Maternidad subrogada - Grade: 10 PDF

Title Maternidad subrogada - Grade: 10
Course Derecho Familiar
Institution Universidad Autónoma de Sinaloa
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solventar programas sociales por COVID.UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASTEMA:ASPECTO NACIONAL DE LA SUBROGACIONINTEGRANTES:Álvarez Citlalli MargaritaGil Gámez Luis HumbertoGómez Briseño AlonsoRivera Martínez Jesús HumbertoVázquez Rodríguez YareliMAESTRA:Dra. Gua...


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Propone AMLO impuesto a mascotas para solventar programas sociales por COVID.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEMA: ASPECTO NACIONAL DE LA SUBROGACION INTEGRANTES: Álvarez Citlalli Margarita Gil Gámez Luis Humberto Gómez Briseño Alonso Rivera Martínez Jesús Humberto Vázquez Rodríguez Yareli MAESTRA: Dra. Guadalupe Romano Casas

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Propone AMLO impuesto a mascotas para solventar programas sociales por COVID.

Los Mochis, Sinaloa, a 16 de Mayo del 2020

INDICE 1.0-

INTRODUCCIÓN.............................................................................................3

1.1-

LA GESTACION SUBROGADA.....................................................................6

2.0-

TIPOS DE GESTACION SUBROGADA.........................................................7

3.0-

LA FILIACION.................................................................................................8

3.1-

LA SITUACION NORMATIVA......................................................................8

4.0-

AVANCES DE LA SUBROGACION MATERNA EN MEXICO.......................9

5.0-

CASOS EN MEXICO SOBRE LA SUBROGACION MATERNA..................10

5.1- RENTA DE VIENTRES:......................................................................................10 6.0-

PADRES DE INTENCION.............................................................................12

7.0-

LAS PROPUESTAS DE LEY........................................................................13

7.1-

INICIATIVA LOCAL: DEROGAR LA REFORMA DE 2016.........................20

8.0-

LA ELECCION DE LA GESTANTE SUBROGADA......................................21

9.0-

ASPECTO BIOETICO Y JURIDICO.............................................................25

10.0-

ESTADOS DONDE ES LEGAL LA MATERNIDAD SOBROGADA.........25

11.0-

CODIGOS QUE LO AVALAN A NIVEL ESTADO.....................................27

11.1-

LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA EN EL ESTADO DE TABASCO31

11.2-

LEY DE MATERNIDAD SUBROGADA EN EL ESTADO DE SINALOA. 32

12.0-

COSTO DE LA GESTACION SUBROGADA............................................33

13.0-

CONSENTIMIENTO INFORMADO E INSEGURIDAD JURÍDICA............34 2

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14.0-

VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MADRES

SUBROGANTES.....................................................................................................35 15.0-

CONCLUSION...........................................................................................37

16.0-

PROPUESTAS...........................................................................................39

1.0- INTRODUCCIÓN En este proyecto desarrollaremos este tema que es de gran importancia ya que ahora vivimos en un mundo más globalizado, donde los avances de la ciencia crecen y ofrecen oportunidades en todos los aspectos de la vida del ser humano, muchos de ellos en su beneficio; estos avances se han visto básicamente reflejados en el sector de la globalización, tecnología, comunicación y en el campo de la medicina, todos ellos constituyen a su vez conductas que el ser humano lleva a cabo y, por ende, deben ser reguladas por el derecho. Es precisamente, en este punto donde la ciencia del derecho interviene, dado que la conducta del hombre tiende a realizarse en una colectividad, donde debe existir orden y parámetros de conducta para una adecuada convivencia, pues se busca el bien común como fin último.. Dado que muchos logros se han establecido en el campo de la medicina, las personas que padecen algún caso de esterilidad han utilizado, cada vez con mayor frecuencia los avances logrados con la ventaja que ofrece la temprana detección de enfermedades y la posible cura para muchas de ellas. La maternidad subrogada, sustituta, maternidad biológica, renta de útero o cualquiera que sea la denominación que se adopte, supone una cuestión aparte, ya que implica utilizar medios de reproducción asistida, con una fecundación extra corpórea, es decir fuera del cuerpo de la madre; sin embargo, hay una diferencia, ya que se necesita la intervención de una mujer, denominada portadora, necesaria

