Penal 2,Seminario 3. La adecuación típica en los casos omisivos. PDF

Title Penal 2,Seminario 3. La adecuación típica en los casos omisivos.
Course Derecho Penal II
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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Tema 4: La adecuación típica en los tipos omisivos. Caso nº 1 A lleva a revisar su automóvil al taller de B por apreciar, entre otros defectos menores, que el vehículo no frena con la eficacia debida. Dos días después recibe el aviso de que su automóvil ha sido ya reparado y, tras pagar los gastos de revisión y reparación, que incluyen los de sustitución de los frenos en mal estado, lo retira del taller. Cuatro días más tarde, circulando con ese automóvil a velocidad moderada y bajo una lluvia intensa, al tratar de detenerlo ante un paso de peatones, no consigue frenar a tiempo y atropella a C, ocasionando a éste graves lesiones. El examen de los peritos demuestra que B se había limitado a ajustar y a limpiar los frenos, sin cambiar las piezas que se hallaban en mal estado, y que si las hubiese sustituido por otras nuevas el automóvil se habría detenido a tiempo de evitar el atropello de C. Comprobación de la tipicidad en los delitos impropios de omisión: Nos encontramos ante un delito impropio de omisión, en el que se tiene que dar la verificación de los mismos 3 elementos que el delito propio de tipo activo: 1. Situación generadora del deber de obrar: se trata de la situación de hecho de la que surge el deber de realizar una acción determinada (arreglar los frenos en este caso). Esa situación representa un peligro manifiesto y grave (posibilidad de tener accidente o de atropellar a alguien) para un determinado bien jurídico, en este caso la vida de C. 2. Producción de un resultado: se trata de imputar dicho resultado (atropello realizado por C) al sujeto que no ha evitado su causación cuando tenía el deber especial de hacerlo. Ahora se trata de castigar con la pena prevista para el delito comisivo realizado por omisión. 3. Imputación objetiva del resultado a la omisión: pudo haber evitado el resultado (atropello de C) llevando a cabo la acción mandada (cambiar las piezas en mal estado). En este caso hay causalidad cuando la acción esperada no puede suprimirse mentalmente sin que desaparezca el resultado. Por lo que se establece una equivalencia entre acción y omisión. Hay personas que tienen un deber especial de vigilar y controlar determinadas fuentes de peligro que le son próximas, como las que se encuentran en su propio ámbito de dominio social. En este caso, A tiene la obligación de revisar y hacer las reparaciones necesarias a su automóvil para evitar daños a terceros. Además en este caso habría negligencia, ya que A sabía perfectamente que no había cambiado las piezas dañadas y que ese hecho podía ocasionar un accidente. En este caso C, realizó una delegación de la reparación de sus frenos en A el cual tenía la obligación de repararlos y no lo hizo, por lo que existe imputación objetiva al ser una conducta dolosa (garante por contrato). Comisión por omisión. También podría enfocarse como un delito imprudente (acción y omisión actúan conjuntamente). El propietario del coche no responde de nada en este caso al haber hecho correctamente la delegación (principio de confianza).

Caso nº 2 A es propietario de un inmueble de más de treinta años de antigüedad que debe ser sometido a la Inspección Técnica de Edificios establecida en la normativa de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento en el que está radicado. A fin de cumplir con esa obligación, A encarga la realización de la inspección a B, técnico legalmente homologado al efecto, quien tras llevar a cabo unas comprobaciones de carácter meramente rutinario y superficial en dicho edificio emite un informe favorable sobre sus condiciones de seguridad, estabilidad y conservación. Un año después el edificio de A se viene abajo a causa de su deficiente cimentación y de otros defectos en sus vigas y demás elementos estructurales (por aluminosis), que habrían sido detectados por B en una inspección más rigurosa. En el hundimiento fallecen C y D, arrendatarios de dos de los apartamentos en los que el edificio se hallaba dividido.

