Preguntas Unidad 3 - lolololo, lolo lolo lo loooo PDF

Title Preguntas Unidad 3 - lolololo, lolo lolo lo loooo
Course derecho
Institution Universidad de Alcalá
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lolololo, lolo lolo lo loooo...


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UNIDAD 3

1. ¿Cuándo cabe afirmar que existe un Estado? Aunque no existe ningún instrumento jurídico internacional, que proporcione una definición de Estado o indique como o cuando nace, es una cuestión de hecho. Un Estado solo existe si posee un territorio, una población que viva en ese territorio y un poder publico que se ejerza sobre la población y sobre el territorio.

2. Explique brevemente que se entiende por territorio como condición necesaria para la existencia del Estado. El territorio es la condición de existencia geofísica del Estado, es el espacio físico sobre el que el Estado ejerce su soberanía, y geográficamente lo conforman elementos de distinta naturaleza: el terrestre, marino y aéreo. Ningún Estado se he formado sin territorio, pero la extensión del mismo, así como su contigüidad o discontinuidad, varían según los casos. Ninguna norma establece que las fronteras terrestres de un Estado deban estar completamente delimitadas y definidas y es frecuente que no lo estén en ciertos lugares y durante largos periodos.

3. ¿Qué exige el DI respecto de la población como elemento constitutivo del Estado? El DI exige la existencia de un núcleo estable de población sobre el territorio, esto es, que la población tenga un carácter permanente o que su inamovilidad sea relativa. Esta estabilidad es compatible con la existencia de una población nómada y también con el supuesto de que un alto numero de nacionales se encuentren en el extranjero.

4. ¿Qué exige el DI respecto del Gobierno como elemento constitutivo del Estado? El gobierno ha de ser capaz de cumplir las funciones del Estado en el orden interno y en el ámbito internacional. El elemento del poder político o gobierno integra las condiciones de existencia geofísica y personal del Estado.

5. Explique brevemente el concepto de soberanía en el estatuto jurídico del Estado. El Estado soberano no depende de ningún otro Estado u ordenamiento jurídico estatal y esta sujeto solo al DI, en cuya creación y aplicación participa. La soberanía configura así el contenido del estatuto jurídico del Estado, tanto ad intra como ad extra.

6. Explique brevemente en que consiste la capacidad ad intra del Estado. La soberanía territorial conforma la capacidad ad intra del Estado, y supone que este posee, sobre su territorio y población, competencias plenas, exclusivas y autónomas. La competencia territorial es plena porque el Estado puede ejercer en su territorio todo tipo de funciones o poderes y sobre cualquier materia, siempre dentro de los limites fijados por el DI. La competencia territorial es exclusiva y excluyente, el Estado es el único titular de estos poderes. Ningún Estado puede ejercer competencia alguna en el territorio de otro Estado sin su consentimiento. Es una capacidad autónoma, debido a la independencia de que goza el Estado en su ejercicio, en la toma de decisiones.

7. Explique brevemente los poderes ad extra del Estado. El estado tiene capacidad de participar, de manera libre y discrecional, en las relaciones jurídicas internacionales. La soberanía no es absoluta sino que se encuentra limitada por la necesidad de respetar los respectivos ámbitos de soberanía de todos los demás Estados, en condiciones de igualdad e independencia.

8. ¿En que principios estructurales se manifiesta la soberanía del Estado? Los principios de igualdad soberana de los Estados y de no intervención en los asuntos de otro Estado son manifestaciones de la soberanía.

9. Explique cuales son las excepciones a la inmunidad de jurisdicción, que naturaleza fundamentalmente económica, regula la Convención de 2004. Si un Estado realiza una transacción mercantil con una persona natural o jurídica extranjera, no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante el tribunal de otro Estado competente de conformidad con las normas aplicables de DI privado. La Convención de 2004 establece reglas especificas respecto de la propiedad, posesión y uso de bienes, en materia de propiedad intelectual e industrial, participación en sociedades u otras colectividades, y buques de propiedad de un Estado o explotados por un Estado. La ultima excepción, de naturaleza claramente económica, es la relativa a los efectos de un convenio arbitral.

