Organización politica de roma. Bloque I. Derecho Romano PDF

Title Organización politica de roma. Bloque I. Derecho Romano
Course Dereito Romano- Introdución Histórica e Procesual- Dereitos Reais
Institution Universidade de Santiago de Compostela
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Apuntes de bloque I del programa de la profesora Bustelo. Organización Politica de Roma....


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BLOQUE 1 : Historia y fuentes 1. ORGANIZACIÓN POLITICA DE ROMA. El origen de Roma se remonta al año 754 a.c según la historia Rómulo y Remo crean Roma y surge el primer sistema político :La monarquia(sistema político en el que poder recae en manos de una única persona,el monarca,es decir el res),hasta el año 509 a.c en el que el último monarca Tarquinio ``el soberbio´´ es expulsado de Roma. Posteriormente Roma se encuentra en una etapa oscura gobernada por poderes militares de carácter absolutista. En la primera mitad del siglo iV se instaura el Sistema Republicano compuestos por tres elementos: 

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El senado(senatus):Senadores a los cuales se le reconoce el saber político (auctoritas).-Organo estable.Las decisiones que toma el senado se denominan senatus consulti. Las magistraturas (Magist) :Magistrados a los que se le otorga el poder (potestas)-Organo temporal. El pueblo (populus):Al pueblo se le reconoce la magestad del pueblo romano ,Maiestas populi. La república cumple un buen funcionamiento cuando existe un equilibrio entre los diferentes elementos.

En el año 137 a.c se produce la revolución agraria de los hermanos Graco que pretendían un reparto más equitativo de las tierras,esta supone la primera manifestación de crisis de la Republica pero la principal manifestación es en el 91-88 a.c periodo en el que Roma entra en guerra con sus socii,esta guerra termina con la concesión de la ciudadanía a toda la península,lo cual tiene una gran influencia sobre el pueblo que interviene en la política a través de comicios,creados para un menor numero de operantes porque lo que finalmente acaban por volverse inoperados. Posteriormente,tras la Republica,Roma vuelve a estar gobernada por poderes militares. El primer triunvirato estaba formado por Julio césar ,Pompeyo y Craso ,el cual finaliza con la lucha por el poder absoluto,Crao se retira y la guerra termina con la victoria de César en la batalla de Farsalia ,quedando como absoluto poder de Roma,de tal manera que miembros del senado acaban asesinándolo en el 44 a.c ante el miedo de que este instaurase de nuevo la monarquia. El segundo triunvirato estaba formado por Octavio,Marco Antonio y Lépido que de la misma manera finaliza por la lucha por el poder ,Lépido se retira y la guerra termina en el 31 a.c en la batalla de Accio con la victoria de Octavio quien regresa a Roma en el 27 a.c como triumphator y se logra la Pax Augusta.Octavio que pasa a llamarse Augusto implanta una nueva forma de gobierno ,principado en la que le prínceps va a concentrar en su persona todos los poderes,el prínceps es el primero de los ciudadanos,pero por temor a lo sucedido con J.César mantiene la apariencia del sistema republicano. Dentro del principado (época de estabilidad) el prínceps Hadrianus manifiesta el principado de forma absoluta.En el año 235 a.c acaba el principado y se inicia la época más crítica de la historia ,Roma está gobernada por caudillos ,diferentes ejércitos que luchan por el poder.

En el año 286 a.c Diocleciano instaura una nueva forma de gobierno ,el Dominus en el cual el dominus gobierna sobre sus súbditos que a diferencia del prínceps el dominius es el dueño y los demás sus sometidos. Desde el punto de vista interno existe un triple status:status libertatis,status civitatis y status familiae.







