Medicina satisfactiva PDF

Title Medicina satisfactiva
Author Jimmy the crack
Course Dereito de Obrigacións e Responsabilidade Civil
Institution Universidade de Santiago de Compostela
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Par apodercal i ficarunaact i vi dadmédi cacomocur at i v aosat i sf act i v a,hemosde cent r ar nosen elc aso concr et o,per ov amosa i nt ent arobt ener ,de l a val or ac i ón de l a j ur i spr udenci a,al gunoscr i t er i osi nf or mador es,pues“ sobr eobl i gaci óndemedi os obl i gaci ón der esul t ado,noser esuel v enenr espuest asabsol ut as ,dadoquesegúnl oscasosyl as . ci r cunst anc i asconc ur r ent escabenci er t osmat i cesymoder arl ascons ecuenci as ” En es t es ent i do,l a del i mi t aci ón de l a medi c i na c ur at i v a y sat i s f act i v a vi ene det er mi nada por l a final i dad de l a act i vi dad médi ca que se per si gue:s iést a se f undament a en mot i v osde s al ud,de s anaci ón,demej or a delpac i ent e,habl ar emosde medi ci nacur at i v a.Si ,di chaact i vi dad,comodi cennumer osassent enci as ,sef undaenl a es f er adel aper sonal i daddelsuj et o,concr et ament eenelder echoal al i ber t adper sonal ,a deci di rpors ími s mo en l o at i nent eal a pr opi a per sona y a l a pr opi av i da y ,en cons ecuenci a,enl aaut odi spos i ci ónsobr eelpr opi ocuer po,si nni ngúnat i s boensusfines de mej or a de l a sal ud f í si ca ( almar gen de l os ef ect os ps i col ógi cos posi t i vos que l a medi ci na v ol unt ar i a puede pr oduci r en el paci ent e) , es t ar emos ant el a medi ci na s at i sf act i v a.

Se entiende por medicina satisfactiva la medicina que tiene un carácter meramente voluntario, es decir, que el interesado acude al médico no para la mejora de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento de su aspecto físico o estético o para la transformación de una actividad biológica.



Los tribunales manifiestan que las doctrinas sobre medicina curativamedicina satisfactiva, y sobre obligación de medios-obligación de resultado no se resuelven en respuestas absolutas, dado que según los casos y las circunstancias concurrentes caben ciertos matices.

En el ordenamiento jurídico español rige el sistema de responsabilidad por culpa cuando se trata de juzgar la responsabilidad del médico. En el sistema de responsabilidad por culpa la obligación del médico es de medios y no de resultado. Se trata de un sistema que parte del examen de la actuación médica de acuerdo con la lex artis ad hoc , todo ello teniendo en cuenta la diferenciación entre medicina curativa y voluntaria, y algunos supuestos especiales. Obligación de medios y no de resultado en la medicina satisfactiva Este es uno de los conceptos donde se producen mayores diferencias entre la medicina curativa y la voluntaria. Desde el punto de vista del derecho, la obligación del médico no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, o lo que es igual, no es una obligación de resultado, sino una obligación de medios. El profesional estará obligado no a curar al enfermo, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia. Además corresponde al paciente (o a sus familiares en caso de fallecimiento de aquel) la carga de probar no solo la culpa o negligencia del médico, sino el nexo de causalidad. Por tanto, el paciente deberá probar que fue la actuación negligente del médico la que causó las lesiones o la muerte del paciente. Por el contrario, el cumplimiento de la obligación de resultado, por ejemplo en un contrato de obra de una casa en construcción, requiere la satisfacción de quien ha contratado, consistente en la obtención del resultado (que la casa entregada se adecue a los planos, superficie, calidades, etc.) En consecuencia, en los contratos de obligación de resultado no obtener el resultado pactado implica incumplimiento de esa

obligación, haciendo presumir la culpa del médico, debiéndose probar, además, la falta de diligencia del profesional. Para valorar la responsabilidad del médico cuando se produce un daño no esperado a un paciente como consecuencia de un tratamiento médico, la jurisprudencia ha venido a distinguir entre aquellos supuestos en que una actuación profesional trata de curar o mejorar a un paciente de sus dolencias (medicina curativa) de aquellos otros supuestos en los que se acude en condiciones de normalidad de salud, bien al cirujano estético, o al odontólogo o ginecólogo (por ejemplo, la realización de una ligadura de trompas no terapéutica), con el fin de obtener algún resultado que voluntariamente se quiere conseguir para lograr un aspecto físico más favorecido o evitar la procreación (medicina voluntaria). Partiendo de esa distinción la doctrina del Tribunal Supremo ha declarado que si en el primer caso la relación entre el facultativo y el paciente cabe calificarla nítidamente como de arrendamiento de servicios, en aquellos otros en los que la medicina o el tratamiento tiene un carácter meramente voluntario, es decir, en los que el interesado acude al profesional, no para la curación de una dolencia patológica, sino para el mejoramiento de su aspecto físico o estético, el contrato entre el facultativo y el cliente (no paciente), sin perder su carácter de prestación de servicios, que impone al médico una obligación de medios, se aproxima ya de manera notoria al arrendamiento de obra, en que se propicia la exigencia de una mayor garantía en la obtención del resultado que se persigue, ya que si así no fuera el interesado no acudiría al correspondiente profesional para la obtención de la finalidad buscada. Teoría del daño desproporcionado. La jurisprudencia española ha sostenido reiteradamente que en un «caso especialmente sensible como es el de la responsabilidad civil mé dica», no cabe ni responsabilidad objetiva ni inversión de la carga de la prueba, sino que corresponde al paciente probar la culpa del médico y la relación o nexo de causalidad entre la acció n u omisión culposa y el resultado dañoso, sin embargo existen algunos supuestos, aunque excepcionales, en que se produce la inversión de la carga de la prueba, lo que supone que sea el profesional sanitario el que esté obligado a probar que obró con la diligencia debida para liberarse de la condena al pago de la indemnización. Se trata de los supuestos que se estudian dentro de la «teoría del daño desproporcionado»...


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