Mexico control 4 - Reforma Borbonica PDF

Title Mexico control 4 - Reforma Borbonica
Course Historia del Derecho Mexicano
Institution Universidad Autónoma Metropolitana
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Mexico control de lectura - Reformas Borbonicas...


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CONTROL DE LECTURA – NO.4 HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Sergio Irvin Hernandez Silva

Hernández Silva Sergio Irvin – HAT01

¿Qué es la ilustración? El inicio de la ilustración en España se da con la llegada de Felipe V (1700-1746), durante su llegada se aplicaron distintos cambios, en cuestión económica, Jean de Orry fue el nuevo encargado de finanzas de la corona y elaboro una centralización para la recaudación de impuestos y la recuperación de bienes enajenados por la corona. La defensa de las costas y del comercio español quedo en manos de Francia después de un enfrentamiento entre las potencias marítimas de Cádiz contra los ingleses quedando las flotas de español casi destruidas en su totalidad. La ilustración fue un movimiento supernacional que en el caso español haría evolucionar el pensamiento con dirección a la constitución de Cádiz, pasando de la mentalidad del vasallo que se somete al monarca por voluntad divina a la del ciudadano que acepta la voluntad popular. En los ámbitos de la política y la economía, las reformas impulsadas por el despotismo ilustrado a finales del reinado de Fernando VI y durante el de su sucesor Carlos III tenían por objeto reafirmar el dominio efectivo del gobierno de Madrid sobre la sociedad colonial y contener o frenar el ascenso de las elites criollas. Las autoridades españolas procedían a una explotación más sistemática y profunda de las colonias. Procuraban, además, fortalecer y aumentar la marina de guerra y establecer unidades del ejército regular español en las diversas regiones de América. En la Nueva España (México), en el ámbito de los colegios de la Compañía de Jesús, vemos surgir un importante grupo de científicos y filósofos ilustrados, encabezados por José Rafael Campoy (1723-1777), que defienden una clara separación entre la filosofía y las ciencias naturales, una mayor especialización en el estudio científico y una simplificación en el método de la enseñanza filosófica, evitando las sutilezas silogísticas, así como la sumisión incondicional a las autoridades. En este grupo de pensadores que trabaja principalmente en la Ciudad de México, Tepotzotlán, Guadalajara y Valladolid (Morelia), destacan el historiador Francisco Javier Clavijero (1731-1787), que emplea un método histórico sistemático y sorprendentemente moderno; el filósofo Andrés de Guevara y Basoazábal (1748-1801), que se basa en Bacon, Descartes y los censistas para plantear la necesidad de una filosofía moderna, justificar el método inductivo y experimental, y denunciar el abuso del método deductivo; y principalmente Juan Benito Díaz de Gamarra y Dávalos (1745-1783), crítico de la escolástica y defensor de la ciencia y de la modernidad, cuyo eclecticismo ilustrado está principalmente regido por los valores del buen sentido, la racionalidad, la tolerancia y la utilidad para el hombre. En el sur del continente, el pensamiento ilustrado tuvo un primer gran empuje en la Real Audiencia de Quito mediante la llamada Escuela de la Concordia, fundada en la ciudad de Quito por el Dr. Eugenio Espejo en 1791, y a la cual pertenecían nobles de la

élite criolla y profesionales mestizos. Los pensamientos y debates surgidos en la Escuela de la Concordia plantaron las primeras semillas de nacionalismo e independencia de Sudamérica, ya que de a partir de varios sucesos ocurridos con sus diferentes miembros, la ilustración se propagaría hacia el resto de territorios de los virreinatos de Nueva Granada y Perú. ¿Qué son las reformas borbónicas? La ilustración en España trajo consigo una serie de reformas que lo caracterizo como un patriotismo por la recuperación del país por medio de la revitalización económica. Las reformas necesarias habrían de partir del estado y por consecuencia al rey que debía ser forzado. Para ello se presentaron una serie de reformas en el aparato administrativo del estado, como ejemplo se encuentra la asignación de una tarea importante a los burócratas dentro de las reformas políticas, sociales y económicas. En las Indias se crearon dos nuevos virreinatos, el de Santa Fe de Bogotá en 1717 y el de Rio de la Plata 1776, esto debido a la necesidad de reforzar el sistema defensivo y de seguridad americano ante la presencia de Inglaterra, la que había entrado en el comercio indiano por el Tratado de Utrecht con el Asiento de esclavos negros entre 1713 y 1743. La presencia inglesa trajo consigo un incremento en la actividad del contrabando que debía ser combatido por la corona. En ese mismo siglo, los enfrentamientos bélicos con Inglaterra fueron constantes y tuvieron graves consecuencias en algunos casos como la pérdida de la Habana en 1762 y la ocupación de las islas Malvinas. En materia de justicia, en 1776 se expidió la instrucción de Regentes; el Tribunal de Minería nació en 1783 y se organizaron los nuevos consulados de Guadalajara y Veracruz. Se liberó el comercio con las Indias mediante disposiciones de libre comercio y con el reglamento de 1778. También había alcaldes de barrio y cuartel a los que se les otorgaba la tarea perteneciente a los cabildos. La ciudad de México fue dividida en cuarteles y estos en barrios para mejorar la vigilancia pero sin éxito. Los alcaldes de barrio tenían cargas concejiles, por lo que los elegidos no podían excusarse de aceptarlos, además tenían ventajas como la distinción en la población al usar uniforme y bastón. Además gozaban de fuero en causas criminales y civiles. Plan de Iguala y tratados de córdoba Los acontecimientos peninsulares tuvieron honda repercusión en la nueva España, las abdicaciones de los reyes a favor de napoleón le hicieron surgir las cuestiones de que hacer para llenar el vacío de poder que aquellas representaban. Se decidió dejar al virrey encargado provisionalmente del gobierno mientras no salieran de España las tropas francesas y los reyes no regresaran a ocupar el trono.