Status libertatis: -libres(homo) o esclavos(servus) hombres sin capacidad .Dominica potesta:potestas de los dueños sobre sus esclavos.La libertad se obtiene a través del manumissio,el esclavo manumitido se convierte en liberto (libertus) y su antiguo dueño se convierte en su patrón (patronus) entre los cuales existe una relación de obligaciones reciprocas. Los clientes a diferencia de los libertos son ingenuus ,es decir,libres de nacimiento,que de forma voluntaria se somete a un patrón. Status civitatis: solamente libres.Podemos diferenciar entre patricios(hijos de los padres fundadores de Roma) y plebellos (aquellos que llegan a Roma atraídos por el auge del imperio romano,carecen de los privilegios de los que si gozan los patricios). De la misma manera podemos diferenciar en primer lugar latinos latini originariamente eran habitantes del Latium y sin ser ciudadanos participaban según sus clases de mayor o menor medida de los derechos de los civis ,con el tiempo perdió su connotación geográfica y se considero un paso previo a la concesión de la ciudadanía,en segundo lugar los cives,ciudadanos romanos con plenitud de derechos políticos y civiles.La ciudadanía se obtiene mediante el nacimiento de un matrimonio de padre y madre ciudadano ,a través de las manumisiones o mediante el decreto de un magistrado sea individual o colectiva.En un inicio la ciudadanía era únicamente el pueblo de Roma pero tras la guerra social en el 212 d.c CONSTITUTIO ANTONIMIA el emperador Antonio Caracallla, y finalmente los peregrinos (peregrini) que son todos aquellos habitantes del imperio romano extranjeros que mantienen sus costumbres.Fuera del Imperio Romano se encuentran los denominados barbaros (barbari). Status familie:posición que ocupa un ciudadano dentro de su familia,se diferencia el sui iuris que es aquella persona que no esta sometido a la potestad de nadie por lo que tiene plena capacidad jurídica ,puede ser titutar de un patrimonio propio y asume derechos y obligaciones es denominado Pater familias,y el Alien iuris aquellas personas sommetidas a la potestad por lo que no tienen capacidad jurídica.Hay diferentes potestas: Patria potestas:potestad entre hijos y descendientes. Manus potestas: potestad especial que puede adquirir un varón sobre su mujer. Dominica potestas:Potestad de dueños sobre sus esclavos.

LOS COMICIOS Son las asambleas en las que se reúnen los ciudadanos para participar en la vida política.Diferenciamos tres tipos de comitia:  Comitia curiata:el pueblo se divide en centurias(división de carácter religioso),son los más antiguos y carecen de especial relevancia.  Comitia centuriata:el pueblo se divide en centurias (división de carácter militar formada por 100 hombres armados)todo ciudadano según su fortuna debía aportar al ejercito un numero de centurias a través de esto se dividían en 5 clases.Existian 193 centurias.

El voto de cada centuria es único ,es decir ,se tiene en cuanta el voto de las centurias no el de las personas,en primer lugar votan los de primera clase y cuando se alcanza la mayoría se cierra la votación lo que daba lugar a que gran parte de la población no pudiera votar. En los comitia centuriata se escogen a los determinados magistrados mayores (consules ,pretores y censores).  Comitia tributa :son los mas importantes (divisiones de carácter civil) ,todos y cada uno de los ciudadanos deben estar abscritos a una tribu ,esta abscripción es realizada por el censor. En total existían 35 tribus de las cuales 4 eran tribus urbanas y 31 tribus rústicas ,lo cual tiene mucha impotancia dado que las tribus rústica están formandas por adsidui (propietarios con tierras) y las tribus urbanas estaban formadas por proletari (ciudadanos sin propiedad),la gran mayoría de la población se encontraba en las tribus urbanas pero el sufragio era unitario,es decir votaban las tribus no las personas. Funciones de la comitia :  Aprovar o rechazar en bloque la propuesta hecha por un magistrado (lex)  Elecciones de magistrados  Función judicial especial:provocatio ad populum puede hacerla cualquier ciudadano si en juizo publico es condenado a la pena capital,acude a los comicios para que estos le revisen la pena. Reitarando lo dicho anteriormente ,los comicios tenían un funcionamiento normal durante la república pero tras la guerra social y la otorgación de la ciudadanía a todo el imperio acabaron suprimiéndose debido a su mal funcionamiento al ser pensadas para un menor grupo de ciudadanos. Augusto finalmente suprime sus competencias y se las otorga al senado. También exista una asamblea formada únicamente por plebeyos- concilia plebis- tratan de corregir los desequilibrios entre comicios y su división también es a través de tribus.Sus funciones son paralelas a las de los concilios.Dentrobe de la concilia plebis encontramos al tribuno de la plebe y los ediles de la plebis.El tribuno presenta protestas que son aprobadas o rechazadas en bloque,si estas son aprobadas pasan a convertirse en plebiscitia ,estos plebiscitos (sin enmienda) solamente afectan a los plebeyos ,poco a poco se ira consiguiendo la equiparación entre las leyes comiciales y los plebiscitos,podemos diferenciar los las leyes comiciales de los plebiscitos ya que los primeros adoptan tener 2 nombres y los segundos únicamente .