10. Explique cuál es el alcance de las excepciones a la inmunidad de jurisdicción referidas a los contratos del trabajo y las lesiones a las personas y daños a los bienes. Excepciones a la inmunidad de jurisdicción referidas a: - Contratos de trabajo: si el trabajador ha sido contratado para desempeñar funciones especiales en el ejercicio del poder publico; si es un agente diplomático o funcionario consular o cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática; si el objeto del proceso es la contratación, la renovación del contrato o la readmisión del trabajador; si el objeto del proceso es la destitución o la rescisión del contrato, y el proceso en cuestión puede menoscabar los intereses de seguridad de ese Estado; si el empleado fuese un nacional del Estado empleador en el momento en que se entablo el procedimiento, a menos que esta persona tenga su residencia permanente en el Estado del foro; o si el Estado empleador y el trabajador han convenido otra cosa por escrito, salvo que por motivos de orden publico los tribunales del Estado del foro tengan conferida jurisdicción exclusiva por razón de la materia objeto del proceso - Lesiones a las personas y daños a los bienes: en tales casos, cuando se entable una acción judicial de indemnización pecuniaria, el Estado extranjero no puede hacer valer la inmunidad de jurisdicción en caso de muerte o lesiones de una persona, o de daño o perdida de bienes tangibles, causados por un acto o una omisión presuntamente atribuible al Estado, si el acto o la omisión se ha producido total o parcialmente en el territorio del Estado del foro y si el autor del acto o la omisión se encontraba en dicho territorio en el momento del acto o la omisión.

11. Explique cuáles son las excepciones a la inmunidad de ejecución que regula la Convención de 2004. La Convención de 2004 mantiene la regla general de la inmunidad de ejecución, y solo existe dos excepciones: - Consentimiento expreso del Estado, a través de acuerdo internacional, acuerdo de arbitraje en un contrato escrito, por una declaración ante el tribunal o por comunicación escrita después de que haya surgido la controversia. - Cuando el Estado haya asignado o destinados bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso. Por tanto, las medidas coercitivas anteriores al fallo solo se permiten si se da el consentimiento del Estado, ya sea expreso, tácito o implícito. Se añade una tercera, con la que se permite la ejecución contra bienes que se utilizan específicamente o se destinan a su utilización por el Estado para fines distintos de los fines oficiales no comerciales y que se encuentran en el Estado del foro. La Convención de 2004 recoge una lista de clases especiales de bienes, que en ningún caso pueden ser sometidos a medidas coercitivas. Son considerados, juris et de jure , no admiten en ningún caso la adopción de medidas coercitivas, salvo que medie el consentimiento del Estado. Son los siguientes: los bienes, incluida cualquier cuenta bancaria, utilizados para el desempeño de sus funciones por las misiones diplomáticas o las oficinas consulares; los bienes de carácter militar o que sean utilizados en el desempeño de funciones militares; los bienes del Banco Central o de otra autoridad monetaria del Estado; los bienes que formen parte del patrimonio cultural del Estado o de sus archivos y no estén a la venta; los bienes que formen parte de una exposición de objetos de interés científico, cultural o histórico y no estén a la venta.

12. Explique brevemente cuál es la jurisprudencia que mantiene el TC sobre la inmunidad de ejecución del Estado extranjero. La jurisprudencia española mantiene la tesis relativa de la inmunidad de ejecución, pero sometida a dos grandes limites. Por una parte, no es posible llevar medidas de ejecución forzosa contra bienes del Estado extranjero que están destinados a actividades jure imperii. Por otra se ha de respetar el régimen específico de protección de que gozan los bienes de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, incluidas sus cuentas bancarias, así como los bienes de los bancos centrales y lo destinados a funciones militares. Por consiguiente, es posible llevar a cabo medidas de ejecución contra los bienes dedicados a actividades industriales y comerciales en los que no este empeñada la potestad soberana por actuar conforme a las reglas del trafico jurídico-privado, y sin que sea necesario que los bienes estén vinculados con el objeto de la demanda presentado contra el Estado extranjero, ni mantenga un nexo con la entidad que ha dido demandada.

13. Defina la sucesión de Estados. Cuando en el DI se habla de sucesión se hace referencia al proceso de creación y desaparición de Estados, que incluye no solo las transformaciones territoriales en si mismas, sino también las consecuencias jurídicas de estas transformaciones. La sucesión de Estados es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

14. Explique qué proyectos de codificación en el ámbito de la sucesión de Estados ha llevado a cabo la CDI y su estado actual. Los proyectos de codificación son la Convención sobre la Sucesión de Estados en materia de Tratados de 23 de agosto de 1978, en vigor desde el 6 de noviembre de 1996, y la Convención sobre la sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado, de 8 de abril de 1983, que aun no ha entrado en vigor. No obstante, dichas convenciones suelen considerarse sendos fracasos de la labor de la CDI, en la medida en que reflejan el enfrentamiento ideológico entre el numeroso grupo de Estados de reciente independencia y el grupo las dos partes. Por eso ni España ni el resto de Estados occidentales, han manifestado su intención de obligarse por ninguno de los dos textos convencionales.

