Práctica: Prescripción y compensación PDF

Title Práctica: Prescripción y compensación
Author M Ángeles García
Course Derecho Financiero I
Institution Universidad de Málaga
Pages 2
File Size 67.2 KB
File Type PDF
Total Downloads 376
Total Views 587

Summary

SUPUESTOS DE 1) DEUDAS TRIBUTARIAS AUTOLIQUIDADAS POR EL OBLIGADO TRIBUTARIO A. SUPUESTO EN QUE LA SALE CON CUOTA A INGRESAR Supongamos que en el IRPF del ejercicio 2007 el sujeto pasivo presenta el 10 de junio de 2008 su con un resultado a ingresar de 100 euros pero no efectuar el ingreso de la mis...


Description

SUPUESTOS PRÁCTICOS DE PRESCRIPCIÓN

1) DEUDAS TRIBUTARIAS AUTOLIQUIDADAS POR EL OBLIGADO TRIBUTARIO

A. SUPUESTO EN QUE LA AUTOLIQUIDACIÓN SALE CON CUOTA A INGRESAR Supongamos que en el IRPF del ejercicio 2007 el sujeto pasivo presenta el 10 de junio de 2008 su autoliquidación con un resultado a ingresar de 100 euros pero no efectuar el ingreso de la misma. El periodo voluntario de pago fijado en el IRPF como sabemos coincide con el periodo para presentar autoliquidación(1 de mayo a 30 de junio).Existen pues en este supuesto dos Derechos de la Administración pendientes de prescripción: por un lado el Derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria (correspondiente a la autoliquidación del IRPF del 2007) cuyo plazo de prescripción comienza el 1 de julio del 2008(era día hábil) y finaliza caso de no existir interrupción el día 1 de julio de 2012. Y por otro lado el Derecho a exigir el pago de la deuda ya autoliquidada por el sujeto pasivo, cuya prescripción comienza también el 1 de julio 2008 y si no hay interrupción finaliza el 1 julio de 2012. También existe en este supuesto latente un Derecho del obligado tributario a solicitar la rectificación de su declaración(bien porque después de presentada la autoliquidación se percate el obligado tributario de que debió de ingresar menos cantidad, en cuyo caso habría un derecho de devolución de ingresos indebidos latente o que incluso le hubiese salido a devolver, en cuyo caso habría latente un derecho de devolución derivado de la normativa del tributo ) en ambos casos la prescripción de tales derechos comienza el día 1 de julio de 2008 y finaliza si no hay interrupción el día 1 de julio de 2012.Veremos mas específicamente la prescripción de este Derecho de rectificación con un ejemplo en el punto C) Caso de que la autoliquidación del IRPF del 2007 se hubiese presentado fuera del plazo voluntario (extemporáneamente) por ejemplo el 3 de noviembre de 2008, el ingreso en periodo voluntario debe producirse el mismo día en que se presentó la citada autoliquidación. Por tanto el Derecho de la Administración a exigir el pago comienza a prescribir el 4 de septiembre. El Derecho de la Administración a liquidar comenzó el día siguiente de finalizar el plazo voluntario de presentación (el 1 de julio), pero se interrumpió por la presentación de la declaración extemporánea y por tanto el nuevo plazo de prescripción comenzó de nuevo el día siguiente de la presentación extemporánea el 4 de septiembre de 2008 y finaliza si no hay mas interrupción el 4 septiembre 2012(la interrupción la veremos en el punto b posterior)

