PAMA CAP 3 Y 4 - RESUMEN CAPÍTULO 3 Y 4 DEL PAMA PDF

Title PAMA CAP 3 Y 4 - RESUMEN CAPÍTULO 3 Y 4 DEL PAMA
Author Monserrat Cadena
Course Régimen Jurídico del Comercio Exterior
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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RESUMEN CAPÍTULO 3 Y 4 DEL PAMA ...


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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA CAPÍTULO 3 NORMATIVIDAD

1.

Constitu ción Política de los Estados Unidos Mexican os: Artículos 14, 16, 19, 73, fracciones XXIX, numeral 1°, XXX, 8 9, fracción XIII y 131.

2.

Ley Aduanera : Artículos 1, 2, fracción XV, 3, 9, 35, 36, 36A, 40, 43, 4 6, 50, 51, 5 2, 56, 60 al 78, 80, 81, 83, 90, 144, fracción VI y XXX 146, fracción I 150, 151, 153, 154, 1 56, 157, 17 6, 178, 183A y 203

3. Ley Federal de Procedi miento Contenc ioso Adminis trativo: Artículos 40, 41, 42 , 43, 44, 4 5 y 46.

4. Ley Federal de los Derech os del Contrib uyente : Artícul os 2 y 23.

5. Ley

del Servicio de Adminis tración Tributar ia: Artícul os 7, fraccione s II y VII.

9.

7.

6. Código Fiscal de la Federa ción: Ar tículos 3, 5, 6, 1 7A, 18, 1 9, 21, 53 , 63, 70, 75, 123, 130, 134 , 135, 13 6, 137, 1 39 y 141

Códi go Fede ral de Proc edi mie ntos Civil es: 7 9 al 218.

8. Reglam ento de la Ley Aduan era: 64 al 67, 70 al 76, 200, 201 y 202.

Reglame nto Interior del Servicio de Administ ración Tributari a: Artículo s 2, Apartado D, antepenúlt imo párrafo, 7, 19, fracción XLVI y LXI y LXI y 21.

10. Reglas General es de Comerc io Exterior : Reglas 2.1.4., 3. 7.6., 3.7. 17., 3.7.1 9., 3.7.21 ., Anexos 2 y 22.

El primer párrafo del artículo 151 de la Ley Aduanera: se establece que las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios de transporte que las contengan siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos enlistados en el mismo

FRACCIÓN I se derivan 3 supuestos por los cuales se iniciará un PAMA:

a) Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado. b) Las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales. c) Cuando las mercancías sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno

a) Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 229 del Reglamento de la Ley Aduanera

FRACCIONES

CAUSALES: ARTÍCULO 151 Y

FRACCIÓN II tenemos 4 supuestos:

b) Cuando se incumplan con regulaciones y restricciones no arancelarias.

c) Cuando no se acredite el cumplimiento de NOMS que no sean de información comercial porque en caso contrario sólo se levantará el PAMA. d) Cuando se omita el pago de cuotas compensatorias a) Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondientepara su introducción a México.

FRACCIÓN III se tienen 6 supuestos:

b) Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente que las mercancías se sometieron a los trámites legales para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. c) Cuando se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. d) En el caso de los pasajeros en vuelos internacionales, sólo procederá el PAMA respecto de mercancías no declaradas e) En el caso de pasajeros, el PAMA procederá respecto del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de uso particular (además de las mercancías no declaradas) f) Si se trata de un vehículo de servicio público, solamente se embargará cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

FRACCIÓN IV, solamente existe un supuesto: Cuando con motivo del Reconocimiento Aduanero de mercancías o de la Verificación de Mercancías en Transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

Beneficios : Regla 3.7.6, Regla 3.7.19, Regla 3.7.22, Regla 7.3.3, fracción III y Regla 7.3.5, fracción III

FRACCIÓN V: Además del embargo procede la multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías de conformidad con los artículos 176, facción X y 178, fracción IX de la Ley Aduanera; pero si se demuestra que el pedimento fue pagado antes del inicio de las facultades de comprobación sólo corresponderá la multa de $3,430.00 señalada en los artículos 184, fracción VI y 185, fracción V de la Ley Aduanera la cual puede pagarse con el 20% de descuento que por derecho le corresponda, según lo dispuesto por el artículo 199, fracción II de esa misma Ley Aduanera.

