Obligaciones Completoresumen 1 PDF

Title Obligaciones Completoresumen 1
Author Sole Machado
Course Obligaciones
Institution Universidad de la República
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Summary

NOCIÓN DE OBLIGACIONDefinición romana: es un vínculo de derecho en virtud del cual estamos constreñidos frente a otro a determinada conducta.El vínculo jurídico existe entre el acreedor y el deudor, el mismo fue evolucionando hasta llegar a la etapa actual, en la que la responsabilidad del deudor se...


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NOCIÓN DE OBLIGACION Definición romana: es un vínculo de derecho en virtud del cual estamos constreñidos frente a otro a determinada conducta. El vínculo jurídico existe entre el acreedor y el deudor, el mismo fue evolucionando hasta llegar a la etapa actual, en la que la responsabilidad del deudor se tornó exclusivamente patrimonial. En la definición romana existen 2 aspectos: 1º Aspecto Pasivo (una persona está obligada a otra, es deudora), 2º Aspecto Activo (el titular del beneficio resultante de la prestación debida es el acreedor). Objeto de la obligación: es la PRESTACIÓN DEBIDA POR EL DEUDOR. El mismo puede consistir en un hecho POSITIVO (pagar una suma de dinero, entregar una cosa, etc.) NEGATIVO (no instalarse en la proximidad de una casa de comercio recientemente vendida, no levantar un muro superior a determinada altura, etc) Existen 3 modalidades de prestación según el art. 1245 C.C “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer” LA OBLIGACION CONSISTE EN UNA RELACIÓN JURIDICA QUE VINCULA A 2 SUJETOS (ACREEDOR Y DEUDOR) EN VIRTUD DE LA CUAL, UNO DE ELLOS (EL DEUDOR) QUEDA OBLIGADO, ES DECIR, COMPROMETIDO FRENTE A OTRO (EL ACREEDOR) A CUMPLIR UNA PRESTACIÓN (PATRIMONIALMENTE VALORABLE) – RELACIÓN OBLIGATORIA. En la RELACIÓN JURIDICA, la situación del acreedor es de preeminencia y la del deudor es de subordinación. Una vez que la obligación se hace exigible, surgen 2 grandes posibilidades: 1º Si el deudor cumple con la prestación prometida, culmina el ciclo vital de la obligación, esta se extingue y el deudor queda liberado. 2º Si el deudor no cumple con su obligación aparece con la noción de responsabilidad patrimonial. Una vez producido el incumplimiento, el acreedor puede obtener la satisfacción al cumplimiento específico por vía coactiva de la prestación y en otros casos, en forma coactiva a exigir el equivalente pecuniario (suma de dinero) bajo la forma de resarcimiento del daño.

DEUDA Art. 1245 C.C expresa que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Art. 473 C.C expresa que los contratos regulan porque la ley genera obligaciones. “derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas”. Si hay incumplimiento de la obligación surge la responsabilidad.

RESPONSABILIDAD Art. 1342 C.C “Responsabilidad Personal” – el deudor es condenado al resarcimiento de daños y perjuicios, sea en razón de la falta de cumplimiento de la obligación o de la demora en la ejecución, aunque no haya mala fe de su parte, siempre que no justifique la falta de cumplimiento proviene de la cauda extraña que no le es imputable. Art. 2372 C.C “Responsabilidad Patrimonial” – los bienes todos del deudor, exceptuándose los no embargables, son la garantía común de sus acreedores y el precio de ellos se distribuye entre éstos a prorrata, a no ser que haya causas legítimas de preferencia.

