Penal II 1r parcial 2018-19 (ernest 1019) PDF

Title Penal II 1r parcial 2018-19 (ernest 1019)
Author Luz Maga
Course Derecho Penal II
Institution UNED
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Warning: TT: undefined function: 32 Lección 1: Homicidio - PRIMERA PARTE: DELITOS CONTRA LAS PERSONASLECCIÓN 1: HOMICIDIOI. HOMICIDIO1. Cuestiones previasEl Derecho penal protege la vida desde el momento de la concepción hasta que se extingue. Como cuestión previa, es necesario determinar cuándo com...


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Derecho Penal II 2018-19

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PRIMERA PARTE: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS LECCIÓN 1: HOMICIDIO I. HOMICIDIO 1. Cuestiones previas El Derecho penal protege la vida desde el momento de la concepción hasta que se extingue. Como cuestión previa, es necesario determinar cuándo comienza la vida y cuando se extingue. a) Comienzo de la vida a efectos del homicidio: el Código penal no da una definición al respecto. La doctrina mayoritaria se inclina por considerar que sólo puede ser objeto de homicidio la persona nacida, es decir, la que está separada del claustro materno. b) Límite de la vida: el Derecho penal mantiene la protección de la persona hasta que deja de existir.

2. Homicidio El art. 138.1 CP dispone que el que matare a otro será castigado como reo de homicidio. - Pena: prisión de 10 a 15 años - Bien jurídico protegido: la vida humana independiente. - El sujeto activo y el pasivo puede ser cualquier persona viva

3. Acción Viene determinada por el hecho de matar a otro, es decir, a una persona. Es necesario que entre la conducta y el resultado exista relación de causalidad. Es un delito de resultado. Si con una sola acción se producen varios homicidios, se habrán cometido tantos delitos como personas fallecidas.

4. Formas Se contempla el homicidio doloso (art. 138 CP) y el cometido por imprudencia grave (art. 142.1 CP) y menos grave (art.142.2 CP). Para que se dé el homicidio doloso es necesario que el sujeto activo tenga intención de matar (animus necandi). Para la perfección del homicidio es suficiente el dolo eventual, es decir, que el sujeto, como consecuencia de su acción, se le represente la posibilidad de que se produzca y, no obstante, persiste en su conducta y acepta el resultado. La teoría mayoritaria sobre el dolo eventual es la del consentimiento, que conlleva la aprobación o aceptación del resultado por parte del sujeto activo. El sujeto activo del delito puede incurrir en error en el golpe (aberratio ictus). En este caso, estaríamos ante un homicidio, aunque no se apreciaría ninguna circunstancia modificativa.

- Lección 1: Homicidio 1

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5. Homicidio por omisión El homicidio puede ocasionarse tanto por acción como por omisión. Será un delito de homicidio en comisión por omisión cuando la persona encargada de proteger la vida de otro (garante), con su conducta pasiva, no evite la muerte, siempre que pudiera hacerlo. La posición de garante nace de una obligación legal o contractual o cuando el deber de actuar se deriva del riesgo creado por el propio omitente. Es posible tanto la coautoría como la complicidad por omisión.

6. Causas de justificación Existen causas de justificación en el homicidio en los supuestos en que se excluye la antijuricidad.

7. Formas de ejecución Junto a la consumación es posible también la tentativa, que puede ser tentativa acabada o inacabada. Para que pueda darse cualquiera de estas formas de ejecución es necesario la existencia del objeto del delito, es decir, una persona viva.

8. Autoría y participación En el homicidio cabe la autoría directa, la inducción, la cooperación y la complicidad. La coautoría consiste en la participación eficaz en la ejecución del delito, tras el acuerdo previo, con otro u otros de los que intervienen en los hechos. El acuerdo puede ser expreso, tácito, previo o simultáneo. El simple acuerdo previo no es suficiente si no va acompañado de una participación eficaz. En la cooperación necesaria, el sujeto contribuye a la ejecución del hecho típico con actos necesarios para que se produzca el resultado. Sin la participación del cooperador, el delito no se hubiera producido.

9. Provocación, conspiración y proposición El art. 141 CP castiga con la pena inferior en uno o dos grados la provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de homicidio. Si se inician los actos de ejecución, tanto la conspiración como la proposición quedan subsumidas en dichos actos. El desistimiento en la tentativa resulta impune. En la provocación, el provocador comete el delito, tenga o no éxito su actuación.

