Práctica Constitución y Sistema de Fuentes 13 de octubre PDF

Title Práctica Constitución y Sistema de Fuentes 13 de octubre
Course Derecho Constitucional I
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Pages 5
File Size 133.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 57
Total Views 136

Summary

Práctica de Constitución y Sistema de Fuentes hecha el 3 de noviembre realizada por un alumno de la Univerdidad de Las Palmas de Gran Canaria. Espero que les sea de gran utilidad....


Description

Facultad de Ciencias Jurídicas Grado en Derecho Constitución y sistema de fuentes. Práctica 13 octubre2021/22 Nombre y apellidos: María Nieves Santana Sánchez DNI: 54162037G Verdadero V 1

X

2

X

Falso F

3

X

4

X

5

X

6

X

7

X

8

X

9

X

10

X

11

X

12 13

X

14

X

15

X

16

X

1

Verdadero/falso.

1. Para que la Constitución sea la norma suprema del ordenamiento jurídico tiene que estar siempre y en todo caso reguladas por normas escritas. Sí, debido a que tiene que estar recogida en algún documento escrito para poder ser aplicable y justa, sin excepciones. 2. La “dignidad de la persona” regulada en el art. 10 CE 1978, como artículo pórtico de todo el Título I de la Constitución, podemos afirmar que es parte dogmática de la Constitución. Sí, porque se refiere a la parte dogmática la que regula los derechos fundamentales del hombre. 3. La afirmación por el art. 1.2 CE 1978, de que “La Soberanía nacional, reside en el pueblo español…”, aunque contenida en el Título Preliminar y ser, por tanto, parte dogmática, podemos afirmar que está relacionado con el contenido del Título I y con el contenido del Título III. De lo que deducimos que resulta en parte orgánico y en parte dogmático. No, no puede pertenecer a la parte orgánico porque no establece ninguna estructura de los poderes del Estado. 4. En el Derecho Constitucional español el procedimiento flexible de reforma constitucional se utiliza en todo caso para la reforma de la Constitución material, y el rígido para la reforma de la Constitución formal. No, el procedimiento flexible encauza su modificación a través de un órgano y un procedimiento legislativo ordinario, distinta a las restantes normas. En cambio en el procedimiento rígido es aquel cuya reforma queda plasmada a un órgano para modificar las leyes ordinarias. 5. Una Constitución debe contener siempre dentro del mismo documento, de la misma ley, la regulación de la libertad y la organización de los poderes. Sí, como bien dicta en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” el artículo 16 dicta: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.” 6. En la etapa histórica de la soberanía compartida (Soberanía Nacional y Soberanía Real) las constituciones de este momento las podemos calificar como “Constituciones nominales”. No, debido a que una Constitución debe ser aplicable y la Soberanía Nacional junto con la Soberanía Real no tienen ninguna relación. La soberanía real se le denomina al ejercicio de la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, 2

aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. En cambio la soberanía Nacional es un concepto que le da todo el poder de la nación a los ciudadanos. Estos dejan constancia en la constitución que le ceden el poder al Estado.

7. Podemos afirmar que la CE 1978 es una Constitución al mismo tiempo consuetudinaria y escrita al permitir, en el art. 1.1 del Código Civil, que la costumbre sea fuente del ordenamiento jurídico de segundo orden. No, ya que una constitución no puede ser a la vez escrita y consuetudinaria. La constitución escrita es la que contiene un documento formal, en cambio la consuetudinaria es aquella que no se contiene en un único texto elaborado dividido en varios. 8. Cuando una Constitución establece un procedimiento para su reforma igual al procedimiento legislativo ordinario, pero en las votaciones para su aprobación exige unas mayorías cualificadas, diremos que estamos ante una Constitución rígida. Sí, porque ha incorporado procesos que dificultan su modificación. 9. Cualquier comunidad humana cuyo sistema político esté regulado por normas jurídicas podemos definirlo como Estado Constitucional. No, debido a que puede haber una comunidad humana que esté regida por leyes pero no tenga una Constitución, como bien el Estado Constitucional requiere. 10. Podemos afirmar que los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autonómicas son constitución material, pero desde el punto de vista de la Constitución formal están contenidos en Leyes Orgánicas. Sí, puede afirmarse que los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autonómicas son constitución material porque el significado de esta es ser el conjunto de disposiciones que determinan un régimen jurídico y político “particular”. Como bien está representado, ante el punto de vista de constitución formal, como la CE, son contenidos de Leyes Orgánicas.

11. La proclamación por el art. 1.2 CE de 1978 de que “la Soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado”, es un ejemplo claro de parte dogmática de la Constitución que en nada se relaciona con la parte orgánica de la Constitución. Sí, es totalmente dogmática, como bien recoge el artículo 84 de la Constitución Española: “Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su 3

tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.” 12. Cuando una norma legal deviene ineficaz por ser contraria a la norma constitucional posterior decimos que se produce una derogación y no hablamos de inconstitucionalidad, por haber sido dictada la norma anterior de conformidad con la legalidad en el momento en que se aprobó.

13. La CE de 1978 no establece ninguna cláusula de intangibilidad para ninguno de los preceptos constitucionales. Lo que significa que partes como la “dignidad de la persona” “la Corona” “la unidad del Estado Español” “la Igual”, etc… pueden ser objeto de reforma constitucional. Sí, ya que la constitución puede ser reformada tanto parcial como totalmente por medio de órganos especiales y procedimientos en la Ley. 14. La CE de 1978 no establece ninguna cláusula de intangibilidad para ninguno de los preceptos constitucionales. Lo que significa que partes como la “dignidad de la persona” “la Corona” “la unidad del Estado Español” “la Igual”, etc… pueden ser objeto de reforma por cualquiera de los procedimientos de reforma constitucional. Sí, ya que la constitución puede ser reformada tanto parcial como totalmente por medio de órganos especiales y procedimientos en la Ley. 15. Toda norma constitucional debe contener una parte dogmática y una parte orgánica, siendo los artículos de la parte dogmática jerárquicamente superiores a los de la parte orgánica. No, debido a que la estructura de los textos constitucionales no aparece invariablemente dispuesta bajo un “bloque dogmático” y un “bloque orgánico”, sino que se encuentran indefectiblemente estructuradas en títulos, capítulos, secciones, artículos, así como otro tipo de disposiciones. 16. La mayoría de los Derechos Fundamentales del Título I, cap. 2º, sección primera de la Constitución tienen que ser desarrollados legislativamente por leyes orgánicas como ha previsto la propia norma constitucional. Esto ha dado lugar a lo que algunos autores denominan Constitución flexible, pues su reforma puede hacerse: bien por una nueva ley orgánica o por el procedimiento de reforma flexibles de la CE.

No, porque la CE es una Constitución rígida. Su reforma requiere un procedimiento complejo y difícil, que exige mayorías cualificadas en las Cortes y que permite su ratificación a través de Referéndum si lo solicita un pequeño grupo de diputados o senadores.

4

5...


Similar Free PDFs