Penal II 2º parcial 2018-19 (ernest 1019) PDF

Title Penal II 2º parcial 2018-19 (ernest 1019)
Author Christofilo Christopolis
Course Derecho Penal II
Institution UNED
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Lección 23: Delitos contra los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros - LECCIÓN 23: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOSTRABAJADORES Y DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROSI. IMPOSICIÓN ILEGAL DE CONDICIONES LABORALES O DESEGURIDAD SOCIAL1. Tipo básicoEl art. 311 CP castiga a los que, me...


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LECCIÓN 23: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS I. IMPOSICIÓN ILEGAL DE CONDICIONES LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL 1. Tipo básico El art. 311.1 CP castiga a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. - Pena: prisión de seis meses a 6 años y multa de seis a doce meses Nos encontramos ante una ley penal en blanco, que deberá ser completada por la legislación laboral y de la Seguridad Social. El bien jurídico protegido son los derechos de los trabajadores reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, derivados de una relación laboral. La jurisprudencia del TS exige que es necesario partir de la idea de explotación laboral, que solo comprende las situaciones de vulneración dolosa de las normas reguladoras de las relaciones laborales. - Sujeto activo: puede ser cualquier empresario que contrata a terceros. - Sujeto pasivo: todo el que está capacitado para llevar a cabo un contrato laboral, el trabajador. - Conducta típica: la imposición por parte del empresario al trabajador que está a su servicio de condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los mismos. La conducta delictiva se refiere al ámbito del contrato de trabajo y de la relación que nace del mismo, de la que surgen una serie de derechos para el trabajador que no pueden ser objeto de renuncia por parte de éste. La acción consiste en imponer a los trabajadores, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, condiciones laborales o de Seguridad Social que les perjudiquen, lo que constituye un elemento subjetivo del injusto, que exige además la presencia del dolo directo. - Condiciones laborales: todas las que constituyen el contenido de la relación de trabajo. - Condiciones de la Seguridad Social: son las referidas a la relación jurídica con la Seguridad Social. Se trata de un delito de resultado cortado, en el que basta para su consumación que se impongan las citadas condiciones lesivas, aunque no se produzca la lesión efectiva de los derechos, ni un perjuicio real y efectivo. Se trata, además, de un delito instantáneo y de efectos permanentes, porque continúa en el tiempo mientras estas condiciones se mantengan.

2. Contratos de trabajo sin alta en la Seguridad Social o sin autorización El art. 311.2 CP castiga a los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea, al menos, de: a) El 25%, en las empresas que ocupen a más de 100 trabajadores

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b) El 50%, en las empresas que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100 c) La totalidad de los mismos, en las empresas que ocupen a más de cinco y no más de 10 trabajadores - Pena: prisión de seis meses a 6 años y multa de seis a doce meses - Sujeto pasivo: una pluralidad de trabajadores

3. Transmisión de empresas El art. 311.3 CP extiende la protección de los derechos laborales a los supuestos de transmisión o sucesión de empresas, sancionando con la misma pena a los que, teniendo conocimiento, mantengan las condiciones impuestas por el anterior empleador. Para que pueda perfeccionarse el delito es necesario que el sujeto activo del mismo conozca la situación en que se encuentran los trabajadores respecto de las condiciones laborales o de Seguridad Social. Por tanto, tendríamos al autor, el empresario que inicialmente ha sido quien ha impuesto dichas condiciones a sus trabajadores, pero también como autor (autoría por adhesión) al que, pudiendo poner fin a dicha situación, la consiente y conserva como modo de funcionamiento de la empresa.

4. Condiciones laborales o de Seguridad Social impuestas con violencia o intimidación El art. 311.4 CP agrava las penas, imponiendo las superiores en grado, cuando las conductas sancionadas se hubiesen llevado a cabo mediante violencia o intimidación. Es posible la tentativa. Si la violencia o intimidación ocasiona otro delito, estaríamos ante un concurso ideal.

II. EMPLEO DE PERSONAS QUE CAREZCAN DE PERMISO DE TRABAJO El art. 311 bis CP castiga a quien: a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo b) Emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo Siempre que los hechos no estén castigados con una pena más grave en otros preceptos del Código penal. - Pena: prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses En nuestro país hay dos colectivos de personas que necesitan obtener, por parte de las autoridades, un permiso de trabajo para poder optar a una contratación laboral: los ciudadanos extranjeros que residan en España y los menores de edad. En el caso de menores de edad, el tipo penal se perfecciona con la contratación de un único menor de edad sin permiso de trabajo. En el caso de los extranjeros, el tipo penal requiere que sean varios los ciudadanos extranjeros empleados y que esa conducta se lleve a cabo de forma reiterada. Estamos ante un delito doloso, en la que el empleador debe conocer que la persona no tiene permiso de trabajo.