Se presentaron tres posiciones: El Real Acuerdo, que proponía que todo quedase igual, sin llenar la laguna política. La Del Cabildo, sugería conectar la autoridad del virrey y los organismos superiores con la soberanía. El Alcalde Del Crimen, proponía las cortes o juntas, posición que encontró eco fuera de la capital. El 28 de julio, el Cabildo mantuvo la iniciativa de elaborar una reunión de una junta representativa del reino, que estaría compuesta por la real audiencia, el arzobispo, la ciudad y diputaciones de lao tribunales, cuerpos eclesiásticos y seculares, nobleza, ciudadanos principales y militares. Su función seria deliberar y discutir sobre asuntos graves y su actuación seria provisional, entretanto se reunían los representantes del reino. Dicha junta se celebró el 9 de agosto en donde se acordó reconocer a Fernando VII, no obedecer las órdenes del emperador ni de sus lugartenientes, considerar al virrey como legal y verdadero lugarteniente de Fernando VII en la nueva España y considerar subsistentes la Audiencia y los demás tribunales, que seguirían sin variación en el ejercicio de sus funciones. En el mismo mes arribaron dos representantes de la junta de Sevilla a la Nueva España. La junta de Sevilla pretendía se suprema de España e Indias: Manuel de Jauregui y Juan Gabriel Jabat. Llegaron con la intención del reconociendo de su representada. El 31 de agosto se decidió reconocer a la Sevilla como soberana en la referente a Guerra y Hacienda. Lo mismo se haría en cuento a gobierno y justicia, una vez que se tuviesen las pruebas suficientes de que las de Castilla lo habían hecho. La suspensión de este reconocimiento se dio al momento de que el virrey Iturriguay fue informado por los comisionados de la junta de Oviedo sobre la anarquía que vivía España y como todas las juntas se señalaban a sí mismas como supremas. Acta de independencia en 1821 Después de distintos movimientos suscitados en 1808, se produjeron nuevos actos sobre todo en Querétaro, con Miguel Hidalgo, Ignacio Allende y Juan Aldama donde ellos se reunían regularmente con planes parecidos a los del ayuntamiento de 1808 donde se destituyo a Iturrigaray gracias a un grupo de conspiradores. Hidalgo y Allende elaboraron planes con la intención de integrar una junta compuesta por representantes de distintos cuerpos bajo la dirección de la clase media a través de los Cabildos. Al ser descubiertos, Hidalgo decidió, en la noche de 15 de septiembre, llamar en su auxilio al pueblo de Dolores, de donde era párroco.