Caso nº 3 A, alcalde y autoridad máxima de la policía municipal de una población en la que se venían produciendo determinados hechos delictivos que, según se decía en el lugar, habrían cometido por lo general personas de etnia gitana, convocó una manifestación de protesta contra su presencia en el pueblo cuyo recorrido pasaba por una calle en la que habitaban algunos de los señalados como responsables de aquellos hechos. Al llegar el gentío así convocado a dicha calle, algunos de los manifestantes más exaltados, que no fueron contenidos por la fuerza pública, ni por los organizadores de la manifestación, ni por los demás asistentes, destruyeron varias de las casas y otros bienes pertenecientes a algunas de las personas denunciadas. En el presente caso, nos encontramos ante una imputación objetiva de resultado, producido por una omisión por parte de A, alcalde y máxima autoridad de la policía municipal de la población en la que tuvieron lugar los hechos, siendo los mismo, la convocación de una manifestación de protesta por parte de A en contra de la presencia de personas que habían cometido una serie de delitos. El resultado fue consistente en la destrucción de varias viviendas y otros bienes pertenecientes a las personas denuncias al tener lugar el recorrido de la manifestación frente a los mismos y no tomar las medidas necesarias para evitar tales incidentes. A continuación, paso a realizar un análisis de los dos requisitos esenciales en la imputación objetiva por omisión: -

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En primer lugar, en relación con la causalidad negativa (se puede haber evitado ese peligro?: el sujeto A tenía plena consciencia del recorrido conflictivo en el que iban a tener lugar los actos de protesta, además de la omisión cometida por el alcalde al no haber intervenido ante los actos de vandalismo cometidos por determinados manifestantes. En segundo lugar, la indebida no contención del riesgo relacionado con la cuestión de si el sujeto A es garante. En nuestro caso, existe un garante que no impide el curso del riesgo, por tanto tendría lugar una omisión por parte de A al no haber evitado las

zonas conflictivas para el paso de la protesta y también al no haber tomado las medidas pertinentes ante las conductas delictivas de ciertos protestantes. Caso nº 4 A, B, C, D y E –miembros del Consejo de Administración de una empresa farmacéuticaalertados por los servicios técnicos de la empresa de que se vienen observando incidencias negativas potencialmente graves en la salud de determinados pacientes que podrían constituir efectos secundarios de uno de los medicamentos que aquella produce (a pesar de que no fueron apreciados en la fase de desarrollo del medicamento, ni en las fases de ensayos clínicos previas a su comercialización), se plantean efectuar un anuncio público de tales posibles efectos adversos e incluso una acción de retirada del producto. No obstante, después de sopesar esos riesgos, los costes económicos de esas medidas y los daños en la reputación de la compañía que podrían conllevar, deciden no adoptarlas. La comercialización del medicamento continúa y meses más tarde varios enfermos sufren como consecuencia de su ingestión un importante deterioro de su estado de salud que determina su muerte. Una de las modalidades de la injerencia es la responsabilidad penal por el producto: responsabilidad en sentido amplio por productos que se han lanzado al mercado y que pueden producir daños a las personas o medio ambiente. Hay que determinar el grado de responsabilidad: 1. Responsabilidad por la fabricación defectuosa (acción): - Salida al mercado - Mantenimiento en el mercado En estos casos habría responsabilidad activa. 2. Responsabilidad por omisión (injerencia: alguien responde por un hecho de un comportamiento precedente) Los miembros del Consejo de Administración son garantes de control y aseguramiento de tipo contractual. En este caso hay una doble Responsabilidad activa por seguir produciendo el producto y una responsabilidad por omisión respecto a aquellos casos en los que compraron el producto en un primer momento. Existe posición de garante porque el que lanzó el producto al mercado tiene la posición de garante por injerencia, y también hay que admitir que la injerencia produce comisión por omisión. Caso nº 5 A conducía, en compañía de B, un automóvil en zona urbana a velocidad excesiva y por este motivo no pudo frenar a tiempo su vehículo, cuando C trató de cruzar delante de él por un paso de cebra debidamente señalizado. A causa de ello A atropelló a C, y tras advertir lo sucedido continuó su marcha sin detenerse a comprobar el estado del herido, ni a auxiliarlo. B tampoco intentó convencer al conductor de que detuviese su automóvil para proceder a atender él personalmente a la persona accidentada. C falleció a consecuencia de las heridas

