modelo para ´practicas de derecho PDF

Title modelo para ´practicas de derecho
Course Derecho
Institution Universidad Mayor de San Andrés
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modelos de documentos para practicas en materia civil y penal...


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ESTATUTO ORGÁNICO ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS EN ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD DE LA AVENIDA BUENOS AIRES Y HUYUSTUS. CAPITULO I. DE LA CONSTITUCIÓN, FUNDACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTICULO I.- CONSTITUCIÓN: Con el amparo del Art. 21 Inc. 4) y el Art. 24 de la Nueva Constitución Política del Estado y el Art. 58 del Código Civil, hombres y mujeres comerciantes minoristas de la ciudad de La Paz, considerando el estado de necesidad de organizar una Asociación sin fines de lucro, con el denominativo de: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “LEON DE LA BARRA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ".--- ARTICULO 2º.--- FUNDACIÓN: La: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “LEON DE LA BARRA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ" ha sido fundada en fecha Veinte de Octubre de Mil Novecientos Noventa años. La cual se la reconoce y ratifica como fecha de aniversario.--- ARTICULO 3º.--- NATURALEZA: La presente Asociación es sin fines de lucro, cuya vigencia y personalidad se rige por las normas de la Constitución Política del Estado, el Código Civil y otras de legislación nacional. Como Institución privada, responde a los intereses y necesidades de los comerciantes minoristas y sus familias fundamentalmente.--- ARTICULO 4º.--- DURACIÓN: Como una Institución debidamente organizada, tendrá una duración indefinida, pudiendo modificarse en su personalidad jurídica en una asamblea exclusivamente señalada para este caso.--- ARTICULO 5º.--- DOMICILIO: La ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “LEON DE LA BARRA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”,

tendrá como domicilio principal la ciudad de La Paz, en las oficinas de la Federación de Gremiales ubicado en la calle Santa Cruz a media cuadra de la calle Isaac Tamayo - Hotel Galería "Virgen del Rosario", 1er. Nivel.--CAPITULO II.- DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.--ARTICULO 6o.--- OBJETO: La ASOCIACIÓN DECOMERCIANTES MINORISTAS “LEON DE LA BARRA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ", no reconoce ni acepta ninguna clase de discriminación, política, religiosa, económica, cultural y étnica, ni podrá asumir responsabilidades político partidista fundándose en la igualdad entre sus asociados y la pluralidad de los mismos.--- ARTICULO 7º.--- OBJETIVO GENERAL: La ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “LEON DE LA BARRA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ", persigue como objetivos generales, la elevación y la superación de vida tanto material, cultural e intelectual de sus asociados, organizar a todos los comerciantes para defender sus derechos, promover cursos de capacitación y buscar mejores condiciones de vida para todos los asociados, siempre con sujeción a las leyes del país y con autorización de autoridades competentes.--- Sus objetivos específicos son:--- a) Defender los derechos Írrenunciables de todos los asociados consagrados en la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales en vigencia.--- b) Defender y representar los derechos individuales y colectivos de todos los asociados ante personas naturales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en forma particular y/o colectiva, ante cualquier eventualidad y en las soluciones de todo tipo de conflictos.--- c) Auspiciar y

