Recopilaciones - Resumen de la lección 17 del manual de lecciones de historia del derecho de PDF

Title Recopilaciones - Resumen de la lección 17 del manual de lecciones de historia del derecho de
Course Historia del Derecho
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Resumen de la lección 17 del manual de lecciones de historia del derecho de Mariano Peset....


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XVII Las recopilaciones modernas Se suele reconocer el período a partir de los siglos XV y XVI como la época de las recopilaciones, instrumento para que se conozcan mejor y se apliquen las leyes. En los siglos anteriores se recogían materiales varios para formar textos, como por ejemplo los Furs de Valencia, en los que se hacían los cambios necesarios, para resolver los problemas que se plantearan. Las recopilaciones son algo distinto: un casillero de materias en donde se van colocando las leyes, pragmáticas y disposiciones varias de los reyes (también los consejos) para que los juristas puedan manejarlas con facilidad. Estas pueden ser oficiales; privadas; cronológicas y sistemáticas. Las oficiales se aprueban o impulsan por el rey o las cortes, mientras que las privadas (también se pueden llamar no oficiales), las hace un particular, pero recogen leyes y disposiciones legales que tienen un valor por sí mismas. Las cronológicas son aquellas que se encuentran ordenadas por fechas y las sistemáticas por materias. En todo caso, unas y otras se completan por índices para que el jurista encuentre con facilidad la ley o materia que busca o necesita. La invención de la imprenta constituyó el vehículo técnico de las recopilaciones pero la razón esencial de su aparición se puede dividir en dos: 1. Un mayor número de leyes. Los ordenamientos de las cortes bajomedievales eran numerosos, al igual que las pragmáticas o disposiciones de los reyes. Además, los consejos emitieron una enorme cantidad de disposiciones entre los siglos XVI y XVIII. El nuevo derecho de las cortes y de la monarquía necesitaba ser conocido y recopilado. 2. Cambio legislativo, provocando un nuevo horizonte jurídico. El derecho ya no es una tradición conservada a través del tiempo, sino que varía con mayor rapidez. Los fueros de las ciudades van desapareciendo y siendo sustituidos por un derecho más nuevo, producido por el rey o por las cortes. Por ello, se hacían necesarias las recopilaciones. En general, en Castilla y en Indias se recopila para dar a conocer la gran cantidad de disposiciones reales promulgadas. Se trata de recopilaciones oficiales y también sistemáticas. En la corona de Aragón (también en Navarra y el País Vasco) surgen como medio de conservar su derecho, frente a la avalancha de disposiciones e intentos del rey para modificar sus fueros.

❏ Recopilaciones castellanas Las cortes ya en 1433 piden a Juan II que nombre una comisión que seleccione, resuma y aclare la legislación vigente. En la corte de Valladolid de 1447 y de nuevo en 1465, Enrique VI es intimado por sus enemigos a nombrar una comisión para arreglar las leyes, pues

había una gran diversidad y muchas de ellas se contradecían o resultaban difícil de entenderse. ➔ El ordenamiento real de Alfonso Díaz de Montalvo Montalvo fue un jurista que desde humildes cargos ascendió en la confianza y la burocracia real. Ha redactado varios textos, sin embargo, nos centraremos en su ordenamiento u ordenanzas. Las cortes de Toledo de 1480 piden que se pongan en un volumen las ordenanzas, pragmáticas y Fuero Real, por el orden de “los libros y títulos de Partidas”. Es realizada con rapidez y se imprime en 1484 en Huete. Se hicieron de ella hasta 32 ediciones, y en las últimas cuatro se muestra que sigue teniendo valor aun cuando se ha sustituido por la Nueva Recopilación. ha recogido el Fuero real, ordenamientos de cortes desde 1348 y otras disposiciones, con un total de 1.163 leyes, distribuidas en 115 títulos y éstos en 8 libros. En cuanto a la cuestión de su valor legal, había un encargo real, y en las ordenanzas de corregidores de 1500 se recomendaba a los ayuntamientos que dispusiera de un texto de Partidas, Fuero Real y ordenamientos y pragmáticas. En el codicilo de la reina católica de 1504 se decía que se redujera el fuero, los ordenamientos y pragmáticas en un cuerpo breve y ordenado, resolviendo dudas, suprimiendo leyes superfluas, injustas y atentatorias al derecho de la iglesia. En 1503 se publica el Libro de bulas y pragmáticas que recoge bulas papales y a legislación real y, en sucesivas ediciones y por fechas, va recogiendo las que van apareciendo. Poseían pues los juristas castellanos una recopilación ordenada por materias y uno complementos de legislación posterior.

