Practica 9 2019 2020 - Práctica 9 PDF

Title Practica 9 2019 2020 - Práctica 9
Author newamenta tomates
Course Deontología De La Publicidad Y De Las Relaciones Públicas
Institution Universidad de Alicante
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Práctica 9 ...


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Deontología de la Publicidad y las RR.PP. Curso Académico (2019-2020) ©2020 Alejandra Hernández y Marta Martín-Llaguno

PRÁCTICA 9. PUBLICIDAD INFANTIL TEMAS

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Unidad temática 9. Infancia y publicidad

OBJETIVOS -Identificar casos reales de la comunicación comercial en los que se vulnera la protección al menor.

CASO 1. CENTRAL LECHERA ASTURIANA El pasado día 22 de septiembre de 2006, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) presentó una reclamación contra una publicidad de la que es responsable Central Lechera Asturiana. La publicidad reclamada consiste en un anuncio publicado en prensa escrita de una gama de productos lácteos de Central Lechera Asturiana denominada Superman y que utiliza la imagen de este superhéroe junto con la de sus productos (leche, yogur cremoso, yogur líquido, quesitos y petit). La publicidad se acompaña de expresiones como “la energía que alimenta”, “la fuente de energía más divertida de la tierra”, “nueva gama de crecimiento y energía”, “un aporte extra de vitalidad” y “para crecer sano”. Preguntas: ¿Por qué fue reclamado el anuncio? Fue reclamado porque a juicio del reclamante el código paos, prohíbe la aparición de personajes famosos o cercanos a menores de edad. También dicen que induce a

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error porque otorga unos beneficios derivados del uso del producto ¿Vulnera alguna norma deontológica? ¿Cuál o cuáles? Se vulneran dos normas: La norma 14.1 del PAOS, que dice que no pueden aparecer personajes próximos a menores (presentadores, personajes de series etc) La norma 4 de PAOS: S e adoptaran cautelas en la difusión de alimentos y bebidas para menores de 12 años, o 14 en la televisión acerca de inducir a error en lo mostrado.

¿Qué alegó CENTRAL LECHERA ASTURIANA para defenderse? Alega que por el tipo de producto, diseño, y soportes por los que se mostró no le corresponde el código PAOS, ya que su target eran las amas de casa, es decir son mensajes hacia adultos. El anuncio debe verse en su conjunto, ya que así queda claro los beneficios de distintas vitaminas y minerales. También hace referencia a que se refiere a la película de Superman, bajo leyes. ¿Qué falló el Jurado?

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Se reclama el anuncio porque induce a error, pero a juicio de Autocontrol no induce a error, ya que solo se muestran los beneficios del productos, ya comprobados. Estima parcialmente la reclamación, ya que no vulnera la norma 4. La norma14.1, sí que se vulnera, ya que para ver si un mensaje se dirige a un público infantil se comprueban tres criterios, los cuales a excepción de los medios utilizados, el diseño y el mensaje nos dan a entender que va dirigido a menores de doce años. ¿Qué repercusiones legales podría tener para Central Lechera Asturiana el incumplimiento de la resolución del Jurado de Autocontrol? Las empresas adheridas al código PAOS: constituye un acto de competencia desleal. CASO 2. QUESO PHILADELPHIA El pasado día 21 de agosto de 2018, la CNMC, en aplicación del Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia y del Acuerdo para el fomento de la Corregulación sobre Comunicaciones Comerciales en Televisión de 30 de junio de 2015, suscrito por el Gobierno y los principales operadores de televisión, dio traslado al Jurado de Autocontrol de la reclamación presentada por un particular en la página web tvinfancia.es, en relación con una publicidad de la que es responsable la mercantil Mondelez España Services S.L. La publicidad objeto de reclamación promociona un producto alimenticio. Comenzamos viendo una cartela con el logotipo de “Original Philadelphia”. Por corte, vemos cómo un hombre se lanza a la piscina, realiza una voltereta y entra por el agujero de un flotador con forma de flamenco. Por corte, vemos un primer plano de una tosta con el producto promocionado y una loncha de jamón y

