Title | Resumen 3 |
---|---|
Course | Introduccion al derecho |
Institution | Universidad Ciudadana de Nuevo León |
Pages | 4 |
File Size | 129.8 KB |
File Type | |
Total Downloads | 36 |
Total Views | 149 |
Resumen de derecho constitucional, con respecto a los articulos de la constitucion mexicana...
Universidad Ciudadana De Nuevo León Licenciatura en Derecho Actividad a entregar: Resumen
Nombre de la Asignatura: Derecho Constitucional (D) (2021-1)
Nombre del tutor: Lic. Tanya Carolina Reyna Obregón
Nombre del alumno: Kerlly Giselle Rosales Beltrán
Matricula: 36657
Lugar y fecha de realización: García, N.L. a 11 de febrero del 2021
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 42. En este artículo habla sobre el territorio nacional del cual comprende lo siguiente: •
Partes integrales de la federación
•
Las islas cuyos arrecifes, cayos y mares adyacentes
•
La plataforma continental y zócalos submarinos
•
Las aguas de mares territoriales en la extensión
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México. Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México. Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. Artículo 46. Los estados pueden arreglar entre sí, por convenir amistosos, sus respectivos limites, pero no se llevarán a efecto estos arreglos sin la aprobación del Congreso.
Artículo 47. El Estado del (sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic. Artículo 48. Las islas, los cayos y los arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional y todo lo que haya en el mar, territorial, van a depender directamente del Gobierno de de la Federación, con expecion de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción del Estado. Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o mas de estos Poderes en una sola persona ni depositarse el Legislativo en un individuo a menos que sea un caso extraordinario Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un
Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores...
Referencias http://diputados.gob.mx. (s.f.). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf...