Módulo 3 PDF

Title Módulo 3
Author María José Sánchez Sánchez
Course Dret penal, part general
Institution Universitat Oberta de Catalunya
Pages 12
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Resumen módulo 3...


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Módulo 3 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Art. 27 CP Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices Art.28 CP Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otros. También serán considerados autores: a) los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo b) los que cooperan en su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado Art. 29 CP Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan con la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. Autoría en sentido estricto o en sentido material -

solos conjuntamente(coautoría) por medio de otro(autoría mediata)

Autoría en sentido amplio en sentido formal -

inducción cooperación necesaria

Misma pena autores en sentido amplio y estricto Pena inferior en grado para los cómplices Formas de participación: -

inducción cooperación necesaria complicidad

AUTORÍA Art. 28 CP 3 clases de autoría: -

única inmediata, por si solo coautoría autoría mediata

Autor: el que, mediata o inmediatamente, solo o con otros, realiza acciones típicas, dominado objetiva y positivamente el curso causal, de tal modo que, en los delitos de resultado, este le sea objetivamente imputable. Teoría objetivo- formal: realización de actos típicos

Módulo 3 Teoría del dominio del hecho, no es la “persona de atrás” – autor-, sino el instrumento el que lleva a cabo la conducta descrita por el tipo. COAUTORÍA Quienes realizan el hecho conjuntamente Cuando varios sujetos, sobre la base de una acordada división del trabajo, determinan objetiva y positivamente de forma conjunta la acción o acciones típicas, o cuando cada uno de ellos determina, en ejecución del plan común, una de las varias acciones descritas en el tipo. Realización conjunta y de mutuo acuerdo del hecho. Rige el principio de imputación recíproca, se atribuye a cada uno el hecho como un todo global. Aspecto objetivo: la aportación del coautor deberá tener lugar en la fase ejecutiva. Hay tentativa si uno de ellos da inicio a la ejecución. Aspecto subjetivo: Tiene dos requisitos: 1. decisión conjunta del hecho - el acuerdo puede ser expreso o tácito - el acuerdo no solo antes, sino también durante. Coautoría sucesiva  el coautor no responderá por el exceso  la ausencia del acuerdo mutuo excluye la coautoría. Autoría accesoria. 2. Dolo, la conducta de los coautores debe ser dolosa. No cabe coautoría: delitos de mera actividad, delitos de propia mano, delitos omisivos o delitos especiales AUTORÍA MEDIATA Quienes realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento. El elemento determinante es la falta de libertad por parte del instrumento. El “hombre de atrás” controla la realización delictiva mediante el dominio de la voluntad del ejecutor. Este criterio marca la frontera entre la autoría mediata y la inducción. Aspecto objetivo: La instrumentalización puede darse en diversas formas: a) Instrumento que actúa sin antijuricidad, ya sea por falta de tipicidad (error de tipo del instrumento) o por la concurrencia de causas de justificación. b) Instrumento que actúa sin culpabilidad, falta de imputabilidad o error de prohibición. La tentativa será apreciable cuando el autor mediato ponga en marcha el proceso. Aspecto subjetivo: la autoría mediata solo puede ser dolosa. No cabe autoría mediata en los delitos especiales ni en los de propia mano.

Módulo 3 LA PARTICIPACIÓN Es la intervención en un hecho ajeno. Conductas de participación: -

Art. 28. a CP inducción Art. 28. b CP cooperación necesaria Art. 29 Complicidad.

Entre los tipos de autoría y las formas de participación hay una relación de integración: la descripción legal de la participación se integra con la descripción de la conducta típica del autor. Pueden considerarse las formas de participación causas de extensión de la pena. Principio de accesoriedad Teoría del ataque accesorio al bien jurídico, no solo se castiga a quien realiza de forma exacta el tipo de la parte especial, sino también a los partícipes. El injusto del autor determina esencialmente el injusto del partícipe. No todo interviniente lesiona directamente el bien jurídico, sino que lo hace a través de la conducta de un/os interviniente/s principal/es (el/los autor/es) Limitación de las conductas penalmente relevantes, la existencia de la participación se hace depender de la concurrencia de determinadas características en la conducta principal (la del autor). Regla o principio de accesoriedad de la participación: -

-

Una accesoriedad cuantitativa, relativa al grado de desarrollo que debe haber alcanzado el hecho principal para que sea punible la contribución del partícipe. Este grado de desarrollo se sitúa en la tentativa Una accesoriedad cualitativa, relativa a los elementos del concepto dogmático de delito (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad). El hecho principal deberá ser, al menos, típico y antijurídico para que resulte relevante la contribución al mismo. Con esto se opta por el denominado grado medio o limitado de la accesoriedad (accesoriedad mínima requiere tipicidad de la conducta principal y la accesoriedad máxima requiere además de la tipicidad y antijuricidad, la culpabilidad)

INDUCCIÓN Hacer nacer en otro la resolución de realizar un hecho antijurídico, seguida de su efectiva realización. El inductor tiene la misma pena que el autor.

