Resumen Derecho Laboral - Mods 1 y 2 PDF

Title Resumen Derecho Laboral - Mods 1 y 2
Author Adriana Soria
Course Principios de Derecho Laboral
Institution Universidad Siglo 21
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resumen principio de derecho laboral 1 y 2...


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Princ Princiipio pioss de De Derec rec recho ho Lab Labora ora orall - Mod Modss 1 y 2 martes, 17 de marzo de 2020

5:30

Módulo 1 (1) Derecho individual de Trabajo. Parte 1. (1.1) Concepto. Antecedentes M1_L1 Regulación del derecho del trabajo El derecho del trabajo puede conceptualizarse como el conjunto de normas que regula las relaciones que surgen del contrato individual del trabajo. En un concepto más amplio, el derecho del trabajo también es abarcativo de las normas de derecho colectivo, derecho de la seguridad social, derecho internacional del trabajo y derecho administrativo y procesal del trabajo

• Derecho individual del trabajo. Conjunto de normas que regula las relaciones que se presentan entre trabajador y empleador, en el marco del contrato individual de trabajo, estableciendo sus condiciones mínimas. • Derecho administrativo y procesal del trabajo. Regula el procedimiento que debe seguirse en la tramitación administrativa o judicial en los conflictos individuales o colectivos. • Derecho internacional del trabajo. Lo conforman los tratados internacionales y, en especial, en nuestro país, los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). • Derecho de la seguridad social. Compuesto por las normas que se ocupan de la protección del ser humano y la cobertura de ciertas contingencias. • Derecho colectivo del trabajo. Es el que regula la relación entre los sindicatos, las empresas (o grupos de empleadores) y el Estado como autoridad de contralor. Art. 14 bis de la Constitución Nacional Es la norma suprema por excelencia y ocupa la mayor jerarquía en el orden de prelación. En sus tres párrafos, consagra los derechos individuales de los trabajadores, los derechos sindicales y los de la seguridad social. Tratados Internacionales Para su aplicación, es requisito que se encuentren firmados por nuestro país y aprobados por una ley del Congreso de la Nación. Ley de Contrato de Trabajo Contiene las normas generales básicas que regulan el derecho individual del trabajo y rigen la materia por sobre otra norma de carácter general. Convenios colectivos Se trata de acuerdos celebrados entre una asociación sindical con personería gremial y una asociación profesional de empleadores, o una empresa o grupos de empresas. Son normas.