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III. DELITOS CONTRA LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS

DERECHOS

DE

LOS

El art. 312 CP castiga a los que trafican de manera ilegal con mano de obra. También castiga a quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. - Pena: prisión de 2 a 5 años y multa de seis a doce meses - Sujeto activo: el empresario o empleador o la propia persona jurídica, en cuyo caso se impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables. - Sujeto pasivo: en el primer apartado puede ser cualquier trabajador, mientras que en el segundo el precepto exige que se trate de un ciudadano extranjero y que carezca de permiso de trabajo a) Tráfico ilegal El tráfico ilegal de trabajadores equivale a todo tipo de contratación laboral que se lleve a cabo sin observar los preceptos legales o fuera de los cauces reglamentarios. La conducta típica viene definida por el verbo traficar, lo que exige que exista una actividad con ánimo de enriquecimiento. El término ilegal implica, en primer término, estar ante un tipo penal en blanco. En segundo lugar, conlleva la necesidad de que resulte un perjuicio para las expectativas de empleo de los demás trabajadores y un quebrantamiento del control administrativo. El delito de tráfico ilegal de mano de obra es de simple actividad y se consuma con actos de mero favorecimiento o promoción de la introducción en el país de mano de obra ilegal, sin ser preciso que el objetivo se haya conseguido. Si el trabajador objeto de tráfico ilegal resultare perjudicado en sus derechos, se abre la posibilidad de establecer un concurso con otras figuras delictivas. b) Recluta de personas bajo condiciones de trabajo engañosas o falsas o encaminadas al abandono del puesto de trabajo El art. 312.2 CP configura un delito de resultado, que requiere para su consumación que se den los siguientes requisitos: - Recluta de una o más personas - Invitar al abandono del puesto de trabajo - Ofrecimiento de empleo en condiciones engañosas o falsas El ofrecimiento de empleo en condiciones engañosas o falsas implica que el empleo ofrecido no exista, sea diferente al que se anuncia o se ofrezca en unas condiciones que no se ajustan a la realidad. c) Explotación laboral La explotación laboral solo comprende las situaciones de vulneración dolosa de las normas imperativas reguladoras de las relaciones laborales. Las condiciones impuestas al trabajador han de ser especialmente gravosas y perjudiciales, evidenciando una situación de verdadera explotación y falta de respeto de la dignidad del trabajador. Es indiferente que el trabajador haya prestado o no su consentimiento a las condiciones laborales impuestas. Se configura como un delito doloso, ya que debe existir el conocimiento de que las condiciones laborales suprimen o restringen los derechos de los trabajadores, aunque no se exige la finalidad concreta de explotar.

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IV. EMIGRACIÓN FRAUDULENTA DE TRABAJADORES El art. 313 CP castiga a quien determinase o favoreciese la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante. - Pena: prisión de 2 a 5 años y multa de seis a doce meses - Sujeto activo: puede ser cualquiera, ya que son conductas que implican la intervención de más personas, en donde concurren múltiples y necesarias tareas para poder llevar a cabo la acción ilícita. Por ello, nos encontraríamos con la posible autoría extensible o en cascada. - Sujeto pasivo: el trabajador La conducta típica es la de simular un contrato o colocación, es decir, que no existe ni lo uno ni lo otro, por lo que se busca engañar al trabajador, siendo solo posibles las conductas dolosas. El tipo requiere la concurrencia de un desplazamiento geográfico ilegal con destino a otro país. Para la consumación será suficiente con la mera realización de actos de determinación o favorecimiento de la inmigración clandestina. Es un delito de simple actividad.

V. DISCRIMINACIÓN LABORAL El art. 314 CP castiga a los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado. - Pena: prisión de seis meses a 2 años o multa de doce a veinticuatro meses El delito de discriminación laboral exige los siguientes elementos típicos: 1. Una acción típica que consiste en producir una discriminación grave. La situación puede producirse de forma activa u omisiva. 2. La conducta discriminatoria solo será penalmente relevante cuando no se haya restablecido la situación de igualdad ante la ley, tras el requerimiento o la imposición de una sanción por parte de la Administración competente. No se puede perseguir el delito sin que haya existido una previa resolución administrativa de requerimiento o sanción al autor de la grave discriminación en el empleo. La existencia de un previo apercibimiento por la autoridad administrativa o un acto sancionador (condición de procedibilidad) constituye un elemento típico para que se entienda consumado el delito. 3. Estamos ante un delito especial propio, que solo puede ser cometido por quien ostente la cualidad de empresario o ejerza funciones delegadas en materia de personal. Sujeto pasivo lo será el trabajador que sufre la grave discriminación. Nos encontramos ante un delito doloso, que requiere el conocimiento tanto de la situación discriminatoria grave como de la resolución administrativa que le obliga a restablecer la situación de igualdad ante la ley.

