Modelo Amparo DE Salud - mmmmmmmmmmmmmmmmm PDF

Title Modelo Amparo DE Salud - mmmmmmmmmmmmmmmmm
Author Erna Pouydebat
Course Práctica Profesional
Institution Universidad de Belgrano
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Summary

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Description

PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR

Señor Juez Federal en lo Civil y Comercial Federal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio, con domicilio real en la calle Remedios de Escalada de San Martin 627, localidad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, conjuntamente

con

mi

letrada

patrocinante

la

DRA

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, constituyendo domicilio electrónico bajo el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , a V.S me presento respetuosamente y digo:

I.- OBJETO En los términos del art. 43 de la Constitución Nacional promuevo en legal tiempo y forma acción de amparo contra OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, con domicilio en la calle Tucumán 949, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que una vez cumplido el plazo previsto en el art. 10 Inc. a) de la Ley N° 23.660

u otorgada la jubilación por invalidez que me

encuentro tramitando desde el 04 de agosto de 2016, lo que suceda primero y en ambos casos, se me otorgue la continuidad del Plan 0002 (o bien se me reintegre éste) al que me encuentro afiliado como beneficiario de esta obra social, en las mismas condiciones y alcances y con el objetivo de seguir haciendo uso de todas las prestaciones médicas necesarias dada la discapacidad que padezco. Todo ello, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán en este escrito. Asimismo, en los términos de los arts. 230 y 232 del CPCCN, solicito a V.S. la concesión de una medida cautelar -con vigencia hasta el dictado de la sentencia definitiva- que ordene a la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION a otorgar la continuidad de las prestaciones correspondientes al plan

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mencionado, en las mismas condiciones actuales, a fin de que pueda seguir haciendo uso de las mismas.

II.- COMPETENCIA El art. 4 de la ley 16.986 establece que “Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”. En el caso de marras, (a) la decisión me afecta personalmente como beneficiario de esta obra social, siendo el domicilio legal y fiscal de la sede central el que se encuentra en la calle Tucumán 949, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y (b) al encontrarse involucrada en la presente acción una obra social comprendida en los términos de los artículos 1° de la Ley N° 23.660 y, 2° segundo párrafo de la Ley N° 23.661, en calidad de demandada, resulta aplicable el artículo 38 de ésta última norma en cuanto prevé el sometimiento exclusivo de sus agentes a la justicia federal. En virtud de lo expuesto, solicito a V.S. que se declare competente para entender en el trámite de la presente acción. Para el hipotético e improbable caso que así no lo hiciese, pido la inmediata remisión de la causa al juez que V.S. considere competente, luego de dictar la medida cautelar peticionada aquí.

III.- HECHOS Manifiesto a V.S. que hasta el 23 de junio del corriente año, me desempeñé laboralmente en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En esa fecha fui formalmente notificado de mi desvinculación dado que a partir del mes de noviembre del año 2015 me vi imposibilitado de prestar servicios y mi contrato finalizó sin que pudiera presentarme a firmar la eventual renovación. Si bien mi contrato con el Instituto finalizaba en el mes de diciembre de 2015, ese organismo efectuó la

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reserva de mi puesto durante un plazo de seis meses, es decir, hasta el mes de junio de 2016. Durante el período de reserva, me fueron abonados los salarios y depositados los aportes correspondientes. Asimismo, el Instituto enviaba periódicamente médicos que constataban mi estado de salud. En la fecha mencionada, el Instituto decidió resolver el contrato que nos vinculaba ya que en las condiciones de salud que me encontraba no podría volver a prestar servicios. La Ley Marco N° 25.164 que regulaba mi contratación, establece como causal de egreso, en su artículo 42 Inc. e), razones de salud que imposibiliten para el cumplimiento de tareas. Asimismo, debo remarcar que me he visto imposibilitado de iniciar los trámites jubilatorios por invalidez con inmediatez, dado que mi delicado estado de salud física y mental imposibilitaban iniciar aquellos. En ese sentido, subrayo que con fecha 24 de junio de 2016 obtuve el

Certificado

Único

de

Discapacidad

(CUD)

N°:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx otorgado por la Junta Evaluadora de Vicente López en el cual consta la descripción de mi discapacidad de la siguiente forma:

“demencia

no

especificada;

trastorno

del

lenguaje

expresivo; hipoacusia ototóxica; otros trastornos especificados de la

glándula

paratiroidea;

otros

trastornos

de

la

glándula

hipófisis.” Se adjunta a la presente, como anexo documental, el certificado mencionado. Con fecha 4 de agosto de 2016 comencé ante el organismo correspondiente (ANSES) los trámites pertinentes para obtener la jubilación por invalidez y acceder a la pensión no contributiva. Al día de la fecha, todavía no me ha sido adjudicada, por lo que acompaño junto con esta demanda, como prueba documental, la constancia de jubilación en trámite. La obra social que poseo en virtud de mi antiguo empleo es OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, siendo a través de esta entidad que obtengo las prestaciones médicas necesarias para mi salud.

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A continuación, relataré los hechos que justifican la petición que por este medio se realiza: En noviembre del año 2015 sufrí un primer episodio que fue interpretado como un ataque de pánico cuando me encontraba en mi entonces empleo en el Instituto, en la localidad de Ezeiza. En ese episodio, el vehículo que manejaba se descompuso y no supe como volver del lugar en donde me encontraba. En esa oportunidad, personal de mi antiguo empleo me asistió y me envió a mi hogar en un remis. A raíz de dicho episodio, comencé un tratamiento psiquiátrico con el Dr. Ceirano, prestador de Unión Personal en sus consultorios situados en la localidad de Ramos Mejía. Desde el mes de diciembre de 2015 y hasta el mes de abril de 2016 mantuve

el

tratamiento

psiquiátrico

ambulatorio

con

el

mismo

profesional sin obtener mejorías; por el contario, mi estado de salud fue empeorando con el correr de los meses. Comencé a sentirme inapetente por lo que ingería cantidades mínimas de alimento diariamente, me negaba a higienizarme y tampoco tomaba líquido. Fue entonces en abril del corriente año que tuve un episodio de alucinación, las personas que se encontraban conmigo en ese momento dicen que yo alegue haber visto colgado a mi nieto de un árbol, razón por la cual me desespere, salí corriendo y me caí al suelo. Con motivo de este episodio, fui internado en el Instituto Medico Central, sito en la localidad de Ituzaingo. En dicho nosocomio, fui evaluado clínica y psiquiátricamente. A las pocas horas fui dado de alta, sin embargo el cuadro de inanición y desgano descripto supra en este escrito, continuaba. Según cuentan las personas que se encontraban conmigo esa

noche, dije incoherencias

y no

podía

mantenerme en pie sin ayuda. Por ello, al día siguiente fui trasladado a la Clínica Modelo de Morón donde fui evaluado de manera integral. Una vez que mi cuadro clínico había mejorado levemente, fui evaluado por una médica psiquiatra, prestadora de Unión Personal, quien solicitó la realización de una resonancia de cerebro de la cual surgen

cicatrices

de

antiguas

operaciones

(años

atrás

sufrí

la

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enfermedad de Cushing por la cual me operaron dos veces por tumor en la hipófisis. Previamente y por error, me fueron extirpadas las glándulas suprarrenales dado que me mal diagnosticaron “síndrome” de Cushing cuando en realidad lo que padecía era la “enfermedad” de Cushing. Los médicos, al diagnosticarme el síndrome, decidieron extirpar

