Practica 1 Cambiario - PROFESORA MONICA FUENTES PDF

Title Practica 1 Cambiario - PROFESORA MONICA FUENTES
Author Paula Gonzalez
Course Derecho Mercantil II
Institution Universidad Complutense de Madrid
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PROFESORA MONICA FUENTES...


Description

DERECHO MERCANTIL II

Paula González Vizcaíno Grupo C

PRACTICA 1: DERECHO CAMBIARIO El día 1 de junio de 2019, “Vehículos Ford, S.A.”, con domicilio en la c/Gran Vía 32 de Madrid, cuyo administrador único es Anselmo Pérez, vende a “Transportes Rápidos, S.A.”, con domicilio en la c/Alcalá 25, Madrid, dos camiones por un importe de 230.000 €. Ese mismo día se establece que la entrega se efectuará el 16 de noviembre, y que el pago se llevará a efecto mediante una letra de cambio que se emite en ese mismo momento por el importe total de la operación, con vencimiento “a seis meses fecha”, procediendo a aceptarla en ese mismo momento Javier Sánchez, en su condición de administrador único de “Transportes Rápidos, S.A.”. Con posterioridad se obtiene el aval de “Iberiatransports, S.L.”, con domicilio en la c/Santiago de Compostela, 21, Madrid, cuyo administrador, Sergio García, procede a firmar (sin referir en la antefirma a su sociedad) e incorporar una cláusula de limitación del aval a 60.000 €. Tampoco menciona a quién se avala. La letra se gira a favor de “Financiaciones Madrileñas, S.A.”, entidad con la que trabaja “Vehículos Ford, S.A.” habitualmente para la financiación de sus operaciones. Ese mismo día, Luis Peña, administrador de aquélla, procede a endosar la letra a “Login, S.L.”, en pago de un porte realizado. “Login, S.L.”, a su vez, a través de su administradora, Ana Vaquero, la endosa con la mera finalidad de cobranza en la sucursal de Bankia de la calle Serrano, 5, el día 8 de septiembre de 2019. Llegada la fecha de vencimiento de la letra, ésta es presentada al cobro, negándose a su pago “Transportes Rápidos, S.A.”, alegando que no tiene nada que pagar, pues los camiones no le han sido entregados en la fecha pactada y ha procedido a la resolución del contrato. 1. Cumplimente la letra con las menciones propuestas y responda a las siguientes preguntas de forma exhaustiva y con base en la Ley. (Adjunto) 2. Llegada la fecha de vencimiento, ¿quién, cuándo y frente a quién o quienes puede dirigirse para reclamar el cobro el tenedor de la letra? Conforme al art. 49.2º LCCH “a falta de pago, el tenedor tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto”. Además, el art. 50 establece que “el tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.” Es decir, en primer lugar, el tenedor, Javier Sánchez, podrá dirigirse en vía ordinaria contra el obligado principal, Sergio García, o su avalista, Iberiatransports, S.L. y si éstos rechazan el pago podrá dirigirse en vía extraordinaria frente a los demás obligados cambiarios (todos los demás firmantes que hay en la letra). Cuando la vía del pago ordinario o del pago extraordinario no tienen éxito se puede iniciar una acción judicial cambiaria, la acción directa o la acción de regreso. La acción directa es la que se ejercita por falta de aceptación o de pago de la letra contra el aceptante o contra el avalista, mientras que la acción de regreso es una acción contra todos los demás firmantes de la letra. Bankia puede reclamar a TRANSPORTES S.A el dia de vencimiento o dos días después en función del art. 43 Ley Cambiaria. Se puede dirigir contra TRANSPORTES o el avalista. 3. ¿Qué consecuencias y eficacia jurídica tiene la negativa del aceptante a pagar la letra? A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva, lo previsto en los artículos 58 y 59. De este modo, el avalista del aceptante tiene la obligación de pagar 60.000 € en condición de obligado principal porque responde en la misma posición jurídica (art. 35). Consecuencias: Se procederá al pago extraordinario contra librador (vehículos Ford) y los endosantes (financiaciones madrileñas y bankia). El pago extraordinario tiene que levantar protesto y declaración equivalente (que Javier nos ponga que no paga). Cuando el tenedor no obtiene del pago del tenedor ni el avalista tiene que comunicarlo al endosante y este al siguiente endosante, etc y al librador. Efectos:

4. ¿Qué acciones puede ejercitar el tenedor de la letra y qué requisitos o presupuestos deben observarse para ejercitar esas acciones? ¿qué cantidades puede reclamar y respecto de quién? Cuando la vía del pago ordinario o del pago extraordinario no tienen éxito se tienen que iniciar una acción judicial cambiaria. Estas acciones son dos: la acción directa y la acción de regreso. La acción directa se ejercita contra el aceptante o contra el avalista (que son los obligados directos). No exige ninguna formalidad específica previa para ejercitarla judicialmente, es decir, no es necesario ni obtener un protesto ni una declaración equivalente para ejercitar la vía ejecutiva por acción directa. Si hay varios aceptantes podemos reclamar el pago a cualquiera, puesto que son obligados solidarios, y si alguno no paga ya podemos iniciar la acción directa. Si hay avalista y este no paga en la vía de pago ordinario, es decir, en la vía prejudicial, también se ejercita la acción directa contra él. Respecto a la acción de regreso, el tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado. Los obligados en vía de regreso son obligados subsidiarios del aceptante y de su avalista, si lo hay, es decir, primero me tengo que dirigir en acción directa contra el aceptante y su avalista y ya subsidiariamente contra los obligados en vía de regreso. Para iniciar esta acción tienen que darse unos requisitos: -

Presupuestos sustanciales: que no se hubiese pagado la letra ni en vía ordinaria ni extraordinaria.

-

Presupuestos formales: pueden ser dos, aunque puede no haberlos: levantar el protesto u obtener la declaración equivalente (art. 51 y 52).

El art. 58 establece que: “El tenedor podrá reclamar a la persona contra quien ejercite su acción: Primero.–El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses en ella indicados conforme al artículo 6 de esta Ley. Segundo.–Los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento de la letra calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Tercero.–Los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones.” 5. ¿Puede oponer el obligado principal al pago alguna excepción? ¿Cuál sería y contra quién podría oponer dicha excepción? Sí, sería contra el avalista, Sergio García, porque no ha escrito que está vinculado con Iberia S.L. La excepción personal solo la puede poner el aceptante frente al librador en el caso de que éste (Ford Autos S.A) hubiese pagado la letra al tenedor (a Login S.L). Entonces Ford Autos podrá ejercitar la acción directa contra Portes Rápidos S.A como nuevo tenedor de la letra (que es el aceptante) por 230.000 € y éste contra Sergio García que es el avalista por 60.000 €....


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