sufridas. El informe de los médicos forenses que realizaron la autopsia afirma que posiblemente la vida de C se habría salvado si A o B hubiesen intervenido o, al menos, avisado a un servicio médico de urgencias para que se le prestara la atención que precisaba. La responsabilidad de B sería meramente por Omisión del deber de socorro básico (art 195.1 y 2 CP). La responsabilidad de A sería en primer lugar por la acción de conducir por encima del límite, ya que produce un homicidio, es decir, cometería homicidio imprudente (art 142 CP). A parte de la acción, B también respondería por un delito omisivo de del deber de socorro. Es decir, también se le aplicaría la omisión del deber de socorro tipificado en el art 195.3 CP). Si se le aplicara el homicidio por comisión por omisión, se le estaría imputando por un homicidio doloso (art 138 CP) Caso nº 6 Como consecuencia de un grave deterioro de la relación que le unía a su marido B y de mutuo acuerdo con éste, A puso fin a su convivencia conyugal y se quedó a cargo de sus hijos C y D, de 6 y 7 años de edad, habidos en una relación anterior, aunque habían sido después reconocidos legalmente por B como si fuera también su progenitor. A medida que pasó el tiempo desde su separación las visitas que B realizaba a C y D fueron espaciándose. Dos meses después de la última de ellas, A se ausentó de la casa en la que vivía con sus hijos, a los que tenía muy desatendidos, para dirigirse con un amigo a otra localidad. Al cabo de dos días, alertada por los vecinos, la policía entró en la casa y encontró en estado de abandono y de práctica inanición a los dos hermanos, falleciendo a consecuencia de ello el menor.

Caso nº 7 A causa de su gran invalidez el anciano A, de 87 años de edad, recibía una pensión que cubría suficientemente los gastos de la residencia privada en la que habitaba desde hacía un año, recibiendo en ella un trato correcto. Sin embargo, su hija B y su yerno C, aduciendo que los costes de la residencia eran demasiado elevados y que podían atenderlo más adecuadamente en su casa, decidieron que A fuese a vivir con ellos. Desde ese momento la salud del anciano se deterioró rápidamente, hasta el punto de fallecer sólo un mes después de su traslado al domicilio de B y C, al declarársele una septicemia a causa de la falta de higiene en la que vivía favorecida además por la grave desnutrición en que se hallaba por no recibir una alimentación suficiente.

Caso nº 8

A, al oír en la noche ruidos sospechosos en el entorno de su casa unifamiliar y alarmado por la frecuencia con que se están produciendo robos en las viviendas vecinas, llama a la policía, recibiendo la respuesta de se tranquilice porque en cinco minutos llegará una patrulla policial para hacer las comprobaciones oportunas y auxiliarle en lo que fuere preciso. Confiado en ello, A baja a la planta inferior de su vivienda y ve cómo dos individuos intentan acceder a ella forzando una ventana. Cuando unos minutos más tarde esos sujetos consiguen ingresar en la morada lo atacan y lo golpean hasta que les dice donde guarda los objetos de valor que hay en la casa y finalmente, transcurridos más de treinta minutos desde que ingresaron en la casa, tras hacerse con diversos bienes, le provocan la muerte y huyen del lugar. Los agentes de policía B y C, que habían sido inmediatamente avisados de la llamada de A, se presentan en su casa casi una hora más tarde, cuando los intrusos ya se han marchado. Por la forma en que se desarrollaron los hechos es muy probable que, si hubiesen acudido sin demora, hubiesen impedido tanto el robo, como la muerte de A.

Caso nº 9 Como la niña A, de cuatro años de edad, se mostraba siempre inapetente y tardaba mucho en comer era a menudo obligada a hacerlo por B, compañero sentimental de su madre, que al menos en dos ocasiones llegó a atarla a la silla con un cinturón, dándole de comer con una cuchara lo que la niña vomitaba sobre la mesa y haciéndole beber agua con una jeringuilla. En otra ocasión B golpeó brutalmente a A, provocándole unas lesiones cerebrales que han dejado como secuela una grave y permanente incapacidad. Estos hechos han sido calificados como constitutivos de delitos contra la integridad moral del art. 173.1 y de lesiones del art. 149 CP. En todas estas ocasiones C, la madre de A, era conocedora de que su hija se encontraba a solas con B y de que éste aprovechaba esta circunstancia para someter a su hija a tales vejaciones y malos tratos, sin hacer nada para impedirlo....


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