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(1.1) El derecho del trabajo atravesó a lo largo de su historia por 3 etapas bien definidas, las cuales son: • Etapa preindustrial • Etapa industrial • Etapa postindustrial (1.1) En sentido amplio, el trabajo humano se identifica con: La actividad desplegada por el hombre con su esfuerzo físico o intelectual que transforma la realidad. (1.1) La ley de contrato de trabajo es aplicable a todo contrato ejecutado en el territorio argentino, sin que importe lugar de celebración o nacionalidad de las partes: Verdadero. (1.1) ¿Cuál es el trabajador protegido por la Ley de Contrato de Trabajo?: Al trabajador que presta su actividad personal a cambio de una remuneración, en relación de dependencia o subordinación. (1.2) Fuentes. Principios. Orden Público (1.2.1) Fuentes. Impacto del Nuevo Código Civil y Comercial en el Derecho del Trabajo Los principios del Derecho del Trabajo • Los principios del derecho del trabajo son reglas o pautas que tienen como objetivo proteger al trabajador en función de la desigualdad existente entre este y un empleador o dador de trabajo. • Conforman lo que constituye el orden público laboral. • Estos principios deben estar presentes desde el inicio y a lo largo de toda la relación laboral. • En caso de duda con relación a la duración del contrato, se debe resolver privilegiando la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. Podemos decir que los principios del derecho del trabajo son: • Principio Protectorio: dentro del cual encontramos a su vez tres supuestos: ○ in dubio pro operario; (en caso de duda de la norma, se favorecerá al trabajador) ○ aplicación de la norma más favorable para el trabajador; ○ condición más beneficiosa para el trabajador. • Principio de irrenunciabilidad. funciona como un límite a la autonomía de la voluntad de las partes. • Principio de continuidad de la relación laboral. En caso de duda con relación a la duración del contrato, se debe resolver privilegiando la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. • Principio de la primacía de la realidad. Lo ocurrido en la realidad tiene prioridad sobre las formas exigidas o sobre lo documentado por las partes. • Principio de la buena fe. Es deber de ambas partes obrar de buena fe durante el transcurso de toda la relación laboral y su extinción. • Principio de razonabilidad. Es un deber de valoración prudente por parte de los jueces, así como un ejercicio razonable de los derechos por parte de los empleadores. • Principio de trato igualitario y no discriminatorio. Es la obligación del empleador no discriminar. • Principio de equidad. Es lo que permite humanizar la norma para adecuarla al caso concreto. • Principio de Justicia social. Este principio permite cubrir los vacíos legales y también integrar la ley con el concepto de justicia social en protección del trabajador. • Principio de gratuidad. Garantiza al trabajador, como parte más débil, el ejercicio de sus derechos independientemente de su situación económica. • Principio de progresividad. Hace referencia a la ampliación de los derechos de los trabajadores en relación con el cambio normativo, en contraposición con la aplicación de normas que impliquen una regresión o disminución de esos • derechos. Su importancia Los principios cumplen una función orientadora e informadora, ya que permiten que al dictar las normas, se tengan en cuenta los estándares superiores que garantizan el máximo respeto y protección a los derechos del trabajador. Además cumplen una función normativa e integrativa que permite que, en casos de lagunas legales, las situaciones puedan ser resueltas e interpretadas conforme a parámetros generales y superiores. Asimismo, podemos mencionar su función interpretadora, la cual delimita el accionar del juez intérprete de la norma, ya que dejan sentado bajo qué parámetros debe entenderse la letra de la norma y su fin principal. Por último, podemos mencionar la función unificante o de armonización de la política legislativa y judicial que cumplen los principios, la cual se ve reflejada en la preservación de la unidad sistemática del derecho, evitando resoluciones contradictorias. El orden público laboral, al tratar de equilibrar una relación que desde su inicio se considera desigual, establece a través de sus normas indisponibles un límite al principio de la autonomía de la voluntad. Si bien todos los principios deben ser respetados, resultan centrales el principio protectorio y el de irrenunciabilidad de los derechos. • Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador • Art. 7° — Condiciones menos favorables. Nulidad

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El principio de irrenunciabilidad admite algunas excepciones: ○ Renuncia al empleo. ○ Conciliación. ○ Prescripción. ○ Caducidad. ○ Desistimiento de la acción y del derecho. • Artículo 10. — Conservación del contrato. En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato (1.2.1) Las denominadas fuentes especiales se dirigen a regular a: Conjunto determinado de personas. (1.2.1) Una de las fuentes del derecho del trabajo son los acuerdos celebrados entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa o grupo de empresas en el cual es homologado por el ministerio de trabajo y se denomina: Convenio colectivo de trabajo. (1.2.1) Las cláusulas sociales contenidas en la Constitución Nacional en tanto establezcan competencias negativas son: Siempre operativas. (1.2.1) ¿Qué clase de enumeración de las fuentes nos da el art. 1 de la ley de contrato de trabajo?: Meramente enunciativa. (1.2.2) Principios. Constitucionalismo Social. Art. 14 Bis CN. Estabilidad Principio protectorio Orientado a proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana, ya que plantea reglas que buscan equilibrar la desigualdad fáctica que existe entre el trabajador y su empleador, y evita, de ese modo, abusos en el desarrollo de la relación laboral. Podemos decir que esas reglas son: 1. In dubio pro operario: la cual establece una directiva hacia el juez, quien, frente a la duda razonable, debe interpretar la norma o valorar las pruebas en beneficio del trabajador. 2. Regla de la norma más favorable: frente a la posible aplicación de más de una norma, deberá optarse por aquella que sea más favorable al trabajador. 3. Regla de la condición más beneficiosa: la cual determina que cuando una situación fáctica previa es más beneficiosa para el trabajador, se la debe respetar. "Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."

