Práctica 3 PDF

Title Práctica 3
Author Ana Barranco
Course Teoría del derecho y argumentación jurídica
Institution Universidad de Jaén
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PRÁCTICA TDAJ - N.3 I. LA UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO - TEXTOS 1, 2 Y 3 1. Explique las similitudes y diferencias que se pueden apreciar entre la "norma fundante básica" kelsiana y la "regla de reconocimiento" de Hart. Para Kelsen la norma fundamental Grundnorm, por el Principio de legalidad, permite asegurar la pertenencia de las normas a un determinado sistema jurídico. Garantiza la validez del sistema, ya que está organizado conforme al Principio de Jerarquía de normas. Una norma jurídica es válida si fue producida conforme a la norma fundante básica, y de acuerdo con sus criterios. En cambio, para Hart, la unidad se apoya en la Regla de Reconocimiento, que suministra los criterios para determinar la validez de otras reglas del sistema. Se diferencia con Kelsen en que su regla no es una hipótesis de trabajo, sino que es una norma positiva y sólo puede haber una. 2. Según el criterio del prof. Peces-Barba, ¿qué elemento sustentaría la norma fundamental del Ordenamiento jurídico? De acuerdo con esto, ¿de qué adolecería la construcción de Hart sobre el fundamento del Ordenamiento? Según el criterio de Peces-Barba, el elemento que sustentaría la norma fundamental del Ord. jurídico sería el Poder como hecho fundante básico. La construcción de Hart adolecería sobre el fundamento básico en que la regla de reconocimiento tiene una dimensión normativa (norma de identificación de normas) y otra fáctica, cuando habla de que las normas están sustentadas por la presión social del grupo. II. LA COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO - TEXTOS 4 Y 5 1. ¿La existenia de una antinomia, esto es, de dos o más normas contradictorias ha de entenderse necesariamente como una vulneración del principio de coherencia del Derecho? La existencia de antinomias en el Derecho no puede negarse, pero esto no puede llegar a

entenderse necesariamente como una vulneración del principio de coherencia del Derecho, ya que por ejemplo, las antinomias aparentes no contienen un problema real de coherencia normativa, porque entran en contradicción con una superior o porque ha sido creada por un acto normativo inválido (normas no válidas). 2. Formule ejemplos de cada uno de los tipos de antinomias expuestas en el texto. - Total/total (incompatibilidad absoluta). Ninguna de las dos puede aplicarse sin entrar en contradicción o conflicto total con la otra. Ej: Se permite fumar/ Se prohíbe fumar. - Total/parcial (superposición de reglas). Cuando existe una antinomia total de la primera respecto a la segunda y sólo parcial de la segunda respecto a la primera. Ej: Se prohíbe fumar cigarrillos en el aula, durante la mañana/ Se permite fumar cigarrillos en el aula. - Parcial/parcial. Si tienen ámbitos de validez que coinciden parcialmente, la antinomia se mantiene en la parte común. Se prohíbe fumar pipa y cigarrillos en el aula durante la mañana/ Se permite fumar pipa y puros en el aula durante la mañana - TEXTO 6 1. Indique qué criterios de solución de antinomias aparecen en los anteriores textos legales o jurisprudenciales. Criterio jerárquico, cronológico, de especialidad y de competencia. III. LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO - TEXTOS 9 Y 10 1. ¿Son compatibles las conclusiones a las que se llega en los textos con lo dispuesto en el art. 4, párrafos 1 y 2, del CC? Sí son compatibles, ya que la conclusión a la que se llega en los textos es que el derecho no debe entrar en todos los espacios, y eso también es lo que se refleja en el art. 4, párrafos 1 y 2, del CC. 2. ¿En qué sentido puede afirmarse que el Ordenamiento jurídico posee la nota de la plenitud? La plenitud asegura que la articulación del sistema jurídico mediante su sistema de

fuentes, es un sistema completo y acabado que ofrece una solución jurídica a un problema, que no plantee lagunas jurídicas mediante los procedimientos establecidos y las competencias que asignan a los jueces y tribunales para resolver casos con indefiniciones, ambigüedades y ausencia de normas aplicables. Asis Roig realiza un análisis a cerca de la plenitud o integridad y dice que con la plenitud se trata de analizar si el ord. jurídico es completo, si es capaz de dar solución a todos los problemas que quedan. Bobbio dice que una cosa sería uno pleno o completo y otra es la existencia de lagunas de ley. 3. Formule algún ejemplo de conducta no regulada por el Derecho, junto con los motivos de esa falta de regulación. Una conducta no regulada por el Derecho podría ser la relación entre dos amigos de la infancia, ya que el Derecho no debe entrar porque es una situación privada entre dos personas....


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