Resumen de Constitucional segunda parte PDF

Title Resumen de Constitucional segunda parte
Author Mel Escujuri
Course Derecho Constitucional Ii
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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1 Resumen de Constitucional segunda parte EXPROPIACION La CN en su artículo 17 dispone:” la expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por Ley y previamente indemnizada”. La Constitución indica que toda expropiación deber ser calificada por ley, cabe mencionar que se trata de dos leyes. Una la ley 21 499 que aborda en términos generales el tema (Sujetos y objeto, indemnización, procedimiento judicial, plazos, expropiación inversa, ocupación temporánea,etc), y otra la norma concreta, a dictar cuando se reputa expropiable un bien). El Pacto de San José de Costa Rica, en su art 21 impide privar a una persona de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa , por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por ley Sujetos: expropiantes pueden ser , en el orden Nacional , el Estado, las entidades autárticas nacionales y las empresas del Estado nacional, siempre que estén facultadas por la ley orgánica o por ley especial. También pueden operar como tales los particulares (llamados sujetos expropiantes derivados) cuando estuvieren autorizados por ley o por acto administrativo fundado en ley (art 2, ley 21499)

HABEAS CORPUS LEY 23098 Art. 3° – Procedencia. Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: 1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere. Art. 4º – Estado de sitio. Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional, el procedimiento de hábeas corpus podrá tender a comprobar, en el caso concreto: 1° La legitimidad de la declaración del estado de sitio. 2° La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio. 3° La agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas. 4° El efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional. Art. 5º – Facultados a denunciar. La denuncia de hábeas corpus podrá ser interpuesta por la persona que afirme encontrarse en las condiciones previstas por los artículos 3º y 4º o por cualquier otra en su favor. Art. 6° – Inconstitucionalidad. Los jueces podrán declarar de oficio en el caso concreto la inconstitucionalidad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo por orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal contrario a la Constitución Nacional. VARIANTES DE HABEAS CORPUS

2  Clásico o reparador Hace cesar esa privación ilegítima de la libertad cuando las personas tienen conocimiento donde el sujeto se halla detenido o arrestado. Tiene por objeto hacer concluir arrestos dispuestos inconstitucionalmente, es decir, sin orden escrita de autoridad competentes La reforma de 1994 ha incluido también el habeas corpus en favor de personas desaparecida  Restringido Lo promueven las personas que están libres pero se encuentran condicionadas por factores externos, alterando el derecho de locomoción. Tiene por finalidad concluir con perturbaciones menores a la libertad corporal, en los cuales el agraviado no es privado totalmente de su derecho a circular, pero si molestado en su ejercicio, mediante seguimientos infundados, citaciones frecuentes a concurrir a dependencias policiales. El art 3, inc. 1 de la Ley 23098 contempla este tipo de Habeas Corpus.  Correctivo Se interpone para aquellos sujetos que perdieron la libertad legal y se agrava las condiciones de detención. Esta instrumentado en el art 3, inc2, de la Ley 23098 y tiene por objeto finalizar con la agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere. Este tipo de habeas corpus se refleja en la última parte del art 18 de la Constitución Nacional, cuando indica: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.” Es el derecho del debido trato en las prisiones.  Preventivo: Se interpone ante los casos que hay indicios o pruebas que puede ser privado de la libertad. Sirve para objetar amenazas de arrestos, de restricciones menores a la a la libertad o de trato indebido en las cárceles y está previsto por el inc. 1° art 3° de la Ley 23098, como por el art 43 de la Constitución Nacional. La amenaza debe ser cierta, no conjetural.  Habeas Corpus por Desaparición Forzada de Personas: se lo encuentra en el último párrafo del art. 43 donde establece que procede la acción ante este hecho, aunque ninguna autoridad se haga cargo del arresto y la desaparición se impute a las autoridades, ya que la Constitución obliga no sólo a la procedencia formal de la garantía sino a dar cuenta de las personas desaparecidas. Establece también la imprescriptibilidad de la pena, no admite el eximente de obediencia debida, prohíbe el juzgamiento por tribunales distintos de los ordinarios. Finalmente el texto constitucional acoge el criterio de la ley, declarando procedente la acción de habeas corpus aún bajo la vigencia del estado de sitio, a fin de comprobar: La legitimidad de la declaración del estado de sitio; La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración de estado de sitio; La agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, que ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas y el ejercicio de la opción prevista por el art. 23 CN, la facultad de ser arrestado o salir del territorio argentino. El habeas corpus no tiene por objeto investigar ni castigar el eventual delito que pueda haber cometido el autor de la privación ilegítima de la libertad, pero el juez debe realizar lo necesario para conocer el hecho de la restricción a la libertad y obtener la reparación si resulta procedente Tramite: En el orden Nacional formulada la denuncia del acto lesivo a la libertad (art9), el juez puede desestimarla in limine sino refiere algunos de los casos previstos por la Ley para promover el habeas corpus o si existen razones de competencia. En tal hipótesis, se eleva el expediente en consulta a la cámara de Apelaciones. Esta puede confirmar lo decidido, o revocarlo, ordenando en tal supuesto la continuación del