LOS MAGISTRADOS Órganos colegiados temporales que sustentan la potesta y son elegidos por los comicios o en los concilios.Muestran unas características generales: 

La colegialidad:cada magistratura va a estar ocupada al menos por dos personas las cuales tienen el mismo poder par potestas esto podía ser contrarestado por el veto de su collega lo cual se denominaba intercessio,con esto se pretendía evitar el poder unipersonal excesivo.No obstante podemos encontrar una excepción, el dictator magistratura extraordinaria no electiva en la que el magistrado contaba con el poder absoluto ,esta magistratura duraba (oficialmente) 6 meses ,era creada para resolver una situación extrema ad casum.





La temporalidad-anualidad:El cargo tenia una duración de un año y no se permitia la reelección ni la simultaniedad de cargos ,exceptuando la el dictator que dura 6 meses en el cargo o a censura en la que un censor (ultimo escalafón de la vida política) es escogido cada 5 años para cumplir en 18 meses las funciones que le han sido asignadas. La gratuidad:ejercen su cargo sin ningún tipo de remuneración ya que era considerado un honor ,(honores-magistraturas),todo magistrado debía hacer el cursus honorum que se trataba de un curso preparatorio para poder obtar a la magistratura. En un inicio las magistraturas estaban formadas por nobilitas ,es decir ,por las familias patricas,pero posteriormente los plebeyos conformn riquezas y consiguen obtar a cargos de magistrados.Algunos exmagistrados eran nombrados gobernadores provinciales .

CLASES DE MAGISTRADOS. En primer lugar se encuentran los magistrados con imperium :imperium(potestad reforzada ,mando militar efectivo.Estos son los consules (poder político y militar) y los petrores(praetorprae-ire=ir delante)ir delante del ejercito ,es decir,el general,con el tiempo pierde la connotación militar pero el origen del cargo mantiene el imperium.Estos son elegidos por comicios en centurias.Los senados son siempre convocados por magistrados con imperium. Hay algunos magistrados que tiene el imperium máximo como en el caso en el que uno de los dos se encuentre en una misión militar fuera de Roma o que el senado autorice a uno de los dos a que tome una decisión de emergencia(senatus consultum ultimum). En segundo lugar encontramos a los magistrados con simple potesta. CONSULES Y PRETORES El nombre de los consules sirve para datar el año. Los pretores están subordinados jerárquicamente a los cónsules. El pretor tiene la iuris dictio lo que quiere decir que tiene la potestad para regular la vida jurídica en Roma y el ius edicendi derecho de dar edictos,hay que tener en cuenta que siempre habrá dos edictos al haber dos pretores.Dentro de los pretores diferenciamos el pretor urbano que trata los conflictos jurídicos que surgen entre ciudadanos y el pretor peregrino que es aquel al que se le plantean las controversias cuando una de las partes es un peregrino. Funciones del pretor: -Publicacion de un ediqum (bando que publica al inicio de su magistratura) -Participacón en la primera fase de los juizos privados ,fase in iure con carácter preliminar.El pretor limita la causa,pero no resuelve el juizo.La segunda fase ( apud iucicem) es ante un juez que es quien dicta sentencia. El resto de magistraturas tiene simpre potestad como la censura.Los censores son aquellos que elaboran el censo ,realizan un control de la moralidad y las buenas costumbres a través de la llamada nota censoria ,en caso de que esta nota sea desavorable la persona es considerada infame.Asi mismo,elabora la lista de senadores lectio senatus y asigna parcelas de suelo público a particulares (ager publicus).