las

glándulas

suprarrenales

a

fin

de

disminuir

la

secreción de ACTH que estaba en valores muy elevados. Luego, notaron que los valores seguían elevados y me diagnosticaron enfermedad de Cushing. La elevada dosis de corticoides que segregaba mi organismo, provenía de un tumor alojado en la glándula hipófisis por lo que, como mencionara, me operaron dos veces. A raíz de este antecedente, debo ser controlado por endocrinólogos cada 6 meses y me administro Hidrotisona y Lonikan diariamente y de por vida. Con el resultado de la resonancia, la médica psiquiatra determinó que fuera trasladado a la clínica psiquiátrica COMAVE, sita en la localidad de Villa Dominico para observaciones por 48 Hs. En dicha clínica, informan que además de padecer afecciones psiquiátricas (por las cuales me suministraban antipsicóticos) también padezco afecciones cognitivas, razón por la cual deciden mi internación. El deterioro de mi estado de salud avanzaba rápidamente, comencé a caminar con lentitud, hablar con dificultad, utilizar pañales ya que no controlaba esfínteres hasta que finalmente deje de hablar, de caminar y babeaba. Dado que me encontraba en una clínica psiquiátrica, los especialistas concluyeron que psiquiátricamente me encontraba estable y que en dicha clínica debían estar internados los pacientes con cuadros agudos. Fue por ello que indicaron para mi pronta recuperación el traslado a un geriátrico con rehabilitación. A raíz de ello, esta parte comenzó a realizar los trámites para concretar el traslado pero los numerosos requisitos que exigía la

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accionada para ello, y algunos hasta muy dificultosos de conseguir, dilataron los tiempos. Por ello, permanecí internado en el nosocomio mencionado pero mi estado de salud continuaba empeorando. Me encontraba deshidratado dado que no ingería el alimento y el líquido suficiente. Fui luego trasladado a la Clínica Bazterrica, a donde llegue en un estado crítico. Ya no hablaba y estaba raquítico. Comencé a alimentarme por sonda gástrica y me administraban oxígeno. Los profesionales médicos de ese nosocomio decidieron suspenderme la medicación psiquiátrica porque consideraban que padecía síndrome de impregnación, es decir, que me encontraba sobre medicado. Por la cantidad de días que pase sin poder levantarme de la cama, mi espalda, coxis y talones se encontraban escarados. Allí comenzó mi lenta recuperación. El psiquiatra Dr. Adrián Callejas, prestador de Unión Personal, atento a que me habían suspendido la totalidad de la medicación psiquiátrica, me administro un “plan” de psicofármacos tranquilo y suave que me ayudó a reaccionar. Asimismo, comencé tratamiento kinesiológico con una médica kinesióloga de la clínica y de a poco empecé a moverme. Finalmente, los médicos concluyeron que neurológicamente me encontraba estable y que el estado de catatonia fue por la sobre medicación, la desnutrición y deshidratación. Indicaron continuar con tratamiento

psiquiátrico.

Asimismo,

prescribieron

internación

domiciliaria (la cuál continúa al día de la fecha ya que no me encuentro dado de alta) que consiste en: ● Enfermero diario que se ocupe de curación de escaras e higiene. ● Psiquiatra una vez por semana (sin embargo, la obra social solo autoriza una visita cada 21 días) ● Médico Clínico una vez por semana.

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● Médico Kinesiólogo tres veces por semana. Al día de la fecha me encuentro mucho mejor ya que el tratamiento está dando resultados óptimos. Cabe destacar que he solicitado que el médico psiquiatra que me asista en mi domicilio sea el mismo que me atendió en la Clínica Bazterrica, Dr. Adrián Callejas, que con su profesionalismo ha logrado resultados satisfactorios s en mi estado de salud y efectivamente el tratamiento ambulatorio continúa actualmente con él. Por todo lo expuesto, y a efectos de salvaguardar mi estado de salud, con fecha 8 de septiembre de 2016 procedí a intimar fehaciente a la accionada por medio de la Carta Documento N° 770311525 (la que se adjunta a la presente como anexo documental) solicitando, en mi carácter de afiliado N°xxxxxxxxxxx

0 del Plan: xxxxx, que, una vez

vencido el plazo establecido en el art. 10 Inc. a) de la Ley N° 23.660 u otorgada la jubilación por invalidez, lo que suceda primero y en ambos casos, se me otorgue la continuidad del Plan mencionado (Plan 0002) como beneficiario de esta obra social, en las mismas condiciones y con el objetivo de seguir haciendo uso de todas las prestaciones médicas necesarias dada la discapacidad que padezco, cuya descripción consta en el Certificado de Discapacidad (CUD) N°: xxxxxxxxxxxxxxx otorgado por la Junta Evaluadora de Vicente López y en virtud de la historia clínica que poseo la cual es llevada adelante desde noviembre del año 2015 por los profesionales médicos de Unión Personal. El plazo de 72 Hs. hábiles otorgado a la demandada, mediante la Carta Documento mencionada, para dar una respuesta ha vencido sin que la accionada se expida. A resultas de ellos, ante la falta de respuesta y consecuente negativa tácita al pedido de esta parte, me he visto obligado a promover la presente acción de amparo.

