PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 1 DERECHO ROMANO PDF

Title PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 1 DERECHO ROMANO
Author Fernando Caballero
Course derecho romano
Institution Universidad del Valle de México
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Summary

Instrucciones:
• Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla.
• Leer la sentencia de alimentos e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto.


Description

PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 1 Profesora: García Fragoso Areli Asignatura: Derecho Romano Equipo Alumnas: Ximena Pinal López Fernanda Cosette Ramírez Villegas Andrea Piña Cruz

Semestre: Primero

PROYECTO INTEGRADOR – ETAPA 1 Instrucciones: • • •

Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla. Leer la sentencia de alimentos e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto. Para los conceptos que no se encuentren en la sentencia, colocar en la celda correspondiente el por qué no se encuentra.

Conceptos del derecho romano

Persona

Persona física

Definición desde el derecho romano Es aquella designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones Seres humanos que reúnen ciertos requisitos establecidos por el derecho romano

Definición del concepto en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto Los padres, los hijos y todos los involucrados,

La persona física se Los padres y los hijos. adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código

Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe

Conceptos del derecho romano

Status de las Persona física

Definición desde el derecho romano

Definición del concepto en el Código Civil Federal

Status libertatis

Ser libre y no esclavo

Status civitatis

Ser ciudadano y no esclavo

Status familiae

Ser jefe de familia y no El mayor de edad tiene estar bajo ninguna la facultad de disponer potestad. libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. Disminución de o perdida de la capacidad, es decir, una modificación que sufre el ser individuo Mediante una ficción, su situación del hombre cautivo desaparece retroactivamente desde un punto de vista jurídico. O personas jurídicas Las personas morales son sujetos del obran y se obligan por derecho, entidades medio de los órganos capaces de obtener que las representan

Capitis deminutio

Ius postliminii

Personas morales

Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto

Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe En el código civil no es mencionado ningún status. En el código civil no es mencionado ningún status.

Conceptos del derecho romano

Asociacione s Tipos de personas Fundacione morales s

Parentesco Cognatio

Clases de parentesco Agnatio

Definición desde el derecho romano derechos y obligaciones, pero no tienen existencia material ya que son ideales. Son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común.

Definición del concepto en el Código Civil Federal sean por disposición de la ley.

Pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto de su institución Es como un patrimonio Las personas morales afectado o destinado a se regirán por las leyes correspondientes, por un fin determinado. su escritura constitutiva y por sus estatus. Son lazos que unen a los distintos miembros de una familia, ya sean de carácter natural o civil. Une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendiente de un actor común en línea colateral sin distinción de sexo. Es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o

Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto

Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe

Conceptos del derecho romano

Patria potestad

Matrimonio

Otras uniones carácter marital

Concubinato de

Definición del concepto en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto

material y solo será reconocido en la línea masculina. Es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un juego con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo. Para el Derecho romano, el matrimonio no supone en principio una relación jurídica, sino una situación de hecho socialmente reconocida que produce consecuencias de derecho, por lo que esta unión para tener eficacia jurídica debe estar dirigida a constituir una relación monogámica mientras dura la relación.

De acuerdo con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la institución del matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con el propósito de realizar comunidad de vida, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos.

Se advierte que el 18 de octubre de 2016, ********** (‘la madre’ en adelante), por sí y en representación de sus menores hijos, promovió juicio especial de alimentos en contra de **********, padre de los menores (‘el padre’ o ‘el recurrente’ en adelante).

Es la unión estable de un hombre y una mujer entre los que no existe connubium. También reconoció el concubinato

De lo señalado en el artículo 1635 del Código Civil, existía concubinato cuand o un hombre y una mujer,

El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional a favor de la promovente y de sus hijos, producto de las percepciones

Definición desde el derecho romano

Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe

Conceptos del derecho romano

Definición desde el derecho romano en aquellos casos en los que el hombre y la mujer no tienen la intención permanente y recíproca de hacer vida matrimonial (affectio maritalis).

Contubernio

Contubernio (contubernium): Es la unión conyugal entre esclavos

Matrimonio sine conubio

El matrimonio sine connubio, era aquel matrimonio que podían contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium; es decir, entre un ciudadano romano y una peregrina, o una latina, o entre dos peregrinos. El contubernio consistía en

Definición del concepto en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto

encontrándose ambos libres de matrimonio, hacían vida en común, como si fueran cónyuges, durante un tiempo de 5 años o más, o si antes de ese plazo procreaban hijos.

que recibe el demandado con motivo de su puesto de maestro de educación primaria.

No aplica porque no fue unión de dos esclavos.

Artículo 149. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas

No aplica porque no es un ciudadano Romano y una peregrina o una latina.

Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe

Al ser una unión doméstica de hecho no produce efectos jurídicos, por lo que no crea una familia, ni relaciones de parentesco. Sin embargo, las relaciones familiares (cognatio servilis) surgidas de esa unión eran tenidas en cuenta para evitar relaciones incestuosas.

Conceptos del derecho romano

Definición desde el derecho romano una unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo entre sí.

Manus

mancipium

Tutela

Definición del concepto en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto

Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe

nupcias, si el hijo vive con ella

Con esta palabra se expresaba en el Derecho Romano la idea de sometimiento de las personas y de las cosas: in manu esse alicuius quería decir "estar sometido a alguién".

El juez determinó que la guardia y custodia de los niños continuaría a favor del padre y estableció un régimen de convivencias entre la madre y los menores.

