Procesal - clases PDF

Title Procesal - clases
Author Sham Sa
Course Derecho Procesal
Institution Universidad de la República
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Summary

DERECHO PROCESAL (CLASES Y RESUMENES)Principios:Cuando tengamos un problema de interpretación, integración o resolver un caso, recurrimos a los principios.Es algo que se inicia, como origen de las cosas. Hay principios generales y consecuenciales, porque derivan de otros.¿Cómo llegamos a ellos?Princ...


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DERECHO PROCESAL (CLASES Y RESUMENES) Principios: Cuando tengamos un problema de interpretación, integración o resolver un caso, recurrimos a los principios. Es algo que se inicia, como origen de las cosas. Hay principios generales y consecuenciales, porque derivan de otros. ¿Cómo llegamos a ellos? Principios constitucionales plasmados en la constitución. El art. 72 ingresa una serie de principios que rigen, aunque no estén expresados. Funciones normativo, principio normativo, jerarquía normativa, su función es integrar, servir para casos concretos. Son el origen de algo, fundamentan una razón, le da razón a una norma que las plasma en una situación práctica, nosotros debemos desentrañar. ¿Cuáles son los fines y funciones de los principios? Interpretación, interpretar ¿Cómo surge el debido proceso?Concepto clásico: Un grupo de nobles en Inglaterra que piden al rey ciertas garantías por si ellos debían ser juzgados, se les aplique un debido proceso. Porque se guiaban por la costumbre, no hay un proceso. Surge como un reclamo hacia una injusticia. El juez aplicaba según las afinidades que tenía. Que el proceso fuera entre pares, que las mismas personas del pueblo o ciudad, para no quedar a árbitro del rey. La otra garantía era que se aplique la ley de la tierra, es que en un lugar específico se aplique la ley de ese lugar. LA CARTA MAGNA contenía dos garantías procesales:  1. El legale judicium parium suorum: garantía de defensa y ante juez competente .  2.Eljudicium per legemterre:lo que en derecho moderno se ha denominado la garantía de la ley preexistente y juez natural. En ese proceso pedía que puedan tener el día ante la corte, producir pruebas para defenderse e impugnar poder apelar (ejercitar el derecho de defensa) Esto se empezó a ver que no era suficiente, porque por ejemplo vimos el ejemplo visto en clase de la señora atropellada por un ómnibus donde tienen determinadas perdidas, donde su voluntad es resolver, buscar que se le pague, se indemnice, para esto debe ir a un proceso. ¿Suponiendo que ella tiene su día en la corte, prueba, puede oponerse, apelar, que pasaría si todo esto se lo da un tribunal parcial? Ejemplo: Si era de cutcsa se presenta frente a funcionarios de esa empresa y que el proceso duraría 10 años, la mujer puede ir a esa corte, puede hacer todo menos la última resolución. Cuando se habla de proceso en general habla de principio del debido proceso. Debido proceso: es el proceso que respeta todos sus principios.