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para llevar a buen término un embarazo, es decir que hará posible el nacimiento de un nuevo ser; lo anterior, que en la medicina implica un gran logro, en la disciplina jurídica suscita diversas situaciones que deben ser reguladas, como la protección del menor que será concebido; recordemos que en la mayoría de los países se establece ya el principio del “interés superior del menor”; asimismo, México ha firmado diversos tratados donde se consagra dicho principio, y por ello está obligado a vigilar su observancia; también se debe procurar el bienestar de la madre portadora; al respecto, se entablan varias controversias, pues es criticado que ésta deba renunciar a todos los derechos que pueda tener sobre el concebido para cederlos a la pareja que la contrató; por otra parte, la crítica respecto de la mujer que se preste a llevar a cabo este procedimiento a cambio de una retribución, se centra en el hecho de que como ella aportará el material genético y sería la madre biológica, por tanto, nadie podría obligarla a renunciar a los derechos que derivan de la maternidad. Lo que se busca es dar una solución a las parejas que por algún motivo no pueden tener hijos y no desean adoptar, ya que es una posibilidad de concretizar un anhelo y un deseo biológico.

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Desarrollo del tema “ASPECTO NACIONAL DE LA SUBROGACION”

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1.1- LA GESTACION SUBROGADA Gestación subrogada implica que una mujer, conocida como gestante, accede a gestar al hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se llaman habitualmente padres de intención. Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante .La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé. Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad. Pero se entiende por reproducción humana asistida según “El código familiar del estado de Sinaloa (C.F.E.S, Articulo 282)” : las prácticas clínicas y biológicas, para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante el conjunto de técnicas científicamente acreditadas y 6

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autorizadas por la Secretaría de Salud, y realizadas con la intervención del personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos, de uno o ambos sexos; además de la reproducción de cigotos, y embriones, que permita la procreación fuera del proceso natural, de la pareja infértil o estéril. En la cual en esta se permite a los cónyuges o concubinos la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga. Se entiende por fecundación homóloga aquella en la que los gametos son heteróloga, aquella en que por lo menos uno de los gametos es donado por un tercero. En conjunto con el artículo 283 del código antes mencionado “La maternidad subrogada se efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento.” Para el estado de Sinaloa la maternidad subrogada se efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer, cuando la mujer, padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento. https://www.reproduccionasistida.org/gestacion-subrogada/#que-es-la-gestacion-subrogada

2.0- TIPOS DE GESTACION SUBROGADA Existen 4 tipos de gestación subrogada en México las cuales son estas basadas en distintas fuentes de información: I. Subrogación total, implica que la mujer gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos, y que después de la gestación y el parto, entregue el hijo a la pareja o persona contratante; 7

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II. Subrogación parcial, es la que se da, cuando la gastadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, pero que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja o persona contratante; III. Subrogación onerosa, es la que se da cuando una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, tal y como si se tratase de un servicio, por el cual se paga una cantidad cierta y determinada, además de los gastos de la gestación; y, IV. Subrogación altruista, es la que se da cuando una mujer acepta gestar por cuenta de otra de manera gratuita Artículo 240. La filiación es la relación existente entre el hijo y sus progenitores. En relación a la madre, se le denomina maternidad: respecto al padre, se le denomina paternidad. La filiación puede tener lugar por consanguinidad o por adopción y ambas surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código. La filiación consanguínea es el vínculo de parentesco que surge de la relación genética entre dos personas, por el sólo hecho de la procreación, incluyendo la reproducción asistida consentida, con material genético de ambos padres. La filiación por adopción es el vínculo de parentesco que surge cuando un matrimonio, concubinato o una persona adquiere respecto de uno o varios menores de edad o incapacitados, los derechos y obligaciones inherentes a un hijo biológico. Artículo 241. Se prohíbe el uso de adjetivos sobre la naturaleza de la filiación. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes con respecto a sus padres, sean consanguíneos o adoptivos.