Hidalgo buscaba un congreso integrado por representantes de los ayuntamientos que guardaran la soberanía para Fernando VII, Allende, por su parte, se esforzaba para ordenar el levantamiento armado bajo las ordenes de militares criollos. Hidalgo fue derrotado y tuvo que ir al norte junto con allende, en el camino a Monclova fueron aprehendidos y juzgados en Chihuahua, los ejecutaron el 30 de julio. Morelos siguió los pasos de Hidalgo y elaboro un movimiento de campesinos, tiempo después se unieron ciudadanos. Se buscaba atraer a los propietarios, criollos, aunque no se unieron al movimiento mientras este se basara en el campesinado. Morelos tomo las ideas propias de la clase media y las pretensiones del campesino y las plasmo en los Sentimientos de la nación con los siguientes: -La América es libre e independiente de España y toda otra nación -La religión católica es la única, sin tolerancia a otra. -La soberanía dimana directamente del pueblo, el que la deposita en sus representantes, los poderes se divides en legislativo, ejecutivo y judicial. -La esclavitud queda proscrita para siempre y los mismo la distinción de castas -A cada uno se le guarden sus propiedades y respete en su casa como en asilo sagrado -En la nueva legislación no se admitirá la tortura -Que se quiten los tributos y se fije un 5% en sus ganancias y demás efectos u otra carga igual a cada uno -Que se solemnice el día 16 de septiembre todos los años como el aniversario en que se levantó la voz de la independencia. El 6 de noviembre de 1813, el Congreso Nacional proclamo el Acta de la proclamación de la independencia de América Septentrional, estableció la república y se dedicó a la elaboración de la primera constitución mexicana conocida como Constitución de Apatzingán. ¿Qué es el derecho de transición? La trancision hacia un nuevo orden jurídico se puede analizar de dos maneras: La sustitución del orden jurídico y la manera de administrar la justicia. Esto implica la necesidad de modificar las leyes y elaborar nuevos ordenamientos. La transición en un movimiento que se inicia antes de la independencia, hacia el constitucionalismo y la codificación. La sustitución de ordenamientos debía llevarse a cabo por tres razones fundamentales: -El derecho vigente Mexicano era el castellano-indiano y había sido dictado por el rey

-Buena parte de ese derecho ya era obsoleto, ya no correspondía a las ideas del México independiente. -A las distintas modificaciones que se suscitaban con el tiempo. Este proceso se inició inmediatamente después de consumida la independencia y adquirió su perfil definitivo con la expedición del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1870. La transición en sentido estricto comenzó con la expedición del Código Civil de 1870. ¿Qué es el Centralismo? El centralismo es el sistema de organización estatal cuyas decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro. El centralismo es un modelo de gobierno en el que las decisiones políticas se toman desde el gobierno central. Durante el siglo XXI ha estado en declive esta forma de gobierno sobreviviendo sólo en Francia donde ha tenido una gran tradición, así como en varios países latinoamericanos En esta forma de gobierno, el gobierno central asume competencias ante los estados federados. Entre los motivos de esta centralización podemos contar: La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de fondos La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados. La necesidad de hacer una planificación central. En el México independiente se presentó la disyuntiva entre centralismo y federalismo, que con el tiempo derivo a la oposición entre conservadores y liberales, respectivamente. Entre 1822 y 1824 los constituyentes no sabían divididos entre centralistas y federalistas, mas no en liberales y conservadores, posturas que se fijaron en años posteriores. La primera opción que se tomo fue la del federalismo por acuerdo del 21 de mayo de 1823, en donde el primer congreso se decidió que la nación mexicana adoptaría en su gobierno la forma de republica representativa, popular, federal. Si bien se actuó en contra de la tradicional organización de corte centralista que había imperado en México desde antes de la llegada de los españoles. Asi los vaivenes entre federalismo y centralismo fueron una constate en la historia constitucional mexicana de los años posteriores a la primera constitución federal. El federalismo es una doctrina política, busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía (Estado federal o federación) y que

conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un grupo de Estados asociados, primeramente, que luego delegan competencias a un Estado federal central. Para entender mejor el federalismo existen cuatro características esenciales, así como principios y procesos operacionales que son comunes en un sistema federal: a) Constitución escrita. También conocida como carta magna, una necesidad de las democracias que forman federaciones para regular los principios por los que se regirá el gobierno, pues si estas tuvieran que actuar sin un cuerpo de leyes específico produciría enfrentamientos. b) División territorial. El federalismo está constituido por la división de poderes sobre la base geográfica de cada territorio. c) Descentralización. En un sistema federal existe tanto un gobierno central como unidades de gobierno inferiores al central, tomando decisiones cada uno respecto a la provisión de ciertos servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones geográficas. d) Suprema Corte de Justicia. Para contrarrestar la rigidez de la constitución escrita, se requiere la acción judicial para que interprete dicha constitución y se puedan efectuar cambios necesarios. El régimen centralista y la dictadura de Santa Anna A mediados de 1852 estallo una revuelta en Guadalajara contra su gobernador; en ella se pedía la constitución de 1824. Los levantados desconocieron al presidente Arista y lo obligaron a renunciar en 1853. En su lugar tomo el poder, Juan Bautista Ceballos. Ceballos disolvió el congreso y rechazo el plan de Arroyo Zarco presentado por los militares, Manuel López Pezuela, ministro de guerra de Arista y el rebelde José López Uraga, que planteaba la permanencia de Bautista en el poder hasta la celebración de nuevas elecciones, con las que se buscaba el retorno de Santa Anna. Ceballos termina por retirarse y regresar a la Suprema Corte de Justicia. En su lugar queda Manuel María Lombardini hasta la celebración de las elecciones en la que regreso por última vez, Santa Anna, ahora como puesto de conservador y monárquico. Durante la dictadura de Santa Anna se expidieron para su organización las bases para la administración de la republica hasta la promulgación de la constitución, del 22 de abril de 1853, en las que se establecían algunos de los siguientes puntos: -La creación de cinco secretariados de estados, de relaciones exteriores, relaciones interiores, justicia, negocio, eclesiásticos e instrucción publica, de fomento, colonización, industria y comercio, de guerra, marina y hacienda.