promover actuaciones culturales y sociales en general, generando recursos, aporte y otras, para el autofinanciamiento y cumplimiento de los objetivos de la asociación y la atención de sus múltiples necesidades.--d) Promover talleres y seminarios de capacitación destinados a todos los asociados, para la mejor información y actualización de su asociación.--- e) Promover campañas de salud, destinadas a todos los asociados de convenios con Caja Nacional de Seguro de salud y otros, con preferencia a los hijos de los mismos.--- f) Promover convenios con colegios y universidades para poder acceder a becas destinadas a niños(as), jóvenes y adolescentes destacados.--- g) Promover la ejecución de programas sociales, en caso de fallecimiento, enfermedad y cualquier otra contingencia.--- h) Promover y coordinar con autoridades competentes para realizar ferias en los diferentes lugares comerciales para poder beneficiar a la población en general.--- CAPITULO III.--- DE LOS ASOCIADOS.--ARTICULO 8º.--- CLASES DE ASOCIADOS: La ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “LEON DE LA BARRA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ", reconoce dos clases de asociados; asociados fundadores y asociados activos.--- ARTICULO 9º.--ASOCIADO FUNDADOR: Es todo aquel miembro que ha sido partícipe de la creación de nuestra Asociación desde el inicio de sus actividades hasta la consolidación de la Personalidad Jurídica.--- ARTICULO 10º.--- ASOCIADO ACTIVO: Es toda persona que integra la asociación y para ser asociado activo se necesita los siguientes requisitos:--- 1. Ser, presentado por dos asociados ya

sean fundadores o activos.

--- 2. Presentar, al

Directorio una solicitud escrita manifestando su acuerdo con los objetivos, disposiciones estatutarias y reglamentos de la Asociación.--- 3. Llenar, los requisitos exigidos por el reglamento interno y el presente estatuto.--- 4. Tener, la aprobación de los asociados fundadores y activos.

--- 5. Acatar,

fielmente las disposiciones del presente Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno y ser Comerciante.--ARTICULO 11º.--- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:--- a) Participar con voz y voto en las asambleas.--- b) Elegir y ser elegido en el Directorio.--- c) Participar en las comisiones de trabajo.--- d) Solicitar estados financieros de la asociación.--- e) Solicitar informes mensuales y anuales.--- f) Solicitar a la asociación, asesoramiento técnico y jurídico.--- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.--- a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico y el reglamento interno.--- b) Asistir a las reuniones extraordinarias y ordinarias.--- c) Construir al fortalecimiento de la asociación.--- d) Mantener el respeto mutuo entre los asociados, activos y pasivos.--e) Asistir a todos los actos cívicos, culturales que señale la asociación.--- ARTICULO 12º.--- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: Todo asociado de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “LEON DE LA BARRA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ", pierde su calidad de asociado, fundador y/o activo en las siguientes condiciones:--- 1) Por renuncia escrita ante el Directorio.--- 2) Por fallecimiento.--3) Por exoneración o expulsión.--- 4) Por ausentarse por más de tres meses y no solicitar licencia por escrito.---

5) Los que sin actuar directamente liderasen una discordia o división que tienda a desestabilizar la integridad de la asociación.--- 6) Los que comprometen a la asociación con asuntos políticos, sin autorización de los asociados.--- 7) Los que atenten contra la economía de la asociación.--- 8) Faltas leves y reiteradas o graves en perjuicio de la asociación.--- 9) Por incumplimiento a los acuerdos y resoluciones aprobadas o dispuestas por la Asamblea General y/o contenido en el presente Estatuto y/o el Reglamento Interno.--- CAPITULO IV.--- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN.--ARTICULO 13°.--- EL NIVEL DE DECISIÓN: La estructura orgánica a nivel de decisión son:--- 1) Nivel Deliberativo.--- • Asamblea General de la Asociación.--2) Nivel Directivo y Administrativo.--- • Directorio.--ARTICULO 14°.--- NIVEL DELIBERATIVO (Asamblea General): Es la máxima instancia deliberativa con amplia autoridad reconocida por la Institución. Está formada por los asociados ya sean estos fundadores y/o activos. Que se reunieran ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En la reunión con amplia representación democrática de sus asociados, pudiendo tomar decisiones con un quórum reglamentario del 50% más uno de los asociados.--- ARTICULO 15°.ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS:--- 1. Planificar líneas y políticas, generales de acción de la organización.--- 2. Rechazar o aprobar informes. --- 3. Recibir informes de gestión del Directorio anterior.--4. Considerar y aprobar el presupuesto de la próxima gestión.--- 5. Modificar y/o actualizar el Reglamento

