Resumen LAS Bases Alberdi PDF

Title Resumen LAS Bases Alberdi
Course Derecho civil 3
Institution Universidad del Museo Social Argentino
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Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA POLITICA JUAN BAUTISTA ALBERDI Derecho y del Estado Prof. Enrique Paz Turno Noche Leandro Gomez I. constitucional del Plata En este primer Alberdi compara la actual, en ese momento 1852 posterior a la batalla de caseros, con la de la de Mayo en 1810. que el como en ese en...


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“BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA ARGENTINA” JUAN BAUTISTA ALBERDI

Derecho Político y Teoría del Estado Prof. Enrique Paz Turno Noche Leandro Gomez



I. Situación constitucional del Plata

En este primer capítulo, Alberdi compara la situación actual, en ese momento 1852 posterior a la batalla de caseros, con la época de la revolución de Mayo en 1810. Señala que el país como en ese entonces, necesita organizarse institucionalmente y crear la constitución que regule el próximo gobierno. De esta manera da el puntapié de lo que serán para él las bases de esa organización. 

II. Carácter histórico del derecho constitucional sudamericano: su división esencial en dos períodos

Mencionando las revoluciones americanas de principio de siglo el autor revela que las constituciones que aparecieron en los primeros años, desde la Revolución de Mayo y declaración de la independencia, tenían como principal foco marcar que la próxima organización de país, debía diferenciarse tajantemente de la estructura impuesta por colonización europea. Los ideales de libertad de la revolución francesa fortalecieron este pensamiento y lograron que la independencia y la democracia fueran el eje del propósito constitucional. No obstante, este pensamiento provocó que elementos como el comercio, la población, la industria y el progreso, fueran accesorios de una política de reorganización nacional. Claramente esto tuvo como consecuencia que la inmigración productiva se instale en latitudes más fértiles para el comercio, condenando el desarrollo de lo que el autor llama La América del Sur. 

III. Constituciones ensayadas en la República Argentina

Haciendo foco en las constituciones de 1819 y 1826, Alberdi señala que los primeros proyectos siguen priorizando ideales de Independencia y Libertad como valores fundamentales para la organización, postergando otros muy importantes como la Educación y la Industria. Crítica fervorosamente, que estos escritos le dan más carácter de ciudadano a aquel que derramó sangre sin residir en el país, que el extranjero que trae riquezas, ideas, industrias, elementos de orden y progreso. Esgrime que la obra no es original y que es inaplicable la copia bruta de otras constituciones en territorios como el nuestro, sin elementos esenciales para su desarrollo. Destaca que la originalidad no es crear una nueva constitución desde cero, sino tener la idoneidad para interpretar las necesidades del momento. Insiste en que los mentores de estos postulados, están inmersos en una formación moral de la colonización y que es necesario acudir al pragmatismo económico más que al dogma moralista. 

IV. Constitución de Chile. Defectos que hacen peligrosa su imitación

Buscando la organización en otros países de la america del sur, Alberdi comenta que la imitación de la constitución chilena no sería aplicable. Fundamenta su mención indicando que dicha constitución cierra las fronteras a una inmigración productiva y limita el crecimiento de la población a lo largo del territorio. El fuerte credo de sus autores, descarta radicalmente a todo aquel que no sea católico y sugiere con un respeto ridículo que no se forme familia con extranjeros protestantes. El mercantilismo ofrecido por la geografía chilena y sus posibles vínculos con el pacifico no seducen a estos pensadores que prefieren no buscar nuevos horizontes y preservar la industria dentro de las fronteras. 

V. Constitución del Perú. Es calculada para su atraso

Si la Constitución chilena tenía un retraso marcado en materia de reconocimiento de ciudadanía y vetos religiosos, la peruana extrema aún más la situación de limitación de un extranjero en ese territorio. El autor, enumera una serie de actos burocráticos que el extranjero deberá realizar para obtener la ciudadanía. Tan importante es esta ciudadanía, que sin ella, el extranjero no podrá llevar a cabo un libre comercio en el interior del país así como también la limitación en la compra de bienes. Esto claramente indica que la constitución del peru no sería un ejemplo a imitar, quizás (esto es una opinión personal) por su estado de beligerancia vigente contra los últimos bastiones de la colonización española.



