Resumen Analítico de las raíces, temas de la filosofía, características, clasificación e importancia de la Filosofía. PDF

Title Resumen Analítico de las raíces, temas de la filosofía, características, clasificación e importancia de la Filosofía.
Author Will Chinchilla
Course Filosofía Derecho
Institution Universidad Nacional Autónoma de Honduras
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Para lograr una comprensión íntegra del Derecho no basta la metodología científica. Para ajustarlo a la vida y tener un conocimiento práctico del mismo, se requiere de la Filosofía del Derecho. El Derecho descansa siempre sobre una determinada concepción del hombre, de la sociedad, y de sus relacion...


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CARRERA DE DERECHO

Filosofía del Derecho- CDE4210 “Realizar un Resumen Analítico de las raíces, temas de la filosofía, características, clasificación e importancia de la Filosofía.”

Docente: Sección: 13:00 - En línea.

Presentado por:

San Pedro Sula, 16 de Septiembre 2021

Introducción

Para lograr una comprensión íntegra del Derecho no basta la metodología científica. Para ajustarlo a la vida y tener un conocimiento práctico del mismo, se requiere de la Filosofía del Derecho. El Derecho descansa siempre sobre una determinada concepción del hombre, de la sociedad, y de sus relaciones recíprocas y por consiguiente sobre un determinado sistema de valores. Como futuros profesionales del derecho, es importante que en todas las labores y menesteres en que nos desempeñemos, procuremos aplicar nuestro conocimiento de manera crítica y racional, no podemos abalanzarnos a querer resolver un caso sin primero tomarnos un tiempo para razonar, estudiar y descubrir el abanico de posibilidades que nos pueden llevar a la verdad. No solamente ser juristas, sino, juristas pensadores, pues lo que no dice la ley, lo que no se encuentra en el espacio jurídico, se encuentra solamente en la Filosofía del Derecho, lo que hace que el abogado acceda ella. Es por eso que es de suma importancia estudiar lo concerniente a la Filosofía del Derecho, pues tendremos así, elementos necesarios para enfrentar aquellas dificultades que pueden estar latentes en los procesos sociales, pero que la norma no los avizora. La Filosofía, incorporada al derecho, viene a convertirse en la ciencia que a conocer la causa eficiente, el fin, los principios de conocimientos invariables, racionales y reguladores de la vida en todas sus manifestaciones, y los medios de dar unidad a esas relaciones las va a armonizar en virtud de principios éticos y valores comunes para realizar los fines a los que promueve la dignidad humana y de esa forma, ser un aporte muy significativo a la humanidad en la resolución de conflictos.

Raíces de la Filosofía del Derecho

La filosofía del Derecho aparece con los sofistas griegos, que comenzaron a distinguir entre lo justo natural y lo justo. Las leyes reflejan lo que le conviene al más fuerte. Las leyes son utilizadas por una mayoría gris para dominar a los más fuertes, dos opiniones contrapuestas de pareceres. En contraposición, Platón creía en la existencia etérea de un ideal de justicia, al que sólo tenían acceso los filósofos, por eso solamente los filósofos podían dictar leyes. Aristóteles, menos idealista que su maestro, hizo una distinción entre lo justo natural y lo justo legal, y decía que lo primero era justo siempre, mientras que lo justo legal era la adaptación a cada mentalidad y cultura, y una vez ínsito en la norma, el actuar contrariamente a ella , no es indiferente, sino contra la Ley. La Patrística, utilizó la reflexión filosófica para dotar al dogma (verdad no racional sino revelada) de un cuerpo doctrinal filosófico con que poder argumentar las objeciones intelectualistas. La elaboración filosófica medieval del Derecho Natural, aunque no se la pueda considerar como Filosofía del derecho, tal como actualmente la conocemos, sí puede decirse que es una verdadera Filosofía sobre el Derecho, que se apoya en la Teología cristiana. El iusnaturalismo, por algunos no fue tan aceptado como Filosofía del Derecho, es todo un tratado de axiología jurídica porque establece una legalidad superior que es modelo, fundamento y justificación del derecho positivo humano. Durante el paso del siglo XVIII al XIX el término Derecho Natural va paulatinamente siendo sustituido por el de Filosofía del Derecho, porque comienza a darse una nueva metodología en la reflexión filosófica del derecho. El primer período de la filosofía se lo designa, como el correspondiente a los filósofos de la naturaleza y abarca los siglos sexto y quinto; el siguiente es el de la crisis sofística que surge en el quinto y parte del cuarto. Este siglo será la plenitud de la filosofía. Luego, a la continuación del pensamiento filosófico griego se lo denomina período helénico, y en él