IV.- LA POSICIÓN DE LA ACCIONADA La intimación fehaciente cursada a la accionada mediante Carta

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Documento N° 770311525, enviada el día 7 de septiembre de 2016 y recibida por la accionada el día 08 de septiembre de 2016, como mencionara ut-supra, no arrojó resultados positivos para esta parte ya que la demandada no respondió lo solicitado por esta parte. Por ello, me encuentro iniciando la presente acción de amparo a efectos de defender mi derecho a la vida y a la salud en virtud de la negativa tácita de la demandada a brindarme obertura médica. El silencio de la accionada deja en evidencia su decisión de no otorgar la continuidad de las prestaciones que fehacientemente y oportunamente he solicitado.

V.-

LA

DECISIÓN

DE

LA

DEMANDADA

RESULTA

MANIFIESTAMENTE ARBITRARIA E ILEGAL LESIONANDO EN FORMA ACTUAL DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Según los organismos especializados en materia de salud, se entiende por salud “un estado de completo bienestar físico, mental y

social,

y

no

solamente

la

ausencia

de

afecciones

y

enfermedades” (Organización Panamericana de la Salud: Constitución de la Organización Mundial de la Salud. En Documentos Básicos, Documento oficial Nº 240, Washington, 1991, p. 23). Paralelamente, la salud ha sido reconocida, en el ámbito nacional e internacional, como un derecho, inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar. La Constitución de la Organización Mundial de la Salud fue la primera norma que consagró expresamente el derecho a la salud describiéndolo como un derecho fundamental que se traduce en “…el disfrute del más alto nivel posible de salud”. Numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos han consagrado el derecho a la salud. Dichos instrumentos gozan de jerarquía constitucional conforme lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, de modo que se encuentran en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico. Es así que la Declaración Universal

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de Derechos Humanos, establece que “[t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (…) la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica…”. Asimismo,

el

Pacto

Internacional

de

Derechos

Económicos,

Sociales y Culturales, establece en su art. 12 que los estados parte “deberán tomarse las medidas necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos, asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad para asegurar a toda persona el disfrute del más alto nivel posible salud física y mental”. La Declaración Americana de los Derechos del Hombre, en su artículo XI reza que “[t]oda persona tiene derecho a que la salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad” (subrayado y destacado añadidos). Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, establece en el punto 10.2 que “[c]on el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a) la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la de asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; a) la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del estado; b) la total inmunización con las principales enfermedades infecciosas; c) la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas...”.

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El derecho a la salud, constituye un presupuesto esencial del inalienable derecho a la vida. La Ley N°24.901 en su artículo 9°, remitiéndose al artículo 2° de la Ley N° 22.431, define a las personas con discapacidad como “aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su

edad

y

medio

social

implique

desventajas

considerables

su

integración familiar, social, educacional y laboral”. Por su parte, el artículo 2° establece que “las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el art. 1° de la Ley N° 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas” (subrayado y destacado añadidos). El artículo décimo del mismo cuerpo normativo, establece que la discapacidad debe ser acreditada conforme lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431, es decir, mediante la expedición de un Certificado Único de Discapacidad, emanado del Ministerio de Salud. Por tales motivos, se adjunta al presente escrito como anexo documental, mi Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido por la Junta de Vicente López. Debe destacarse que en causas cuyos hechos eran similares a los que autos, los tribunales intervinientes resolvieron que se extendiera la cobertura médica a los afiliados de la obra social, a efectos de evitar que la pérdida de la cobertura afectara su estado de salud. Así, la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, Sala I, en autos “Eguía Mirta c/ Unión Personal s/ Amparo” confirmó, con fecha 20 de agosto de 2015 la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la amparista cuyo objeto era que se declare su derecho a permanecer como afiliada, como beneficiaria jubilada. En

ese

precedente

el

tribunal

mencionado

sostuvo

que

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“[c]orresponde confirmar la sentencia ...


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