10. Supuestos agravados Se contemplan dos supuestos castigados con la pena superior en grado: 1. Cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del art. 140.1 CP 2. Cuando los hechos sean, además, constitutivos de un delito de atentado del art. 550 CP

- Lección 1: Homicidio 2

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11. Medida de libertad vigilada A los condenados por la comisión de uno o más delitos de este tipo se les podrá imponer, además, una medida de libertad vigilada.

II. HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA 1. Homicidio por imprudencia grave Se encuentra tipificado en el art. 142 CP. Existen diversos tipos: a) El tipo básico castiga al que por imprudencia grave causaré la muerte de otro. Conlleva una pena de prisión de 1 a 4 años. - La imprudencia: es la omisión de la diligencia debida, es decir, no observar el deber de cuidado objetivamente exigible por las normas de conducta para dicho caso. Se trata de un deber objetivo, que es el que hubiera observado un ciudadano medio en tales condiciones y con los conocimientos específicos del sujeto activo. - Hay que distinguir entre culpa o imprudencia consciente y el dolo eventual. Existe el dolo eventual cuando el agente ha previsto el resultado como posible y lo acepta. En la imprudencia consciente el sujeto llega a prever el resultado, pero no lo acepta confiado en que no se producirá. - Resultado y relación de causalidad: para que exista un delito de homicidio por imprudencia es necesario que se haya producido un resultado lesivo atribuible a la actuación descuidada del sujeto activo. No se castiga la tentativa de un delito imprudente. Estamos ante un delito material o de resultado. - En un delito de homicidio por imprudencia, el autor puede ser cualquiera. - Concurso: para el caso de concurrencia de varios resultados a causa de una misma acción imprudente, se entiende que es un supuesto de concurso ideal. b) Homicidio imprudente ocasionado con vehículo a motor. Conlleva una pena de prisión de 1 a 4 años y, además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 6 años. El delito debe realizarse mientras se utiliza el vehículo para poder apreciar la agravación. c) Homicidio imprudente cometido utilizando un arma de fuego. Conlleva una pena de prisión de 1 a 4 años y la privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 1 a 6 años. d) Homicidio por imprudencia profesional. Conlleva una pena de prisión de 1 a 4 años y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 3 a 6 años. Estas conductas pueden darse en cualquier profesión y debe entenderse por imprudencia profesional la que se produce debido a una infracción de las reglas de tal profesión (lex artis).

2. Homicidio por imprudencia menos grave a) En el art. 142.2 CP se castiga al que causare la muerte de otro por imprudencia menos grave. Conlleva una pena de multa de tres a dieciocho meses. En la imprudencia menos grave se infringe el deber objetivo de cuidado exigible, estando la diferencia en la gravedad de la infracción del deber de cuidado. b) Si el homicidio se comete utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, conlleva una multa de tres a dieciocho meses y se podrá imponer la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el mismo tiempo.

- Lección 1: Homicidio 3

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c) Si el homicidio se hubiese cometido utilizando un arma de fuego, conllevará una pena de multa de tres a dieciocho meses y se podrá imponer la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por el mismo tiempo. No se contempla el homicidio por imprudencia profesional menos grave.

3. Perseguibilidad El delito de homicidio por imprudencia menos grave solo es perseguible a instancia de parte.

- Lección 1: Homicidio 4

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LECCIÓN 2: ASESINATO I. ASESINATO Consiste en dar muerte a otra persona si concurre en la ejecución algunas de las circunstancias que se recogen en el art. 139.1 CP. Estas circunstancias son: 1º Con alevosía 2º Por precio, recompensa o promesa 3º Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido 4º Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra - Pena: prisión de 15 a 25 años - Bien jurídico protegido: la vida humana independiente - Sujeto activo y pasivo puede serlo cualquier persona - La acción consiste en dar muerte a una persona concurriendo al menos una de las circunstancias previstas en el art. 139.1 CP - Formas de ejecución: consumación y tentativa - Formas de participación: autoría, coautoría, cooperación necesaria y complicidad. Si los coautores pretenden cometer un asesinato y así lo llevan a cabo, por conocer la forma de ejecución, responderán todos por este delito. En el caso que pactasen la comisión de un homicidio y alguno de los copartícipes realiza actos que dan lugar al asesinato, éste responderá por este delito, mientras que los demás lo serán por homicidio.

