Prescripcio y caducidad derecho PDF

Title Prescripcio y caducidad derecho
Author Lourdes Campos
Course Derecho Romano
Institution Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila
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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Señala el plazo de prescripción o caducidad, según proceda, de las siguientes acciones en el Derecho español, citando el precepto legal que corresponda:

1.

Acción reivindicatoria de una finca.

La acción reivindicatoria es un tipo de acción real, en el Código Civil este tipo de acciones se distinguen dependiendo entre bienes muebles e inmuebles. Así, según el artículo 1962: “ Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado”. En el artículo 1963 se establece que: “Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción”.

1963 2. Acción para reclamar los gastos de comunidad impagados en un edificio en régimen de propiedad horizontal. El plazo de prescripción para reclamar gastos comunes que tienen las comunidades de propietarios contra los propietarios morosos es de cinco años previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil. Artículo 1966.3: Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves. 3.

Acción de anulabilidad por vicios del consentimiento en un contrato.

La acción de anulabilidad caducará a los cuatro años (art. 1301). En dicho artículo se dispone también el cómputo, que varía dependiendo del tipo de vicio del consentimiento. Artículo 1301.

La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr: 1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado. 2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. 3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que salieran de la patria potestad o la tutela. 4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato. 5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

4.

Acción de reclamación del cumplimiento de un contrato.

La acción o demanda de cumplimiento de contrato debe presentarse antes de que transcurra su término de prescripción, que puede ser de 5 años o de 10 años, dependiendo si se trata de una acción ordinaria o ejecutiva. La resolución de que trata el artículo 1124 CC supone la extinción de la relación contractual no solo para el tiempo venidero, sino con carácter retroactivo, con la consecuencia del reintegro a cada contratante en las cosas y valor de las prestaciones que aportaron, por razón del contrato. No obstante, se dan efectos no retroactivos en los casos de relaciones contractuales duraderas (STS 17 de abril de 2001). 5. Acción para reclamar la reparación de los daños causados al caer sobre nuestro coche una maceta de una ventana. Prescriben en el transcurso de un año las acciones para exigir responsabilidad civil derivada de la culpa negligente de la que trata el artículo 1902. “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Así pues, el hecho de tener una maceta en una ventana sabiendo que por la calle pueden pasar tanto transeúntes como vehículos, se puede considerar una conducta negligente por lo que el plazo para reclamar la reparación es de un año.

6.

Acción de impugnación de la filiación por el marido de la madre.

El plazo de caducidad de la acción de impugnación para la filiación por el marido de la madre será de cuatro años a contar desde que el hijo sea inscrito y goce de la posesión de estado correspondiente. Art.141, párrafos 1º y 2º: Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique. Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente. 7.

Acción de partición de una herencia.

La acción de partición de una herencia no prescribe. Art. 1965: No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas. 8. Reclamación del importe de las clases particulares impartidas por un profesor de Física a un alumno de Bachillerato. Según el artículo 1967 del Código Civil por el transcurso de 3 años prescriben las acciones para exigir el pago de honorarios profesionales, entre ellos los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron por el ejercicio de su profesión, arte u oficio. Así pues, en este grupo se incluiría el ejemplo que se nos presenta, pues se trata de un profesor que imparte clases particulares a un joven, por lo que transcurrirá en 3 años....


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