encontramos las sucesivas academias, la prolongación del Liceo y otras escuelas como el estoicismo, el epicureísmo, diversos escepticismos y eclecticismos. El Derecho nace con voluntad de vigencia en nuestra sociedad y requiere una actitud de constante atención crítica. En la primera cuasi-reflexión racional en la cultura griega, no había conciencia de lo moral, lo religioso ni lo jurídico. Todas las leyes humanas se nutrían de una sola, la divina, dice Heráclito. Aunque Aristóteles distinguiera ya en la Ética (teoría del comportamiento) tres matizaciones temáticas (la monástica, la económica y la política), el Derecho, como orden normativo ético, no era concebido independientemente (la justicia era una virtud para los clásicos griegos). Por tanto, a estas primeras ideas no se las puede entender como Filosofía del Derecho según concepto actual, debido a su carencia de sistemática. Durante un largo periodo de tiempo, la filosofía jurídica estuvo vinculada por completo a la teología. La mentalidad luterana, a consecuencia del concepto de justificación por la fe y la gracia, con el tiempo fue debilitando el interés por lo terrenal. Para la filosofía protestante la ley humana sólo impone conductas externas, y como el cristianismo no necesita más ley que su fe y su libre voluntad, la justificación del Derecho, hasta entonces teológica, inició la búsqueda de una nueva fundamentación, ahora humana: la razón. Esto cristalizó en el iusnaturalismo racionalista del siglo XVIII con la separación de los órdenes moral y jurídico. A partir de aquí, se procedió a la superación del término “filosofía” por el de “ciencia” empírica sobre el Derecho positivo (s.XIX). El movimiento historicista alemán, con su idea de “espíritu” popular, creó un convencimiento generalizado de filosofía “práctica”. A la vez, se produjo el auge de las ciencias naturales que trabajaban sobre hipótesis verificables. Ello origina una concepción positivista de la vida. Ello paraliza, en cierto modo, la Filosofía del Derecho, ya que no existe más Derecho que el positivo. A partir de la llamada “vuelta a Kant” (fines s.XIX), se produce un interés por la Historia como ciencia de la cultura, enfrentada a la ciencia de la naturaleza, y se identifican los

valores como “ideas regulativas” (que Kant admitía para poder conocer cualquier realidad). Tal interpretación de Kant significó el renacimiento de la Filosofía general. El primitivo desarrollo del pensamiento griego descansa en argumentos mitológicos, aunque estos no se encuentren desprovistos de racionalidad. A partir del siglo VI A.C., se da el paso que constituye el nacimiento de la filosofía, pues con los pensadores cosmológicos o filósofos de la naturaleza, la explicación de la naturaleza y del cosmos no tendría ya más como fundamento el mito, sino un fundamento racional; este paso no fue radical, pues conservaría también muchos elementos míticos y poéticos, pero la base es racional. Se da así, el tránsito llamado del mito al logos, surge entonces el pensamiento para dilucidar la verdad del ser. Lo notable de la cultura griega no reside solo en su filosofar, sino en su veloz desarrollo, pues desde los primeros filósofos de la naturaleza, hasta los últimos de este período, encontramos una evolución notable ya expresada en las concepciones de Anaxágoras, Heráclito, Parménides y los pensamientos pitagóricos; y en el siglo cuarto, en poco menos de tres siglos, este pensamiento llega a su apogeo con Sócrates, Platón y Aristóteles.

