Tres-americas - Resumen Manual de historia del derecho PDF

Title Tres-americas - Resumen Manual de historia del derecho
Author Jafet Jiménez
Course Introducción al Derecho
Institution Universidad Autónoma de Tlaxcala
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Summary

Este capítulo resume el derecho americano precolombino, durante la colonia y en los primeros años de la America independiente ...


Description

Las tres Américas hasta 1900 Cuando hacemos mención de las tres Américas en realidad nos referimos a todo el continente americano, aunque de modo parcial pues casi no contemplamos la zona anglosajona o franca, más precisamente nos referimos a los territorios iberoamericanos. El Derecho en este territorio se remonta mucho antes de la conquista, "ubi societas, ibi ius”, esto es, “donde hay sociedad hay derecho”. Los ordenes jurídicos de las culturas precolombinas solo se conocen con cierto detalle a través de obras de clérigos o altos funcionarios, inclusive de indígenas ya incorporados a la nueva civilización, y esto solo de las culturas que florecían al tiempo de la conquista, para el derecho de las demás culturas, ya extinguidas a finales del siglo XV, se depende de datos vagos que provee la arqueología. Derecho Precolombino, dos ejemplos. Existen dos principales culturas en America precolombina de la que se conoce parte de su orden jurídico-político: los incas en Sudamerica y los aztecas en Mesoamérica. Con respecto a la cultura Inca, se conoce con detalle su historia a partir de la segunda mitad del siglo XV, periodo del conquistador Pachacutec Yupanqui. Se atribuye tentativamente a este hombre la organización teocrática incaica con su jerarquía de castas y con el gran énfasis de la propiedad comunal (que es importante a través de todo el desarrollo jurídico en América). Mientras los incas tenían un estilo más socialista, los Aztecas tenían una teocracia militar, con un sistema territorial casi feudal y tributaria. En cuanto a sus clases, se encontraba el Rey (Tlatoqui) elegido por un grupo de nobles; al lado del rey estaba la clase de los nobles, seguida de los altos sacerdotes, luego los grandes comerciantes, los artesanos, la masa de los macehualtin, los siervos, los esclavos y los prisioneros de sacrificio. (Una pirámide más extensa y detallada que la ideada por los incas). En cuanto al derecho tenían regulación para el Derecho Civil, Derecho de bienes y sucesiones; Contratos, Derecho Penal.

Las tres Américas hasta 1900 Una tercera potencia cultural precedió a los aztecas, la cultura Maya. Lamentablemente el obispo de Mérida, Diego de Landa quemó muchísimos documento Mayas por ser “paganos”, por lo que no tenemos registro fiel o detallado del orden jurídico de esta cultura. El derecho indiano. Se conoce como Derecho Indiano o de las Indias al Derecho que reguló la vida en las colonias ibéricas en América mientras se encontraron bajo gobierno peninsular. Se dice que tuvo un desarrollo especial a finales del siglo XVI debido a los diversos experimentos iniciales como fueron el régimen tomista-utopico (Se entiende por Tomista a la ideología derivada de la obra Utopia de Tomas Moro, que según dice el conferencista Jorge García Lopez de la universidad de Girona " utopía no es algo imposible, tal como quiere la lectura vulgar del grecismo (u-topos), sino la proyección de un espacio virtual de reflexión que nos permite asumir los límites del presente y observar sus aristas. Utopía no es un programa rígido que hay que llevar a la práctica, sino la proyección de una ficción a partir de la ley moral que nos permite entrever en qué sentido podría darse una reforma de las leyes sociales efectivamente existentes.”); el sistema de encomiendas y de los repartimientos, la aplicación de la teoría de las “Dos Repúblicas” (una de indios y una de españoles), la trata de negros, etcétera. A pesar que se mantiene tranquilo el siglo XVII, el siglo XVIII es el siglo de las reformas borbónicas con su liberación del comercio, el sistema de intendencia y la creación de nuevos virreinatos. Mas adelante, el gobierno del territorio español de ultramar se valió del Consejo de Indias y se formó un sistema largo de catorce niveles desde el Virrey hasta los juzgados locales, no era un sistema vertical sino semi-piramidal. Además había ciertos agentes llamados “veedores” que

Las tres Américas hasta 1900 visitaban de parte de la Corona a los altos funcionarios de las indias para hacerles saber que la distancia no les daba licencia para dirigir y administrar según caprichos. Los principales documentos que formaron el Derecho indiano peninsular durante el siglo XVI fueron: Las Leyes Burgos (1512); Las Nuevas Leyes de 1542-1543; Las Ordenanzas sobre Descubrimiento, Pacificación y Población (1573); la Casa de Contratación (1503); El Consejo Real de Indias (1518); Las audiencias, corregidores y juzgado de indios (1591). La mejor codificación de este Derecho se publicó en 1680 en la llamada “Recopilación de Leyes de Indias” por Pinelo y Juan de Solórzano. El Dr. Guillermo Floris Margadant dice que “aunque no siempre con el tono académico deseable, un problema muy discutido es el de la eficacia real de este derecho indiano. Nadie puede negar las Leyes de Indias ofrecen un ambiente humanitario y benevolente respecto de los indigenas; sin embargo, hubo cierta contradicción entre la buen intención del Consejo Real de Indias, en España y el espíritu con que el derecho indiano fue aplicado en las Indias…A esta circunstancia se debe en Latinoamérica, aun en la actualidad, una actitud mucho más flexible, a veces inclusive mas cínica, frente al derecho positivo…” Durante el Siglo XVI existió una interesante contradicción o paradoja: Se crearon las primeras universidades en Hispanoamérica (una en Perú, y una en México), donde se enseñaron Derecho Romano y Canónico, pero hubo escasez de juristas; a pesar del impulso cultural y la ilustración en las colonias iberoamericanas, muchos grupos indios fueron privados de sus tierras, entre otras contradicciones al espíritu ilustrado que los Españoles pretendían traer a América. El derecho de Hispanoamérica independiente. A partir del siglo XVIII se generalizó un anhelo de libertad por parte de las Indias, se atribuye parte de este sentimiento a la influencia de la Masonería (Recomiendo el Artículo “El misterio de

Las tres Américas hasta 1900 la masonería” de Carlos Villacís en el portal de Academia Play, para conocer un poco sobre esta organización secreta), la expulsión de los jesuitas, la popularidad de libros de Montesquieu, Voltaire y Rousseau; la revolución norteamericana, la Revolución francesa, la rebelión dominicana, y como chispa para encender toda esa gasolina, la invasión napoleónica a España. A Partir de 1810 se presenta en las Indias iberoamericanas una serie de revoluciones, que duraron hasta 1825 con la independencia de Bolivia. El Dr. Margadant menciona la Constitución de Cadiz de 1812 como un fracaso de reorganización para el mundo hispánico, aunque tuvo otro provecho, es decir, que los políticos latinoamericanos adquirieron conocimientos y experiencia sobre parlamentarismo y constitucionales que aprovecharon en la etapa temprana de la América independiente. Dr. Margadant: “Luego, dada la transición tan gradual entre el colonialismo y la independencia, en colaboración con tantos españoles liberales y criollos latinoamericanos, es natural que los jóvenes países independientes no rechazaran en forma inmediata y global toda la tradición jurídica españoles: por lo pronto se conservó el derecho español colonial en todo aquello que no fuera incompatible con la nueva independencia. Las energías legislativas de las primeras generaciones

de

la

fase

independiente

se

dedicaron

a

organizar,

institucional

y

administrativamente, los nuevos estados, pero sus tentativas se vieron complicadas por la lucha entre liberales y conservadores, y entre masones y clericales.” Esto dio inicio a un periodo de prácticamente un siglo (todo lo que abarca el siglo IXX) de Códigos, Constituciones y Leyes que partiendo de las leyes españolas crearon nuevas identidades para las naciones nacientes así como relaciones entre ellos. Esto concluye con lo que brevemente reseñamos sobre el Derecho en el continente americano....


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