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VI. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE HUELGA El art. 315 CP protege, en sus dos primeros apartados, la libertad sindical y el derecho de huelga. En el tercer apartado protege el derecho del trabajador a acudir a su puesto de trabajo. El art. 315.1 CP castiga a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieran o limitaran el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. - Pena: prisión de seis meses a 2 años o multa de seis a doce meses El art. 315.2 CP castiga a quien realiza las conductas anteriores con coacciones. - Pena: prisión de 1 año y nueve meses a 3 años o con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses El art. 315.3 CP castiga a quienes, actuando en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. - Pena: prisión de 1 año y nueve meses a 3 años o pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses El tipo básico describe una conducta consistente en impedir o limitar el derecho de huelga y se refiere a unos medios específicos: el engaño o el abuso de una situación de necesidad. Se exige obtener un resultado a través del empleo del engaño o del abuso de situación de necesidad. Esta exigencia delimita el ilícito penal del administrativo. Se prevé un tipo agravado para la limitación o el impedimento del ejercicio de los derechos sindicales o a la huelga mediante el uso de violencia o intimidación. Por último, el llamado delito de coacciones a la huelga protege el derecho a no hacer o a no secundar la huelga. La conducta típica viene a sancionar determinadas conductas agresivas de los denominados piquetes. Este artículo recoge una conducta violenta o intimidatoria, desplegada por una pluralidad de personas o por una de ellas individualmente pero en connivencia con otros.

VII. INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. Tipo básico El art. 316 CP castiga a los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. - Pena: prisión de seis meses a 3 años y multa de seis a doce meses - Bien jurídico protegido: la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores - Sujeto activo: quien esté obligado legalmente a tomar medidas de prevención en materia de riesgos laborales - Sujeto pasivo: los trabajadores Los requisitos exigidos por la ley son: 1) Infracción de las normas de riesgos laborales: nos encontramos ante una ley penal en blanco 2) La omisión de facilitar los medios necesarios para el desempeño del trabajo por quien está legalmente obligado a ello

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3) La ausencia de condiciones de seguridad e higiene adecuadas: resulta irrelevante el consentimiento del trabajador o la aceptación fáctica o explícita del riesgo 4) Que se ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores Se trata de un delito de peligro concreto. Dicho peligro debe estar causalmente relacionado con la conducta esencialmente omisiva del sujeto activo. El dolo requiere que el sujeto activo tenga conocimiento de la normativa existente, de su omisión y de la creación del peligro. La consumación se produce en el momento en que la persona legalmente obligada no facilita los medios necesarios de prevención, creando una situación de peligro grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

2. Delitos cometidos por imprudencia grave El art. 317 CP castiga a quien cometa los hechos anteriores por imprudencia grave con la pena inferior en grado. La imprudencia grave equivale a la inobservancia de las mínimas reglas de cautela exigibles, con un desprecio absoluto de las normas sobre seguridad e higiene.

3. Personas responsables cuando los hechos se atribuyan a personas jurídicas El art. 318 CP establece que, cuando los hechos se atribuyan a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los hechos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

VIII. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS El art. 318 bis CP intenta definir las conductas constitutivas del delito de inmigración ilegal. El bien jurídico protegido es doble: 1. El interés del Estado por el mantenimiento controlado del flujo migratorio 2. La salvaguarda de la libertad, la seguridad, la dignidad y los derechos de los inmigrantes El apartado 1º de este artículo contiene el tipo básico, castigando al que, intencionadamente, ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. - Pena: prisión de tres meses a 1 año o multa de tres a doce meses Para que el tráfico sea delictivo debe existir un plus de antijuridicidad, que se dará cuando la conducta cree un peligro abstracto relevante y grave para los derechos de los ciudadanos extranjeros y su dignidad como seres humanos. El delito se consuma por la realización de los actos de inmigración clandestina o ilegal, sin exigir que se consiga la llegada a territorio español de los extranjeros, su estancia, su residencia o la obtención de puestos de trabajo por los mismos. Estamos ante un delito de mera actividad y de peligro abstracto. Es un delito doloso que no admite la comisión por imprudencia. El dolo debe comprender la finalidad perseguida por su conducta y la conciencia de la ilicitud del

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desplazamiento de las personas a las que afecta, sin que sea preciso que concurra ninguna otra finalidad distinta. Si los hechos se hubiesen cometido con el ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior. Para evitar sancionar conductas que integran todos los elementos del tipo penal, pero que vienen motivadas por razones de ayuda a los inmigrantes, el legislador ha optado por excluir la sanción penal en los casos de actuaciones orientadas por motivaciones humanitarias. El apartado 2º regula otro supuesto de inmigración ilegal consistente en ayudar a permanecer en nuestro país a aquellos extranjeros que se encuentren en una situación ilegal o irregular, cuando dicha ayuda esté movida por un ánimo de lucro. - Pena: prisión de tres meses a 1 año o multa de tres a doce meses El apartado 3º regula un subtipo agravado o cualificado que recoge dos circunstancias cualificadoras: a) Cuando los hechos se cometan en el seno de una organización que se dedique a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. b) Cuando se hubiese puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción o si hubiese creado el peligro de causación de lesiones graves. - Pena: prisión de 4 a 8 años El apartado 4º prevé la agravación especifica por el prevalimiento de la condición de autoridad o funcionario público. - Pena: las mismas que el párrafo anterior y, además, la inhabilitación absoluta de 6...


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