fijar el precio del

prestatario la

retribución para

(cuatro

2.- derecho para

suministro de

entrega de la

el consignatario

pedir el

acuerdo a lo que

misma cantidad y

que consistirá en

cumplimiento

necesita el

calidad de los

una suma

forzado o rescisión

suministrario

bienes objetos

determinada de

de contrato en caso

2.-recibir el precio

del préstamo.

dinero, en un

de que el

de las entregas

Derechos

puntos por cada sujeto)

porcentaje sobre

comprador incumpla hechas al

Prestatario:

el precio de venta

cualquier obligación. suministrario.

Tiene derecho a

o en algún otro beneficio

D. del comprador

3.- pedir o exigir al

recibir los bienes

1.-reclamar al

suministrario el

fungibles objetos

vendedor en caso

cuidado de los

del préstamo y

2.- tiene derecho

de no recibir lo que

suministros que le

adquirir la

a subirle un

pidió

proporciona, en

propiedad de los

porcentaje más al

2.- a la reposición

caso de que estos

mismos y

precio si quiere

del producto o a la

se tengan que

disponer de ellos.

aumentar su

devolución de la

devolver al terminar

cantidad pagada, en el contrato.

ganancia, todo esto en acuerdo

caso de que lo

4.-Obtener del

con el

recibido en compra

suministrario datos

consignatario.

no cumpla con la

personales del

3.- en caso de no

publicidad del

suministrario.

concretar la

vendedor

D. del

venta, este tiene

3.- negarse al pago

suministrario

derecho a recibir

y a recibir el

1.-de acordar dentro

un porcentaje por

producto en caso

del mínimo o

concepto de

que no sea lo que el

máximo en el

vendedor ofreció

contrato, la cantidad

almacenaje.

de bienes quiere

Consignatario:

recibir.

1.- disposición de

2.-tiene el derecho

los bienes al

que el suministrante

finalizar el

le entregue a esté

contrato.

en caso de una

2.- recibir la

clausula previa

contraprestación

3.- a terminar la

pactada a su

relación del contrato

favor

antes

3.- pedir la

4.- tiene derecho a

terminación del

recibir en cantidad y

contrato en caso

calidad lo que pidió.

que el consignante no cumpla con alguna de los

O. del

O. del

acuerdos. Consignante:

vendedor:

suministrante

prestamista:

1.- entregar al

1.-Entregar la cosa

1.-entregar la cosa

Entregar los

consignatario el

(cuatro

vendida al

objeto del

bienes fungibles

precio pactado

puntos por

comprador

suministro al

objetos del

por los bienes en

2.-debe entregar lo

suministrante en los

préstamo, sean

caso de

comprado en el

términos y

dinero, títulos o

venderlos en el

plazo pactado

condiciones

mercancías al

plazo establecido

3.-en caso de ser

acordados

prestatario.

2.-entregar la

compraventas con

2.- garantizar la

documentos o de

calidad de la cosa,

O. del

contrato, en el

expedición, el

de acuerdo a lo

prestatario

plazo y términos

vendedor está

pactado entre las

Asume la

acordados, en

obligado a remitir

dos partes

obligación de

caso de no haber

los documentos que

3.-responder a los

entregar lo

sido vendidos.

avalen la

vicios o defectos

prestado en

3.- transmitir la

Obligacion obligaciones del es de las parte

cada sujeto)

cosa objeto del

transferencia de lo

ocultos

misma cantidad y

propiedad de los

comprado.

4.-exigir al

calidad y de

bienes al

4.-debe entregar lo

suministrario no

acuerdo a lo

adquiriente.

acordado en el lugar obtenga beneficio

acordado hasta

4.- pagar al

y fecha acordado

doble al rentarlo o

ciertos intereses

consignatario la

venderlo sin su

ordinarios o

prestación

Obligaciones del

conocimiento.

moratorios.

pactada en el

comprador

O. suministrario

1.-pagar el precio y

1.-pagar el precio

en la forma

de cada entrega

Consignatario:

acordada

que se le haga.

1.-obligación de

2.- pagar un interés

2.-recibir la cosa

pago de precio al

en caso de caer en

objeto del contrato

consignante una

la mora del pago.

en el lugar y plazo

vez realizada la

3.-recibir la cosa

acordado.

venta de la cosa

objeto del contrato

3.-si existe cláusula

objeto del

en el lugar, plazo y

de exclusividad, el

contrato.

demás condiciones

suministrario está

previstas en el

obligado a adquirir

contrato.

exclusivamente del

contrato

suministrante.