Aspecto objetivo:

Módulo 3 1. La conducta. Ejercer un influjo psíquico sobre el autor, que debe materializarse en un doble resultado: o La generación de la resolución criminal en el destinatario y o La existencia, al menos, de un principio de ejecución(tentativa) Lo determinante será pues la posibilidad de afirmar la imputación objetiva. La inducción debe ser directa, debe tener los siguientes requisitos: o Debe determinarse a cometer un delito concreto o Debe dirigirse a un autor determinado o Debe existir una relación interpersonal, sin intermediarios 2. Los sujetos. La atención debe centrarse en el destinatario de la inducción ( el inducido), que debe: o Ser un sujeto que no haya resuelto todavía cometer el delito Si el destinatario ha adoptado ya la resolución criminal, de modo que iba a cometer el hecho de todos modos, omnímodo facturus, atípica inducción. o Ser un sujeto libre e imputable. o Convertirse en autor principal del hecho. No se admite la inducción en cadena. Aspecto subjetivo: La inducción debe ser dolosa 1. El dolo de la inducción puede ser directo o eventual, debe en todo caso tener un doble objeto de referencia (doble dolo del inductor) persiguiendo: - No solo generar la resolución criminal - Sino que también el inducido alcance la consumación del acto antijurídico. Impunidad agente provocadora, el que incita a la comisión pero con la intención de impedir a tiempo la lesión o puesta en peligro correspondiente (consumación). 2. El dolo del inductor opera como límite de su responsabilidad. COOPERACIÓN NECESARIA. Quien sin realizar actos típicos, incrementa sustancialmente el riesgo de lesión o puesta en peligro del bien jurídico por el autor, contribuyendo efectivamente al resultado delictivo. Pena la misma prevista que para el autor. Aspecto objetivo 1. El cooperador necesario no realiza actos típicos 2. Precisar cuando la aportación debe considerarse “necesaria” Deberá realizarse una valoración ex ante (situándose en el momento previo a la realización del hecho) para decidir si la contribución fue o no decisiva para posibilitar la ejecución. Será cooperación necesaria si efectivamente se concluye que, de no concurrir esa aportación, el hecho no se hubiese realizado. Teoría de los bienes escasos, deberá considerarse cooperación necesaria la contribución al hecho (ya sea con un hacer o con la entrega de una cosa) con un bien escaso.

Módulo 3 Será complicidad la contribución con un bien abundante. Hay que tener en cuenta las circunstancias concretas del caso. Aspecto subjetivo Requiere conocimiento y voluntad de participar en el hecho. Necesario dolo El exceso en la conducta del autor principal no vincula al partícipe COMPLICIDAD Sin realizar directamente actos típicos, incrementa el riesgo de lesión o puesta en peligro del bien jurídico por el autor de forma no sustancial, repercutiendo efectivamente en el resultado delictivo. Facilitar, reforzar, acelerar o asegurar la ejecución del hecho principal. Se castiga con pena inferior en grado a la fijada para el autor Aspecto objetivo La complicidad puede ser anterior o simultánea al hecho principal Simultánea se produce en la fase post consumativa previa a la terminación del delito. Si la aportación en la fase post consumativa se dirige a ayudar a los responsables a aprovecharse del producto del delito o a eludir la acción de la justicia la conducta podrá ser constitutiva de un delito de encubrimiento. Los medios por los que puede realizarse una conducta de complicidad son ilimitados pudiendo consistir en una. -

Complicidad física Complicidad psíquica, se incluyen supuestos de promesa previa de un auxilio posterior a la comisión.

