Preguntas PARA EL Exámen PDF

Title Preguntas PARA EL Exámen
Course Seminario Final – Abogacía
Institution Universidad Siglo 21
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MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR:  1.

PREGUNTAS PARA LA EVALUACION 04 – 08 – 21.

Indique: ¿Por qué decimos que la Inscripción de la Propiedad del Automotor, es constitutiva del derecho?. Pista: Manual T1 C2. Cuando se analiza el Régimen Jurídico del Automotor en los artículos 1, 2, 14 y 15 estos artículos señalan que es obligatoria la inscripción del derecho de propiedad del automotor en el registro, y que la inscripción que se realiza es generadora, creadora del derecho, o sea, que el derecho nace al momento de la inscripción. Es por eso afirmamos que la inscripción es constitutiva, porque la inscripción constituye al derecho, crea al derecho de la propiedad. Hasta que no se inscribe la transferencia de un auto usado o la inscripción inicial de un 0km ambas a favor del adquirente, no hay derecho. Hasta ese momento no tenemos la existencia del derecho. Este sistema de creación del derecho a través de la inscripción supone que simultáneamente el dueño del auto toma la posesión del vehículo. Automáticamente que se inscribe, ya se puede dar a publicidad el derecho a través de la solicitud de un Informe de Dominio o Certificado de Dominio y cualquiera puede conocer sí este vehículo ha cambiado de propietario, o si se ha inscripto por vez primera en el caso de una inscripción inicial. ¿Qué ocurre con los otros derechos que también se inscriben en el Registro? En el Registro de la Propiedad del Automotor se inscribe: Derecho de Condominio es similar al dominio de la propiedad, nada más que en vez de inscribirse encabeza de una sola persona física o jurídica, se encabeza en varias personas, de un conjunto de personas no hay modificación trascendental. De carácter constitutivo. (Manual del Mandatario T2 C1). Derecho de Usufructo Es el derecho de usar y gozar de una cosa (en este caso de un automotor) de por vida, es vitalicio. Ej.: Eduardo le dona el auto de su propiedad a sus hijos, pero se reserva el usufructo, el uso y goce vitalicio, hasta el día en que Eduardo fallezca, se incapacite o renuncie al usufructo porque ya no puede manejar más el auto. Se inscribe con una ST20. Es de carácter constitutivo. (Manual del Mandatario T2 C6).

Derecho de Prenda Es el derecho que garantiza el cumplimiento de una obligación afectando la propiedad del automotor. Ejemplo: Eduardo está obligado a devolver 500.000$ que Néstor le prestó y como garantía ofreció la propiedad del auto, o sea q se inscribió contrato de préstamo de dinero garantizado por ese derecho de prenda. Esa inscripción es declarativa, porque el préstamo se celebra fuera del registro, es extra registral. El derecho de prenda se constituye en el mismo acto q celebro el préstamo y lo q hace la inscripción registral es visibilizar, publicitar ese derecho que ya está constituido al momento en el que celebramos el contrato de préstamo. Para que Néstor pueda ejecutar el derecho de prenda ante un incumplimiento por parte de Eduardo, porque no paga el crédito prendario, necesita que esté inscripto, porque a partir de ese momento de inscripción, Néstor va a poder oponerse a ese derecho privilegiado sobre el auto ante otros acreedores que Eduardo ya tenga. La Inhibición y el Embargo son de carácter declarativa, por que nacieron antes de la inscripción en el registro, es decir que existen desde el momento en el que el juez la ordena. Pero para que el embargo o la inhibición sean oponibles a otros acreedores deben estar inscriptas en el registro y se inscriben al igual que la prenda, por un plazo determinado (Prenda e Inhibición plazo de 5 años y Embargo plazo por 3 años). Esas inscripciones se pueden renovar. La Denuncia de Venta, Denuncia de Compra y Denuncia de Robo también tienen carácter declarativo porque hay que inscribirlas e informarle al registro sobre cada caso, para que se haga público. El Contrato de Leasing que es el contrato de alquiler con opción a compra, también se formaliza fuera del registro, pero el CCyC dice que se debe inscribir dentro de los 5 días de celebrado, ¿Si no se inscribe que ocurre?? El dador dueño del auto, persona que debe entregar el vehículo, no está obligada a entregar el auto y el tomador no está obligado a pagar las cuotas del alquiler. Es de carácter constitutivo. … “Decimos que la inscripción es constitutiva porque en ese momento constituye, crea, genera, da nacimiento al derecho de propiedad. Otorgando, confiriendo el título del vehículo, otorgando el permiso de circulación que es la cédula, reconociendo al propietario sobre el vehículo y publicitando a través del Informe de dominio” …