15. Enumere las categorías de la sucesión de Estados según la Convención sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado. Esta Convención distingue cinco categorías sucesorias: transferencia de una parte del territorio de un Estado; Estado de reciente independencia; unificación de Estados; separación de parte del territorio de un Estado y disolución de un Estado.

16. Describa brevemente las reglas esenciales de la sucesión de Estados en materia de Tratados en el caso de la sucesión respecto de una parte del territorio, del Estado de reciente independencia, y de la separación o la unificación de Estados. - Respecto de una parte del territorio: regla de movilidad; dejan de estar en vigor respecto del citado territorio los tratados del Estados predecesor y entran en vigor los del Estado sucesor - Respecto del Estado de reciente independencia: regla de la tabla rasa; ningún Estado de reciente independencia estará obligado a mantener en vigor un tratado o a pasar a ser parte de el por el solo hecho de que en la fecha de la sucesión de Estados, el tratado estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estado. El principio de la tabla rasa es una consecuencia del principio de la libre determinación de los pueblos. - Respecto de la separación o la unificación de Estados: el principio aplicable es el de continuidad; los tratados de los Estados predecesores continuaran estando en vigor respecto de los Estados sucesores, a menos que los Estados partes convengan otra cosa, la aplicación del tratado al Estado sucesor sea incompatible con el objeto y el fin del tratado, o cambien radicalmente las condiciones de su ejecución.

17. Defina el reconocimiento de Estados. El nacimiento de un Estado es una cuestión de hecho, pues cuando un ente reúne los elementos constitutivos del Estado ya puede decirse que existe como tal. Es a partir de este momento cuando el resto de los Estados pueden identificar su existencia reconociendo a la nueva entidad como Estado. No existe una definición de reconocimiento, puede valer la que diera el IDI en 1936: el reconocimiento de un Estado nuevo es el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan

la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del DI y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad internacional.

18. ¿Qué caracteres presenta el reconocimiento de Estados? El reconocimiento de Estados es un acto unilateral, ya que a través del mismo un Estado constata voluntariamente la existencia de otro y le reconoce el estatus jurídico correspondiente. De aquí que se caracterice por ser un acto declarativo, discrecional y con una fuerte carga política. No obstante, este acto tiene también un cierto carácter constitutivo debido a la relevancia de sus consecuencias. Aunque es un acto jurídico, no tiene carácter reglado, sino voluntario o discrecional.

19. ¿Cuándo se produce un reconocimiento irregular? Ponga ejemplos. Todo Estado es libre para reconocer o no a otro. Esta inexistencia de una obligación de reconocer se traduce en lo que doctrinalmente se ha reconocido “reconocimientos irregulares”, por falta de adecuación entre la realidad y la concesión del reconocimiento, ya sea un reconocimiento tardío o prematuro; y también en las denominadas situaciones de no reconocimiento, que se producen ante una negativa permanente a reconocer a pesar de la efectividad del nuevo Estado. Por ejemplo, el caso de Israel que no ha sido reconocido por los Estados árabes, y la Republica Democrática Alemana, que no fue reconocida por varios Estados occidentales hasta que no la reconoció la Republica Federal Alemana a través del Tratado fundamental interaleman. 20. ¿En qué consiste el reconocimiento prematuro? El reconocimiento apresurado o prematuro, otorgado cuando aun no se da la existencia efectiva del Estado, generalmente en casos de secesión, con el fin político de apoyar el movimiento separatista.

21. ¿Existe un deber de reconocer? ¿y un deber de no reconocer? Explique brevemente su respuesta. Todo Estado es libre para reconocer o no otro Estado, no cabe afirmar la existencia de un deber jurídico internacional de reconocer. El DI no obliga a reconocer al nuevo Estado, aun cuando este reúna todos sus elementos esenciales y no quepa duda de su existencia. En la actualidad se esta conformando una practica según la cual no deberían ser reconocidos como Estados los entes que pretenden adquirir la condición de Estado mediante la violación grave de uno o mas principios estructurales del DI, como es el caso de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.

22. ¿Qué formas puede adoptar el reconocimiento de Estados? Ponga ejemplos. El reconocimiento de un Estado puede ser expreso o tácito. El expreso implica la voluntad de reconocer y puede contenerse en un acto unilateral o incluso en un convenio. Cabe

mencionar el Tratado de buena vecindad, amistad y cooperación, celebrado el 1 y 3 de junio de 1993 entre España, Francia y Andorra. El reconocimiento implícito se deduce de la realización de ciertos actos del Estado, como el voto afirmativo para la admisión de un nuevo Estado como miembro de una OI o el establecimiento de relaciones diplomáticas. Por ejemplo el caso de Guinea-Bissau, Estado miembro de la ONU desde el 17 de septiembre de 1974, y con el estableció relaciones diplomáticas en abril de 1975.