(1.2.2) El principio protectorio en el Derecho del Trabajo se manifiesta en 3 reglas, las cuales son. Seleccione las 3 respuestas correctas: • In dubio pro operario • Regla de la aplicación de la norma más favorable • Regla de la condición más beneficiosa (1.2.2) ¿Qué corriente de constitucionalismo se recepta con la incorporación del artículo 14 bis: Constitucionalismo social. (1.2.2) En Argentina, los derecho sociales y laborales quedaron establecidos al incorporar: El art. 14 bis a la Constitución Nacional. (1.2.2) Es posible afirmar que el art. 14 bis de la Constitución Nacional consagra: El constitucionalismo social en la Argentina. (1.2.2) Con la utilización del principio de gratuidad se busca...: Garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia. (1.2.2) La directiva dirigida al juez a fin de que en caso de duda interprete la ley o valore la prueba a favor del trabajador se denomina: In dubio pro operario. (1.2.2) En relación al principio de equidad, sería posible sostener que...: Opera cuando el derecho positivo es ineficiente para lograr una solución de justicia en una situación concreta. (1.2.2) Las reglas in dubio pro operario, aplicación de la norma más favorable y condición más beneficiosas se manifiesta de manera conjunta en el principio:

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Protectorio. (1.2.2) El principio de irrenunciabilidad presenta diferentes excepciones entre la que podemos mencionar a: Conciliación. (1.2.2) En la práctica, la aplicación del principio protectorio se materializa cuando la cláusula del contrato de trabajo modifica en perjuicio del trabajador normas imperativas, generando como consecuencia su: Nulidad. (1.2.3) Orden Público. Poder de Policía. Policía del Trabajo (1.2.3) Se establece como principio de derecho laboral aquel corolario que expresa que "en caso de duda entre la continuación o no de la relación laboral... existencia de un contrato por tiempo indeterminado". Hablamos del principio de: Continuidad de la relación laboral. (1.2.3) ¿Qué implica el orden público laboral?: Implica que en la relación laboral el empleador debe respetar las condiciones mínimas establecidas en la LCT, o en el convenio aplicable. (1.2.3) En cuanto al fin de las normas del derecho del trabajo, se afirma que tienen un carácter: Tuitiva, porque protegen a los trabajadores. (1.2.3) Las normas de derecho del trabajo son imperativas, ¿Por qué?: Porque restringen la autonomía de la voluntad.

(1.3) Contrato de Trabajo. Relación de Trabajo M1_L2_El contrato de trabajo El contrato de trabajo puede definirse como un acuerdo de voluntades por el cual una persona se obliga a realizar un trabajo o prestar un servicio en favor de otra bajo relación de dependencia a cambio del pago de una remuneración. Las partes, por lo tanto, son el trabajador y el empleador. El primero debe ser necesariamente una persona física (y por eso se trata de un servicio personal) que pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo, mientras que el empleador puede tratarse de una persona física o jurídica. Habrá contrato de trabajo cualquiera sea su forma o denominación siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta durante un período determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneración. • Nace ante el consenso de las partes (El empleador y el empleado). • Se verifica la identidad del contrato de trabajo al enunciar la dependencia del trabajador respecto del empleador, es decir, la subordinación. • Es el empleador el que detenta la facultad de dirección y organización de la empresa. • El contrato de trabajo siempre es oneroso, por ello se habla de la remuneración como valor superior e importante. Elementos del contrato de trabajo 1. Acuerdo de voluntades: existe un consenso. 2. Reciprocidad: cada parte debe cumplir con sus derechos y obligaciones. 3. Servicio personal: se define como un hacer infungible. El trabajador se obliga a poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo personal. 4. Remunerado: El empleador asume el compromiso del pago de una retribución o remuneración por el trabajo recibido. 5. Ajenidad: es el trabajo que se pone a disposición de otro –y de su empresa–. El empresario organiza, aprovecha el trabajo y asume los riesgos del negocio. Infungibilidad: el contrato se establece entre el empleador y una persona que se considera irremplazable, puesto que la selección del trabajador se basa en sus condiciones personales. Características del contrato de trabajo 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Consensual: se perfecciona con el consentimiento de las partes. Personal: el contrato es personal respecto del trabajo y se sustenta con base en las características personales de este. Dependiente del trabajo: la subordinación es jurídica, económica y técnica. De tracto sucesivo: se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo. Es un contrato de ejecución continuada y no instantánea. No formal: no hay forma determinada para su celebración. Oneroso: tiene contenido patrimonial. El artículo 115 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el contrato se presume oneroso, y el artículo 76 de la misma ley dispone que el pago de la remuneración es una obligación esencial del empleador. Bilateral y sinalagmático: hay reciprocidad en las posiciones jurídicas. Los derechos y obligaciones del trabajador se corresponden con los del empleador y viceversa. Conmutativo: hay equivalencia en las prestaciones. Las ventajas para ambas partes no dependen de un acontecimiento incierto. Típico: tiene una regulación propia contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo que admite modalidades especiales relativas al

