Proyecto Integrador - Nota: 10.0 PDF

Title Proyecto Integrador - Nota: 10.0
Course Derecho Romano
Institution Universidad La Gran Colombia
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Summary

Trabajo de investigación ...


Description

CORDIAL SALUDO Este caso se desarrolla de manera individual y se sube a la plataforma para calificación CASO PROYECTO INTEGRADOR

PEDRO, JUAN y JOSÉ para el mes de Febrero de 2018 en la ciudad de Bogotá, acordaron retener al señor MANUEL PLATA y así poder solicitar una suma de dinero a sus familiares. Para ello se reunieron en una tienda de la carrera 111 con calle 111 un domingo a las seis de la tarde. Efectivamente fijaron como fecha esa misma noche a las once y media, trasladándose a la casa del señor PLATA, donde previamente habían contactado a la empleada doméstica BERENICE para que les abriera la puerta de acceso al inmueble y además acordado con el vigilante de la cuadra REMBERTO para que no diera aviso a la policía de nada sospechoso y además les informara de algo extraño que colocara en riesgo su actividad criminal, explicándole qué era lo que iban a hacer, para lo cual le dieron la suma anticipada de UN MILLON DE PESOS. A las dos de la mañana ingresan al inmueble con la ayuda de la empleada y proceden a amarrar de pies y manos a PLATA, montándolo en un vehículo de propiedad de PEDRO de placas HHH456 llevándolo a una vereda contigua a la ciudad de Bogotá donde los esperaba en casa JUANITA MONTES quien se encargaría de ayudar a vigilar y el “cuidado” del retenido. Los tres primeros mencionados procedieron a llamar a los familiares del señor MANUEL PLATA y solicitar por su liberación la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS, dando las indicaciones de donde y como sería la entrega. ESTEFANIA hija de PLATA recibe varias llamadas donde le indicaban que si al cabo de tres días no hacia entrega del dinero matarían a su padre. Ella da aviso a personal de la DIJIN, grupo que monta un operativo y al momento de la entrega del dinero a una persona que resultó llamarse FEDERICO quien se transportaba en el vehículo mencionado, y éste al verse sorprendido efectuó varios disparos en contra del personal de la DIJIN hiriendo gravemente a uno de ellos, quien falleciera momentos después en un Hospital a consecuencia de proyectil de arma de fuego. FEDERICO resultó herido y muere allí mismo y le es encontrada una pistola calibre 7.65 automática y retenido el citado rodante. Continuando con las labores investigativas la policía judicial logra la identificación de todas las personas mencionadas y través del Fiscal obtienen la respectiva orden de captura, con fecha Febrero 28 de 2018.

PREGUNTAS A RESOLVER:

1. Proceda a realizar la adecuación típica de los hechos y concretamente que delito o delitos imputaría al sujeto activo. La adecuación típica es positiva, ya que los hechos son tomados como delitos en los artículos 28, 29, 30, 169, 170 numerales 6 y 10 del código penal, y en consecuencia a ello se le imputaría el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso, homogéneo simultaneo.

2. Qué tipo de concurso de conductas punibles se relacionan en este caso El tipo de concurso de conductas punibles es el concurso material o real se da cuando una persona realiza una pluralidad de acciones independientes susceptibles de ser encuadradas en uno o en varios tipos penales, es decir, éste encaja en lo preceptuado por el artículo 31 del código penal. a su vez, puede ser homogéneo o heterogéneo, es homogéneo cuando las acciones independientes se circunscriben a un mismo tipo penal y, por el contrario, es heterogéneo cuando un mismo individuo, incurre en varios tipos penales. Por consecuente en el caso se es viable el concurso material o real homogéneo, ya que las acciones se circunscriben y van encaminadas al delito de secuestro extorsivo.

3. Quien es el juez competente ante el cual se realizan las audiencias preliminares (captura, imputación, medida de aseguramiento). El juez competente para las audiencias preliminares es el juez con control de garantías donde será ejercido por cualquier juez penal municipal. Artículo 39 del código de procedimiento penal ley 906 del 2004.