Tema 2 RELACIÓN JURÍDICA Es una relación entre 2 o más sujetos, uno como sujeto pasivo. Los sujetos en la relación jurídica se llaman PARTES. Tiene por efecto la atribución de un poder y de un deber. El derecho subjetivo surge de un deber. DERECHO SUBJETIVO El derecho subjetivo es una cualidad que la norma atribuye a ciertas situaciones, consistentes en la posibilidad de determinar jurídicamente el deber de una especial conducta en otras personas. El derecho subjetivo se concede precisamente para la satisfacción de los intereses LICITOS de su titular. Existen 3 subtipos de derecho subjetivo: 1º Mero reservo del deber: consiste en el margen de conducta libre de que dispone un sujeto en virtud del deber que tienen los demás de abstenerse de todo comportamiento que perturbe dicha zona de libertad del sujeto. 2º Como pretensión: una persona es titular de un derecho sujeto como pretensión, cuando depende de su voluntad, el imponer o no la actuación del aparato coercitivo del Estado. 3º Como poder de formación jurídica: es la potestad que el ordenamiento atribuye a cada sujeto de crear, modificar o extinguir ciertas normas jurídicas.

Tipos de derechos subjetivos

a- Absolutos (pueden hacerse valer frente a todos) b- Relativos (solo pueden hacerse valer frente a determinada persona o personas y solo frente a ellas se puede pretender el cumplimiento) c- Extrapatrimoniales (son absolutos, no susceptibles de estimación pecuniaria, indisponible e imprescriptible) d- Patrimoniales (son susceptibles de estimación pecuniaria, son disponibles y están sujetos a prescripción) CARGA Es un imperativo del propio interés. Tiene sus raíces comunes en el deber. En la carga solo existe el acto necesario. Ej: el que quiere hacer valer un derecho en juicio tiene la carga de la prueba de ese derecho. A la carga no corresponde un derecho subjetivo ajeno, no habilita al otro para accionar contra el que no cumple con la carga. Simplemente no consigue determinado efecto útil para sí mismo. DEBER GENÉRICO No existe un deber particular (de un sujeto) sino un deber general (de todos). Es un deber negativo (es un deber general de abstención). OBLIGACIÓN Dese el momento en que nace la obligación, el acreedor es colocado por el ordenamiento en una situación de preeminencia, en tanto que el deudor está en una situación de subordinación. Se produce frente a un sujeto o un conjunto de sujetos específicos. DERECHOS POTESTATIVOS Son aquellos que confieren al sujeto activo la potestad de determinar una modificación en la situación jurídica de otro sujeto, mediante un acto unilateral sin que, correlativamente surjan para este otro sujeto obligaciones u otro tipo de deberes jurídicos correspondientes al derecho potestativo. Se encuentra un aspecto pasivo llamado “sujeción” , el mismo no está obligado a ejecutar ningún hecho, ni abstracción, no tiene un deber jurídico. Su voluntad no cuenta, está sometida absolutamente a la voluntad unilateral del sujeto activo, quien tiene el poder de modificar la situación jurídica del sujeto pasivo. Relación jurídica = Dr. Potestativo (activa) ; Sujeción (pasiva) OBLIGACIÓN “PROPTER REM”

Se trata de obligación que se presentan como simples accesorios de un derecho del que el deudor está investido y al cual puede renunciar. Lo específico de las obligaciones “propter rem” es su carácter ambulatorio: el sujeto pasivo (deudor) se transite con la transmisión de un bien. Consiste: 1º La prestación es debida por el titular del derecho sobre la cosa, sin que importe quien sea. 2º El deudor queda liberado si se desprende del derecho transfiriéndose a otro o mediante abandono del mismo. 3º Mientras el deudor conserva el derecho sobre la cosa, responde al cumplimiento de la prestación con todos sus bienes. 4º La obligación se transite a los sucesivos poseedores del bien a los que este es enajenado.

Tema 3

LA OBLIGACIÓN EN RELACIÓN CON LOS DEMÁS DERECHOS

Los derechos reales y los derechos patrimoniales integran la categoría de los derechos patrimoniales, pues recaen sobre objetos susceptibles de estimación pecuniaria. CRITERIOS DE DISTINCIÓN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES 1º Criterio de distinción: INMEDIATEZ a- Derechos reales – existe una relación inmediata del sujeto con el bien. El titular de un derecho real ejercita su poder directamente sobre la cosa, sin intermediario. b- Derecho personal – tiene por finalidad económica regular las relaciones de cooperación entre las personas. Los derechos personales son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. 2º Criterio de distinción: CARÁCTER ABSOLUTO a- Derechos reales – es de carácter absoluto, es decir, la oponibilidad y la eficacia del derecho real frente a todos (erga omnes) b- Derecho personal – carece del carácter absoluto (oponible a terceros) CLASIFICACIÓN DE GIORGIANNI SOBRE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

