Práctica 2 DMI - Práctica número 2 PDF

Title Práctica 2 DMI - Práctica número 2
Author Lorena Castro
Course Derecho Mercantil I
Institution Universidad de La Laguna
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Summary

Práctica número 2...


Description

Lorena Castro Hernández Derecho Mercantil I - Grupo 3

PRÁCTICA 2 (i) Reconstruya el caso con ayuda de la SAP Barcelona de 30 de mayo de 2018. Se firma el contrato de cuentas en participación en Grease El Musical donde forma parte Inverpsik en Noviembre y la otra parte es Sr. Hilario. En Abril se firma el contrato entre Inverpsik e Illuminati donde se entrega la cantidad de 80.000€ e Illuminati se compromete a entregar el 3’5% de las ganancias. No se podía la transmisión de la cuenta en participación sin consentimiento del cuentaparticipe pero se le entregan a Pinkerton que se ocupó de la producción. Los beneficios descienden debiéndose a ceder la licencia un tercero que arrendó la producción de la sociedad se produce en Octubre por 170.000$. Se descubren irregularidades contables en la cuenta de participación ya que aparece reflejado el ingreso pero no la procedencia tanto en Pinkerton como en Illuminati, está última tenía fondos propios negativos al finalizar el ejercicio de 2011 sin que si instara la disolución de las compañías. Queda estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Illuminati y Pinkerton absolviéndolos al no tener las pruebas suficientes para demostrar que se ha creado la última sociedad de un modo fraudulento. (ii) ¿El contrato celebrado entre ambas sociedades puede ser calificado como un contrato de sociedad? Si fuera así, ¿tendría la sociedad constituida personalidad jurídica? El contrato entre Illuminati e Inverpsik es un contrato de cuentas en participación recogido en el artículo 239 CCom, tratándose de un tipo de sociedad necesariamente interna, permite tener oculta frente a terceros la aportación y no tiene las obligaciones de un prestamos ni la rigidez a la que se somete una sociedad externa. No tiene personalidad jurídica propia ya que el gestor hace suyas las aportaciones del participe. (iii) ¿Puede reclamar Inverpsik que le devuelvan los 80.000 euros? Si fuera así, ¿sobre qué fundamento? El partícipe puede reclamar amparándose en los articulo 1255 y 1124 CC es resolver el contrato y recuperar así la inversión antes de la finalización del contrato. El origen lo tienen en el artículo 1091 CC ya que los contratos tienen fuerza de ley entre las mismas, en el caso de no haberse pactado expresamente la posibilidad de resolver por incumplimiento la solución hubiese sido distinta....


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