TEMAS QUE COMPRENDE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO 1.

La Ontología Jurídica o Teoría del Derecho.

Responde a la interrogante ¿Qué es el Derecho? Desde las perspectivas de la Ciencia, la Sociología y la Historia jurídicas, la Ontología intenta estudiar asuntos tales como: la plenitud del Derecho (lagunas jurídicas y su solución), la unidad del Derecho (norma fundamental y jerarquía normativa), la composición del Derecho (las normas), la coherencia del Derecho, la formación del Derecho (fuentes), las relaciones entre los distintos ordenamientos jurídicos. La ontología se encarga de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Cabe notar que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es

decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior. En las diversas direcciones del, pensamiento contemporáneo puede advertirse un intento de comprehender adecuadamente la realidad en sus diversas dimensiones funcionales respecto a la vida humana. Esta preocupación humanista es evidentemente central ,en toda reflexión intelectual dé tipo moderno, o sea que no .solamente se ocupe de algo, sino que se ocupe de algo que importa a la existencia humana, entendida en un sentido más amplio o más limitado. Esta dirección es asumida del modo más radical posible por el pensamiento “ontológico”, o sea por aquel pensamiento que trata de captar el ser real refiriéndolo centralmente a la situación del ser humano pleno, considerado en sus máximas posibilidades y en sus límites que no pueden ser rebasados. Dada la radicalidad de su planteamiento, el pensamiento ontológico es susceptible de incorporar intuiciones parciales obtenidas en otros niveles del pensamiento. En este sentido, la ontología puede ocupar un lugar primordial en cualquier consideración de rango metafísico nacida dentro de la reflexión filosófica. Nuestro tiempo ha visto desarrollarse varios sistemas de filosofías del ser con amplias coincidencias acerca de temas tales como la naturaleza del conocimiento, la estructura del mundo, el espíritu o la libertad. Mas la tendencia ontológica puede desarrollarse, en el pensamiento acerca del Derecho, en tres direcciones diversas qué inducen frecuentemente a confundir sus conclusiones y sus posiciones respecto al pensamiento propio de la reflexión filosófica. Estas tres direcciones son las siguientes: Una dirección ocupada de captar el objeto jurídico, o sea un conjunto de normas, de conductas, de instituciones y de criterios resolutivos de intereses contrapuestos, en un plano unitario integrado en el más alto nivel de la ciencia jurídica en sentido formal, o sea del saber propio de los juristas científicos, con un alcance de Ontología regional ocupada en precisar ciertas estructuras ontológicas inmanentes presupuestas en toda elaboración conceptual de cualquier ordenamiento jurídico concreto.

Otra dirección es la que entiende la pregunta ontológica por el sentido tradicional, según el cual el Derecho es algo real, entraña una significación práctica en la existencia humana, se da objetivamente por ciertas causas, para ciertos sujetos y para ciertas finalidades, conocido todo lo cual en su conjunto podríamos estar en condiciones de expresar lo que el Derecho es. Esta dirección de ámbito metafísico es capaz de integrar, asignándoles un lugar propio en una comprensión global, todos los, datos aportados por cualquier otro nivel de conocimiento con tal que expresen algo efectivamente real, o sea que efectivamente suceda en la experiencia jurídica. Un tercer tipo de ontología jurídica o que se reclama de tal denominación, es aquella que trata de asignarle, al Derecho un “ser” peculiar aunque abstractos, ajeno, a las experiencia; de los juristas tanto como a la comprensión de los filósofos, y que suele apoyarse, bien en un dogma extra filosófico, bien .en un absolutismo político, bien en alguna especial versión de un dogmatismo religioso. Obviamente esta posición es rarísima, pero es preciso mencionarla en el caso de que asuma la denominación de “ontología jurídica”, por ejemplo, al desarrollar esta afirmación: “la justicia es el orden mismo del cosmos en cuanto hay en éste una orientación de las esencias, jerarquía apoyada en el Esencia Suprema del Creador”, para concluir que “el Derecho es un ente cuya ontología ha de comenzar por el análisis de estos dos elementos constitutivos: la salvación, cuyo esquema última es la idea luminosa de la justicia, y la vocación, qué se apoya en el criterio constante de una perfecta seguridad”, constituyendo el Derecho “un ensamblaje certero dentro del cuadro general del orden universal que la mano de Dios creó y mantiene”.