1º Obligación – considera que la categoría “derecho real” comprende, desde el punto de vista de la estructura de poder sobre el bien, situaciones que son heterogéneas, no pudiendo incluirse todas las variantes vistas. 2º Derecho real de goce – el usufructuario goza directamente de la cosa. En el arrendamiento lo hace a través del arrendador que está obligado a hacerlo gozar. Similitud, tiene oponibilidad a terceros y protege mediante acciones posesorias. 3º Derecho real de garantía – ej: hipoteca; el titular no tiene un poder inmediato sobre la cosa para la satisfacción de su interés, pero si un poder inherente a la cosa.

Tema 4 FUENTE DE LA OBLICACIÓN Definición de fuente: significa “causa eficiente”, es decir, “hecho que da origen a una obligación”. Las obligaciones nacen: 1º Del contrato: acuerdo entre voluntades de 2 o más personas. 2º Del cuasi-contrato: un hecho voluntario de la persona que se encuentra obligada. 3º Delito y cuasi-delito: un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona. 4º Por disposición de la ley. En contrato es la voluntad de las partes la que forma la obligación, el legislador solo interviene para dar valor jurídico a la voluntad de las partes o para fijar límites a su voluntad. En ausencia de voluntad de las partes no puede existir otra causa que la ley. En todas las otras fuentes (que no sea contrato) de obligación, los sujetos no se obligan porque lo han querido y en la medida en que lo han querido, sino en los casos y en la medida en que lo fije la ley. Toda obligación supone para su nacimiento, una fuente, es decir una causa eficiente (un título) que la justifique y de la cual ha surgido. Lo que hace la ley es asignar a ciertos hechos el efecto de producir relaciones obligatorias. LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE LA OBLIGACIÓN Definición: la declaración unilateral de voluntad puede originar una obligación para quien la emitió, en forma independiente de la aceptación del destinatario.

Cuando aparece el acreedor ya tenemos un contrato.

a- oferta irrevocable b- promesa al público c- título de valores a- Oferta Irrevocable El llamado proponente emite una oferta y se compromete a no revocarla en un plazo determinado, surge la denominada “propuesta irrevocable”. En Uruguay no obliga, ya que para “quedar obligado” tengo que hacer una causa especial de irrevocabilidad. b- Promesa al Público Existen 3 momentos: 1º Promesa al publico – surge en el instante en que la promesa se emite (declaración unilateral de voluntad) y se hace pública. En esta etapa inicial existe solamente el prometiente, quien ha emitido y hecho pública su voluntad de obligarse. 2º Se da en el instante en que se produce el cumplimiento de la acción o situación a que refiere la promesa. Es recién en este segundo momento en que resulta objetivamente determinado el acreedor. 3º Hay un intercambio de voluntades. Se concreta con la comunicación que el acreedor de la recompensa (el que ha cumplido la acción o está en la situación previste), hace al promitente, de que se ha verificado el evento previsto. c- Título de Valores La ley está a favor de la voluntad unilateral. Existe una promesa unilateral (del deudor) de efectuar una prestación (asunción de una obligación) frente a quien a su vencimiento presente el documento. En los títulos de valores el derecho es accesorio al título y no hay derecho sin el mismo. La emisión del título valor tiene una función instrumental respecto de otra relación (denominada “relación fundamental”) en consideración a la cual fue emitido el título de crédito. Ejemplo de titulo de valores son los Vales – 1º al portador, el que no tenga tiene derecho a cobrar, lo firma sólo el deudor, no dice para quien es, el deudor debe pagarle a quien lo presente. 2º “a su orden”, le permite a la persona ir a cobrar él o endorsarlo del otro lado del vale, el último endorso es el que lo cobra.