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tiempo o a la forma de la prestación de los servicios y que lo distinguen claramente de otros contratos. 10. Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral y también dirigido. Esto altera la regla contractual por cuanto el Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración), con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes. 11. Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas. 12. Es un contrato intuitu personae o contrato personalísimo respecto del trabajador, lo que no ocurre en relación al empleador. ¿Es posible presumir la existencia de un contrato de trabajo? Art. 23. Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Trabajadores en negro. Se trata de relaciones que han nacido en transgresión de los requisitos legalmente exigidos para la regularidad de toda relación de trabajo. (1.3.1) Notas Tipificantes. Naturaleza jurídica. Régimen. Caracteres (1.3.1) En relación a la forma del contrato de trabajo, ¿Cuál es el principio general?: El principio de libertad de las formas. (1.3.1) Selecciona la opción correcta. Para la celebración de un contrato de trabajo...: No es necesaria forma alguna salvo aquellos casos en que por la modalidad de la prestación se exija determinada forma. (1.3.1) El contrato de trabajo se caracteriza por ser: Personal. (1.3.1) ¿A qué carácter del contrato de trabajo nos referimos si decimos que, existe una equivalencia de las prestaciones ya que las ventajas para ambas partes no dependen de hechos inciertos?: Conmutativo. (1.3.1) El contrato de trabajo es consensual dado que: Se perfecciona por mero consentimiento de las partes. (1.3.1) La subordinación técnica, jurídica y económica refieren a una nota tipificante del contrato de trabajo, ¿Cuál es?: Relación de dependencia. (1.3.1) Cuando un trabajador acuerda con el empleador que comenzara a prestar tareas en un fecha futura, lo cual nunca llega a ejecutarse estamos ante un caso de contrato de trabajo sin: Relación de trabajo. (1.3.1) ¿En qué sentidos se manifiesta la subordinación de la relación de dependencia?: Técnico, económico y jurídico. (1.3.1) Por regla general, el contrato de trabajo se entiende por: Tiempo indeterminado. (1.3.1) Señala de las siguientes modalidades de contrato de trabajo en cual opera el periodo de prueba: Contrato por tiempo indeterminado. (1.3.1) ¿A que nos referimos cuando sostenemos que la prestación se trata de un servicio personal?: Que define al trabajo como un hacer infungible. (1.3.2) Período de Prueba Si nos situamos en el momento de incorporación de un trabajador a su empleo, lo primero a lo cual se ve obligado el empleador es a registrar el contrato de trabajo celebrado entre las partes, independientemente de la formalidad con la que se haya llevado a cabo Art. 22. — Relación de trabajo Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen El período de prueba se encuentra regulado en la Ley de Contrato de Trabajo Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. (1.3.2) De las siguientes opciones señala las 4 que se identifican con reglas respecto al periodo de prueba. Seleccione las 4 respuestas correctas: • Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social. • El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el periodo de prueba. • El periodo de prueba, se computara como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de seguridad social. • En caso de disolverse el contrato de trabajo durante el periodo de prueba, si el trabajador reingresa a órdenes del mismo empleador, ya no puede ser bajo el periodo a prueba. (1.3.2) Respecto al periodo de prueba, un empleador podrá contratar al mismo trabajador: Una sola vez bajo el pe...


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