Ejemplos de

1.-Compraventa de

1.-Contrato de

En un préstamo

1.-contrato para

inmueble

suministro de

bancario o de

venta de obras

energía

empeño

de arte en una

aplicación (presentar dos de cada contrato)

2.-Compraventa de

2.-Contrato de

automóvil

servicios de televisión satelital

galería 2.-Venta de paquetes de libros a escuelas, sobre pedido.

Actividad Integradora El caso para el desarrollo de la actividad integradora es el siguiente: La señora Arcelia Mendoza Ramírez única propietaria de un departamento de 100 m2 en la Ciudad de México, en la calle 22 de febrero número 80 colonia Santo Thomás en la alcaldía Azcapotzalco, por cuestiones laborales se va a radicar al estado de Querétaro, motivo por el cual ha decidido poner a la venta su departamento, en la cantidad de $1’000,000.00, el Señor Vicente Montiel Bello tiene interés en adquirir un departamento para su hija.

CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE SE CELEBRA ENTRE C. Vicente Montiel Bello (El COMPRADOR) Y C. Arcelia Mendoza Ramírez (El VENDEDOR) DE FECHA: 10 de octubre del 2020 En Acapulco, Guerrero siendo los 10 días del mes de Octubre del 2020, se celebra el presente Contrato de Compraventa entre Arcelia Mendoza Ramírez, como Vendedor, y Vicente Montiel Bello, como Comprador, respecto del inmueble que se describe a continuación, de conformidad con lo siguiente: ANTECEDENTES Y DECLARACIONES 1. Descripción del Inmueble. El Vendedor declara ser el único y legítimo propietario del inmueble ubicado en: calle 22 de febrero número 80 colonia Santo Thomás, alcaldía Azcapotzalco y del terreno sobre el cual se encuentra construido, el cual consta de

100 metros cuadrados de

construcción y cuyas medidas y colindancias se establecen en la escritura adjunta a este contrato, como Anexo número 1.

2. Título de Propiedad. El Vendedor declara que el Inmueble fue adquirido legalmente mediante Los actos jurídicos descritos en la escritura que se agrega como Anexo número 1, adquisición que se realizó de manera perfecta y libre de cualesquier gravamen, limitación, afectación u ocupaciones, y de restricciones de dominio de cualquier tipo. 3. Uso de Suelo. El Vendedor declara que el terreno sobre el que está construido el Inmueble tiene un uso de suelo habitacional.

4. Predial, Agua Potable y Energía Eléctrica. El Vendedor declara que el Inmueble se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y libre de todo adeudo por tal concepto, lo que acredita con el recibo de pago del impuesto predial correspondiente al presente año y con la constancia de no adeudo de impuesto predial, que se agregará al apéndice de la escritura correspondiente. Igualmente, declara que se encuentra al corriente en el pago de derechos por consumo de agua potable y de energía eléctrica. 6. Libre de Gravámenes. El Vendedor declara que no hay hipotecas por pagar, ejecuciones o acciones legales que pongan en duda o limiten de cualquier forma la propiedad y/o posesión del Vendedor sobre el Inmueble, ni juicios, procedimientos de concurso, demandas, procedimientos sucesorios, o gravámenes de cualquier tipo en contra del Vendedor, ni procedimientos judiciales o administrativos en contra de éstos que pudiera afectar el Inmueble.

7. Libre de Comodatos y Servidumbres. El Vendedor declara que no ha celebrado servidumbres y/o comodato y/o cualesquiera derechos de paso sobre el Inmueble y el terreno sobre el que se encuentra construido y, por lo tanto, no existen terceros que puedan ostentar o reclamar la posesión del Inmueble. Además, el Vendedor declara que no ha celebrado convenio de ningún tipo, oral o escrito, ni otorgado opciones de compra o derechos preferenciales de transmisión, cesión o venta referentes al Inmueble que de alguna forma pudieran limitar su derecho a disponer libremente de la misma, ni celebrará alguno a partir de esta fecha. 8. El Comprador declara que conoce y está interesado en adquirir el Inmueble en el estado físico que se encuentra y en consideración de las declaraciones y antecedentes contenidas en este Contrato y que tiene la capacidad legal y económica para hacer frente a sus obligaciones