Teorías 1º Teoría de la creación – niega el carácter receptivo de la declaración de voluntad contenida en el título de valor. El deudor redacta el título valor y lo firma. Se critica esta teoría porque no se sabe quién es el acreedor, hay una ficción. La obligación nace desde el momento en que terminó. 2º Teoría de la emisión – sostiene que la obligación recién nace luego de haberse creado el título, existe un acto de desapoderamiento voluntario por parte del deudor. La obligación nace en el momento de la entrega.

Tema 5

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN Los elementos de la obligación son las partes de la relación obligatoria, sin ellas no se concibe a la obligación. Los elementos son: 1º los sujetos, 2º el interés del acreedor, 3º el objeto, 4º el vinculo jurídico. 1º SUJETOS La obligación vincula, desde su nacimiento a dos o más sujetos determinados. Uno es el acreedor (sujeto activo) que tiene derecho a exigir al deudor un determinado comportamiento a los efectos de satisfacer su propio interés, y el otro sujeto es el deudor (pasivo) que está obligado a realizar un comportamiento (dar, hacer y no hacer) con la finalidad de satisfacer el interés del acreedor. Capacidad El atributo esencial de la personalidad está constituido por la capacidad jurídica (capacidad de goce), es la capacidad del sujeto de derecho de intervenir en la vida jurídica convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones. Todos poseen capacidad jurídica, sea en mayor o menor grado. La capacidad de obrar supone un juicio de valor sobre el estado de madurez síquica de la persona que celebra un contrato. Se necesita cierto grado de desarrollo sicofísico (mayoría de edad) y mental (no ser demente). Transmisión de la obligación 1º Transmisión de créditos —es un contrato por el cual el acreedor transmite a una tercera persona su derecho contra el deudor. El papel del deudor es pasivo, no es llamado a dar consentimiento, pero si debe ser avisado del cambio de acreedor.

2º Transmisión de deuda – encontramos la NOVACIÓN, en ella para realizar una sustitución del acreedor o deudor, debe previamente extinguirse la obligación anterior para poder dar lugar a nuevas obligaciones. La asunción de deuda SIN NOVACIÓN, es cuando se asume la deuda vieja con el consentimiento de las partes. Las partes y el conflicto de intereses. El elemento económico del fenómeno jurídico es el conflicto de intereses, donde no hay conflicto no interviene el derecho. Por este motivo los sujetos del fenómeno jurídico deben ser 2 o más y el objeto de derecho uno. Las partes de una relación jurídica son los sujetos que la formulan y que son destinatarios de los efectos de la misma. La parte en sentido formal, es si A es representado por C, C va a estar representando, pero los efectos de lo que diga C va a recaer sobre A. Satisfacción del interés del acreedor y liberación del deudor. En la relación de obligación, el sujeto activo (acreedor) tiene derecho a exigir al deudor determinado comportamiento a los efectos de satisfacer su interés. La finalidad última de la relación obligatoria es la satisfacción del interés del acreedor. El interés del deudor también es tutelado a través de la idea de “derecho de obtener su liberación”. Toda obligación supone una limitación de la libertad del deudor, y es lógico que éste persiga su liberación, es decir, la extinción del vínculo obligacional. El punto de encuentro entre la finalidad del acreedor y la del deudor es el cumplimiento de la obligación, “la paga”. Determinación de los sujetos. La obligación como deber jurídico es aquella que vincula a dos o más sujetos determinados. Esto se funda en una regla lógica, si por obligación se entiende un vínculo que liga a dos sujetos, es elemental que mientras uno de ellos no exista o no este determinado, no podrá hablarse propiamente de la obligación. 2º INTERES DEL ACREEDOR. Constituye el fin último que la obligación persigue. Toda relación de obligación persigue la más completa y adecuada satisfacción del interés del acreedor. La obligación es útil en la medida en que constituya medio hábil para lograr la satisfacción del interés del acreedor. La obligación nace para satisfacer el interés del acreedor y termina cuando se logra la satisfacción del referido interés.