No todos los principios son iguales, hay algunos que tienen una importancia y otros son más de accesorio o vienen de uno mismo como consecuencial, de A deriva B o sea que está dentro  Esta concepción moderna entonces nos lleva a preguntarnos cuáles son los principios básicos que deben respetarse para poder hablar de debido proceso. Existen diversos criterios, pero proponemos lo siguientes:  Igualdad entre las Partes.  Predeterminación del Orden y las Formas del Procedimiento. Quiere decir que dicho proceso necesariamente debe verificarse cumpliendo etapas cuyo orden se haya previamente establecido. La consagración de este principio puede encontrarse además en el art. 16 CGP.  Indelegabilidad de la Función Jurisdiccional. Consagrada Art. 19 de la constitución. Su expresión se encuentra recogida en los arts. 8, 18, 19, 23, 100 y 197 del CGP. Función de juzgar no se puede delegar, debe ser ejercida por el órgano que está determinado, en la mayoría de los casos seria el poder judicial. No lo puede pasar y no resolverlo.  Tutela Jurisdiccional Efectiva. Es el principio si o sí que debe haber para que haya debido proceso. Por tutela jurídica, se entiende generalmente en doctrina, la satisfacción efectiva de los fines del derecho, la realización de la paz social mediante la vigencia de las normas jurídicas. “En efecto, el art. 11.4 CGP, que alude específicamente a la tutela jurisdiccional efectiva, debe conectarse con la solución del art. 14  Proceso de Duración Razonable.  Debida Fundamentación del Fallo. Se encuentra consagrado en el art. 197 CGP. Se relaciona en especial con la calidad de la Justicia y con la aplicación de sentencias con debido análisis del objeto del proceso, hecho prueba y fundamentos de derecho.  Principio de Contradicción.  Buena Fe y Lealtad.  Imparcialidad e Independencia de otro principio. La imparcialidad estructural supone que los intereses específicos del objeto son ajenos al tribunal, no lo afecta. La imparcialidad funcional significa que por un lado el tribunal no debe encontrarse bajo instrucciones ni órdenes de otras personas y por otro lado que el tribunal debe realizar su actividad con objetividad Procedimiento: El art. 18 de la Constitución dispone: “Las leyes fijarán el orden y las formalidades de los juicios”. DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL: Actualmente en doctrina se habla del debido proceso como derecho humano fundamental. Podemos decir que debido proceso es aquel proceso que respeta sus propios principios; dados éstos por la constitución y el derecho internacional de los derechos humanos.

 Un proceso está dominado por el principio dispositivo, entonces, cuando las partes pueden iniciarlo libremente, tienen la disponibilidad de él y de los diversos actos que lo componen. El principio dispositivo es el que asigna a las partes y no al juez, la iniciativa, el ejercicio y el poder de renunciar al proceso y a los actos que lo integran. -Modernamente se entiende en doctrina, que el debido proceso no es ni más ni menos que el proceso que respeta sus propios principios. Ver definición de la suprema corte y comparar Garantías: Procura velar que a través de los principios se respeten las garantías. Las garantías que tenemos es el respeto a la igualdad. Cuál es la importancia de considerar la igualdad vinculada a la posibilidad a cada una de las partes de brindar la misma oportunidad a las partes en el proceso. El juez no puede estar vinculado en un caso bajo ningún punto de vista. Principio dispositivo, se pueden acordar las partes de disponer en el proceso como respecto de sus derechos. El art. 1 del CGP establece esa iniciativa. Distintas etapas: Inicio: incumbe a los interesados. Se manifiesta con la determinación del objeto y la prueba, esto quiere decir que el objeto está dado por lo que se pide. Objeto, va todo lo que dicen ambos por ej. Reclama un monto y el otro dice que no, todo eso va dentro del objeto del proceso. Del principio a fin el juez no puede introducir nada que implique modificar el objeto, salvo el social. Todo tiene que tener una coherencia desde que inicia hasta su fin Congruencia, juez está obligado a fallar dentro de lo que las partes piden sin dejar nada afuera, no puede agregar algo que no se está pidiendo. La congruencia está relacionada con la imparcialidad, esto implica que no tiene que tener ningún interés específico con lo que se está pidiendo, con el objeto. Si fuera hermano del juez no podría entender en la causa, pierde la objetividad. Este dispositivo se da en audiencias, distintos actos. Se manifiesta cuando el juez no puede fallar por encima de algo que no está reclamado. Libro vescovi, código general anotado es anterior a la reforma de la ley 19.090 Libros de klett, para profundizar. Principio de economía:(libro de la profesora Klett) en abal no está completo. No tiene que ver solo con el costo del proceso, no significa que sea gratis o barato, eso queda fuera. Es lo que tiene que ver es que el esfuerzo y tiempo se use de manera eficiente y que todo lo que se pueda hacer en menos actos se haga de esa manera. Supone que la actividad procesal debe desarrollarse de modo tal que implique la máxima concentración de tiempo y costos.