Interno o Estatuto Orgánico de la Asociación.--- 6. Fijar las cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias.--7. Elegir al nuevo Directorio.--- 8. Aprobar la disolución de la asociación tomando en cuenta causales establecidas en el presente Estatuto.--ARTICULO 16°.---- ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.--- 1. Recibir el informe de las actividades.--- 2. Fiscalizar la labor del Directorio.--3. Realizar una evaluación de las actividades de la asociación.--- 4. Coadyuvar al normal funcionamiento del Directorio.--- 5. Nombrar o designar a asociados honorarios.--- ARTICULO 17°.--- CONVOCATORIA: Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizan bajo convocatoria del Directorio o por dos terceras partes de los asociados, con anticipación de 30 días. Cuando el Directorio estime de urgencia una asamblea extraordinaria, podrá convocar con un plazo no menor a 24 horas. La Asamblea general se realizará válidamente con la asistencia de 51% de los asociados, en el caso de que no hubiera la asistencia reglamentaria, pasada una hora de la señalada para el verificativo de la asamblea, se procederá con la segunda convocatoria dentro de los próximos 3 0 días, en esta instancia se celebrará con el total de los inasistentes. Las decisiones de la asamblea se adoptarán por simple mayoría de los inasistentes, sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio y exigible para los asistentes y ausentes.--- ARTICULO 18°.--- NIVEL DIRECTIVO Y ADMINISTRATIVO (El Directorio): Es el nivel de ejecución y conducción de acuerdo a los objetivos de la asociación

y el mandado emanado por el ampliado de la Federación.--1. Estará compuesto por una Dirección colegiada con sus respectivos cargos, se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces se requiera.--- 2. Toda decisión será por el 50% más uno de los miembros de la Directiva.--- ARTICULO 19°.--- LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DIRECTORIO: Será compuesto de la siguiente manera:--1o) SECRETARIA GENERAL.--- 2°) SECRETARIA DE RELACIONES.--3o) SECRETARIA DE HACIENDA.--- 4o) SECRETARIA DE ACTAS.--- 5º) SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN.--- 6o) SECRETARIA DE CONFLICTOS.--- 7o) SECRETARIA DE PRENSA YPROPAGANDA.--- 8o) PORTA ESTANDARTE.--- 9°) DELEGADA A LA FEDERACIÓN.--- ARTICULO 20°.--- DURACIÓN DE FUNCIONES: El Directorio de la Asociación durará en sus funciones por el periodo de dos (2) años, debiendo convocar a una reunión ordinaria para elegir al nuevo Directorio con 30 días de anticipación.--- ARTICULO 21°.--- REQUISITOS: Para ser miembro de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “LEON DE LA BARRA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ", se requiere:--- 1. Ser boliviano de nacimiento.--- 2. Tener 21 años de edad.--- 3. Ser, ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.--- 4. Tener, mínimamente una instrucción básica.--- 5. Es indispensable que los postulantes estén en ejercicio de sus actividades comerciales, es decir ser comerciante minorista o asociado a la Asociación avalado por una certificación emitida por el Directorio.--- 6. La antigüedad para cada una de las carteras será la siguiente; tener como mínimo dos (2) años de asociado a la asociación al que pertenece.--- ARTICULO 22°.---

