Obligaciones DE LAS Empresas EN MÉxico PDF

Title Obligaciones DE LAS Empresas EN MÉxico
Course Derecho Administrativo
Institution Universidad Autónoma de Baja California
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para los que buscan estudiar corporativo...


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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN MÉXICO. Las empresas en México deben cumplir con ciertas normas impuestas por las leyes en nuestro marco jurídico mexicano. Es necesario que un empresario, que sea tanto mexicano como extranjero, conozca de las obligaciones principales que nacen de la relación laboral y que tiene frente a sus trabajadores, y simultáneamente, frente los organismos laborales a través de los cuales se cumplen esas obligaciones. Es muy importante que el empresario conozca de los pagos y aportaciones que, a largo o mediano plazo le beneficiaran económicamente al trabajador.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO En el artículo 7mo de esta ley, establece que se tiene que tener por lo menos, el noventa por ciento de trabajadores mexicanos, y que en categorías de técnicos y profesionales deberán de ser mexicanos, en caso que no haya en una especialidad determina, el patrón podrá emplear temporalmente a extranjeros, pero no debe ser mayor del 10 por ciento de los de la especialidad. También habla sobre la obligación de que los médicos de las empresas sean mexicanos. Sin embargo, no es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales. En el artículo 24vo dice que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte. Articulo 25vo, dice que: El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Jornada de trabajo. Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Días de descanso.

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Artículo 74.- Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Vacaciones Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Salario Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA En 1917 se estipulo que los patrones tienen las obligaciones de hacer el reparto de utilidades a sus trabajadores, sin embargo, fue hasta 1963 cuando se reglamentó para fijar el importe y hacer el reparto individual. La participación en las utilidades es el pago que el patrón tiene que hacer a sus trabajadores por las ganancias obtenidas en el ejercicio fiscal. Cuando finaliza cada ejercicio el patrón está obligado a presentar ante la Secretaria de Hacienda y Crédito público la declaración anual de impuesto sobre la renta, para cual cuenta con un plazo que se vence el 31 de marzo de cada a;o, y en la misma declaración presentar el importe de las participaciones de utilidades. Reglas sobre el reparto de utilidades. La ley federal del trabajo obliga al patrón a entregar una copia de la caratula de su declaración a los representantes de los trabajadores, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hizo el pago. Esto le permite a los trabajadores observar cuanto les toca, y de qué manera el patrón estableció ese importe, en caso de no estar de acuerdo pueden presentar su objeción ante la secretaria de Haciendo y Crédito Publico dentro de los 30 días siguientes. Las reglas que establece LFDT, dice que: se debe hacer antes del último de mayo; El monto de la utilidad repartible, es un 10% sobre las utilidades calculadas conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este porcentaje estará vigente hasta que la comisión nacional de la participación de las utilidades lo modifique. Reglas excepcionales.

El artículo 126 de la Ley establece los casos de empresas que no están obligadas a repartir utilidades, a pesar de que las tengan. Entre ellas las de nueva creación hasta por el término de un año. Otras instituciones como las de beneficencia, por ejemplo la Cruz Roja o el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque no tienen fines de lucro. Fuera de estos casos expresamente señalados en la ley, resulta evidente que están obligadas a repartir utilidades, todas aquellas empresas que las tengan.

Aportaciones al Infonavit Los patrones entregan al Infonavit una aportación del 5% sobre el salario integrado de cada trabajador a su servicio a fin de constituir un capital del que se toman los recursos para conceder créditos a los trabajadores que resulten favorecidos por ese sistema y de esa manera los patrones cumplen con la obligación prevista en la Constitución y repetida en la Ley Federal del Trabajo. Esas aportaciones del 5% deben entregarse a una institución bancaria por cada bimestre vencido y se tomarán en cuenta los días efectivamente laborados por cada trabajador en ese plazo. Los pagos deberán realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al vencimiento del bimestre para no causar recargos.

Prima de antigüedad. La prima de antigüedad es una prestación a la que tienen derecho sólo los trabajadores de planta de las empresas. La prima de antigüedad consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados cuando concluye por cualquier causa la relación de trabajo; y en el supuesto de separación voluntaria, cuando se hayan computado por lo menos 15 años de servicios. Cotización en el Seguro Social. El Instituto Mexicano del Seguro Social consta de las siguientes ramas: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez. Cesantía en edad avanzada y muerte y guarderías infantiles.   

El salario base de cotización es el salario integrado. El pago de cuotas debe hacerse al IMSS. El pago de las cuotas debe hacerse por bimestres vencidos y dentro de los primeros quince días del mes siguiente, para evitar recargos.

El monto de la cuota obrera en las ramas de enfermedad y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía y muerte, está señalado con toda claridad en los artículos 114 y 177 de la Ley del Seguro Social.

Si por cualquier motivo el IMSS realiza un acto en contra de los patrones que pueda afectar a los derechos de éstos, la propia Ley del Seguro Social y algunos de sus reglamentos establecen los medios de defensa más comunes.

Los más frecuentes son: a) El trámite de aclaraciones b) El recurso de inconformidad c) El juicio de nulidad ante el tribunal fiscal de la federación Pondremos en seguida ejemplos de los casos más frecuentes....


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