2.

Gnoseología Jurídica: La gnoseología jurídica es aquella rama de la Filosofía

Jurídica que estudia, analiza y sistematiza las diversas cuestiones que se plantean en torno al Derecho considerado como conocimiento. Hace referencia, en consecuencia, a las múltiples formas de conocer el Derecho. Todas las formas de conocimiento existentes pueden ser situadas dentro de la gnoseología jurídica. Esas formas podemos sintetizarlas de la siguiente manera:

a) El conocimiento vulgar del Derecho: Es el conocimiento que tiene aquella persona que no ha profundizado, de forma sistemática en el conocimiento del fundamento, estructura y funciones del Derecho. Sus características pueden resumirse así: es un conocimiento espontáneo, es decir, no buscado de propósito, parcial, superficial, exclusivamente basado en meras opiniones, no en criterios científicos, sus elementos no están relacionados de forma sistemática y carece de fundamentos teóricos y metodológicos. b) El conocimiento estético del Derecho: No busca tanto la “verdad” de la realidad jurídica; es decir, no pretende – necesariamente y como exigencia de este tipo de conocimiento- buscar y exponer la realidad objetiva del fenómeno jurídico, sino representar mediante las distintas técnicas artísticas, las dimensiones estéticas, de belleza, del mismo. Un buen ejemplo de este tipo de conocimiento es el representado por el teatro (por ejemplo, Terror y miseria del Tercer Reich, de Bertolt Brecht), la pintura (por ejemplo, La matanza de San Bartolomé, de François Dubois o “Barco de esclavos ”, de J.M.W. Turner), la literatura (por ejemplo, La siesta del martes de García Márquez, la escultura (por ejemplo, Monumento a los Derechos Humanos, de Mariano González Beltrán), el arte del grabado (por ejemplo, Negros esclavos de Louis Degrandpré o el grabado Croquis del barco negrero Brookes, de 1789)y el cine (por ejemplo, el film “14 kilómetros”, de Gerardo Olivares o “La lista de Schindler, de Steven Spielberg.) c) El conocimiento técnico del Derecho: El conocimiento técnico del Derecho es aquella forma de conocimiento que, basándose en los resultados obtenidos por el conocimiento científico tiene la finalidad se servir como instrumento práctico para satisfacer necesidades sociales en el ámbito jurídico. La forma más importante de conocimiento técnico es la informática jurídica. Puede definirse como aquella ciencia y disciplina académica que tiene por objeto la aplicación de los desarrollos tecnológicos de la informática al mundo del Derecho. No debe confundirse con el Derecho Informático, que es la regulación jurídica de las nuevas tecnologías. La informática jurídica sirve para cubrir técnicamente las necesidades de información, documentación, gestión,