1. Alevosía Para que pueda apreciarse la alevosía, la muerte de la víctima debe hacerse empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Si no se consigue la muerte, el asesinato quedará en grado de tentativa. La alevosía supone actuar a traición y sobre seguro. Puede estar ordenada con anterioridad a la ejecución o sobrevenida una vez iniciada la misma. La doctrina se pronuncia en contra de la compatibilidad de la alevosía con el dolo eventual, mientras que la jurisprudencia se inclina más por dicha compatibilidad.

2. Precio, recompensa o promesa Para que concurra esta circunstancia es necesario un pacto entre quien ofrece y quien ejecuta los hechos. El contenido económico o la recompensa o promesa ha de ser lo que desencadene la acción criminal. El pacto ha de ser anterior a la ejecución. Si el sujeto había decidido con anterioridad la ejecución del delito, sin que influya en su decisión el precio, la recompensa o promesa, cometerá el delito de homicidio.

3. Ensañamiento Supone el aumento deliberado e inhumano del dolor de la víctima. Además de la muerte se busca un mayor sufrimiento para la víctima. Se requiere el elemento subjetivo de perseguir aumentar el dolor del ofendido, por lo que no se apreciará ensañamiento cuando el autor repite las heridas innecesarias para la

- Lección 2: Asesinato 5

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muerte por cuestión de odio o venganza. Es preciso el propósito deliberado de aumentar el mal, de forma fría, refinada y reflexiva.

4. Facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra Hay delitos en los que la víctima conoce el autor y existe la posibilidad de que le denuncie y, para evitarlo, le da muerte; o en los casos del testigo que podría denunciar.

5. Supuestos agravados a) De primer grado El art. 139.2 CP dispone que, cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas, se impondrá la pena en su mitad superior. La doctrina mayoritaria considera que la primera circunstancia cualifica el asesinato, y la concurrencia de otra más da lugar al supuesto agravado, mientras que la tercera jugaría como agravante genérica. Si una de las circunstancias se tiene en cuenta para calificar la conducta de asesinato no puede ser valorada también como agravante del art. 22 CP. b) De segundo grado Estos supuestos se contemplan en el art. 140 CP, en los que se aplica la pena de prisión permanente revisable. Se aplicará dicha pena cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1º Que la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2º Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima 3º Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.

6. Libertad vigilada A los condenados por la comisión de uno o más delitos de este tipo se les podrá imponer, además, una medida de libertad vigilada.

7. Provocación, conspiración y proposición Se castiga en el art. 141 CP con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el asesinato o asesinato agravado la provocación, conspiración y proposición.

- Lección 2: Asesinato 6

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LECCIÓN 3: INDUCCIÓN Y COOPERACIÓN AL SUICIDIO. HOMICIDIO-SUICIDIO. EUTANASIA 1. Inducción y cooperación al suicidio -

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Bien jurídico protegido: la vida de las personas Sujeto activo y pasivo: cualquier persona La conducta que se persigue es la muerte de la persona que tiene deseos de suicidarse, salvo en la inducción, donde la conducta perseguible se da cuando el sujeto activo induce a otro a que se suicide. Sólo es posible la conducta dolosa. Ni en la inducción al suicidio ni en la cooperación cabe el dolo eventual. No son posibles las formas imprudentes En la cooperación al suicidio no es posible ninguna causa de justificación. Formas de ejecución: es necesario que se produzca la muerte. La tentativa es impune. Si el suicida no llega a morir, pese a la ayuda que recibe de un tercero, la conducta es impune. Si durante la ejecución de los hechos el sujeto causa lesiones, responderá por éstas. Concurso: este supuesto es de aplicación preferente frente al homicidio y asesinato, según el principio de subsidiariedad tácita. Consentimiento: El consentimiento tiene que prestarlo el presunto suicida y ha de ser voluntario y expreso. Si el consentimiento no es válido, se cometerá homicidio.

2. Inducción al suicidio Se castiga en el art. 143.1 CP y conlleva una pena de prisión de 4 a 8 años. Induce a otro al suicidio quien consigue, por cualquier medio de persuasión, que el inducido se quite la vida a sí mismo. La inducción puede ser directa o a través de otra persona. No habrá inducción si el suicida, con anterioridad, tenía decidido quitarse la vida. Cabe una inducción en cadena, pues el inductor puede actuar a través de terceros.