➔ Nueva Recopilación Su contenido está formado por ordenamientos de cortes, pragmáticas, Fuero Real, es decir, deja fuera las Partidas, así como las visitas de las audiencias y, además, refunde leyes o las recorta para situarlas en el lugar oportuno y quita las contradicciones. En 9 libros se ordenaban unas 4.000 leyes, que comparada con el Ordenamiento de Montalvo resultaba evidente la proliferación y ritmo de la legislación, aunque, naturalmente no están todas las disposiciones de la monarquía. Su primera edición es de 1567, denominada Recopilación de las Leyes destos Reynos, hecha por mandado… del Rey don Philippe segundo . Existen ediciones posteriores registradas y reconocidas, pero las más importantes, por las novedades que introducen, son las de: ➢ 1940-41. Renovada por Felipe IV, añade legislación posterior insertando las nuevas leyes al fin de los títulos como primer intento de ponerlo al día. ➢ 1723. Renovada por Felipe V, recoge toda la nueva legislación en un tomo complementario al que se le dió el nombre de A  utos , aunque también lleve

pragmáticas, cédulas y otras disposiciones. Ha preferido no tocar el núcleo inicial, componiendo en volumen aparte todos aquellos textos que han ido apareciendo. En ella se exponía que la de 1640 estaba defectuosa de las demás leyes, pragmáticas promulgadas, autos acordados y de los nuevos aranceles establecidos. Las ediciones posteriores de 1745 o de 1771 son privadas y apenas la completan. El hecho de que sean privadas lo explica la enorme masa de legislación borbónica del siglo XVIII. Tras la serie de intentos, todos ellos fracasados, de completar la Nueva juristas particulares intentaron, a finales del siglo, crear legislaciones que cubrieran esa necesidad. Un ejemplo puede ser el Teatro de la legislación de España e Indias en 28 volúmenes (1791-98).

➔ La Novísima recopilación Realizada en 1805, es obra de Juan de Reguera Valdelomar, jurisconsulto que había trabajado y publicado varios resúmenes de diversos cuerpos legales del derecho castellano. Con celeridad termina el encargo del monarca, que llevará a cabo con ayuda sólo de amanuenses y se nombra una comisión para su revisión. Se agrupaban más de 6.000 leyes, en en 12 libros ahora, con una sistemática distinta de la tradicional en la recopilación castellana. Dicha recopilación tenía que revisarse cada cierto número de años pues coincide con la codificación liberal por lo que va siendo derogada a partes, a medida que se aprueban los distintos códigos (comercio 1829; penal 1848; civil 1888-89; etc). En el trienio liberal publica Martínez Marina el Juicio crítico de la Novísima Recopilación (1820), en donde hace ver sus defectos poniendo ejemplos de las leyes en desuso o derogadas, de los errores de datos, de las contradicciones, etc. Era evidente que la última recopilación había nacido muerta, tanto en su mecanismo de legislar, pues ya habían nacido los códigos ilustrados y liberales, como en el contenido de sus preceptos. Además, por su fecha y el temor a la Revolución de Francia, fue bastante reaccionaria, suprimiendo leyes referidas a las cortes que estaban en la Nueva Recopilación.