2.

Indique si conoce y puede contar los Derechos y Obligaciones del Mandatario. Pista: Manual T1 C7.

DERECHOS: • Ser atendido EN LA MESA DIFERENCIADA habilitada por los Reg. Seccionales, para la presentación y retiro de tramites. (Les pedirán la exhibición de su credencial y DNI). • Efectuar consultas de legajos, previo pago arancel (llevando copia de su credencial y firmando en la Hoja de Registro). • El Mandatario tiene derecho a firmar como peticionario el pedido de inscripción de la cancelación de la prenda por art. 25 inciso B de la Ley de Prenda con una ST02, acompaña el Certificado de prenda que es la prueba que la prenda fue cancelada fue pagada, porque el certificado está constituido por el contrato de prenda y la ST03 con la cual se inscribió la prenda. Al estar estos documentos en poder del deudor, que es el cliente del mandatario y firmado por el acreedor dando cuenta que la prenda está paga, eso es lo que le da derecho al deudor a solicitarle al mandatario que, como representante, se presente en el registro e inscriba ese pedido de cancelación. • Tiene derecho a renunciar al mandato. • Tiene derecho a celebrar el mandato. • El derecho a que no me reclame el cliente por daños y perjuicio que se le ocasionan porque resulta que me robaron la plata que me dio el cliente, para realizar el trámite o la documentación que el cliente me firmó, un hecho fortuito de fuerza mayor que yo no provoqué. Como mandatario entonces tengo derecho a que el cliente me reponga el dinero que he perdido, que me han robado y que el cliente vuelva a realizar las firmas, y los documentos que también me han robado. • Derecho a cobrar honorarios por la actividad a realizar. • Derecho a tomar medidas conservatorias, el cliente viene y dice: “no quiero que sigas interviniendo más”, pero si hay medidas que son urgentes como por ejemplo, si hay q pagar un impuesto tengo derecho a realizarlo. • Tener acceso a la información y normativa de DN. • Acceder al sistema de Tramites Electrónicos (SITE) exclusivo para mandatarios. • Retirar tramites inscriptos, presentados con ST59, por el mandatario o sus empleados.

OBLIGACIONES: • Los trámites que presenten deben estar completos, no pudiendo exigir la entrega gratuita de ST (En la práctica, si bien no se aclara expresamente en el Digesto, pero se considera que si se puede pedir reposición de S.T. 02, 04, 11 y 08 cuando se certifica y se presenta el trámite en el Registro). • Presentar los trámites acompañando la ST 59 o 59D completada. • Cumplir con el Régimen Jurídico del Automotor, que el mandatario debe tener un acabado conocimiento del RJA y de las normas del

Digesto, así como con las normas fiscales que hacen al cobro de patentes y con las normas de tránsito que hacen al cobro de multas de tránsito. • Observar en el ejercicio de la actividad una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres. Además, implica que el mandatario no puede estar condenado por delitos, y menos relacionado con el tráfico de automotores o la falsificación de documentos. • Asesorar de modo y forma correcta a sus clientes. Con respecto al grabado de autopartes el mandatario debe asesorar al cliente por el grabado de autopartes obligatorio como lo es en la provincia de Rio Negro, y es solidariamente responsable de las multas que se le pueden imponer por no haber informado del grabado de autopartes. (Redactarlo por escrito en el contrato de mandato). • Comunicar dentro de los 5 días de concluida la relación laboral, la Baja del personal bajo su dependencia, mediante nota al Dpto. Calidad de Gestión. Sino que también debe notificar la Alta de los empleados. • Mantener decoro en el trato con Encargados y empleados de Registros como así también con los funcionarios de la Dirección Nacional. • Rendir cuentas, tomar las medidas conservatorias que sean necesarias, continuar con el ejercicio de mandato, aunque el mandato haya expirado/vencido del mandato si el trámite está observado o si se planteó un recurso registral. • Tiene que devolver el dinero restante, dinero que sobra de gastos, aranceles y que no corresponda a honorarios. • Debe estar inscripto en la AFIP. 3.