VI. Constitución de los Estados que formaron la República de Colombia. Vicios por los que no debe imitarse

Mencionando la diversidad de los estados que formaban la Republica de Colombia y la constitución legada por Bolivar, Alberdi menciona que esa geografía estaba expectante a los pasos y decisiones que tomarían los dirigentes europeos en relación a su participación en la America del Sur. Con la latente amenaza de una recuperación por parte de los ejércitos españoles desde el Peru, era indispensable la reorganización constitucional. Menciona el congreso de Panamá como principal hecho de importancia, que tuvo como principal objetivo mantener la independencia de Europa. Esto provocó el rechazo de Rivadavia y la Argentina, ya que el dirigente tenía la intención de mantener la inmigración y la comunicación comercial con Europa, ya que la veía como indispensable para el progreso del país. 

VII. De la Constitución de Méjico, y de los vicios que originan su atraso

Al igual que con las anteriores constituciones americanas, la constitución de Mejico muestra una tenaz resistencia al extranjero y una limitación en sus derechos para desarrollarse en el suelo mejicano. Esto le provocó diferentes conflictos bélicos y la perdida de territorios importantes hacia el norte. 

VIII. Constitución del Estado Oriental del Uruguay. Defectos que hacen peligrosa su imitación.

Alberdi señala que la posición de Uruguay y su constitución son privilegiadas. Elogia la organización de Montevideo que reconoce el desarrollo de extranjeros, titulares de riqueza e industria a lo largo del territorio. Sin embargo, estos no están reconocidos en la constitución, lo que representa un atraso, ya que están igual de interesados en el progreso del suelo uruguayo tanto como los propios ciudadanos reconocidos por la constitución. El autor señala, que una nación no puede quedarse en el presente ya que es poca cosa, una constitución americana ejemplar debe contemplar el porvenir de dicha nación como algo fundamental. “La constitución americana que desampara el porvenir, lo desampara todo" 

IX. Constitución del Paraguay. Defectos que hacen aborrecible su ejemplo

Claramente, la constitución del Paraguay fue la más criticada por Alberdi, por tratarse de una puesta en escena por parte de un gobierno autoritario que no ofrecía ninguna libertad a sus ciudadanos y constituyéndose como “Republica”. Menciona la irrisoria participación del congreso en el gobierno y por el contrario, la total atribución de poder que tiene el Presidente (Francia) para con todas las decisiones que deber tomar el gobierno. 

X. Cuál debe ser el espíritu del nuevo derecho constitucional en Sudamérica

En relación a lo que Alberdi denomina nuevo derecho constitucional, podemos decir que para él es hora que la dirigencia política de un nuevo paso en la organización del estado americano. Ya no debe priorizarse el interés en la Libertad e Independencia, que afortunadamente subraya como derechos ya adquiridos, sino que debemos priorizar el progreso económico y la libertad en el comercio. El autor declara que es preciso no pensar más en el hombre como objeto principal del derecho constitucional, sino en los hechos y las acciones. Declara que es el momento para que las teorías se transformen en realidades visibles y traigan progreso a la vida de la sociedad.



XI. Constitución de California

Para Alberdi, la constitución de California postula los principios fundamentales para el progreso y desarrollo de un estado. Consagra la misma, indicando sus ideales de Libertad Económica, Libertad inmigratoria, Educación e Igualdad de derechos para todos los ciudadanos del territorio. Menciona que los mandatos de esta

constitución, en complemento con un suelo rico en oro van a permitir el desarrollo de una sociedad, destinada a convertirse en un gran pueblo en pocos años. Alberdi cita esta constitución para reflejar que las bases que él quiere priorizar para la política argentina son sencillas, y están directamente vinculadas con el progreso de la población, de la industria y la cultura. Indica que es menester crear instituciones que atraigan al extranjero para lograr el desarrollo de un territorio solitario y lóbrego. 

XII. Falsa posición de las Repúblicas hispanoamericanas. La monarquía no es el medio de salir de ella, sino la República posible antes de la República verdadera

En este capítulo, Alberdi se cuestiona si la organización política llevada a cabo desde las revoluciones independentistas fue correcta o si deberían haber sido otras. Principalmente menciona que hubiera sido del estado si no se hubiera instaurado una República y por el contrario se hubiera elegido la Monarquía, como en el Brasil. El autor opina personalmente que la decisión de tener una Republica “no ideal” fue una decisión correcta ya que, nos permitirá llegar a una Republica “Verdadera” de una forma menos brusca y más civilizada. Celebra, que más allá que dicha republica sea aun deficiente, el estado haya podido satisfacer la necesidad de reorganización de esta manera, y predice cual será para él, los principios para el camino a esa Republica Completa. 

XIII. La educación no es la instrucción

Hablando de la Educacion como la base del progreso de una nación, Alberdi señala que se eligió incorrectamente hasta el momento la forma de educar a los ciudadanos. Principalmente crítica que la formación actual está orientada a la instrucción moral y teórica, y debería enfocarse en la educación práctica y enfocada a la industria. 