3.0- LA FILIACION Concepto propio sacado del Código Familiar del Estado de Sinaloa La filiación es la relación jurídica que se da entre hijos y padres. En relación a la madre se le denomina maternidad y en relación al padre, paternidad. Los tipos de 8

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filiación que existen son la de consanguinidad y la de adopción. Cabe recalcar que dentro de consanguinidad entra la adopción. Y ambas surgen los mismos efectos del Código Familiar del Estado de Sinaloa. La filiación por consanguinidad es el vínculo que se da por relación genética y por adopción es cuando un matrimonio, concubinato u otra persona adquiere los derechos y obligaciones de un menor de edad. La maternidad es la vivencia que tiene una mujer por el hecho biológico de ser madre. La paternidad es la vivencia que tiene un hombre por el hecho biológico de ser padre.

3.1- LA SITUACION NORMATIVA La maternidad o gestación subrogada o “vientre de alquiler”, que consiste en la transferencia de embriones humanos a una mujer, para la unión de un óvulo y un espermatozoide, con la finalidad de que el hijo que geste sea para otra persona o pareja, ha evidenciado el retraso que existe en nuestro sistema jurídico respecto a la regulación de su práctica y de sus efectos no sólo en la esfera íntima de las personas que recurren a ese método, sino también en las disposiciones que se refieren a la familia -que son de orden público e interés social-. Con excepción de la regulación de los requisitos que debe reunir la madre subrogada gestante, el Código Familiar del Estado de Sinaloa presenta las mismas omisiones que el de Tabasco. En las legislaciones del Estado de México, Colima, Sonora, Zacatecas, Michoacán y la Ciudad de México, se permite la subrogación, pero no se regula el acto jurídico para efectuarla. De acuerdo con la normatividad actual, sería difícil regularla pues conforme al artículo 6 del Código Civil, la voluntad de las partes no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla ni modificarla, ya que sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente el interés público, y siempre y cuando la renuncia no afecte derechos de terceros.

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Elfego Bautista. (2018). Así es el derecho | Maternidad subrogada en México y derechos humanos. 10/enero/2018, de Maternidad Subrogada Sitio web: https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/asi-es-el-derecho-maternidadsubrogada-en-mexico-y-derechos-humanos-557967.html

4.0- AVANCES DE LA SUBROGACION MATERNA EN MEXICO Ésta figura producto de los grandes avances tecnológicos de hoy en día, supone retos a los abogados y a las leyes sobre cómo se debería regular, ya que involucra cuestiones tecnológicas complejas. Desde el punto de vista médico, existen varias formas de reproducción asistida, o siendo más claros, de llevar a cabo la maternidad subrogada. La primera, si tomamos en consideración a la mujer que donó el ovulo en el método de la procreación asistida, presenta las siguientes variantes: cuando la mujer recibe un embrión para llevar para llevar a cabo sólo la gestación, en este caso el contrato se hace sólo para alquilar su útero; si la misma mujer, además de alquilar su útero, también aporta la carga genética (ovulo); otra opción es que una mujer aporte el ovulo, otra geste al embrión y la que encargo el proceso se quede con el niño. Jorge Luis Sastré Orosco. (2 de mayo de 2017). La maternidad subrogada como derecho humano y su regulación en México. Revistas jurídicas de la UNAM, I, 22

5.0- CASOS EN MEXICO SOBRE LA SUBROGACION MATERNA 5.1- RENTA DE VIENTRES: Explotación ilegal de mujeres 10