-La obligación de formular un presupuesto exacto de los gastos de la nación, que sería examinado en la junta de ministros. -El nombramiento de un procurador general de la nación para atender los negocios contenciosos que versasen sobre los intereses de la nación -La necesidad de contar con un código civil, criminal, mercantil y de procedimientos -El establecimiento de un consejo de estado compuesto por 21 individuos y dividido en cinco secciones correspondientes a cada una de las secretarias de estado. - El receso de todas las legislaturas estatales para facilitar la reorganización de todos los ramos de la administración pública. -La necesidad de formar un reglamento para la manera en que los gobernadores habrían de ejercer sus funciones. Santa Anna resolvió impulsar el establecimiento de la monarquía en México, comisionando a Gutiérrez de estrada y a José María Hidalgo para la presentación del plan, el cual no se llevó a buen fin. Santa Anna poco a poco fue extinguiendo el sistema federal al decretar el receso de las legislaturas estatales, reglamentar las funciones de los gobernadores, centralizar rentas públicas y eliminar la denominación de estados. Constitución de 1857 El primero de Marzo del 1854 un grupo de opositores a Santa Anna encomendados por Ignacio Comonfort y Florencio Villarreal proclamaron el plan de Ayutla, donde se pedía si destitución, el nombramiento de un presidente provisional y un nuevo congreso constituyente. Cuando Ignacio Commofort ocupo la presidencia el 11 de diciembre de 1855 se empezó a expedir una serie de leyes reformistas entre las que destaca la ley Lerdo de desamortización de bienes del clero y supresión de la propiedad comunal. Durante el gobierno de Comonfort se vivieron constates luchas internas tanto en puebla y San Luis Potosí bajo el lema de religió y fueros. Al proclamarse la constitución de 1857 las protestas fueron mayores. La constitución de 1857 estaba formada por ocho títulos y 128 artículos más uno transitorio: El primero estaba dedicado a los derechos del hombre, los mexicanos, extranjeros y ciudadanos mexicanos. En la republica todos nacen libres y tienen derecho a la protección de las leyes. Se consagran las garantías de libertad del trabajo, enseñanza, expresión de ideas, imprenta, petición, asociación, transito, posesión y portación de armas para seguridad y defensa legitima.

El titulo segundo, trata de la soberanía nacional, forma de gobierno, partes integrante de la federación y del territorio nacional El tercero, trata de la división de poderes en Ejecutivo, legislativo y judicial. El legislativo quedo depositado en el congreso de la unión. El cuarto, trata de la responsabilidad de los funcionarios públicos. El quinto, trata sobre los estados de la federación con un gobierno republicano, representativo y popular El sexto, contiene prevenciones generales que establecen que las facultades que no estuviesen expresamente concebidas por la constitución a los funcionarios federales se entenderán reservadas a los estados. El séptimo, contiene rata de las reformas a la constitución, estas podían hacerse mediante el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en el congreso de la unión El octavo, establece la inviolabilidad de la constitución en su art. 128. ¿Qué son las leyes de reforma? El 11 de julio de 1861, entra Benito Juárez a la presidencia. Entre la legislación expedida en Veracruz por Juárez de acuerdo con el manifiesto figuran diversas disposiciones relativas a la cuestión religiosa, conocidas con el nombre de Las leyes de reforma, a las que se suman disposiciones de 1855 y 1856 referidas a la desamortización y completadas con otras dos leyes expedidas más adelante en la Ciudad de México; la ley de secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia del 2 de febrero de 1861 y la ley de extinción e comunidades religiosas en 1863. Estaba compuesto por: 1. Ley sobre administración de justicia y orgánica de las corporaciones civiles y religiosas 2. Ley de desamortización de Fincas Rusticas y Urbanas de las corporaciones civiles y religiosas 3. Ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos 4. Ley de matrimonio civil 5. Ley orgánica del registro civil o ley sobre el estado civil de las personas 6. Decreto del gobierno por el que se declara que cesa roda interven...


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