El interés del acreedor tiene como punto de partida la existencia de una necesidad que nace en el acreedor y que pretende satisfacer con el bien que obtiene por medio de la prestación. Todo interés posee un carácter típico que lo diferencia de los motivos. El interés del acreedor es para que lo quiere (carácter relevante) y los motivos es la razón intima por la cual se realiza el contrato (irrelevante). Las consecuencias son que si se cambia el motivo no puedo rescindir el contrato, pero si el interés no es satisfecho si se puede, esto se debe a que mi interés no se cumple. 4 utilidades del interés. 1) es el interés concreto, el acreedor tiene una necesidad y su interés consiste específicamente en satisfacer dicha necesidad a través de la prestación a que se obliga el deudor. 2) es un interés digno de tutela. Lo específico de la obligación es que el derecho asegura que el referido interés sea satisfecho mediante mecanismo de la “ejecución forzada de la obligación”. Para ser dignos de tutela los intereses deben ser socialmente apreciables, es decir, que tengan relevancia en la convivencia civil. Si el interés no es digno de tutela, el mismo no resulta protegido por el derecho. Ej: deudas de juego. 3) la calificación del interés del deudor, es decir si la prestación cumplida satisface ese interés. 4) si la prestación es “fungible” o “no fungible”, en el caso de no ser fungible, la obligación de hacer no puede ser cumplida por un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando éste tiene interés de que sea ejecutada por el mismo deudor. Ej: un medico o abogado. Si la prestación es fungible la puede hacer cualquiera persona, ya que el acreedor va a quedar satisfecho. Ej: lavar el auto. El interés del acreedor pude ser patrimonial o no patrimonial. Patrimonialidad en el sentido estricto está asociada al ánimo de lucro, de interés económico. Utilidad económica. La prestación siempre tiene una utilidad económica, la misma es la ventaja o provecho que me da la prestación. Esto significa que la utilidad económica es un resultado objetivo que surge de la prestación cumplida por el deudor. Causa de la obligación. 1º Contratos Onerosos – la causa de la obligación que asume el comprador de pagar el precio está en la consideración de la ventaja o provecho que le proporcionará la obligación correlativa del vendedor en entregar la cosa. 2º Contrato Gratuitos – la causa de la obligación de dar del donante, es si propio animo de liberalidad que lo impulsa a beneficiar de ese modo al donatario.

Principio de la Buena Fe. Se trata sobre si el deudor ha cumplido con la prestación debida. Al contraer una obligación, se asume el compromiso de poner los recursos propios al servicio del interés del acreedor en la misma medida exigida por el tipo de relación obligatoria de que se trate. El criterio de la Buena Fe somete a control el comportamiento de ambas partes en sus relaciones recíprocas. Plazo Esencial. Hay veces que en una obligación se contrata con plazo esencial, que se determina por el acreedor. Ej: si me tienen que entregar 4 toneladas de carne el día 7 pero no lo hace, hay un grado de tolerancia. (No decirle nada por unos días). Ej: se puede especificar en el contrato que es esencial el plazo y hay que dar la carne el día 7 ya que el día 8 se exporta, podemos identificar que No existe la tolerancia y no existe ninguna intimación. 3º EL OBJETO. Existen dos problemas, el primero es saber cuál es el objeto y el segundo que características tiene. Se formularon dos teorías sobre cuales el objeto de la prestación. 1º Teoría tradicional Identifica el objeto de la obligación con la prestación a cumplirse por el deudor. La prestación es el acto o serie de actos que debe cumplir el deudor, es decir, lo que se puede exigir judicialmente que realice o de cuyo incumplimiento puede hacérsele legalmente responsable. El deudor se obliga a: dar, hacer o no hacer alguna cosa. El enfoque de la doctrina tradicional se centra en la etapa de débito (desde el nacimiento de la obligación hasta el incumplimiento). Solo entendiendo que el objeto de la obligación es la prestación a que se obliga el deudor, es posible mantener la separación clara entre los dere...


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