XIV. Acción civilizadora de Europa en las Repúblicas de Sudamérica

La influencia europea en el desarrollo de Sudamérica, data desde su descubrimiento hasta las revoluciones independentistas, inspiradas por las ideas de la revolución francesa. Todo el conocimiento, cultura, ideología y religión tiene origen en la cultura europea, por ese motivo, no podemos negar la ascendencia europea en el hombre americano. Si bien existen culturas indígenas en america, todo lo que determina y conduce al hombre sudamericano tiene una respuesta en el legado que Europa nos dejó. Alberdi, marca claramente la diferencia entre la cultura indígena y la europea, sosteniendo lo rudimentario y básico que es el conocimiento de los pueblos originarios de estas tierras versus la cultura civilizada de Europa. Nos transmite en el final del capítulo con firmeza, que no cerremos las puertas ni limitemos los conocimientos que puedan venir de Europa, ya que están allí las bases para el desarrollo de la America y no podemos hacerlos a un lado. 

XV. De la inmigración como medio de progreso y de cultura para la América del Sur. Medios de fomentar la inmigración. Tratados extranjeros. La inmigración espontánea y no la artificial. Tolerancia religiosa. Ferrocarriles. Franquicias...

Alberdi hace referencia y enumera estos seis puntos clave para que la cultura de Comercio e Industria europea penetre en America Latina y se provoque el desarrollo industrial que, a futuro, va a traer el orden y progreso de la nación. Habla de los tratados internacionales como bandera de inclusión al mundo. Ya es hora de dejar de tener el temor a la reconquista por parte de Europa y empezar a crear canales que enriquezcan nuestro territorio. Indica que cuanto más libertad de acción y flujo por parte de extranjeros hacia todo el continente, más posibilidades de tomar aquello bueno que se realizó en Europa y replicarlo aquí. Habla de una conexión entre la Argentina Litoral y la mediterránea a través del ferrocarril como pieza fundamental de inclusión y desarrollo de la industria. Enmarca esta libertad en torno al extranjero inversor, en un plan de leyes administrativas que traccionen y protejan el desembarco de estos capitales. Y citando textualmente nos dice que no temamos a la perdida de nacionalidad por el solo hecho de poblar nuestras tierras de extranjeros, sino que los incluyamos y aprovechemos esta unión en pos del desarrollo nacional.



XVI. De la legislación como medio de estimular la población y el desarrollo de nuestras Repúblicas

En este capítulo se expone que más allá que haya una ley primaria, como la constitución nacional, que agrupe principios básicos para la administración del estado nacional, debe existir un grupo de leyes orgánicas que decanten de esta y complementen la misma. Indica que no puede existir una ley superior que consagre libertades y luego haya una inferior que aplique trabas y restricciones. La libertad debe estar presente como bandera en todos los ámbitos administrativos del estado y despojar toda la legislación precedente que cercene estas libertades y vayan en contra del desarrollo comercial e industrial de la Republica. Como punto importante de desarrollo, habla del crédito privado como elemento fundamental a proteger por la legislación y la libertad de navegación sin aduanas como base para el comercio nacional. 

XVII. Bases y puntos de partida para la constitución del gobierno de la República Argentina

Hay bases y hechos que para Alberdi son fundamentales interpretar a lo largo de la historia, que indican como fue la organización del país bajo la administración unitaria y federal. Como reflexión en el final del capítulo, Alberdi nos llama a unir estas dos concepciones de país, y que se unifique bajo la organización de un gobierno nacional que otorgue soberanía a las provincias. La libertad, la unión y el desarrollo como banderas de esta organización y dejar de arruinar oportunidades históricas con conflictos bélicos que nada aportan a dicha organización. 

XVIII. Continuación del mismo asunto. Fines de la Constitución Argentina

Luego de enumerar las bases de la organización del estado, ahora nos centraremos en los fines. Uno de los fines fundamentales de la constitución es lograr la población del territorio nacional, aun solitario y extenso. Para esto la interpretación de la religión como institución histórica y saber aprovechar la libertad de culto para lograr la creación de familias mixtas que pueblen el territorio. Habla de prodigar la ciudadanía, es decir, otorgar este estatus sin restricciones a toda persona que quiera habitar este suelo. Esto tendrá como consecuencia el desarrollo y creación de nuevas industrias. El papel del extranjero en el empleo público. Alberdi señala que abramos las puertas del estado a estos hombres que ya practicaron la administración en Europa, y de allí podemos instruirnos y aplicar métodos satisfactorios para la organización del estado. Para terminar, indica que la constitución americana debe consagrar garantías ejecutables y no promesas no realizables. Como señalo en otros capítulos, la legislación administrativa debe acompañar este cambio y no quedarse en las estructuras del colonialismo. 