23. ¿Qué Declaraciones adopto la antigua CEE en 1991 sobre el reconocimiento de Estados? ¿A qué Estados iban referidas y cuál es su contenido esencial? La libertad para reconocer no obsta para que el reconocimiento pueda verse sometido a ciertas condiciones adicionales de fondo y forma. Cabe resaltar la practica comunitaria sobre reconocimiento de nuevos Estados y la concertación de las posiciones de los Estados miembros de la CE en la Declaración de los Doce sobre Yugoslavia, de 16 de diciembre de 1991. Los Estados comunitarios manifestaron haber tomado nota de las garantías recibidas de Armenia, Azerbaidján, Bielorrusia, Kazakistán, Moldavia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán, para cumplir las exigencias enunciadas en las Líneas Directrices referidas, y en consecuencia declararon estar dispuestos a reconocer a estas Republicas.

24. Defina el reconocimiento de gobiernos, destacando sus principales características. El IDI definió el reconocimiento de gobiernos como: “El reconocimiento del nuevo gobierno de un Estado ya reconocido es el acto voluntario por el que uno varios Estados confirman que una persona o grupo de personas de encuentran en posición de comprometer al Estado que pretende representar y por el que testimonian su voluntad de mantener relaciones con ellas”. El reconocimiento de gobiernos es un acto jurídico voluntario y discrecional, donde pesan en gran manera los condicionantes políticos. Un Estado declara su voluntad de mantener relaciones internacionales con un gobierna de facto, que ha venido a sustituir al gobierno de jure contrariando la legalidad constitucional de dicho Estado. En la práctica, los Estados suelen atender a la efectividad de la situación creada y dejan de considerar como gobierno de un Estado al que ya carece de poder efectivo sobre su territorio.

25. Explique brevemente las teorías sobre reconocimiento de gobiernos. En relación con el momento en que debe realizarse este acto de reconocimiento, a principios del siglo XX se impuso en Centroamérica la denominación de Estado reemplazasen a las elecciones en la formación de gobiernos. Dicha doctrina se vio pronto eclipsada por la vigente Doctrina Estrada. 26. ¿Cuál es la practica española entorno al reconocimiento de gobiernos? La practica de la mayoría de los Estados en materia de reconocimiento de gobiernos, entre ellos España, se inspira en la Doctrina Estrada, vigente en la actualidad.

27. Enuncie los órganos centrales del Estado dotados de competencia en el ámbito de las relaciones internacionales, explicando muy brevemente sus competencias. - El jefe de Estado y el jefe de Gobierno: ambas figura ostentan la mas alta representación del Estado. El jefe de Estado es el órgano superior, en el ámbito

-

internacional tiene competencias en relación con la dirección de la política exterior, la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse a través de tratados, el poder de declarar la guerra y concluir la paz, la facultad de acreditar representantes diplomáticos y consulares y de recibir representaciones extranjeras. El Ministro de Asuntos Exteriores: es el responsable de planificar y dirigir las acciones a través de las cuales se ejecuta la política exterior del Estado. Posee plana capacidad para representar al Estado, sin necesidad de presentar cartas credenciales, y manifestar su voluntad con el mismo alcance que el jefe de gobierno.

28. ¿Cuáles son los privilegios e inmunidades aplicables a los órganos centrales del Estado? - Privilegios e inmunidades del jefe de Estado y jefe de Gobierno: a) Inviolabilidad personal, que incluye a su familia y sequito, así como a sus propiedades, equipaje, correspondencia o documentos oficiales. b) Inmunidad de jurisdicción penal absoluta. c) Inmunidad de jurisdicción civil. d) Privilegios de orden fiscal, como la exención del pago de impuestos personales, de consumo, tasas a la importación de objetos necesarios para su estancia, regalos… Además, los jefes de Estado y jefes de Gobierno se encuentran entre las personas protegidas especialmente. - Privilegios e inmunidades del Ministro de Asuntos Exteriores: gozan de privilegios e inmunidades equivalentes a los reconocidos a los jefes de Estado y jefes de Gobierno.

29. Explique el alcance de la inmunidad de jurisdicción del Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con la Sentencia de la CIJ en al Caso de la Orden de detención de 11 de abril de 2000 ...


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