Diferencia entre Informe y Certificado de Dominio. Pista: Manual T2 C3. La solicitud del informe de dominio es clave para iniciar la transferencia del automotor y no llevarse sorpresas en el camino. Se realiza, siempre, en caso de comprar un auto, moto o máquina para conocer la situación jurídica (prenda, robo, hurto, embargo, inhibiciones, restricciones o incapacidad, denuncia de venta, de posesión, estado civil del titular si es persona humana, prohibición judicial de transferir, orden de secuestro) del titular y del vehículo, según los datos con que cuenta el Registro Seccional donde está radicado el automotor. ES CONVENIENTE QUE ESTE INFORME SEA ADEMAS HISTORICO, DE ANTERIORES TITULARES. Certificado de Dominio es el documento que otorga a la llamada reserva de prioridad, para otorgar el dominio, bloqueo registralmente por un plazo de 15 días hábiles, cualquier otro trámite embargos y demás anotaciones. Lo peticiona únicamente el propietario o un juez o un escribano para el trámite de transferencia por donación, se

peticiona con una ST02 o TP en el registro donde está radicado el vehículo, no se renueva automáticamente y además de los 15 días hábiles del bloqueo tiene un período de gracia que son las dos primeras horas del día N° 16, generalmente se utiliza para bloquear el dominio a los efectos de transferirlo y evitar que un embargo hacía el vehículo o una inhibición hacía el propietario impida la transferencia. También se puede solicitar de forma electrónica y también bloquea, pero se solicita con el CUIT + CLAVE FISCAL + CUENTA BANCARIA DEL TITULAR REGISTRAL. 4.

¿Cuál es el procedimiento para generar un Informe de dominio y un certificado de dominio? El informe dominial, se gestiona en modalidad online, abonando el arancel con un volante electrónico de pago vinculado al CUIT del solicitante, desde el homebanking de su cuenta bancaria. Se recibe en el correo electrónico del solicitante. O bien en forma presencial, solicitando un turno vía web de la DNRPA, en el registro de la radicación (ST 02 o TP) o con un informe de dominio a distancia en cualquier registro que no fuere de la radicación (formulario 57). El plazo de emisión del informe media de 24 a 72 horas hábiles, en forma presencial existe la modalidad urgente en el registro de la radicación, conexa a un f. 99, se requiere en las tres primeras horas de atención al público del registro y se emite a la hora de cierre. Pagina Web: www.dnrpa.com Se selecciona -> INFORME DE ESTADO DE DOMINIO luego -> INFORME ONLINE luego ingresamos con el CUIT/CUIL y se clickea para buscar el solicitante. Si el solicitante no se encuentra en los registros porque no es mandatario se ingresa y completa los datos requeridos (Nombre y Apellido, email, celular y operador) -> luego se clickea CONTINUAR… Se abre una ventana con el resumen de la solicitud se valida los datos del vehículo y se selecciona CONTINUAR

Se secciona el trámite: INFORME HISTÓRICO DE TITULARIDAD Y DE ESTADO DE DOMINIO -> -> CONTINUAR Se paga el trámite…… formas de pago: Pago en línea 0 Pago en el Registro 0  CONTINUAR Automáticamente me señala que está hecha la precarga. Solicitud Finalizada

