Práctica 3 PDF

Title Práctica 3
Author Lucía Durántez
Course Derecho de los Contratos
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Summary

Práctica 3 Derecho de Obligaciones y Daños...


Description

SUPUESTO

El actor don Juan y el demandado don Francisco celebraron en Barcelona, con fecha 30 de octubre de 1980, sendos contratos que ellos mismos calificaron de compraventa, referidos el primero a la llamada "nave grande" y el segundo a la llamada "nave pequeña" que habían de segregarse de una finca mayor, la registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de San Feliú de Llobregat, la cual había adquirido el vendedor -don Francisco - mediante escritura otorgada en fecha 23 de mayo de 1980 por el titular de la Magistratura de Trabajo nº 10 de Barcelona dado que estaba en rebeldía la entidad Manufactura General del Cartonaje S.A. en procedimiento de ejecución seguido contra esta última, que era la propietaria inicial de las naves. En ambos contratos se hizo constar (exponendo VII) que «en libro diario del Registro de la Propiedad figura anotada, la anotación preventiva de juicio de mayor cuantía interpuesta por los acreedores de la entidad "Manufactura General del Cartonaje S.A." sobre nulidad de la escritura de compra venta otorgada por la Magistratura de Trabajo número diez de Barcelona a favor de Don Francisco registrado con el nº 1.327/80 P. Juzgado nº 11 de los de Barcelona» ; así como (exponendo IX) que «Don Juan , una vez se encuentre resuelto el juicio declarativo referido en el antecedente VII, tiene el propósito de adquirir en compra, la nave descrita en el antecedente V, por lo que ambas partes contratantes formalizan el presente documento de compra venta con la condición suspensiva de que se resuelva favorablemente el pleito referido a favor de D. Francisco ...». Dicho pleito, juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, autos 1327/80 P, finalizó con sentencia dictada por esta Sala de fecha 9 de marzo de 1985 que confirmó la pronunciada por la Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 30 de diciembre de 1982 , que declaraba la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada a favor de don Francisco , en fecha 23 de mayo de 1980, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento. No obstante, subsanadas que fueron las deficiencias que dieron lugar a la referida nulidad mediante la realización de las actuaciones procesales procedentes, se otorgó en fecha 13 de octubre de 1988 nueva escritura de venta de la finca nºNUM000 a favor del adjudicatario en subasta, y vendedor en los referidos contratos de 30 de octubre de 1980, don Francisco . Al considerar el comprador don Juan que, de este modo, quedaba cumplida la condición suspensiva fijada en los contratos de fecha 30 de octubre de 1980, interpuso demanda de fecha 31 de julio de 2003 por la que interesó que se dictara sentencia declarando haber quedado cumplida la condición suspensiva y condenando al demandado don Francisco al cumplimiento de los referidos contratos en los términos convenidos.

CUESTIONES

1. ¿Qué tipo de obligación pesa sobre D. Francisco, según lo pactado en el Exponendo IX del contrato celebrado con D. Juan?

Nos encontramos ante una obligación condicional, que es aquella cuya eficacia depende de la realización de una condición, entendida como un hecho futuro e incierto. Más concretamente ante una relación obligatoria, bajo una condición suspensiva, por la que según el exponendo ix Don Francisco queda obligado a que una vez resuelto el conflicto, y si se resuelve a su favor debe cumplir con el contrato de compraventa, es decir debería entregarle a Don Juan, las fincas que le había vendido, siendo la resolución del conflicto a su favor o en contra la condición suspensiva, a la que ha sido sometida esta obligación, por la cual según el artículo 1.114 del Cc, la adquisición de los derechos dependerá del acontecimiento que constituya la condición. Se suspende el cumplimiento de la obligación hasta que la condición se cumpla. La llegada de la condición da comienzo a la obligación.

2. ¿Cuál es el hecho futuro e incierto del que depende la obligación de D. Francisco de entregar la nave a D. Juan?

La condición suspensiva, es decir, de la que está a expensas D. Francisco para poder entregar la nave a D.Juan es la de que se resuelva favorablemente el pleito referido a favor del primero. Este pleito se basa en la nulidad de la escritura de compraventa otorgada por la Magistratura de Trabajo número diez de Barcelona a favor de don Francisco al declararse en rebeldía la entidad Manufactura General del Cartonaje S.A.

3. ¿Qué ocurriría si D. Juan pudiera probar que fue la conducta dolosa de D. Francisco –quien quería verse libre la obligación de venta por haber encontrado otro comprador que ofrecía mejor precio por la nave- la que causó que éste fuera condenado en los autos 1327/80 P del JPI de Barcelona citado, a la espera de la subsanación de las mencionadas actuaciones procesales?

Al encontrarnos ante una obligación sinalagmática, ya que Don Francisco está obligado a la entrega de la cosa, en caso de que el juicio se resuelva a su favor y Don Juan al pago del precio.

En el supuesto caso de que Don Juan se libre de esta obligación, actuando dolosamente, nos podríamos encontrar ante excepción de de incumpliminento contractual, por la que como determina el artículo 1124, se puede resolver la obligación de una de las partes, en el caso de que el otro obligado no cumpla con lo que le incumbe. Si se prueba la inexistencia de contradicción de la buena fe en la alegación de la excepción por el demandado, Don Juan podría escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución de la obligación de indemnización òr daños causados. Además el artículo 1116 determina que las condiciones, inmorales, imposibles, contrarias a la ley y a la buena fe anularan las obligaciones que dependan de esta condición, como sucedería en este caso. No se aplica el 1119

4. Imaginemos que finalmente D. Francisco tiene que entregar la nave porque hubiera triunfado en la sentencia del JPI mencionada ¿Qué podría alegar D. Juan si comprueba que, durante la tramitación del proceso ante el JPI, un rayo había destruido parte de la cubierta de la nave mayor?

Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora. Artículo 1182 El artículo 1122 del código civil sobre las obligaciones condicionales dice: “Cuando las condiciones fueren puestas con el intento de suspender la eficacia de la obligación de dar, se observarán las reglas siguientes, en el caso de que la cosa mejore o se pierda o deteriore pendiente la condición:” 1.ª Si la cosa se perdió sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación. 3.ª Cuando la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo es de cuenta del acreedor....


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