4. Proyecte el Escrito de acusación

5. En el evento de esta persona ser capturada diez cuadras de distancia al lugar del accidente y a eso de las seis de la mañana, considera usted que sería legal la captura. La captura es ilegal, ya que no atendió al principio de inmediatez al efectuar la captura a las seis de la mañana y por ente no es legal la captura en la modalidad de flagrancia (artículo 301.C.P.P) pues no atiende a la proporcionalidad en tiempo y modo y lugar de toda investigación penal, ya que debe desarrollarse en la brevedad de lo posible, operaria la legalidad de la captura si la persecución por diez cuadras no fuese interrumpida por el cuerpo de la policía.

6. En el evento de que el juez corresponde decrete la ilegalidad de la captura y el fiscal interpongan recurso de apelación cual la autoridad resolverá ese recurso. ARTÍCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen: 1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.

7. Quien sería el juez competente para conocer de la etapa de juzgamiento El juicio o la etapa de juzgamiento. Se realiza ante el juez de conocimiento, quien en adelante escuchara a cada una de las partes y se pronunciará a través de una sentencia, se divide en diferentes etapas.

8. En el evento de que el juez competente dicte sentencia condenatoria y el defensor interponga recurso de apelación cual sería el procedimiento que debe seguirse para la sustentación conforme a la ley 1395 de 2010. Según el artículo 91 de la ley 1395 de 2010 el trámite de apelación contra sentencias es el siguiente. El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días

siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días. El juez resolverá la apelación en el término de 15 días y citará a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los diez días siguientes. Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días.

9. Frente a una sentencia condenatoria o absolutoria una de las partes interpone recurso de reposición. Usted como juez que determinación toma. Frente al recurso de reposición interpuesto por una de las partes, la decisión a tomar es que se deniega el recurso de reposición toda vez que contra las sentencias condenatorias no es procedente el recurso de reposición sino el de apelación según lo dispuesto en el artículo 176 del código de procedimiento penal el cual dice lo siguiente. “Son recursos ordinarios la reposición y la apelación. Salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. La apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria.”

10. Frente a un sentido de fallo condenatorio o absolutorio una de las partes interpone recurso de apelación. Usted como juez que determinación tomaría. La determinación a tomar siendo el juez pertinente es que se deniega el recurso de apelación interpuesto contra el sentido del fallo debido a que frente el sentido del fallo no es procedente ningún tipo de recurso tal como lo expresa el articulo 177 en el numeral 1 que dice lo siguiente: La apelación se concederá:

En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva: 1. La sentencia condenatoria o absolutoria.

11. Estando el proceso en audiencia de juicio oral, la victima a través de su apoderado solicita el embargo de bienes del acusado. Cuál sería el juez competente para resolver. Juez de Control de Garantías 12. Cuál sería el termino de que se dispone cuando hay capturado para llevarlo ante el juez correspondiente a las audiencias de rigor. 36 horas a partir de la captura

13. Que preacuerdo podría celebrarse en este caso, si a ello hay lugar. Preacuerdo sin rebaja de pena Es el preacuerdo en el que se aceptan los cargos imputados, pero sin rebaja de pena alguna.  LEY 1121 DE 2006 ART 26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.

14. Proyecte el Preacuerdo y la Negoción con la Fiscalía

15. Cuáles son las consecuencias jurídicas procesales de que el fiscal una vez haya dejado vencer los términos del art 175 C.P.P y no haya presentado el escrito de acusación. Las consecuencias jurídicas procesales que se presentan cuando la fiscalía deja vencer los términos del art 175 del C.P.P, es que la persona que se encuentra detenida debe quedar en libertad.

16. Como podría terminar anormalmente este proceso explique? Las formas anormales por las que se puede dar por terminado este proceso son;

1.- Preacuerdo y negociación; En el cual cada una de las partes deberá ofrecer algo a cambio de lo que se encuentra en su disposición, en esta la fiscalía podrá prescindir de delitos a imputar, modular el elemento subjetivo o su posición como sujeto a cambio de información relevante o de la aceptación de los cargos. 2.- Allanamiento a cargos; Este se entiende como la aceptación de los cargos de forma unilateral, libre y espontánea, la cual tiene como consecuencia la reducción de la pena dependiendo en la etapa procesal en que se genera el allanamiento a cargos por los recursos que ahorra en el Estado

