Practica 2. pdf PDF

Title Practica 2. pdf
Course Derecho Civil Iii
Institution Universidad de Granada
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PRÁCTICA NÚMERO 2

Cuando Laura le vendió a Pedro una parte separada de su propiedad originaria le reconoció el derecho a acceder en coche a través de su finca, ya que el trozo adquirido por Pedro no tenía acceso directo a una carretera pública. Pasado un año Laura descubre que Pedro no sólo transita por su finca, sino que incluso aparca de forma estable en su propiedad. Laura considera que Pedro se ha extralimitado de manera clara, ya que en el contrato de compraventa nada se decía sobre un posible derecho de aparcamiento. CUESTIONES

a) ¿Cómo se llama el derecho real que Laura reconoció a favor de Pedro? ¿Qué tipo de derecho real es? Se trata de una servidumbre predial de paso un tipo de derecho real regulado en el artículo 564 CC. Significa que el propietario de una finca que está enclavada en entre otras fincas ajenas y no tiene salida a camino público, tiene el derecho a exigir a las fincas vecinas, previa indemnización, el derecho de paso. b) ¿Qué puede hacer Laura para impedir que Pedro aparque en su finca? Laura debe interponer una acción negatoria que, al igual que las demás acciones de protección del dominio tiene como objetivo lograr la declaración de que la propiedad que ostenta el actor está libre de cargas, con el fin de conseguir que su derecho no se vea perturbado por injerencias sin justificar en su propiedad y que limitan su derecho. Mediante dicha acción el propietario de un predio solicita al juez que declare la inexistencia de un derecho real o gravamen del tipo que sea sobre su dominio. Así pues, Laura pediría que la autoridad judicial decretase que su predio no estaba gravado con la obligación de permitir al titular del predio pretendidamente dominante aparcar en su finca. c) Pedro, por su parte, considera que él posee el derecho de aparcar sobre la finca de Laura, ya que ha transcurrido un año sin que Laura haya hecho nada por evitarlo. ¿Tiene razón?

Podría decirse que no, ya que en un principio parece que Pedro se apoya en el artículo 460.4 CC (“El poseedor puede perder su posesión: Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año”) para sostener que él ha adquirido la posesión por el hecho de haber poseído durante un año consecutivo. Sin embargo, la jurisprudencia suele entender que en estos casos nos encontraríamos ante los llamados “actos meramente tolerados” que, según el artículo 444 CC, “no afectan a la posesión”....


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