❏ Recopilaciones en la Corona de Aragón Las recopilaciones de la Corona de Aragón pueden ser caracterizadas por: - Mayor conservación de los preceptos, pues se someten a menores retoques internos, por lo que expresan un derecho más arcaico y autónomo respecto de la corona o monarquía absoluta. Las instituciones aragonesas expresan equilibrios feudales heredados de la edad media, aunque con un nuevo ritmo legislativo (con cierta conservación de los viejos elementos.

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A excepción de Cataluña cronológicas. Quizás porque el hecho de que sean particulares detiene a sus autores de modificar las leyes que recogen con respeto. Carecen de un valor oficial. Muchas de ellas son impulsadas por las cortes, incluso aceptadas, pero ninguna logra una vigencia decisiva. Completas. Recogen todo el derecho vigente que posea un valor general y decisivo. Se estancan y no se completan. Quizás porque el monarca no se preocupa tanto de ellas, pues es una legislación que no le favorece demasiado (la excepción vuelve a ser Cataluña).

En todo caso, a partir de inicios del siglo XVIII, con la guerra de sucesión y la nueva planta, quedan muertas estas recopilaciones aragonesas porque sus órganos de gobierno han sido destruidos.

➔ Recopilaciones catalanas La primera recopilación se produce antes de la imprenta por una propuesta de las Cortes de Barcelona de 1413 (algo después de que Martín el Humano hubiera ordenado las fuentes del derecho catalán en 1409 y asimismo cambiado la dinastía, con Fernando I de Trastámara) de reunir y conservar todo el derecho anterior. Una comisión de juristas importantes la redactan en diez libros y acaban en 1422, si bien no se sanciona, quedando archivada. Sin embargo, su texto actualizado forma la segunda recopilación dada por Fernando el Católico, y editada en 1495, en dos volúmenes: 1. El primero contenía los Usatges romanceados, la legislación de Cortes, más las Costumas de Catalunya y Commemoracions de Pere Albert. 2. El segundo estaba formado por la legislación real, agrupada según los estamentos a que afectaban, además algunos textos locales de Barcelona. El mismo plan sigue la tercera edición, pero se le añade un volumen con los textos derogados. La ponen al día con los textos de la edad moderna que se unen a los anteriores de contenido feudal. En 1587 se termina y se imprime en tres volúmenes en 1588-89, que contienen: 1. Constitucions y altres drets de Catalunya. 2. Pragmàtiques y altres drets de Catalunya. 3. Constitucions y altres drets...superfluos, contraris y corregits, donde se reúnen aquellas normas que se consideran derogadas, pero por el respeto a las mismas y para casos pasados se conservan en este volúmen. La última recopilación es de 1704 (en vísperas de terminar el régimen foral en Cataluña) y pone al día la anterior y eran análogas, de hecho llevaban el mismo título: Constitutions y altres drets de Catalunya .

➔ Recopilaciones aragonesas Las recopilaciones aragonesas son muchas. En los primeros momentos son cronológicas y hechas por particulares, es decir privadas o no oficiales. La primera, llamada volumen viejo,

es de 1476 y recoge Fueros y observancias así como las reuniones de cortes hasta el año 1467. A grandes rasgos, basta recordar que aparecieron cuatro cronológicas, privadas (hechas por algunos grandes juristas) y que contienen los amplios textos medievales de fueros y observaciones, añadiendo los fueros que se van dando en las diversas cortes. Después se camina hacia una sistemática: en cortes 1547 se nombra una comisión de 21 personas. La recopilación fue impresa en 1552 y estaba formado por 9 libros, sobre la base del código de Huesca, y era de carácter oficial. En 1553 y en cortes siguientes se añaden detrás cronológicamente los fueros que se van dando. Por estas mismas cortes se encarga a una comisión reunir en un cuaderno actos de corte e imprimir los que no se hubieran impreso como fueros, pero sin resultado.