3 proceso (art 10). Paso siguiente, en caso de no ser rechazado se expide el auto de Habeas Corpus (art 11). Por el se requiere al funcionario causante del acto que informe sobre la medida restrictiva denunciada, que la orden escrita (si existe), y en los supuestos de privación de la libertad, que remita ante el detenido junto con dicho informe. De haber impedimento físico para ese traslado se deberá comunicar al juez las razones que lo provocan, a fin que el magistrado decida lo pertinente. La Ley contempla una audiencia, donde se oirá al afectado, a la autoridad pública y, si asisten, al Ministerio Publico y al promotor del habeas corpus (cuando no es el beneficiario). Existe la posibilidad de producir prueba en tal audiencia, en el momento o posteriormente. Terminada la audiencia, el juez debe decidir, ósea, dictar la sentencia. Puede declarar incluso de oficio la inconstitucionalidad de la ley en que se fundó un arresto. Se concede un recurso de apelación suspensivo, salvo que en la sentencia haya dispuesto la libertad que se ejecuta mientras se dilucida la apelación. La sentencia de la Cámara es definitiva a los fines de del recurso extraordinario. AMPARO El amparo general recién fue legislado en 1966, pero ya la Corte Suprema creo posteriormente este proceso en el caso SIRI contra actos de autoridad pública y en el caso KOT lo amplio contra actos de particulares, entendiendo por lo demás que estaba tácitamente incluido entre los derechos constitucionales no enumerados según el art 33. Con la reforma de 1994 se transformó en una garantía explicita. La acción de amparo general contra actos de autoridad pública está reglamentada por la ley 16968 Artículo 1º - La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus. Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acció,n de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. Derechos tutelados

4 La acción general de amparo tiene por fin proteger todos los derechos constitucionales, explícitos o implícitos salvo el de la libertad corporal protegido por el habeas corpus. Art 1 de la Ley 16986. El art 43 de la Constitución Nacional ha ampliado el alcance del amparo, al cubrir bajo su tutela los derechos y garantías emergentes de la Constitucion,un tratado o una ley. La conducta objetable en el amparo puede consistir en una amenaza que responda a un acto lesivo. Si el hecho investigado requiere mayor debate o prueba que el posible en la acción de amparo, para constatar su antijuricidad, el amaparo será inadmisible (art2, inc d, ley 16986). El amparo actual según Bidar Campos no es supletorio, residual o subsidiario; no opera si hay otras rutas para atacar a la lesión o amenazas, se tata de una acción directa Legitimación activa: Art 43 CN a “toda persona”, con lo que, aparentemente, se trataría de una acción popular ejercitable por cualquiera en favor de cualquiera. Sin embargo el art 5 de la ley 16986, le confiere facultad para demandar al afectado , es decir, a toda persona perjudicada de algún modo por el acto lesivo. El art 43 intenta el amparo en las siguientes materias. a) Casos de discriminación b) Tutela del ambiente c) Protección de la libre competencia d) Derechos del usuario y consumidor e) Y todo derecho de incidencia colectiva Para los supuestos que configuran el amparo colectivo, además del afectado se habilita al defensor del pueblo y a asociaciones que propendan a esos fines Legitimación pasiva: La tiene el acusado como autor del acto lesivo El amparo contra actos de los particulares: Reglamentado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Arts. (321 y 498). Está pensado como un juicio supletorio o subsidiario, ante la falta de idoneidad de otros tramites. PROCESO SUMARISIMO Art. 321. - Será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 498: 1) A los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda de la suma de Pesos cinco mil ($ 5000).