RESPONSABILIDADES: Todos los miembros del Directorio de la Asociación son responsables solidarios y mancomunadamente de las decisiones aprobadas en sus reuniones, salvo que uno de los miembros haga constar en acta de forma expresa de su desacuerdo para la toma de cualquier decisión.--- ARTICULO 23°.--- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO:--- a) Ejercer la representación de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS “LEON DE LA BARRA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ".--- b) Ejecutar todos los proyectos aprobados.--- c) Orientar y dirigir la política de la asociación en las distintas actividades que se desarrolle.--- d) Cumplir y hacer cumplir el mandato de las bases de acuerdo al Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Asociación.--- e) Crear comisiones de apoyo técnico, jurídico de acuerdo a las necesidades de la asociación.--- f) Mantener el relacionamiento institucional con organizaciones nacionales e internacionales a nivel de cooperación, coordinación e intercambio.--- g) Elevar informe periódico de las actividades a las instancias superiores.--- h) Autorizar la compra de bienes y todo lo concerniente a la asociación con cargo de aprobación de la Asamblea General.--- i) Convocar a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias.--- j) Administrar los fondos sociales por intermedio del Secretario de Hacienda que deberá informar en cada reunión para super-vigilar todos los gastos y el cumplimiento de todas las obligaciones contrarias.--- k) Conferir diplomas de honor, medallas al mérito y otros premios estímulos, tanto a los asociados que se hubiesen distinguido por sus actividades

culturales, así como por el progreso de la Asociación, también a personas particulares cuyo mérito sean calificados por el Directorio y en especial a las autoridades de Gobierno que prestan su cooperación efectiva a las labores de la Asociación.--ARTICULO 24°.--- LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO:--ARTICULO 25°.--- EL SECRETARIO GENERAL: Tiene la responsabilidad de dirigir y supervisar fiscalizar y representar a la Asociación, es la autoridad máxima del Directorio legalmente elegido por la asamblea de los asociados, sus funciones específicas son:--- a) Asumir la representación de la Asociación ante los órganos del poder público, instituciones privadas, sean estos nacionales e internacionales.--- b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales.--- c) Suscribir los contratos y convenios de la Asociación. --- d) Hacer cumplir las resoluciones adoptadas por la Asamblea y el Directorio.--- e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asociación.--- f) Representar a la Asociación en los actos oficiales.--- ARTICULO 26°.--- EL SECRETARIO DE RELACIONES: Sus funciones son: --- a) Reemplazar al Secretario General en su ausencia, licencia o enfermedad.--- b) Presidir comisiones o reuniones.--- c) Coordinar el trabajo de la Asociación.--- d) Informar al Secretario(a) General de las actividades de la Asociación.--- ARTICULO 27°.--- EL SECRETARIO DE HACIENDA: Es responsable de velar, fiscalizar, supervisar y coadyuvar en la búsqueda de los recursos económicos de la Asociación, para su

funcionamiento y la continuidad de sus actividades. Sus principales funciones son:

--- a) Supervisar el

movimiento contable, juntamente con el Secretario General del Directorio.--- b) Firmar juntamente con el Directorio, Secretario General autorización de destino de bienes de la Asociación.--- c) Administrar los recursos económicos mediante el sistema bancario, firmado los mismos en forma responsable, controlar la recepción de los ingresos obtenidos, llevar la información al día sobre los activos fijos de la Asociación.--- d) Elaborar con el Secretario General y Directorio los informes económicos y estados financieros para su aprobación en la Asamblea General.--- e) Autorizar al Directorio el movimiento de los fondos financieros, con conocimiento del Secretario General.--- f) Vigilar, supervisar y fiscalizar un buen manejo de los recursos económicos con transparencia y claridad.--- ARTICULO 28°.--- EL SECRETARIO DE ACTAS: Es responsable de llevar la documentación al día de las Asambleas Generales y reuniones del Directorio, debidamente firmadas. Sus funciones específicas son:--- a) Redactar las actas de las reuniones del Directorio, de las Asambleas Generales de la Asociación, con la debida responsabilidad.--- b) Velar por una buena documentación de la Asociación.--- c) Asumir y cumplir las actividades delegadas por el Directorio, con responsabilidad.--- d) Representar a la Asociación por delegación o por razones justificadas y con conocimiento del Directorio.--- e) Contribuir al cuidado de los bienes patrimoniales de la Asociación (materiales y económicos).--- f) Abrir un libro foliado y

notariado en el que se registren y suscriben todas las actas aprobadas.--- ARTICULO 29°.--- EL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: Tiene las siguientes funciones:--- a) Planificar y ejecutar las actividades de la organización y velar por el buen funcionamiento orgánico. --- b) Motivar y promover la integración de asociados y no asociados en función a los intereses comunes.