Tiene que haber contribución efectiva y que ex ante debe representar un incremento del riesgo. Aspecto subjetivo Requiere conocimiento y voluntad de participar en el hecho. Necesario dolo El exceso en la conducta del autor principal no vincula al partícipe

CUESTIONES GENERALES EN LA TEORÍA DE LA PARTICIPACIÓN Participación y tentativa

Módulo 3 -

Participación en delito intentado, la participación puede constituirse a partir de la tentativa del autor Participación intentada, no resulta admisible la participación en grado de tentativa

Participación e imprudencia -

Participación culposa, requiere conocimiento y voluntad de intervenir, no cabe la imprudencia Participación en delito culposo, delito imprudente.

Participación y omisión -

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Participación en delito de omisión. o Activa, son posibles la inducción como la complicidad psíquica obligado a actuar( lo que lo convertirá en su propio delito omisivo) o Omisiva, quien “contribuye” con una omisión no será partícipe, sino, autor de su propio delito omisivo (omisión pura u omisión impropia) Participación en comisión por omisión en delito activo. Salvo en el caso de la inducción la participación omisiva resulta admisible. Requiere: a) Que el sujeto ostente posición de garante b) Que su inactividad equivalga a la contribución (acción) propia de la participación, de modo que elimine obstáculos en la ejecución del hecho principal, incrementando sustancial (cooperación necesaria) o no sustancialmente (complicidad) el riesgo para el bien jurídico. Si no se ostenta posición de garante o la inactividad, omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución.

Participación y delitos especiales Se distinguen: delitos comunes y delitos especiales. -

-

Delitos comunes son aquellos en los que el tipo no limita el ámbito de posibles autores, no exigen que el autor tenga ninguna cualidad especial (vamos que cualquiera puede cometerlos). Delitos especiales cuando el tipo limita el ámbito de posibles autores, exigiendo que el autor tenga una determinada cualidad especial. o Delitos especiales propios, las condiciones del sujeto activo determinan un contenido de injusto específico, exista o no una aparente figura correlativa común. No tienen un tipo común paralelo o Delitos especiales impropios, las condiciones del sujeto activo no determinan un contenido de injusto específico. Tienen un tipo común paralelo. Hurto/malversación de caudales públicos

Problemas delitos especiales

Módulo 3 1. Con carácter general, se plantea la cuestión acerca del tratamiento que debe recibir el partícipe no cualificado (extraneus) en este tipo de delitos. Extraneus, el sujeto carece de la cualidad requerida para el tipo Intraneus, el sujeto cualificado el cual tiene la cualidad requerida para el tipo. ¿¿¿Teoría del ataque accesorio al bien jurídico el injusto del partícipe se define esencialmente a partir del injusto del autor, pero no exclusivamente, sino que quedan elementos autónomos del injusto de la participación??? Los delitos especiales el tipo no protege el bien jurídico únicamente sino frente a todos los ataques Cabe la participación del extraneus en un delito especial propio. El autor debe responder por el delito especial mientras que el partícipe debe hacerlo por el delito común correlativo. 2. Problema específico con los delitos especiales propios, posible laguna de punición que resulta en los casos en los que es un extraneus quien realiza la conducta propia de autoría, reservándose el intraneus un papel accesorio (como partícipe) en la realización del hecho. Instrumento doloso no cualificado, el sujeto cualificado es autor(mediato) del hecho, siendo el extraneus un instrumento en la ejecución. Participación en la participación El cómplice del cómplice no es nada penalmente (ni mi amigo) REGIMENES ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD Delitos cometidos por medios de difusión mecánicos Art. 30 CP en este artículo obliga a los sujetos mencionados en él a evitar el resultado delictivo, se deriva una responsabilidad en cascada, por omisión. Es una restricción de responsabilidad en sentido: a) Responden, y de forma excluyente y subsidiaria, solo los autores, pero excluye a los cómplices y los encubridores b) Solo responden los autores que efectivamente lo sean. Se consideran medios los avances tecnológicos de difusión del escrito, el sonido y la imagen. Excluye la comunicación personal, oral o escrita. Los delitos, todas aquellas infracciones en las que la difusión determina o añade lesividad a su contenido injusto. Los directores son los que tienen el control efectivo del hecho. Actuaciones en nombre de otro Art.31 CP resuelve un problema de legalidad (tipicidad) en delitos especiales propios: su existencia permite colmar las exigencias del tipo respecto de la conducta de la persona física