Me dirijo a mi correo para verificar si efectivamente el site me ingreso el trámite. En HOMEBANKING busco si tengo algún VEP originado. En email cuando llega el aviso de la precarga se imprime y se tiene en cuenta por si dentro de las 24hs próximas no nos llega el informe y realizamos el correspondiente reclamo. El informe no bloquea, pero reiteramos la obligatoriedad para demostrar buena fé en la compraventa. Si la información se utiliza inmediatamente para inscribir una transferencia desde ya que es válido. (si tenemos preparado todo el papeleo para realizar una transferencia piden un informe de dominio inmediatamente q lo reciben piden el turno para transferir equivale a una suerte de bloqueo, porque a partir de el momento q solicitan el turno, con ese turno seguramente nos vamos a anticipar a algún embargo o inhibición. El Certificado de dominio no siempre es factible pedirlo porque no siempre tienen al dueño del auto a mano para que firme la petición. [ Para constatar si el certificado de dominio es válido por que el cliente lo trajo y no sabemos si es un certificado certero, se dirige a la pág. www.dnrpa.gov.ar en la página de inicio, bajas a descarga de documentación, descarga de documentación se clickquea en informes web, se coloca el N° de trámite, N° de registro seccional y N° de control web ACEPTAR, entonces sabes si el cliente trajo un certificado válido o no]. O solicitas un informe de dominio online es un gasto extra y en 24 hs. Sabes si ese certificado está vigente y está bloqueando. Lógicamente hay que fijarse cuanto tiempo tiene de vigencia, porque si el cliente te lo trae y tiene 2 o 3 días de vigencia se tendrá que pedir el turno inmediatamente para la transferencia, aunque no tengas ningún papel preparado, porque de esa manera cuando ingreses el trámite si bien el certificado va a estar vencido se va a poder demostrar al registro que el turno se solicito con el certificado vigente. 5.

Mencionar sintéticamente los requisitos para la inscripción de la transferencia, por compraventa de un auto usado siendo el titular registral casado, sin convenio prenupcial. Pista: Manual T2 C1.

A)

Lo primero que se pide es un Informe de Dominio, al igual que se consulta deudas de Infracciones de tránsito y de patente. Se elabora un presupuesto en base al estimador de costos en la

web de la DNRPA, al cual SIEMPRE DEBEN INCORPORARSE OTROS ITEMS COMO ARANCELES NO INCLUIDOS, DEUDA DE PATENTE MUNICIPALES/RENTAS Y MULTAS DE TRANSITO MUNICIPAL/JUZGADO DE FALTAS, COSTO DE FORMULARIOS, VIATICOS, HONORARIOS Y TRAMITES CONEXOS, SIN OBVIAR LA VERIFICACION Y GRABADO DE AUTOPARTES EN SU CASO, Y POSIBLES INTERVENCIONES DE ABOGADOS, ESCRIBANOS Y CONTADORES (actuaciones judiciales, levantamiento de cautelares, cancelación de prenda, certificaciones de firmas, declaraciones juradas e informes para UIF o emisión del CETA. La solicitud del informe de dominio es clave, para conocer la situación jurídica (prenda, robo, hurto, embargo, inhibiciones, restricciones o incapacidad, denuncia de venta, de posesión, estado civil del titular si es persona humana, prohibición judicial de transferir, orden de secuestro) del titular y del vehículo, según los datos con que cuenta el Registro Seccional donde está radicado el automotor. ES CONVENIENTE QUE ESTE INFORME SEA ADEMAS HISTORICO, DE ANTERIORES TITULARES. El impuesto de sellos, lo indica el estimador de costos, sin perjuicio de consultar en Rentas de cada jurisdicción por posibles intereses punitorios (exigibles a partir de los 15 días corridos de la firma del adquirente), y apreciar las exenciones. Recargo por mora, hasta cinco moras como máximo, es el 20% del arancel de transferencia por año, contado a partir de los 90 días hábiles de la firma del titular registral vendedor en el 08, debidamente certificada. Verificación física: a cargo del adquirente o del vendedor, en algunas provincias, se requiere constatar grabado de autopartes, también incluye el grabado de cristales, consultar en el t. I cap. VII del digesto cuando es exigible, si hay código RPA/RPM, se puede requerir una pericia. La vigencia es de 150 días hábiles, y debe realizarse por planta verificadora habilitada (constatar en la web de la DNRPA). B)