establecidas en el presente Contrato, incluyendo el pago del Precio de Compraventa (según se define más adelante). Expuesto lo anterior los comparecientes estipulan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El Comprador vende y entrega en este acto, sin reserva alguna, libre de todo gravamen, afectación y/o limitación de dominio, la propiedad, uso y disfrute, al corriente en el pago de todas sus obligaciones fiscales, consumo de energía eléctrica y agua potable, del Inmueble y del terreno sobre el cual está construido, en favor del Comprador, comprendiendo la presente enajenación todos los usos, servidumbres, accesiones, permisos, construcciones, y todo lo demás que de hecho y por derecho le corresponda al Inmueble y el terreno sobre el cual está construido. Las Partes están de acuerdo en que la compraventa se realiza bajo la modalidad denominada “ad corpus”, por lo que ninguna variación en las medidas dará pie a cambios en el Precio de Compraventa. SEGUNDA. PRECIO. El precio que de común acuerdo convienen el Comprador y el Vendedor por la transmisión de la propiedad del Inmueble, el terreno sobre el que está construido, y demás derechos consignados en este Contrato en favor del Comprador, es la cantidad de $1’000,000.00 (Un Millon de Pesos, Moneda Nacional) (el “Precio de Compraventa”). TERCERA. FORMA DE PAGO. El Comprador pagará al Vendedor el Precio de Compraventa de la siguiente forma: a. En la fecha de firma de este Contrato, pagará la cantidad de $1’000,000.00 (Un Millón de Pesos, Moneda Nacional). Este Contrato hará las veces de recibo por dicha cantidad y constituirá el finiquito más amplio que en derecho proceda por ese monto, dándose el Vendedor por pagado total y completamente por esa cantidad, y b. En la fecha de firma de la escritura correspondiente que será precisamente el día que el Vendedor entregue la posesión física del Inmueble y el terreno sobre el cual se encuentra construido, sin limitación alguna, al Comprador, el Comprador pagará al Vendedor la cantidad de $ $1’000,000.00 (Un Millon de Pesos, Moneda Nacional). Las partes manifiestan que el precio anterior es justo y legítimo, no existiendo al respecto, error, dolo, mala fe, vicio, lesión o enriquecimiento ilegítimo por ninguna de las partes.

CUARTA. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA DE POSESIÓN. El Vendedor contará con un plazo de 7 días hábiles siguientes a la firma de este Contrato para entregar al notario público designado por el Comprador todos y cada uno de los documentos que éste requiera para tirar la correspondiente escritura pública, a efecto de que el notario en cuestión confirme que no existe limitación o restricción alguna para la firma de la escritura. Una vez ocurrido lo anterior y en cualquier caso, la formalización de este Contrato se llevará a cabo a más tardar con fecha 20 de octubre 2020 y se hará a favor del Comprador o de quien éste designe. En la fecha de escrituración el Vendedor se obliga a entregar al Comprador posesión del Inmueble sin limitación alguna. QUINTA. PENA CONVENCIONAL. Las Partes están de acuerdo que en caso de incumplimiento a sus obligaciones aquí asumidas, el responsable cubrirá como pena convencional a la otra la cantidad de $ 80,000 (Ochenta Mil Pesos, Moneda Nacional), y quedarán como consecuencia del incumplimiento automáticamente liberadas ambas partes de su obligación de compra y venta, respectivamente, dándose por rescindido este Contrato sin necesidad de intervención judicial alguna. Si el incumplimiento fuera imputable al Vendedor, además de pagar la pena convencional, devolverá cualquier parte del Precio de Compraventa que le haya sido entregada. Si el incumplimiento fuera imputable al Comprador, éste autoriza desde este momento y sin necesidad de juicio previo a que el Vendedor retenga la parte del Precio de Compraventa que ya le haya sido entregada que sea necesaria para cubrir la pena convencional acordada. Cualquier saldo, a favor o en contra, deberá ser entregado a la parte que le corresponda. Si alguna de las partes incumple, ésta deberá pagar a la otra, la cantidad que como pena convencional se ha establecido dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que la otra parte le notifique por escrito el incumplimiento y en caso de no haber subsanado el mismo en el mencionado plazo de 3 (tres) días hábiles. Cada día de retraso causará intereses moratorios equivalentes al 10 % mensual. SEXTA. SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS. El Vendedor se obliga al saneamiento para el caso de evicción y al pago de compensaciones por vicios ocultos en términos de la legislación aplicable. SÉPTIMA. GASTOS. Las Partes están de acuerdo que el Comprador pagará todos aquellos gastos, honorarios e impuestos que se le generen derivados de la formalización en escritura de esta compraventa, y el Vendedor cualquier honorario que se genere a favor de corredores

inmobiliarios por la venta del Inmueble y los impuestos que se le causen, incluyendo, en su caso, impuesto sobre la renta. OCTAVA. DOMICILIOS. Para los efectos del presente Contrato las partes señalan como sus domicilios los siguientes: a. El Vendedor: Calle Plutarco Elías Calles, número 528, Querétaro, Querétaro. b. El Comprador: Avenida Norte del Comercio 123, colonia el cerrito, delegación Iztapalapa. NOVENA. ACUERDO TOTAL. Este Contrato y todos sus Anexos constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto a la transmisión de propiedad objeto de este Contrato, y substituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con la misma. DÉCIMA. LEYES APLICABLES Y TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecu...


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