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Cuando Sandra aceptó rentar su vientre por más de 150 mil pesos pensó que el dinero no le caería mal, podría dejar su trabajo como cajera de un supermercado y así pasaría más tiempo con su hija de 6 años. El nombre real de Sandra fue modificado a petición de ella y por su seguridad. Era una tarde de junio y Sandra estaba sentada en la banqueta de su casa en la periferia de Mazatlán, en la colonia Azteca, cuando su mejor amiga le platicó a ella y a otras mujeres que la dueña de una joyería estaba en búsqueda de alguien que “se dejara meter un bebé por 150 mil pesos”. Sandra levantó la mano. Un par de semanas después, sin haberse practicado ninguna prueba médica, la joven que entonces tenía 22 años pactó vía WhatsApp un encuentro con la Solicitante para firmar el contrato. Tres días después, una mujer de 26 años se bajó de una camioneta de último modelo y tocó la puerta de la casa de la mamá de Sandra. Sandra no leyó el documento que firmó, sólo supo que de este procedimiento recibiría 180 mil pesos, 30 mil más de lo que le habían ofrecido al inicio. A pesar de que el caso de Sandra se llevó a cabo en un estado donde la subrogación está regulada, no se siguieron los procesos legales y se desconocen los motivos de la Solicitante para no hacerlo. El primer requisito que no se cumplió fue la edad mínima, que en la legislación es de 25 años. Sandra tenía 22 años cuando firmó el contrato. Además, la transferencia de óvulos fecundados se realizó en una clínica privada de Guadalajara, donde esto no está regulado. Sandra recordó que el día del tratamiento la atendió un grupo de entre cinco y seis doctores. Le introdujeron lo que llama un “popote de vidrio y un papelito” y un médico de origen estadounidense le advirtió, en español entrecortado, que sentiría un poco de dolor. Sandra pensó que era un proceso tan común que por eso no le prestaron mucha atención a ella durante esos 20 minutos. Comparó el proceso con un Papanicolaou. Una vez completado el procedimiento médico, escuchó a la Solicitante hablar sobre la posibilidad de que fuera un embarazo doble, ya que le habían colocado 11

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dos embriones aunque jamás le consultaron si estaba de acuerdo. Cuando Sandra quiso preguntar si eso cambiaría el contrato, la Solicitante le respondió que no quería hablar del tema “para no hacerse ilusiones”. De vuelta en Mazatlán, la mujer renunció al empleo en el súper en el que ganaba 4 mil 200 pesos al mes, porque los médicos le indicaron que no podía estar de pie. Pese a esto, la Solicitante le aclaró que no le pagaría un peso hasta que la prueba de embarazo fuera positiva. Nerviosa por la incertidumbre económica y laboral, Sandra se hizo un examen que dio positivo, y ahí también supo que tendría gemelos. Entonces le entregaron la primera de las mensualidades de 15 mil pesos que recibió durante el embarazo, un ingreso 72% más de lo que habría ganado con su empleo anterior. Todos los pagos fueron en efectivo y los 45 mil pesos restantes se los dieron al nacer las bebés. Sandra liquidó sus deudas. Durante el embarazo, la Solicitante creo con Sandra un lazo emocional basado en regalos. Le obsequió un refrigerador, una televisión, amuebló el cuarto de su hija y le pagó el depósito de una casa en un barrio más céntrico, pues donde vivía el baño estaba en el patio y temía que al ir, en medio de la noche, un animal la pudiera morder. El parto de Sandra se tuvo que adelantar porque comenzaba a desarrollar preclamsia. Debido a la premura, el médico que la atendería no estaba disponible. El plan de la Solicitante y su familia se derrumbó. Querían que Sandra entrara al hospital bajo el nombre de la Solicitante, así las bebés se registrarían como sus hijas desde el parto. Sin embargo, los médicos de guardia y las enfermeras del hospital Sharp se negaron. Sandra parió a dos niñas por cesárea, pero no la dejaron que las viera. En cambio, le pidieron que se extrajera tanta leche materna como pudiera durante dos días, y por esto le dieron tres mil pesos extras. Desde ese momento desarrolló depresión post-parto y unas ganas inmensas de abrazar a su hija, quien la esperaba en su casa. Después de dos días de la cesárea, Sandra fue citada en una notaría de Mazatlán para que cediera la custodia de las bebés y se hiciera el trámite correctamente. 12

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La historia de Sandra: Orillada por la necesidad, Sandra decidió rentar su vientre por 150 mil pesos. Sin información sobre los riesgos de salud, las consecuencias legales y sin asesoría, inició un doloroso camino. El único contacto que Sandra tiene con las bebés que parió es a través de las redes sociales, desde donde observa su crecimiento. A pesar de haber sido parte de su vida por casi un año, la Solicitante ya no la contacta. Físicamente, Sandra aún tiene estragos debido a la gran cantidad de hormonas que tomó, se le cae el pelo. Gracias a grupos de Facebook de gestación subrogada, descubre los riesgos a los que estuvo expuesta al rentar su vientre y jamás oponerse a nada, piensa que fue muy ingenua pero asegura que, de tener la oportuni...


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