Movimiento del Derecho Libre PDF

Title Movimiento del Derecho Libre
Course Filosofía del Derecho
Institution Universidad de Cantabria
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Trabajo sobre tema concreto del temario de la asignatura...


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Movimiento del Derecho Libre | Universidad de Cantabria

En el análisis del Movimiento del Derecho Libre, he escogido un artículo de Aurelio de Prada García. Él es profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Complutense de Madrid además de ser asociado en la Universidad Nacional de educación de Distancia de Guadalajara.

El movimiento del derecho libre surge para buscar una nueva forma de interpretar el derecho y su aplicación práctica. Los autores o estudiosos que formaban parte de este movimiento tenían una forma de ver el derecho, y su aplicación, parecida pero no igual que esas es la diferencia del movimiento con una escuela de pensamiento.

Algunos autores destacados han escrito sobre el Movimiento del Derecho Libre como Kantorowicz, Fuchs o Ehrlich. E. Fuchs pone un ejemplo muy ilustrativo para describir el modelo de jurista que predominaba en la época. Lo comparaba con un criado al que se le había ordenado encender la calefacción todos los días y cuando llegaba el verano también lo hacía porque no le habían ordenado que dejara de hacerlo. Claramente el poner este ejemplo es una crítica contundente al modelo de jurista de la época haciendo entender que no tenían capacidad de valorar la situación y decidir ellos mismos sino que tenían que recibir órdenes de algún superior además que tenían que adecuarse a las normas escritas sin posibilidad de adaptarlas.

Avanzando en la nueva concepción del modelo de jurista llegamos descripción del modelo que critican, la que hace Kantorowicz en la Introducción de su obra “Der Kampf um die Rechtswissenschaft”. En ella dice que ese jurista se encuentra en su mesa verde únicamente con un código del Estado al que sigue para resolver todos los casos y problemas que se le presentan.

En esa idea coinciden muchos de los autores diciendo que el modelo de jurista dominante es una máquina de solo ejecuta mandatos del legislador sin capacidad para deducir las características particulares del caso o problema concreto. Responde a un silogismo simple “Si se da A la consecuencia es B”. Si se produce un problema que encaja en la descripción que hace el legislador en la norma se dará la consecuencia que el legislador establece.

Ya hemos establecido la idea del modelo de jurista contra el que lucha el Movimiento del Derecho Libre, un jurista clásico encarnado en la figura de funcionario estatal, en su mesa verde, con un código de leyes del estado, con una formación académica en las normas del estado siguiendo los mandatos del legislador… etc.

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Aurelio en el tercer epígrafe, titulado Juristas, Curanderos, Sacerdotes, de su artículo hace una comparación de los juristas con estas tres profesiones que a lo largo de la historia han sido muy importantes además de que han evolucionado con la sociedad en sus diferentes etapas. La figura del sacerdote ha sido, a lo largo de la historia, muy importante debido a que la sociedad es mayoritariamente creyente.

En resumen, la teología y la ciencia jurídica, un paralelismo que tiene coincidencia evidente. Por ejemplo, lo sacerdotes hablan de Dios y los juristas de un legislador, son los únicos que pueden interpretar lo que les dice ese ser superior, llámese Dios o llámese legislador acaban siendo ellos los que deciden dar la interpretación que más les conviene al pueblo.

Las conclusiones con la comparación entre jurista y teólogo son claras y la mas evidente es que ambas disciplinas han tratado de imponer su propia voluntad a esa masa de gente que desconoce por una parte lo que se supone que Dios dice y por la parte del jurista, lo que se supone que dice el legislador porque los juristas lo interpretan a su manera.

En este punto en el que se ha identificado el modelo de jurista que se critica y sus características, es el momento de proponer un nuevo modelo. Es preciso analizar primero no al jurista del movimiento del derecho libre sino al propio movimiento del derecho libre porque para construir una idea fuerte hay que darla consistencia ya que no basta con destacar las partes negativas de otras.

No podemos encontrar una definición clara y nítida de lo que es el movimiento del derecho libre. Podemos encontrar algunas características en obras de Kantorowicz y Ehrlich que dicen que “El Derecho Natural es un Derecho que pretende regir independientemente del Poder estatal. Denominamos todo derecho de esta índole y caracterizamos, por ende, el Derecho Natural enseguida y provisionalmente como una clase especial del Derecho libre…”. Una conclusión a la que podemos llegar es que el derecho libre es aquel que quiere hacerse valer con independencia del estado, un derecho al que los hombres pueden acudir siempre.

Claramente no podemos establecer un nuevo modelo obviando al estado es por eso que existe una relación entre el derecho libre y el derecho del estado. No podemos deshacernos del modelo de jurista al que se enfrenta el movimiento del derecho libre porque de una forma o de otra el estado necesita a ese “siervo” para poder llevar a cabo su cometido.

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El modelo de jurista que plantea el movimiento del derecho libre no trata de acabar radicalmente con lo anterior. Trata de hacer de ese funcionario del estado, una herramienta pensante que, utilizando el código de leyes del estado, en donde tiene la solución a los casos que se le plantean, sea también un pensador del derecho, alguien que aplica y adapta el derecho a la situación.

Llegamos a la conclusión tras el análisis. Es necesario destacar algunas ideas que a lo largo del análisis han surgido. La primera de ellas es que la evolución del modelo de jurista es importante en cuanto que sirven de “nexo” entre la norma dictada por el legislador y el pueblo. Normas que en ocasiones pueden no estar adaptadas y mientras que los juristas “clásicos” únicamente se limitan a interpretar las normas del legislador, el jurista que propone el movimiento va un paso más allá, tratará de interpretarla y adaptarla al caso concreto sin perder la esencia.

A modo de cierre, una de las cosas más importantes que se extraen es que el derecho y más en concreto el jurista no es un elemento completamente estático y sobre el que no cabe formular teorías o modelos diferentes al existente. Es más, nos hemos dado cuenta de que el jurista es uno de los elementos más importantes del derecho.

En este caso se hace referencia a los jueces como los operadores jurídicos. Son los encargados de interpretar las normas, de adaptarlas a la situación de un caso concreto, de dar solución a las demandas de las personas y atender las pretensiones de las partes.

Hemos visto que los juristas “clásicos” son vistos como “máquinas” al servicio del estado que lo único que hacen es limitarse a aplicar las normas que dicta el legislador. Por otra parte, el jurista que plantea el movimiento del derecho libre es más libre para interpretar la norma y adaptarla al caso.

Un nuevo modelo que elimine, si se puede decir de alguna forma, las barreras entre las normas y el pueblo.

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