Por esa asignación la persona paga una renta denominada vertigal y pasa a tener la posesión de las tierra ,no su propiedad. Finalmente encontramos a los magistrados menores:ediles(órden público) y cuestores( primer escalafón,llevan las cuentas) que son órganos auxiliares de los consules. Debemos destacar también el tribuno de la plebe que salvaguarda los intereses de la plebe, aunque se trate de un órgano de la plebe tiene el mayor poder indirecto ya que tiene la posibilidad de vetar.Tiene además carácter sagrado y goza de sacrosacritas lo que significa que nadie puede atentar contra el.

SENADO Órgano estable que carece de potestas,cuenta únicamente con la auctoritas,el senado ya proviene de la monarquia ,senex-ancianos que acosejaban al rey.Es el órgano más importante cumple funciones de carácter consultivo.El senado omite opiniones como órgano de autoridad.SENATUS CONSULTA :Las opiniones del senado por si mismo no tiene fuerza obligatoria, por lo que necesitaban la vinculación con un magistrado para tener legitimidad,pero lo gran mayoría de las veces los magistrados seguían las opiniones del senado. Evolución del senado:

PRICIPADO 27 A.C –PAX AUGUSTA Octavio entra en Roma como un Triumphator,lo que implica que tiene imperium asumido en su persona.Octavio decide abandonar la vida política ,el senado le pide que se quede y al cumplir la peticiñon aumentan sus poderes:en primer lugar se bautiza como Augustus ,en segundo lugar es nombrado IMPERATOR y finalmente mediante un plebiscito adquiere la potestad tribbunicia lo que le atribuye el control sobre los demás magistrados.Asume en su persona la auctoritas,la potestas y la maiestas estableciendo una nueva forma de gobierno ,el principado.Cara fuera se presenta como restaurador de la república atribuyendo más competencias al senado. Reformas de Augusto   

Supresion de las asembleas populares ,las leyes comiciales son creadas por el mismo y la representación popular desaparece. Aumentan las materias atribuidas al senado,aquellas que pertenecían a las asambleas populares pasan a pertenecer al senado.(derecho político,criminal y privado). Creación de nuevos magistrados,lo prefectos que tiene características contrarias a los repulicanos ya que están jerarquizados ,tienen una atribución y son funcionarios.A medida que transcurre el tiempo los pefectos van aumentando su importancia.

Estas reformas atacan de manera central a la república aunque visualmente se considere como un restaurador de la misma. Posteriormente ,el emperador Adrano muestra el principado tal y como es y finaliza con la apariencia republicana,crea el consilium principis a través del cual los magistrados se convierten en funcionarios a cargo del prínceps.

DOMINADO Se inicia con Diocleciano en el año 284. A partir de este momento Italia se convierte en una provincia más del Imperio.Lleva a cabo la división del Imperio en dos partes Occidente e Oriente. Conserva el senado y crea otro en la parte orienal.El senado pierde su importancia y cumple un papel honorífico y se produce una injerencia total en la vida de los súbditos. La presión fiscal es sofocante y las profesiones se convierten en hereditarias. Constantino (306) lleva al dominado a las últimas consecuencias,reunifican en imperio y pasan la capital a Constantinopla.Queda como única fuente de derecho viva la Ley Imperial,es decir,la voluntad del dominus quod principi placuit,legis habet vigorem por lo tanto no son objeto de aprobción. Finalmente Teodosio 1 divide definitivamente el Imperio en dos repartidas entre sus hijos.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO Como se crea el derecho romano junto con las fuentes de conocimiento que se ocupan de la vida jurídica. La potestas reside en los magistrados :   

lei comicial y plebiscito edicto senado consulto: SENATUS CONSULTA :Las opiniones del senado por si mismo no tiene fuerza obligatoria, por lo que necesitaban la vinculación con un magistrado para tener legitimidad

La auctoritas reside en los jurisprudentes (personas a las que se reconoce el saber jurídico) Diferenciamos el Ius y el LEX. Ius es el derecho de creación jurisprudencial ,creados por los miembros de la sociedad que tiene auctoritas por lo que derivan del prestigio y no del poder. IUS CIVILI LEX:Todo el derecho que emana de los magistrados ,que no regula relaciones jurídicas.IUS HONORARIUM....


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