17. Terminado este proceso de manera normal, cuáles serían las etapas en relación con la estructura del proceso penal acusatorio de la ley 906 de 2004 La estructura del proceso penal acusatorio comprende las etapas de indagación y la de juicio. La fase de indagación es una fase pre procesal en la cual el ejercicio de la acción penal está a cargo de la Fiscalía, donde determinara la ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos generales del presunto ilícito, Seguido a esto la Policía nacional obtiene la noticia criminal que en este caso fue por denuncia, debe realizar el reporte de iniciación en forma inmediata y por el medio más expedito, momento desde el cual el fiscal asumirá la coordinación, dirección y control jurídico del caso.

Dentro de esta etapa de indagación el ente acusador desarrollará labores de indagación, adelantando actos urgentes tales como inspección al lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios de conformidad con el artículo 205 de la Ley 906 de 2004. La etapa del Juicio, esta etapa comprende las audiencias de formulación de imputación, preparatoria, juicio oral, y fijación de sentencia. En la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, igualmente el fiscal podrá solicitar la imposición de la medida de aseguramiento que sea pertinente. Para la formulación de imputación el fiscal hará la respectiva individualización el sujeto y procederá a narrar los hechos jurídicamente relevantes de manera clara. La siguiente audiencia es la preparatoria en la cual se hace la exhibición de evidencias y elementos materiales probatorios y el conocimiento de las mismas por las partes, decreto de pruebas que solicitan las partes, inadmisión de pruebas inconducentes, impertinentes, repetidas e inútiles, igualmente se hace la exclusión de pruebas ilegales, y se decreta la práctica de pruebas. Finalmente la audiencia de juicio oral, donde se practican las pruebas y se inicia con el debate probatorio es decir los alegatos de las partes. El juez debe manifestarle al acusado que tiene derecho a guardar silencio y a no incriminarse. Además, deberá consultarle, sin apremio ni juramento si se declara inocente o culpable. Si el acusado acepta los cargos, tendrá derecho a una rebaja de hasta una sexta parte en la pena a imponer. La aceptación de los cargos podrá ser parcial, es decir, frente a solo algunos de ellos. La manifestación de aceptación de los cargos debe ser libre, voluntaria, debidamente informada y asesorada por el defensor. Esto debe ser verificado por el juez. Además, el juez preguntará al acusado si la aceptación de cargos se da como consecuencia de un acuerdo con la Fiscalía. Si el juez advierte que hay algún quebrantamiento de las garantías fundamentales del procesado, deberá rechazar la aceptación de culpabilidad y proseguir con el proceso, como si el procesado se hubiese declarado inocente. Seguido a esto y evaluado por parte del juez el material probatorio siguen los alegatos de conclusión para finalmente declarar el sentido del fallo.

18. Usted como fiscal puede solicitar el principio de oportunidad de acuerdo al caso anterior. Frente al caso planteado, teniendo en cuenta que estamos frente a un delito de Secuestro extorsivo agravado, la ley 1121 de 2006 en su artículo 26, establece: “EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz. Es por esto que en este caso se puede prever la aplicación del principio de oportunidad solicitando a la Fiscalía que acuda ante el juez de control de garantías, a efectos de que aplique el principio de oportunidad, siempre y cuando se cumpla, una de las dos condiciones señaladas en los numerales 4º o 5º del artículo 324 del C.P.P y de no cumplirse los requisitos señalados no será procedente aplicar el principio de oportunidad.

19. Proyecte la Teoría del caso. TEORIA DEL CASO Señor Juez, el Estado por medio de la Fiscalía General de la Nación ha llamado a juicio los señores al señor PEDRO ANDRES GOMEZ TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.234.512 de Bogotá, JUAN GONZALES PEREZ identificado con la cédula de ciudadanía No.3.456.987 de Bogotá y JOSÉ VILLA AMAZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.234.567 de Bogotá por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso, homogéneo simultaneo, conductas estas determinadas en los artículos 28, 29, 30, 169, 170 numerales 6 y 10 del Código Penal Colombiano, lo anterior por hechos que se presentaron Siendo las 2:00am del día 01 de Febrero del 2018, en la dirección Cra. 111#111-12, lugar en el cual se encontraba ubicado el inmueble del señor MANUEL PLATA el en ese momento se encontraba descansado en su hogar. De forma intempestiva, aparecieron los señores PEDRO ANDRES GOMEZ TORRES, JUAN GONZALES