Se procede a completar la ST08 con datos del vendedor: Firma certificada asentimiento conyugal en caso q lo requiera título y todas las cédulas (principal, poseedor, adicional, azules) o su denuncia de extravió ante el registro civil, policía, escribano o en nota simple en el registro, firmada por el peticionario (comprador) firma certificada. Con los datos del adquirente: si fuere persona humana: nombres y apellidos, documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, ocupación, estado civil y nombre del cónyuge si fuera casado, así como su documento de identidad, email, teléfono celular, domicilio legal (DNI) y el real que declare, CUIT, CUIL o CDI. En cuanto a personas jurídicas; denominación, CUIT, domicilio social, N.º de inscripción en registro de comercio o de personas jurídicas, actividad económica, email, teléfono, nombre, apellido y DNI del representante legal o apoderado. Los datos del vehículo: para realizar

C)

D) E) F) G)

6.

la transferencia del automotor: Patente / Dominio, el número y marca de chasis (figura en la cédula titular o en el título), N.º y marca de motor, modelo, modelo año, uso, tipo, color, valuación en tabla DNRPA o estimador de costos. Se solicita turno a través de la Web, Se presenta el trámite se paga los aranceles del mismo. Se espera 24 hs para saber si fue inscripto u observado, y ello se puede consultar a través de la web en seguimiento del trámite, si hubiere observaciones se cuenta con 15 días hábiles para resolverlas o subsanarlas con el dominio bloqueado (reserva de prioridad ante cautelares judiciales) y 90 días más, para hacerlo sin que caduquen los aranceles. Formulario 12 de Verificación Física. Formulario 59 del mandatario. Formulario 13 de impuestos (en otras provincias el formulario 31). Concluido el plazo sin observaciones y sin existencia de deudas o saldadas, se entrega la constancia de asignación de título (CAT) y cédulas al peticionario, mandatario o quien presente el recibo de aranceles o autorizado a diligenciar. Se solicita turno a través de la web y se retira el trámite. Indique en qué casos es necesario un asentimiento conyugal en una transferencia. Pista: Manual T1 C4 y T2 C1 La transferencia de un bien ganancial que fue adquirido durante el matrimonio, en ese supuesto es obligatorio el asentimiento conyugal. Aunque los cónyuges estén separados de hecho y no convivan incluso aunque estén divorciados, en la medida que no se le haya adjudicado el vehículo en el juicio de divorcio al vendedor que pretende vender va a requerir del asentimiento conyugal.

7.

Explique qué finalidad tiene el formulario CETA. Realizar una declaración jurada impositiva de la venta, que va dirigida a la AFIP, para que tome conocimiento y el vendedor se desapodero del bien lo enajeno y que por lo tanto al año siguiente muy posiblemente tenga que pagar impuestos a las ganancias por esa venta y el comprador que adquirió el vehículo y lo incorporo a su patrimonio, muy posiblemente tenga que liquidar el impuesto a los bienes personales.

8.

¿A partir de qué monto es exigible el formulario CETA? Formulario CETA de AFIP, se pide como CETA sin clave en la web de dicho organismo, cuando el vehículo supere la valuación de 800.000$ en tabla de DNRPA.

Conforme al Digesto, el encargado de registro lo que hace es, cuando se ingresa el trámite que conforme a la tabla cuesta $800.000 o más de $800.000, corrobora a través de la página, si hay emitido un CETA en relación a ese dominio, y si coincide con el comprador declarado en esa ST08 sí es así lo inscribe y sino correspondiera observa el trámite. Y cuando observa el trámite nosotros debemos llevar el CETA que generamos para comprobar y demostrarle al encargado del error en el que está. Junto a la modificación del año 2018 del Digesto no es necesario presentar el CETA junto a la transferencia. 9.

¿Cuáles son los objetivos de la Denuncia de Venta? Pista: Manual T2 C5. La Denuncia de Venta tiene por objetivo esencial, forzar, intimar a transferir el vehículo al adquirente/ comprador. Intimació...


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