Módulo 3 (representante) aunque no concurra en él(sino en el representado) la cualidad específica requerida en la tipicidad. Este precepto no supone una ampliación de responsabilidad. Los responsables del art.31 deberán ser autores en sentido del art. 28, faltándoles únicamente la específica cualidad requerida por el tipo. RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS. Societas delinquere non potest , las personas jurídicas son incapaces de acción, de culpa y motivación, solo las personas físicas y no las jurídicas podían ser penalmente responsables. Modificación del CP por LO 5/10 introduce la modificación del art. 31 bis, ter, quater, quinquies. Teniendo en cuenta: -

Penas imponibles art. 33.7 Especificaciones en cuanto al sistema de multa Consideraciones penológicas específicas Responsabilidad civil Extinción de la responsabilidad criminal

El art. 129 se dedica a las colectividades sin personalidad jurídica.

Módulo 3

Iter criminis El camino del delito, hace referencia a los diversos estadios por los que pasa la realización del delito hasta alcanzar su completa ejecución. Tiene dos fases: -

Interna, en la mente del autor. Solo el pensamiento no puede delinquir, cogitationis poenam nemo patitur Externa, se exterioriza Dos tipos de comportamiento punibles o La voluntad se exterioriza por expandirse el plan criminal a otros. Actos preparatorios punibles Codelincuencia los sujetos responden como intervinientes o Inicio a la ejecución, tentativa

ACTOS PREPARATORIOS Hay tres tipos de actos preparatorios: -

Conspiración Proposición Provocación(incluye apología)

El fundamento de la pena en esta fase debe verse en la peligrosidad La conspiración y proposición solo se castigan en los casos especialmente previstos La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la ley así lo prevea. Conspiración Coautoría anticipada en la que los sujetos deciden intervenir Requisitos: a) Concierto plural de dos o más personas, cometer un delito doloso, concreto/s, e idoneidad, es decir, viabilidad del plan. b) Resolución ejecutiva, intervenir en el delito como coautor. Proposición Art.17.2 CP “la proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.

Módulo 3 Provocación Art. 18.1 “la provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radio difusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito” Requisitos: -

Incitación dolosa Delito/s concreto/s Especificación Medios que faciliten la publicidad, y ante una colectividad de personas Debe reunir peligrosidad, aptitud o idoneidad ( posible eficacia) de la incitación

Si a la provocación le sigue la perpetración del delito, se castigará como inducción Apología Art. 18.1 “Es apología, a efectos de este código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor”. Es una modalidad de provocación Solo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. El CP castiga como delito específico el enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo y el menosprecio a sus víctimas. (Art. 578 CP) TENTATIVA Art. 16.1 CP “Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor”. El castigo en la tentativa no puede fundamentarse únicamente en el desvalor subjetivo de la acción (intención), sino que requiere, además: -

un desvalor objeto de acción, concretado en la peligrosidad ex ante de la conducta para el bien jurídico, y un determinado grado de afectación de dicho bien jurídico, esto es, un desvalor de resultado (ex post), representado por su efectiva puesta en peligro.

Deben considerarse impunes la tentativa inidónea como el delito imposible. Tentativa inidónea cuando el sujeto emprende un proceso causal inadecuado para alcanzar el resultado típico.

Módulo 3 Hay dos tipos de tentativa inidónea: -

las absolutamente inidóneas, las aludidas las relativamente inidóneas, el medio empleado

Art. 62 CP “Pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado”. Delito imposible inexistencia del objeto. Aspecto objetivo El delito intentado requiere: 1. Inicio de la ejecución Para apreciar el inicio de ejecución habrá que atender, pues, el plan del autor, pero limitado este planteamiento con un criterio objetivo- material, cual es el de que el acto represente ya la puesta en peligro inmediata del bien jurídico, lo que se traducirá, habitualmente, también en la inmediatez temporal de la lesión. 2. Realización total o parcial o Tentativa acabada, se han practicado todos los actos que deberían producir el resultado o Tentativa incabada, se han practicado parte de los actos. Aspecto subjetivo La tentativa solo puede ser dolosa, aunque admitiendo la modalidad del dolo eventual. Desistimiento Art.16. 2 CP “Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción el resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si esto fueren ya constitutivos de otro delito”. Esto es una cauda de exclusión de la pena. Se puede diferenciar entre: -

-

Desistimiento voluntario, correspondería a la tentativa inacabada. El sujeto desiste de continuarla antes de haber realizado todos los actos que deberían producir el resultado. El desistimiento debe ser vo...


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