A texto expreso se haya consagrado en los arts. 3, 6, 9, 10 y 11.4 CGP. Características, principios que están dentro del de economía PRINCIPIOS dentro: Preclusión, concentración, eventualidad Principio de concentración, que todas las cosas se hagan en un acto. Hay cosas que deben hacerse si o si en un acto. Por ej. Una situación donde hay un plazo de 4 años, cuando el otro va a contestar la demanda ve que se pasó el tiempo que tenía. Principio de Celeridad:(art. 9 CGP): Supone un proceso ágil, sin dilaciones ni demoras injustificadas. Aparece consagrado de diversas maneras en nuestro CGP: Art. 112 Art. 101 Arts. 78 y 87, Todos los casos de normas que establecen apercibimientos que operan de pleno derecho (ej. art. 71.1 CGP). Principio de Continuidad de las Audiencias: “Una consecuencia natural del principio de continuidad de las audiencias y su efectivo cumplimiento permitirá que no haya necesidad de efectuar peticiones o solicitudes en forma escrita, desvirtuando el principio de orden estructural propio del proceso por audiencias (…) el legislador optó por la solución que impide el planteo de cuestiones fuera de la audiencia Principio de preclusión: el proceso se debe ir viendo como etapas que van cerrándose, se cierra una etapa se abre otra. Tiene por objetivo facilitar el avance del proceso, consolidando las etapas cumplidas y negando la posibilidad de retrotraer a etapas ya culminadas. Se relaciona estrechamente con el principio de predeterminación del orden del procedimiento. Principio de Dirección, juez tiene que llevar el proceso delante de manera que se respete de manera rápida. Principio de Impulso, las partes deben controlar que se cumplan las etapas y no quede parado el proceso. Dirección e impulso, El tribunal y las partes deben velar por el efectivo cumplimiento de este principio de economía procesal. Principio de Duración Razonable del Proceso: (art. 11.4 CGP). Se ha discutido en doctrina si la duración razonable del proceso es en un principio independiente o si debe considerarse como contenido esencial del de tutela jurisdiccional efectiva. Si bien se admite que una tutela jurisdiccional no puede ser efectiva si el tiempo necesario para la resolución de un conflicto determinado es desproporcionado en relación a la cuestión a resolver, se analiza en doctrina actualmente este principio de manera autónoma. •

TAREA: Artículos 100 a 150 Señalar 3 artículos del CGP que impliquen aplicación de este principio de economía procesal.



Determinar para cada uno, cuál de los principios que lo componen (celeridad, concentración, preclusión, etc.) se encuentra consagrado.

PRINCIPIO DE ORALIDAD E INMEDIACION: PROCESO POR AUDIENCIA (dentro de este estas los dos principios de oralidad e inmediación)

Tenemos como caracteres distintivos de los mismos: BIFRONTALIDAD: Usualmente se presentan en parejas contrapuestas; por ej.: oralidad-escritura; inmediación-delegación. COMPLEMENTARIEDAD: Se complementan unos con otros; por ej.: oralidad – inmediación. Audiencias:El código nuevo general del proceso instauro las audiencias. Antes era escrito. Simplemente leía los escritos que presentaban las partes. No se hacían audiencias como las vemos hoy. Proceso por audiencia: convoca a las partes, les ve las caras, los oye. La parte oral, las partes van con sus abogados, se expresan verbalmente, es importante la palabra, el gesto. En general habla el abogado, muy rara vez hablan las partes. Esto da agilidad a la audiencia, al proceso. También se presenta por escrito -obviamente- la prueba documental, y las impugnaciones contra las resoluciones que los jueces cuando son dictadas fuera de audiencia (salvo la sentencia definitiva, que, aunque se pronuncie en audiencia, se impugna por escrito). Cuando una resolución es adoptada por un juez en el decurso de una audiencia, se impugna oralmente ante aquél en la misma audiencia, o en algunos casos expresamente previstos, se anuncia verbalmente su impugnación y se posteriormente se presenta el escrito dentro del plazo legalmente dispuesto. Audiencia (R.A.E.) 1. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo. 2. Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en las causas de determinado territorio. 3. Distrito de la jurisdicción de una audiencia. 4. Edificio en que tiene su sede una audiencia. 5. Público que atiende los programas de radio y televisión, o que asiste a un acto o espectáculo. 6.auditorio (‖ concurso de oyentes). 7. Número de personas que reciben un mensaje a través de cualquier medio de comunicación. 8.Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente. Para ver cómo se presentan los ya mencionados "escritos de proposición" abramos el Código General del Proceso (C.G.P.) y leamos los artículos 117 y 130. 102.8; 18, 87 numeral 11; 340; 341; 342 y 343 del C.G.P. Artículos 142.1, 149.1 y 161 del CGP (muy importantes!). Finalmente, los artículos 100 (muy importante!!), 101 y 102 del C.G.P. Principio de Inmediación: art. 8 CGP le da al juez una relación directa a las partes y los actos procesales, las cosas del proceso. El juez ve predisposiciones, posturas, oye, evalua. No hay intermediarios. La inmediación es la relación directa entre el Juez y las personas cuyas declaraciones debe valorar o juzgar. También el conocimiento directo de los actos del proceso por parte del Juez. Esto le da un rostro humano a la justicia, el Juez ve, oye, habla, evalúa un gesto, pondera actitudes, realiza propuestas, efectúa reproches, lidera, conduce directamente los actos procesales. No pueden existir intermediarios entre el Juez y las partes del proceso, o entre el Juez y los testigos, peritos, etc.; o entre el Juez y los medios de prueba: un documento probatorio, una inspección judicial, etc.