B. SUPUESTO EN QUE LA AUTOLIQUIDACIÓN LE SALGA A DEVOLVER Supongamos que en el IRPF del ejercicio 2007 el sujeto pasivo presenta el 10 de junio de 2008 su autoliquidación con un resultado a devolver de 200 euros. Existen pues en este supuesto en primer lugar un Derecho de la Administración a liquidar cuya prescripción comienza el día 1 de julio de 2008 y finaliza el 1 de julio de 2012 ; en segundo lugar un Derecho del obligado tributario a solicitar la devolución derivada de la normativa de cada tributo, que como sabemos se debe ejercitar durante el periodo en que, según la normativa del IRPF, se debe presentar la declaración(1 de mayo a 30 de junio).Por tanto el plazo de prescripción del Derecho a solicitar la devolución comienza a prescribir el 1 de julio del 2008 y finaliza el 1 de julio de 2012.En tercer lugar un derecho del obligado a obtener la devolución solicitada. El plazo para efectuar la Administración la devolución es de 6 meses y por tanto la prescripción del Derecho del obligado para obtener la devolución solicitada comenzara el día siguiente de transcurrir los 6 meses por tanto el 1de enero del 2009

C. SUPUESTO EN QUE UNA VEZ PRESENTADA LA AUTOLIQUIDACIÓN EL SUJETO QUIERA RECTIFICAR SU AUTOLIQUIDACIÓN Un obligado tributario presenta su autoliquidación del IRPF de 2007 ingresando el 10 de junio de 2008 los 100 euros de cuota. Con posterioridad se da cuenta de que podría haber aplicado una deducción por minusvalía que le hubiese supuesto un menor ingreso, en concreto la cuota a pagar le habría salido en 50 euros. El plazo para instar la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso indebido comenzara a contar el 1 de julio de 2008 y si no hay interrupción prescribe el 1 de julio de 2012. Caso diferente pero con igual tratamiento seria el supuesto en que la autoliquidación del IRPF del 2008 con cuota a devolver por ejemplo de 40 euros, que le fueron devueltos, con posterioridad a la finalización del plazo voluntario de presentación el obligado tributario entiende que podría haber aplicado la deducción por minusvalía y podrías haber solicitado una mayor devolución. Este caso supone también como el anterior una solicitud de rectificación de la autoliquidación pero que origina un derecho de

devolución derivado de la normativa del tributo. El plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución derivada de la normativa del tributo comienza también el 1 de julio y si no hay interrupción prescribe el 1 de julio de 2012.

2) SUPUESTOS DE PRESCRIPCIÓN CON INTERRUPCIÓN

A. Un obligado tributario presenta el 10 de mayo de 2006 una autoliquidación por IRPF de 2005 sin realizar el ingreso de la cuota de 1000 euros. La Administración notifica la providencia de apremio el 15 de julio de 2006 y el 30 de septiembre de 2006 le notifica el embargo de la cuenta corriente. En este supuestos hay dos derechos de la Administración latente: por un lado el Derecho de la Administración a liquidar que no se ve interrumpido por ningún acto de interrupción y como sabemos(si hacemos la cuenta de los 4 años) comenzó el 1 de julio de 2006 y vence el 1 de julio de 2010.Por otro lado la prescripción del Derecho de la Administración a exigir el pago que comenzó también el 1 de julio de 2006 pero que si se ha visto interrumpido primero el 15 de julio por el acto de notificación de la providencia de apremio y se ha vuelto a interrumpir el 30 de septiembre de 2006 por el acto de embargo por lo que el nuevo plazo de prescripción del derecho a exigir el pago comienza el 1 de octubre de 2006 y vence si no hay mas actos de interrupción el 1 de octubre de 2010. Hemos aplicado el articulo 68.1 LGT para ver la interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar(como no se da ninguno de los actos que cita este apartado 1 no se produce como hemos visto la interrupción) y hemos acudido al artículo 68.2 LGT para ver si se interrumpe la prescripción del derecho a exigir el pago(la prescripción del derecho a exigir el pago se interrumpe a) por cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria) B. El obligado tributario presenta el 15 de agosto de 2007 una autoliquidación extemporánea por el IRPF del ejercicio 2004.Esta actuación interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. También se interrumpirá cuando el obligado tributario presente -después de presentada una autoliquidación – una solicitud de rectificación por ejemplo....


Similar Free PDFs