P revision carnet ambulancia PDF

Title P revision carnet ambulancia
Course Derecho administrativo
Institution Universidad de Zaragoza
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Examen práctico final resuelto derecho administrativo I. Profesor: José Bermejo...


Description

Ticio solicitó en enero de 2014 el certificado de habilitación como conductor de ambulancias a la Dirección General competente del Gobierno de Aragón, acogiéndose a lo previsto en la Orden de 4 de diciembre de 2013, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal a los nuevos requisitos de formación establecidos en el RD 836/2012, de 25 de diciembre, de características técnicas, equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. En dicha normativa se permite, de modo excepcional y transitorio, que las Administraciones autonómicas habiliten como conductores de ambulancia a quienes, careciendo de la titulación de FP de Técnico de Emergencias Sanitarias, acrediten una experiencia laboral como conductor o ayudante de conductor de ambulancias durante un mínimo de 5 años dentro de los 8 años anteriores a junio de 2012. Ticio afirmó en su solicitud estar prestando servicios de transporte sanitario desde febrero de 1992, disponer de Permiso de Conducción BTP desde el 6 de febrero de 2001 y había aportado, entre otros documentos, un certificado de la Asociación de Ayuda en Carretera “Detenerse Y Auxiliar” (DYA) donde se acreditaba su desempeño como conductor y ayudante de conductor de ambulancias entre junio de 2004 y junio de 2012. La Dirección General otorgó a Ticio la habilitación solicitada el 25 de abril de 2014. Tras recibir un escrito de DYA en diciembre de 2016, donde se relataba que Ticio había sido expulsado de DYA por motivos disciplinarios en 2002, luego readmitido en 2014 y, nuevamente expulsado de la Asociación en 2018, la Dirección General pidió a DYA y a Ticio las oportunas aclaraciones. DYA presentó los libros de actas de la asociación donde se reflejaba el historial de Ticio, mientras que éste alegó que, habiendo impugnado su expulsión de la asociación, había vencido a DYA en la vía judicial civil. Entendiendo que Ticio no cumplía los requisitos para haber sido habilitado en su día, la Dirección General decide retirarle la habilitación, redactando una primera propuesta en marzo de 2018 (en el expediente figura como borrador, sin firma) y una segunda en julio de 2019 (que termina formalizándose y apareciendo primero en el BOE en agosto de 2019, y luego en el BOA en septiembre de 2019). Responda razonadamente a las siguientes CUESTIONES: 1. Ante las informaciones contradictorias vertidas por Ticio en su solicitud de 2014 y por DYA en su escrito de 2016, ¿de qué instrumento dispone la Dirección General para obtener las aclaraciones necesarias? ¿Cuánto tiempo tendrán DYA y Ticio para ofrecerlas? 2. ¿A qué motivo se debe que aparezca en el BOE y en el BOA la retirada de la habilitación a Ticio? 3. ¿Puede la Dirección General retirar a Ticio la habilitación para conducir ambulancias y, en su caso, cómo? ¿Hay algún motivo y, en su caso, cuál, que pueda sustentar la retirada de la habilitación? 4. ¿Tiene alguna relevancia en el caso el transcurso de dos años y medio desde que DYA comunicó los datos referentes a Ticio a la Dirección General y ésta decidió retirarle su habilitación? 5. ¿Puede manifestarse DYA respecto de la retirada de la habilitación a Ticio y, en su caso, cómo y cuándo? ¿Y Ticio? 6. Si la Dirección General logra despojar a Ticio de su habilitación impidiéndole conducir ambulancias, pero éste recurre y termina obteniendo satisfacción en los tribunales, podría exigir una indemnización por no haber podido ejercer profesionalmente como conductor de ambulancias en el ínterin?...


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