Características de inmediación: presencia de sujetos, falta de intermediario entre las cosas del sujeto, identidad física entre el juez que tuvo contacto con las partes y con el que dictara la sentencia. La inmediación es obligatoria, irrenunciable y se debe observar estrictamente, cualquier acto procesal en el que no se observe este principio es absolutamente nulo (por favor, lean el art. 100 del CGP). La actividad de Juez es INDELEGABLE. Que es un proceso por audiencia, entender principio de oralidad e inmediación. Saber que Artículos establecen estos con carácter general y de aplicación concreta. Estudiar artículo 209 ¿Inmediación en las audiencias que otro principio? Otro principio que rigen las audiencias es: El principio de publicidad: PAG 137 de ABAL TOMO1 Principio de buena fe: Art. 5 y 63 Es importante una fe objeta y subjetivo. Pág. 141 ABAL Situaciones jurídicas procesales Sujeto: Siempre va haber un sujeto, no van a poder actuar como quieren, sino en determinada situación jurídica Situación jurídica posición que tiene el sujeto frente a la norma jurídica, de ahí hay distintas situaciones. Acto: demanda, Funciones: no es lo mismo preparar un escrito para un recurso a tener que asistir a un diligencia de inspección es que es una prueba, una será impugnación otro será probatorio. Todo depende de una estructura Estructura:porque el problema que plantea el cliente Vamos a estudiar estructura ordinaria

Todo lo que define las categorías es el objeto. El fin del proceso va a ser resolver el conflicto. Todo tiene sentido si se logra la satisfacción. Situación activa, pasiva o neutra: Activa: siempre se impone la actitud de un sujeto a otro. (Hablamos de la facultad, poder, derecho subjetivo) Pasiva:Exigen del sujeto una especie de acatamiento, sufrimiento de otro sujeto. (la obligación el deber la carga y la sujeción) Neutra: es el poder deber en que se equilibra el activo y aspecto pasivo porque por ejemplo un tribunal no