FRACCIÓN VI tiene 3 supuestos:

a) Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero señalado en el pedimento o en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado sean falsos o inexistentes. b) Cuando el domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento o en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado sean falsos o inexistentes c) Cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.

En el caso de la FRACCIÓN VII: se levantará el PAMA cuando el valor declarado para las mercancías sea inferior en un 50% o más cuando existan mercancías idénticas o similares que tengan un precio superior. Se tiene el beneficio, señalado en la Regla 3.7.19 de las RGCE de poder recuperar la mercancía embargada

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA CAPÍTULO 4 CONCEPTOS BÁSICOS / GLOSARIO

OVMT:

Orden de Verificación de Mercancía en Transporte

PAMA:

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

RGCE:

RRNA:

Reglas Generales de Comercio Exterior

Regulaciones y Restricciones No Arancelarias

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA CAPÍTULO 4: MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS

Acta de Inicio de PAMA caerá siempre una resolución que ponga fin al mismo. Por otra parte Jorge Alberto Moreno Castellanos define a los medios de defensa, denominándolos como “medios de impugnación legales” como “herramientas o medios previstos en las leyes a través de las cuales puede controvertirse un determinado acto jurídico, en materia administrativa, puede atenderse a los llamados recursos administrativos, al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y al juicio de amparo.

Ahora se establece como optativa la interposición de este medio administrativo de defensa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para impugnar la resolución recaída a un PAMA, tal como se reafirma en el artículo 125 del Código Fiscal de la Federación

ARTCULO 203 de la Ley Aduanera reconoce el derecho impugnar a través del Recurso de Revocación o por medio del Juicio Contencioso Administrativo

EL RECURSO DE REVOCACIÓN es un medio de defensa legal a través del cual el particular acude ante la propia autoridad administrativa para impugnar una resolución de la misma naturaleza jurídica, que le causa una afectación a su esfera de derechos, con la intención de que la misma se deje sin efectos.

Se aclara que solamente se señalarán las jurisprudencias aplicables para efecto de referencia.

1. Rubro 5. Agravios 2. Proemio 6. Capítulo de Pruebas 3. Pretensión Petitorios

7. Puntos

4. Capítulo de Hechos IMPROCEDENCIAS DEL RECURSO: El CFF establece supuestos normativos por los cuales el escrito de revocación no podrá ser objeto de revisión por la autoridad: se encuentran en el artículo 124 del CFF

SOBRESEIMIENTO: La institución jurídica procesal de sobreseimiento atiende al término o fenecimiento del proceso judicial al actualizarse las hipótesis establecidas en ley, de tal manera que se interrumpe y concluye el procedimiento antes de que se resuelva la cuestión planteada en el recurso de revocación. Correlativo a lo anteriormente expuesto, el artículo 124-A Código Fiscal de la Federación JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: El Juicio Contencioso Administrativo aplicado en materia aduanera, es el conjunto de actos procesales concatenados entre sí, en donde el particular por medio de una demanda hace valer sus derechos ante la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior competente en virtud de existir una resolución que le causa perjuicio, siendo partes en este Juicio dicho particular , la autoridad emisora del acto , el tercero perjudicado.

Los requisitos que debe de contener la demanda se encuentran establecidos en los artículos 14 Capítulo 4 61 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Capítulo 4 Administrativo y 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles

1. Rubro impugnación 2. Proemio

6. Conceptos de 7. Capítulo de puebas

3. Demanda 8. Puntos petitorios 4. Capítulo de prestaciones 9. Firma

5. Capítulo de hechos

CAPÍTULO 5. JUICIO DE AMPARO CUADRO COMPARATIVO

PAMA DIAGRAMA DE FLUJO...


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