PEREZ y JOSÉ VILLA AMAZO, quienes con ayuda de la señora BERENICE XIOMARA QUINTO PUERTAS identificada con cedula de ciudadanía 2.468.739 de Bogotá, empleada doméstica del señor MANUEL PLATA y con ayuda del vigilante de la cuadra el señor REMBERTO ALFONSO HUERTAS TOLEDO identificado con cedula de ciudadana No. 13.135.153, pudieron dar ingreso al bien inmueble, una vez dentro del inmueble estos procedieron a amarrar de pies y manos al señor MANUEL PLATA, montándolo en un vehículo de propiedad de PEDRO de placas HHH456 llevándolo a una vereda contigua a la ciudad de Bogotá donde los esperaba en casa JUANITA MONTES identificada con cedula de ciudadanía No. 10.256.354 de Bogotá, quien se encargaría de ayudar a vigilar y el “cuidado” del retenido. Los señores PEDRO ANDRES GOMEZ TORRES, JUAN GONZALES PEREZ Y JOSE VILLA AMAZO, dentro de los tres primeros meses procedieron a llamar a la hija del señor MANUEL PLATA, la señora ESTEFANIA pidiendo por su liberación la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS y además en estas llamadas le informaban que si no hacia entrega del dinero en tres días matarían a su padre. La señora ESTEFANIA da aviso a personal de la DIJIN, grupo que monta un operativo y al momento de la entrega del dinero a una persona que resultó llamarse FEDERICO quien se transportaba en el vehículo mencionado, y éste al verse sorprendido efectuó varios disparos en contra del personal de la DIJIN hiriendo gravemente a uno de ellos, quien falleciera momentos después en un Hospital a consecuencia de proyectil de arma de fuego. FEDERICO resultó herido y muere allí mismo y le es encontrada una pistola calibre 7.65 automática y retenido el citado rodante. Continuando con las labores investigativas la policía judicial logra la identificación de todas las personas mencionadas y través del Fiscal obtienen la respectiva orden de captura, con fecha Febrero 28 de 2018. Ante esta situación su Señoría, el Estado mediante la Fiscalía General de la Nación, demostrará más allá de toda duda razonable y a lo largo de este juicio no solamente la materialidad del delito indilgado, que para este caso es el de por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso, homogéneo simultaneo, sino también la responsabilidad en cabeza de los señores PEDRO ANDRES GOMEZ TORRES, JUAN GONZALES PEREZ Y JOSÉ VILLA AMAZO, como autores responsables del mismo y de los señores BERENICE XIOMARA QUINTO PUERTAS, REMBERTO ALFONSO HUERTAS TOLEDO, JUANITA MONTES como coautores en este delito con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los artículos 58 numeral 10 del Código Penal de Colombia Lo anterior se hará mediante los elementos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía, esto es, la evidencia física y principalmente mediante la prueba testimonial que

será escuchada en este juicio para que sea debatida, controvertida, e incorporada en legal forma. Por lo tanto su Señoría, al finalizar este debate probatorio se le solicitará a Usted, por medio de esta delegada se emita el correspondiente fallo condenatorio en contra del señor PEDRO ANDRES GOMEZ TORRES, JUAN GONZALES PEREZ, JOSÉ VILLA AMAZO, BERENICE XIOMARA QUINTO PUERTAS, REMBERTO ALFONSO HUERTAS TOLEDO, JUANITA MONTES

20. Qué grado de responsabilidad tiene Federico dentro del proceso De acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del código penal sobre la extinción de la acción penal, en su numeral 1 establece una de las causales la cual es “la muerte del procesado”, esto de acuerdo a que el señor FEDERICO falleció en un enfrentamiento que sostuvo contra el personal de la DIJIN, en el cual este resultó gravemente herido el cual desencadeno en la muerte del señor FEDERICO...


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