3. Cooperación al suicidio Se castiga en el art. 143.2 CP y conlleva una pena de prisión de 2 a 5 años. La conducta es cooperar con actos necesarios al suicidio de una persona. Es una forma de cooperación necesaria, sin la cual no se hubiese producido el resultado, es decir, el suicidio. La complicidad es impune, pues no se colabora con actos necesarios. El delito se puede cometer en comisión por omisión. Si quien ostenta la posición de garante no impide el resultado, comete el delito en comisión por omisión. En referencia a las huelgas de hambre, el médico tendrá el deber de alimentar cuando la persona se encuentre en una situación tal que, de no intervenir, sufriría lesiones irreversibles.

4. Homicidio-suicidio Se castiga en el art. 143.3 CP y conlleva una pena de prisión de 6 a 10 años. La conducta perseguible es la cooperación en el suicidio hasta el punto de ejecutar la muerte.

- Lección 3: Inducción y cooperación al suicidio. Homicidio- suicidio. Eutanasia 7

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Nos encontramos ante un homicidio consentido. El suicida deja la ejecución de su propia vida en manos de un tercero, a quién autorizó a realizar el hecho. No caben las conductas omisivas, pues la muerte se lleva a cabo por actos de acción directa. Es posible la coautoría, pues el consentimiento puede otorgarse a más de una persona.

5. Eutanasia Por eutanasia hay que entender muerte sin dolor o con los menores padecimientos posibles. Hay que distinguir entre: - Eutanasia activa: Consiste en ayudar a morir a personas que así lo desean, como consecuencia de una enfermedad grave incurable o que produzca graves padecimientos - Eutanasia pasiva: consiste en no prolongar la vida, dejando al enfermo a expensas de sus recursos físicos. El bien jurídico protegido es la vida humana independiente. Se castiga en el art. 143.4 CP y conlleva una pena que es la inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo. La conducta perseguible es causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que le produjera graves padecimientos. Los elementos que configuran la eutanasia son: a) Petición expresa, seria e inequívoca de quien solicita la muerte a un tercero b) Causar la muerte de otro, que equivale a ejecutar la muerte de una persona, aunque sea a petición de ésta c) Cooperar activamente se refiere a la realización de actos sin los cuales no se hubiera producido la muerte d) Sufrir una enfermedad grave En la eutanasia no cabe la comisión por omisión. No cabe ninguna causa de justificación. - Concurso: en materia de concurso de leyes, el art. 143.4 CP es de aplicación preferente a los números 2 y 3, por el principio de especialidad.

- Lección 3: Inducción y cooperación al suicidio. Homicidio- suicidio. Eutanasia 8

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LECCIÓN 4: ABORTO La Ley Orgánica 2/2010, en su artículo 14, se ocupa de la interrupción del embarazo a petición de la mujer, estableciendo que podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días desde la información mencionada y la realización de la intervención. Las menores de edad necesitan el consentimiento expreso de sus representantes legales.

I. SUPUESTOS DE ABORTO PUNIBLE -

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Estos delitos se tipifican en los arts. 144 y ss. CP. Bien jurídico protegido: es la vida del concebido y, en su caso, de la madre, teniendo menos interés la demografía del país. Sujeto activo: puede ser cualquiera Sujeto pasivo: es un asunto en el que la doctrina está dividida. Las posturas van desde considerar que es el propio nasciturus hasta los que opinan que es la comunidad. El Código penal no especifica cuál es el momento en el que la destrucción del fruto de la concepción dará lugar al aborto. En el aborto es necesario que se dé una relación de causalidad entre la acción encaminada a producir el aborto y el resultado. Además de las conductas dolosas cabe el aborto por imprudencia grave. Existen diversos supuestos: a) Aborto no consentido b) Diversas formas de aborto consentido c) Autoaborto d) Aborto sin observar los requisitos establecidos en la ley e) Supuestos de aborto por imprudencia grave Formas de ejecución: además de la consumación es posible la tentativa. Dentro de la coautoría puede plantearse el tema del dominio del hecho, es decir, quien tiene la decisión final. El Manual entiende que hay una coautoría compartida entre la mujer que decide el aborto y la persona que lo lleva a cabo. Concurso: si para producir el aborto se causan lesiones a la madre, se dará un concurso ideal de delitos entre aborto y lesiones. Cuando la intención es causar lesiones al feto, pero se produce el aborto, habrá un concurso ideal de lesiones dolosas al feto y aborto imprudente.

1. Aborto no consentido -

El art. 144 CP castiga al que produzca al aborto de una mujer sin su consentimiento. Pena: prisión de 4 a 8 años. Además, inhabilitaci...


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