➔ Recopilaciones valencianas y mallorquinas En València, por más que se intentase que fuesen de carácter oficial, siempre han sido privadas. Por otro lado, quizá sea el rein en que más estancadas quedan, pues a mediados del XVI se realiza la última. Únicamente se editaron dos: 1. La recopilación cronológica de 1482 contiene: los fueros de Jaime I añadidos por los de sus sucesores por orden cronológico; los de Jaime I, tal como estuvieron desde el principio se ordenaban en los nueve libros del Codex justinianeo, y termina con materiales de 1446. En 1515 se imprime un volumen con el nombre de Aurem opus privilegiorum regalium e  n el que se recogen viejas colecciones de los privilegios del reino. Por lo demás, a medida que se celebran las cortes se van imprimiendo los furs que en ellas se aprueban. 2. La recopilación sistemática se hace en 1547-48. Llevaba por título Fori Regni Valentiae , formando dos volúmenes . El primero introducía en los libros y rúbricas de los Fueros del rey don Jaime los de sus sucesores. El segundo, bajo el nombre de extravagantes, llamado así porque agrupaba lo que no tenía un lugar definido. Después se publicaron los fueros de las sucesivas cortes, hasta 1626, quedando inéditas las últimas del período forak, las de 1645. Sin embargo,se procuró completar varias veces: - En las cortes de Monzón de 1564 se pidió una revisión que quedó encargada a una comisión. En ello, trabajó un jurista que la tenía terminada, aunque solo se imprimió una especie de resumen o Institucions  de la materia foral en 1580. - Las cortes de 1604 ordenaron una recopilación de los fueros que se referían a la Generalitat  y fue impresa en 1625. - En 1608 se imprime un repertorio que permite manejar la edición sistemática y todos los fueros de cortes posteriores e impresos. - En cortes de 1626 se pedía que se pusiera al día nuevamente pues resultaba difícil a la hora de consultar la legislatura vigente al estar los cuadernos de las cortes posteriores ordenados por años. Pero no se llevó a cabo.

En Mallorca,la recopilación es tardía. La primera fue terminada en 1622, aunque no llegó a ser aprobada. Hubo que esperar a la de 1663, Ordenations i sumari dels privilegis, consuetuts i bons usos del regne de Mallorca , que recoge disposiciones y materiales muy diversos.

❏ La corona y las recopilaciones En Castilla o en Indias buena parte del nuevo derecho está promulgado por el rey y sus delegados, en especial por los consejos de la monarquía; por tanto, hay interés en ponerlas al día, mientras las pertenecientes a la corona de Aragón quedan estancadas, a excepción de Cataluña, que se apresuró a recoger nuevas constituciones de todas las cortes. El derecho de la corona de Aragón está constituido en gran medida por constitutions, furs o fueros de cortes, con menor presencia de las normas reales. Por ello, es lógico que el rey no se preocupara con la recopilación de normas que limitan su poder o no proceden de él. Por tanto deja la iniciativa a las cortes. El derecho de estos reinos constituye una estructura tradicional que, en sus aspectos públicos supone un equilibrio con el monarca. No existía una distancia radical entre las leyes de las cortes y las reales, pero las primeras tenían preferencia. El monarca no intervenía en las recopilaciones quizás por el temor a despertar la desconfianza de las cortes. La fuerza de las cortes en Aragón determina que se consideren competentes para impulsar las recopilaciones y aunque mostraron interés por su puesta al día eran más ineficaces pues se retrasaban la renovación de los textos y conforman con imprimir los cuadernos de las cortes posteriores. Por otra parte, los particulares, tal vez por respeto a las cortes no continúan estas tareas a partir de unas fechas. Además, suponían un gasto por lo que les resultaba difícil emprender el arduo trabajo que suponía en algo que no tenía la venta asegurada....


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