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unas hierbas. Después, vemos un primer plano del envase donde leemos: “Original. Philadelphia. Delicioso y Cremoso”, seguido de la sobreimpresión: “El sabor de tus cenas” mientras al fondo se aprecian unas tostas con el producto promocionado y unas hierbas. Acto seguido, vemos otro envase donde leemos: “Trufa. Philadelphia Mousse” acompañado de unas tostas, unas zanahorias, aceitunas y tomate. Al fondo, se ven más platos con quesos, jamones, pimientos y tostadas. A lo largo del anuncio, escuchamos la siguiente locución en of: “Un momento para saborear como las deliciosas cenas con Philadelphia. Philadelphia, el sabor de tus cenas. Y ahora prueba Philadelphia Mousse de Trufa. ¡Mmmmm delicioso!”. Preguntas: ¿Por qué fue reclamado el anuncio? Fue reclamado porque se consideraba que era ilícito al incitar a los niños a dar volteretas peligrosas. ¿De qué tipo de publicidad ilícita se trata? Publicidad atentatoria, porque vulnera un derecho constitucional. ¿Vulnera algún Código Deontológico? ¿Cuál o cuáles? ¿Por qué? Se vulnera el CCP, la norma 28, que dice que la publicidad a niños debe ser cuidadosa y no explotar la ingenuidad o abusar de su inocencia. NO deberá contener imágenes visuales que les puedan producir perjuicio físico o psicológico . Se vulnera también el código de autorregulación sobre contenidos televisivos de la infancia. Establece un horario en el que se debe evitar la incitación a los niños a

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comportamientos peligrosos. Este horario es de las 6Am a las 10PM ¿Qué alegó PHILADELPHIA para defenderse? Alega que no va dirigido a un público infantil ya que no tiene ningún elemento visual o llamativo, además de no aparecer ningún niño. También que fue emitido en franjas horarios donde la audiencia es inferior al 50%. También dice que tiene el copy advise positivo de Autocontrol. Pero debía llevarse a cabo este anuncio en la franja horaria permitida. ¿Qué falló el Jurado? Autocontrol declara que esta publicidad fuera de la franja horaria de contenido adulto infringe el código autorregulador de contenidos televisivos de la infancia. También se infringe la norma 28 porque emite conductas que pueden resultar peligrosas. Se estima que el anuncio solo puede ser emitido en la franja horaria de adultos. CASO 3. VIOLETTA El pasado día 8 de enero de 2015, la Asociación de Usuarios de la Comunicación presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable Simba. La reclamación se formula frente a una publicidad difundida en televisión. Consiste en siete anuncios identificados por la reclamante como “Micro”, “Muñecas”, “Maquillaje”, “Maquillaje Corazón”, “Estación de uñas”,

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“Cuaderno” y “Diario”, en los que se promocionan distintos juguetes de la marca Violetta, incluyéndose en todos ellos distintos planos de la actriz y cantante Violetta. Preguntas: ¿Por qué fue reclamado el anuncio? Fue reclamado porque esta publicidad es ilícita, ya que aparecían escenas de la serie Violeta que no están claramente separadas de los productos publicitados ¿Qué contempla la LGCA al respecto? La reclamante considera que esta publicidad es ilícita porque incumple la norma 2 de CCP, la cual indica que la publicidad debe respetar la legalidad vigente y los valores y principios de la constitución. Se deben tener en cuenta ¿Vulnera alguna norma deontológica? ¿Cuál o cuáles? No se vulnera ninguna vulneración de ninguna norma. ¿Qué alegó SIMBA para defenderse? Los juguetes promocionados en ningún momento compraten plano o interactúan con las imágenes de la serie, además de poseer un copy advise positivo de Autocontrol ¿Qué falló el Jurado? Desestimó la reclamación ya que dice que existe una clara relación entre los juguetes y el pesonaje. Ademas de que el personaje no está prescribiendo los juguetes, por lo que no se vulnera la norma 2 del CCP....


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