Premoriència I Commoriència PDF

Title Premoriència I Commoriència
Course Dret de la Persona
Institution Universitat de Lleida
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Apunts del tema 1 d'Introducció al Dret civil i de la Persona...


Description

PREMORIÈNCIA I COMMORIÈNCIA El artículo 32 del Código Civil señala expresamente que la personalidad civil se extingue por la muerte de la persona. La muerte, como forma de extinción de la personalidad, supone el final de la capacidad jurídica de la persona. Pero ello no significa que la muerte no lleve aparejadas ciertas consecuencias de carácter jurídico, donde cobra gran importancia el derecho de sucesiones. Efectivamente, como habréis pensado más de uno, y si nos permitís el chascarrillo, no dejamos de pagar impuestos, ni de tener responsabilidades ni siquiera después de muertos. La diversidad de problemas que surgen a raíz de la finalización de la vida, originan que sea necesario determinar el concreto momento de la muerte, pues según ocurra ésta en un tiempo u otro, las consecuencias jurídicas serán diferentes. No es lo mismo a los ojos del Derecho que fallezca un padre antes que un hijo, que un hijo antes que un padre.

La conmoriencia aparece recogida en nuestro Código Civil en el artículo 33, como una presunción que se denomina iuris tantum, es decir, en el lenguaje jurídico significa que admite prueba en contrario. Una presunción legal es una ficción que hace el derecho a través de la cual se atribuye una consecuencia determinada a un hecho concreto. Existen dos tipos de presunciones legales en derecho, las que admiten prueba en contrario y las que no, que son las denominadas iuris et de iure. La mayoría de presunciones en nuestro derecho son de las primeras, lo que implica que se presumirán ciertas consecuencias, pero siempre se puede probar lo contrario, y de ello hablaremos a continuación. Vamos a definir en primer lugar qué es la conmoriencia. La conmoriencia, tal y como hemos dicho anteriormente viene definida en el artículo 33 de nuestro Código Civil e implica que en el caso de que dos personas llamadas a sucederse (como pueden ser un padre y un hijo) fallezcan en el mismo acto, el derecho presume que han muerto al mismo tiempo y no ha lugar a la transmisión de derechos hereditarios del uno al otro. De esta manera, nos encontramos con que deben darse dos presupuestos para que se presuma la conmoriencia: En primer lugar, por expresa disposición legal, las personas fallecidas deben estar llamadas a sucederse entre sí. En segundo lugar, la existencia de un estado de duda acerca de quién ha muerto primero. Pero, como hemos dicho, la conmoriencia admite prueba en contrario, es decir, puede probarse que uno de los sujetos ha muerto primero, esto es, puede probarse la premoriencia de uno de ellos. Por tanto, en caso de que se pueda saber de manera fehaciente que uno de los sujetos falleció antes que el otro, deberá probarse y estaremos ante un supuesto de premoriencia. Si no puede probarse, la ley determina que han muerto a la vez, es decir, un supuesto de conmoriencia. Por tanto, podemos decir que premoriencia y conmoriencia son dos caras de una misma moneda porque de un mismo hecho pueden darse dos consecuencias muy diferentes. Si se prueba, puede determinarse que uno de los sujetos ha fallecido antes que el otro y si no se prueba el derecho presumirá que la muerte ha ocurrido al mismo tiempo. En definitiva, podemos ver cómo aquellos dos términos que en el arranque de este post nos podían parecer ajenos, y nos sonaban extraños, son en realidad supuestos que están a la orden del día.

Commoriència: S’han de donar dos casos, 1: crida a una successió o transmissió de drets (pot ser un poliça o que siguin hereus, o hereus voluntaris). Necessitem en 2 que nos sapiguem qui ha mort primer. Si no hi ha la crida hereditària no hi ha commoriència....


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