En la terminología romana se suele denominar a la propiedad de varias maneras, como mancipium (viene de manus, que indica la aprehensión material de efectiva aplicación de fuerza, ligada a viejos modos de crear y defender el poder que el pater familias puede alcanzar sobre las cosas).

Artículo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Artículo 831. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

El demandado dispone de su salario y una parte la tendrá que dar para sus hijos.

La tutela en el derecho romano, era una figura

Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de

El juez determinó que la guardia y custodia de los niños

No existe el concepto en el Código Civil Federal por los poderes del pater familias que es el poder que ejerce sobre los miembros de la familia comprende varias atribuciones: - Sobre la esposa y las nueras ejerce la manus.

Conceptos del derecho romano

Tipos de tutela

Tutela de los impúberes

Definición del concepto en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto

jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; un poder que se daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo.

la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.

continuaría a favor del padre y estableció un régimen de convivencias entre la madre y los menores.

Cuando una persona se hace libre de potestad paterna (sui iuris), sin haber llegado a la pubertad, o capacidad natural para engendrar, es necesario suplir la potestad del padre por la de otra persona, un tutor, que le asista en sus actos de disposición para los que no tiene capacidad de obrar. Sucesivamente se admitieron varias clases de tutela: Tutela legitima, Tutela testamentaria, Tutela dativa.

Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.

No aplica porque ninguna persona se hizo libre de su potestad paterna.

Definición desde el derecho romano

Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe

Conceptos del derecho romano

Tutela perpetua de las mujeres

Curatela

Definición del concepto en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto

La tutela conocida como “mulierum” se aplicaba a las mujeres púberes (a partir de los 12 años) sui iuris, o sea que no tenían “pater” ni estaban casadas, ya que en ese caso estaban bajo la “potestas” de su marido, llamada “manus”, o la del “pater” de éste, si su marido era “alieni iuris”. Antes de esa edad, si eran “sui iuris” estaban comprendidas en la tutela de menores de edad.

Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.

No aplica porque el juez determinó que la guardia y custodia de los niños continuaría a favor del padre y estableció un régimen de convivencias entre la madre y los menores.

Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.

Artículo 456. - El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean

VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA COTEJÓ SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO COLABORÓ: DULCE MARÍA BRITO OCAMPO

Definición desde el derecho romano

Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe

Conceptos del derecho romano

Definición desde el derecho romano

Definición del concepto en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto

Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe

más de tres. La curatela es un sistema jurídico de protección y guarda creada por el amparo de la persona (menos frecuente que la tutela), para aquellos emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, los que han obtenido el beneficio de la mayor edad y los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes). Clasificación de la curatela

Curatela de los furiosi

El derecho romano hizo distinción entre el furiosi y el mente capti. El primero era el completamente privado de razón, tuviera o no intervalos lúcidos, en tanto que el segundo era el poseedor de un poco de inteligencia o de facultades intelectuales escasamente desarrolladas.

Los herederos necesarios adquieren la herencia ipso iure, mientras que los herederos extraños, requieren que se produzca la adición de la herencia. Para aceptar la herencia se deben cumplir ciertos requisitos: No pueden aceptar la herencia los infans y los furiosi. Teodosio II y Valentiniano III permiten que el padre y el tutor acepten la

Conceptos del derecho romano

Definición desde el derecho romano

Definición del concepto en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto

Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe herencia en nombre de sus infantes.

Curatela de los pródigos

Por las XII Tablas era declarado pródigo por orden del magistrado e inhabilitado para administrar su patrimonio, aquel que hubiera dilapidado la herencia de sus ascendientes paternos. El curador del pródigo debía prestar su auctoritas para dar validez a todos los negocios jurídicos que pudieran provocar un empobrecimiento de su patrimonio.

Curatela de los menores de

En latín, significa cura minoris. A los varones menores de 25 años en

No existe el concepto en el código civil porque La curatela le corresponde a los agnados y a falta de éstos a los gentiles, ya que éstos serían los herederos legítimos. En caso necesario el magistrado puede nombrar al curador. El curador no tiene derecho alguno sobre la persona del sometido a curatela. Sus funciones se reducen a la administración del patrimonio, limitada en principio a la de los bienes heredados ab intestato; más tarde se extendió a la totalidad del patrimonio. Los pródigos pueden realizar por sí mismo actos que mejoren su situación y no los que lo perjudiquen. Se les podía conceder la liberación de la curatela por un decreto especial,

Conceptos del derecho romano veinticinco años

Curatela de los pupilos

Definición desde el derecho romano un principio se les nombraba curador para actos específicos, pero desde la época del emperador Marco Aurelio se les nombró un curador permanente, designado a solicitud del menor para que prestara su consentimiento en los negocios jurídicos que celebrara, y con Justiniano esta curatela se podía deferir por la autoridad o también por testamento. Se define como una institución del derecho civil que permite representar y asistir a aquellas personas que por una causa particular o accidental, se encontraban incapacitadas para administrar su patrimonio.

Definición del concepto en el Código Civil Federal

Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto

Si no existe el concepto en el Código Civil Federal, explicar porque se considera que no existe

una vez que hubieran cumplido 20 años. A esta institución se le conoció como venia aetatis, o anticipo de edad.

La curatela fue creada por el derecho romano para proteger el patrimonio de los incapaces no sometidos a tutela; desde la Ley de las XII Tablas se conoció una curatela para el caso de los enfermos mentales o dementes, y para los pródigos sujetos a interdicción....


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