--- c)

En caso de ausencia o impedimento de los miembros del Directorio, podrá posesionar al Directorio de la asociación.--- ARTICULO 30°.--- EL SECRETARIO DE CONFLICTOS: Conocerá todas las divergencias y servirá de intermediario entre los asociados o entre alguna entidad privada y pública, juntamente con los demás miembros del Directorio.--- a) Velar la buena imagen y marcha de la organización tanto en lo interno como en lo externo.--b) Mediar en los diferentes problemas internos que pueda existir entre los asociados y en caso necesario solicitar la intervención del Secretario General para evitar que lleguen ante las autoridades competentes.--- c) Dar parte al Directorio o en Asamblea General de todos aquellos que deshonren y dañen la imagen de la organización. Asimismo dar parte de los asociados que por su mala conducta se hagan 'indignos de pertenecer a la Asociación.--ARTICULO 31°.--- EL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: Será el encargado de redactar y publicar las citaciones a Asambleas por un medio de comunicación masivo o medios alternativos.--- a) Comunicar oportunamente a todos los asociados la obligación que tienen de asistir a desfiles, asambleas generales ordinarias y extraordinarias, difundir por medios de comunicación mediante la prensa

oral y escrita.--- ARTICULO 32°.--- DEL PORTA ESTANDARTE: Es la persona que tiene el orgullo y el deber de llevar consigo todos los actos públicos nuestro querido estandarte, como también cuidarlo con mucha responsabilidad.--- 1) Hacerse presente en todos los actos públicos en que participe la organización portando el estandarte de la Asociación.--- 2) Cuidar y conservar el estandarte y la enseña patria y depositarlo personalmente en la Secretaría Permanente de la Asociación después de cada acto.--ARTICULO 33º.--- EL SECRETARIO DELEGADO A LA FEDERACIÓN: Tiene la función de transmitir y representar todo lo convenido por parte de la Asociación por el bienestar de la familia gremial en nuestras asambleas, ya sean estas ordinarias o extraordinarias.--a) Defender y hacer prevalecer los derechos y los intereses de la Asociación de Gremiales del Comercio Minorista de La Paz y asistir a ampliados y congresos nacionales.--- b) Elevar informes a las reuniones emanadas de nuestras Entes Sindicales superiores.--- CAPITULO V.--- DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.- ARTICULO 34°.--- CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación está constituido por:--- 1) El aporte de los asociados.--- 2) Las donaciones, contribuciones, concesiones y aporte de los asociados honorarios.--- 3) Rentas e intereses que pudieran generar los bienes y valores de la Asociación. Los mismos irán para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.--- 4) Los bienes adquiridos a nombre de la asociación.--- 5) Cualquier otro tipo de ingreso legal.--- ARTICULO 35°.--- ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIO:

Todos los recursos económicos deberán ser administrados por el sistema Bancario en una cuenta a nombre de la Asociación, con dos firmas autorizadas por los miembros del Directorio, su movimiento se efectuará mediante el registro en comprobantes correspondientes.--- Su contabilidad se llevará dentro de las normas exigidas en la materia.--- ARTICULO 36°.--- NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación será administrado por el Directorio, los mismos son solidaria y mancomunadamente responsables de todos los bienes de la Asociación.--- ARTICULO 37°.--TRANSFERENCIA DE UN PATRIMONIO: En caso de la disolución de la Asociación, el patrimonio constituido será motivo de una transferencia a otras instituciones sin fines de lucro, previa su liquidación formal.--- CAPITULO VI.--DE LA MODIFICACIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.DISPOSICIONES GENERALES.--- ARTICULO 38°.--MODIFICACIÓN: Toda modificación del estatuto orgánico se realizará en una asamblea extraordinaria, contando ...


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