puede porque si, sino porque debe rendir cierto servicio y así lo llama Carnelutti que dice potestad (poder deber) Hay otras: no se mezclan. Simples son irreductibles como la facultad, carga, poder, poder deber, sujeción y la responsabilidad. Complejas: las situaciones en la vida no aparecen en forma simple sino en conjunto y uno se destaca. Se combinan las simples. Son 3 y la obligación que no es del ámbito procesal: el derecho subjetivo, el poder deber y el deber. Situaciones jurídicas Facultad: soy libre de alegar o no, hay una facultad. Compone un derecho subjetivo. Capacidad de optar sin tener sanción. Libertad de optar Poder: impone a otro la conducta, prevalecimiento de un interés ajeno y no de un interés propio como el derecho subjetivo. Impone a otra persona una determinada actitud. Es un dominio sobre otro, sobre la voluntad ajena. No se da en forma aislada sino que integra situaciones jurídicas complejas como es el derecho subjetivo o el poder-deber. Puede ser discrecional: es libre en su ejercicio por ej. Se decreta o no una medida cautelar ¿puede hacerlo una parte? No, solo ej. juez porque está en la situación jurídica de poder-deber. Reglado: el ejercicio se encuentra reglado ej. Comparecer Se la denomina el imperativo del propio interés. A los litigantes como tales les incumbe el proceso en general ningún deber ninguna obligación. Hay una no un deber de fundamentar la demanda, como comparecer y contestar. La carga procesal es el imperativo del propio interés, no hay frente a ella un derecho del adversario ni del estado. Al contrario, el adversario no desea otra cosa, sino que la parte no se desembarace de su carga de fundamentar, probar, comparecer. La parte actora es libre o no de comparecer a contestar pero si no hace se tendrá una consecuencia perjudicial para su interés. Carga propia cuando es una situación sola por ej. Comparecer Carga impropia cuando es componente de una compleja como la de probar demanda. Deber: es el ejercicio de una necesidad de la comunidad, la carga es el ejercicio de una necesidad del propio interés y la obligación es la situación jurídica que corresponde al beneficio de un acreedor. Se impone en función de un interés general y no de un interés determinado como es el titular de un derecho subjetivo. Ej. Deberes del testigo, deberes del perito, deberes del interprete ej. Art. 156 Sujeción: seria del lado opuesto al poder. Se traduce en la necesidad de obedecer, en la ineficiencia del querer contrato. La potestad llega a su grado más enérgico somete a la persona a sus poderes en el aspecto físico y jurídico. Está sujeto al proceso. Ejemplo:El imputado en el proceso penal, queda el sujeto en prisión. Impone límites a la libertad personal. -El Examen del incapaz en el proceso de incapacidad. El propio juez examina al incapaz y este no puede salir de esa situación jurídica. -Cuando la sentencia adquiere la autoridad de cosa juzgada se impone a las parte y al juez. Obligación: es en vinculo impuesto a la voluntad para la subordinación de un interés frente a otro interés prevalente del titular del derecho. No es una situación procesal, su ámbito es el civil, al prestamista exige la devolución del dinero. Existe la

obligación de devolverlo. Y su incumplimiento genera una sanción. No existen obligaciones procesales en el proceso sino cargas. Escasamente se ejemplifica con la obligación tributaria o civil cuando lo reembolsa las costas y costos al vencedor Responsabilidad: la necesidad según las normas de que el sujeto contribuya con su propio patrimonio a resarcir los daños causados otros sujetos que puede ser ilícita o en algunos casos licita. Ej. Se fija una indemnización cuando se causa un daño aun por acto licito ej. La expropiación. Situaciones jurídicas complejas: Integrada por otras situaciones jurídicas simples. Hay situaciones nominadas: acción, excepción y jurisdicción. Poder deber está integrado por: facultad residual sujeción y responsabilidad. Deber está integrado por: simple facultad residual poder sujeción y responsabilidad. Ej testigos y peritos. En presentar una demanda habrá carga pierde un beneficio. En el complejo tenemos: Derecho subjetivo: señorío atribuido al titular del derecho, libertad de una persona, de ejercer, Público o privado. Poder deber: tiene el poder porque debe ejercerlo. También llamado potestad. Nominada: acción, poder jurídico que ejerce, el sujeto de derecho de acudir a los juzgados Excepción: acción de ¿Cómo funcionan los sujetos en un proceso?: ¿El juez necesita de otros involucrados en el proceso, quienes serán? Tenemos el juez y las partes ahora, el proceso es como una relación jurídica entre dos partes. SUJETOS DEL PROCESO: Concepto: Proceso es una relación jurídica entre dos partes, una que pretende (acciona)…Diapositiva. Si tuviera que diagramar...


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