decisión y educación en el ámbito del Derecho. Sus ramas son, en consecuencia, la informática jurídica documental, la informática jurídica de gestión, la informática jurídica de educación y la informática jurídica decisional. d) El conocimiento religioso del Derecho: Es aquel que se basa y formula a través de un conjunto de creencias formuladas en forma de dogmas, que no se pueden demostrar de forma racional y que hacen referencia a una supuesta realidad –en la que se cree- que trasciende la existencia humana. Se habla así, por ejemplo, de la existencia de una justicia divina y de una ley divina como fundamento del derecho humano. En la medida en que no puede ser argumentada racionalmente carece de toda base científica. Son las tesis, por ejemplo, de la Escolástica medieval y de la neo-escolástica actual, que hablan de la existencia de una ley natural que deriva de la ley divina y que sirve de base a la ley positiva. e) El conocimiento científico del Derecho, es decir, la ciencia jurídica: Sus características difieren sustantivamente de las formas de conocimiento del derecho antes citadas. Podemos partir de la distinción entre un concepto amplio de ciencia jurídica y de un concepto de ciencia jurídica en sentido estricto. Etimológicamente hablando, el término ciencia proviene del latín scire, que en castellano significa saber. La ciencia jurídica, en general, se puede definir como aquella forma de conocimiento racional, racionalizado, sistemático y desinteresado.[ CITATION Jes16 \l 18442 ]

3. Deontología Jurídica o Estimativa Jurídica: La Deontología Jurídica comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional. Esta función la realiza desde el ámbito de los llamados Códigos Deontológicos que regulan toda la actividad de la Abogacía, los que a su vez se nutren, indiscutiblemente, de la Moral y la Ética. La deontología no es más que la ética profesional aplicada, donde sus contenidos

normativos son de acatamiento obligatorio para todos los abogados a los cuales se dirigen. Existen muchos principios rectores de la Deontología Profesional, entre los más importantes encontramos la justicia, la independencia profesional, la libertad profesional, la ciencia y conciencia, así como la probidad profesional. Estos principios brindan contenido y vigencia práctica a la Deontología Jurídica, desde su eminente carácter preventivo, el cual algunas veces se muestra vulnerado por actuaciones indebidas de los abogados y surge, irremediablemente, la posibilidad extrema de imponer sanciones disciplinarias a éstos. [ CITATION Chi06 \l 18442 ] La Estimativa jurídica de un contenido normativos jurídicos derivados de un juicio lógico de valor, puede calificarse como cualidad negativa resultado de la conducta o actividad humana, en tal caso el agente de tal conducta o actividad humana, inspirada en valores negativos, se hace acreedor a una pena (sanción) impuesta por el derecho, contenida en la norma primaria de Kelsen. Si al contrario la conducta o actividad humana cumple con valores positivos, a lo que el ser humano debe aspirar al dar el cumplimientos del contenido de las reglas de derecho contenidos en la norma secundaria de Kelsen, según el ordenamiento su conducta es de contenido meritorio, se hace acreedor a una sanción que consiste en el reconocimiento o premio publico otorgado por la actividad respectiva. Si las normas del derecho pretenden solucionar, dentro de un orden los conflictos humanos que se plantean en una sociedad determinada, su contenido debe de estar inspirado y recoger los valores dominantes en la sociedad que va a regir. De aquí en materia de interpretación del orden jurídico la ocassio legis puede coincidir o divorciarse de la ratio legis, de acuerdo con los distintos momentos históricos de vigencia de una norma, dentro de un orden jurídico de contenido mutable en el devenir del tiempo.

Los temas son problemas, realmente postulados por los autores que estudian la Filosofía del Derecho y que los concentran en cuatro. Al hablar de temas estamos hablando de problemas, de postulados, de los autores que toman la posición de la Escuela Clásica del Derecho Natural. 1. La naturaleza humana como fundamento del derecho. La respuesta o explicación a ese estado de naturaleza como fundamento del Derecho, de la norma, de la ley jurídica creada por el hombre, es justamente que sin la presencia del ser humano no habría la existencia del derecho. 2. El estado de naturaleza como respuesta racional para explicar la vida social. El ser humano tiene formas de captación del aprendizaje y del conocimiento por varias vías: auditivas, táctil, gustativas, olfativas y visuales. Y se manifiestan a un solo sitio que es el cerebro, que a su vez está compuesto por dos hemisferios: el izquierdo y el derecho; y efectivamente por eso nos caracterizamos por ser zurdos o derechos. El punto que deseamos tocar es que se dice que algunas personas manejan mas el hemisferio derecho que el izquierdo; el hemisfer...


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