5 2) Cuando se reclamase contra un acto u omisión de un particular que, en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley, siempre que fuere necesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesación inmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por este Código u otras leyes, que le brinden la tutela inmediata y efectiva a que está destinada esta vía acelerada de protección. 3) En los demás casos previstos por este Código u otras leyes. Si de conformidad con las pretensiones deducidas por el actor no procediere el trámite de juicio sumarísimo, el juez resolverá cuál es la clase de proceso que corresponde. TRAMITE Art. 498. - En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si correspondiese que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiese, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso ordinario, con estas modificaciones: 1) Con la demanda y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental. 2) No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención. 3) Todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado memorial, que será de cinco días. 4) Contestada la demanda se procederá conforme al artículo 359. La audiencia prevista en el artículo 360 deberá ser señalada dentro de los diez días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo. 5) No procederá la presentación de alegatos. 6) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo. Amparo colectivo: Se defienden intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades. Es una ampliación del amparo individual, por lo tanto, las pautas del amparo individual son aplicables, pero a diferencia del amparo individual que es a favor de toda persona, el colectivo legitima al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones.  La legitimación para promover la acción le corresponde: a) Al “afectado”: Cualquier persona que se vea afectada por la violación de un derecho de incidencia colectiva b) Al Defensor del Pueblo: Es quien defiende los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos y omisiones de la Administración; controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas c) A las Asociaciones registradas: Aquellas que defiendan el ambiente, al

6 usuario y al consumidor, y a los derechos de incidencia colectiva en general. Por lo tanto, los Requisitos específicos del amparo colectivo son: - Legitimación para interponer la acción de amparo - Existencia de un perjuicio para la colectividad del acto que se impugna. “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.” Diferencias entre el Art. 43 de la CN y la Ley 16.986 LEY 16968 ART 43 CN Solo contempla actos u omisiones de Contempla actos u omisiones de autoridad autoridad publica pública y privada Abarca derechos solo de la Constitución Abarca derechos de la Constitución Nacional Nacional y amplia incluyendo también tratados y leyes. No procederá si hay recurso administrativo No procederá si hay recurso judicial más o judicial más idóneo idóneo. al juez a declarar la No es admisible el amparo para declarar la Habilita inconstitucionalidad inconstitucionalidad No procede si no se interpone dentro de los No establece plazos. Se puede interponer 15 días de sucedida la afectación del mientras se siga violentando el derecho. derecho Puede inducirse por toda persona individual Puede inducirse por toda persona individual o jurídica. o jurídica Tutela derechos individuales y además colectivos. No se puede interponer contra resolución Se puede interponer ante resolución judicial judicial. HABEAS DATA: (tiene sus datos) es una garantía que poseen las personas para exigirle explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella (o su familia) y así averiguar qué datos puntuales tienen y por qué y para qué los tienen. Tiene 5 fines principales: Acceder al registro de datos, actualizar los datos atrasados, corregir información inexacta, lograr que se preserve cierta información obtenida legalmente pero que no debe ser expuesta públicamente a terceros y cancelar datos sobre “información sensible” (ideas religiosas, políticas, orientación sexual, etc.) que puede usarse para discriminar y que afecta a la intimidad. La ley de declaración de reforma constitucional no había reglamentado un instituto específico que regule el habeas data. El constituyente entendió que viendo la posibilidad de no acotar este instituto a casos que habían sucedido en hechos no muy lejanos y viendo el crecimiento del tráfico de datos por los distintos medios aprovechó para extender un poco más el objeto de este instituto que no protege ni tutela contra la no distribución de los datos personales. Lo que si pretende es conservar la veracidad de los datos porque en caso contrario, podría traer consecuencias al propietario y a aquel que lo pide. Los datos son la información útil para la vida en sociedad. -Art. 43 CN 3° Párrafo-: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”

7 Puede interponer esta acción toda persona que quiera:  Conocer los datos a ella referidos y la finalidad de su almacenamiento.  Exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esos datos. La acción de habeas data se aplica a datos de registros o bancos públicos, y también privados cuando estén destinados a proveer informes. Pero no puede afectarse el secreto de las fuentes de información periodística, prohibición que resguarda debidamente el secreto profesional de los medios de comunicación. Quedan excluidas las fuentes de información periodística. El habeas data no estaba fijado en la necesidad de reforma del 94. Se creó con la necesidad de poder llegar a documentos que se encuentran en poder del estado, debido al temor de la década infame. Viendo la posibilidad de acotar estos casos y viendo el crecimiento de tráfico de datos e información, se aprovechó para extender en la reforma el amparo especial de datos personales / habeas data. No tutela en cuanto a la no circulación de los datos personales. Si se aplica para que l...


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