XIX. Continuación del mismo asunto. Del gobierno y su forma. La unidad pura es imposible

En este capítulo Alberdi hace referencia a como se deberá organizar el gobierno para llevar a cabo la administración. Habla principalmente de la división de poderes y la existencia de tres formas de gobierno históricas y, determina, que la elección de la Argentina será la del poder republicano. Hacia el final del capítulo menciona otra característica del gobierno que será la elección de la federación o de la unidad. Expone que la opción de la Republica Nacional será la más indicada, y que esta Republica estará compuesta por varias provincias, a la vez, independientes y subordinadas al gobierno general creado por ellas. Critica los antecedentes de unidad pura, llevados a cabo en el pasado y menciona que no existe un sistema perfecto, pero que el federalismo es el que puede aplicarse en este momento histórico, con dificultades pero aplicable al fin.



XX. Continuación del mismo asunto. Origen y causas de la descentralización del gobierno de la República Argentina

Dentro del mismo asunto y relacionado con la forma de gobierno, Alberdi busca antecedentes para justificar la organización federal del país. Busca antecedentes mediatos antes de la revolución y posterior a ella. Menciona que el cabildo de Buenos Aires era la excepción al poder centralizado ejercido por Europa ya que este le

entregaba un poder excepcional a las provincias y sus gobiernos. Luego de la revolución de Mayo, el gobierno de la revolución, necesito participar a los gobiernos provinciales e invitarlos a la formación del nuevo poder. Alberdi, plantea que en ese momento otorgarle el poder a uno solo hubiera sido más sencillo para reemplazar al virrey, pero esto iría contra los ideales de libertad que inspiraron dicha revolución. Mismo ya por 1820, ante la caída del poder central de Europa, el pueblo debe reasumir el poder y lo delega en juntas locales. La soberanía de los gobiernos locales creció, reemplazando la soberanía de un gobierno general acéfalo. 

XXI. Continuación del mismo asunto. La federación pura es imposible en la República Argentina. Cuál federación es practicable en aquel país

Cuando Alberdi habla de que la federación pura es impracticable en Argentina, lo justifica diciendo que una simple federación sería una alianza, que eventualmente sería revocable por una de las provincias y esta pedir su independencia. Esto iría contra el principio de nación. Hace referencia al ejemplo de los estados unidos, indicando que se aplicó una federación pura, comprobando que fue un error, y luego una federación compuesta por un gobierno central y dividido en gobiernos provinciales marcando el éxito del país del norte. En resumen, Alberdi plantea la constitución de un gobierno mixto, dividido en los tres poderes del estado. La soberanía del poder federal estará representada fundamentalmente en el poder legislativo. Dividido en dos cámaras, una principalmente ejerciendo el poder de las provincias. 

XXII. Idea de la manera práctica de organizar el gobierno mixto que se propone, tomada de los gobiernos federales de Norteamérica, Suiza y Alemania. Cuestión electoral

Como en el final del capítulo anterior, Alberdi hace referencia a la puesta en práctica de este gobierno mixto en los Estados Unidos. Habla nuevamente del congreso nacional como eje para gestionar el poder central federativo. Dice textualmente “Será el eco de las Provincias y el eco de la Nación: Congreso federativo y nacional a la vez”. Menciona que dicho sistema se ha replicado tanto en Suiza y Alemania, abandonando la mezquindad de pertenecer a un bando u otro, y priorizando la unidad federativa para la organización del poder. Sobre el final del capítulo explica cómo se desarrollará el sistema electoral. Habla que debe existir una reforma en dicho aspecto, ya que debe admitir una apertura sobre las personas que participan del acto de elección. 

XXIII. Continuación del mismo asunto. Objetos y facultades del gobierno general

Sobre las facultades del gobierno general, menciona que los gobiernos provinciales deberán cederle facultades para poder ejercer la soberanía en la totalidad del territorio nacional. Sin la unión de estas provincias para consolidar el gobierno general, no habrá republica sino interés particulares de cada provincia. Por eso, es fundamental priorizar el interés argentino por sobre todo lo demás. La soberanía internacional, los colores nacionales, Aduana exterior, La moneda, el correo, la navegación. Todos estos puntos deben ser inherentes al poder nacional y le otorgaran la tutela de la soberanía de la Republica Argentina. 

XXIV. Continuación del mismo asunto. Extensión de las facultades y poderes del gobierno general

En este capítulo Alberdi se pregunta hasta donde podrá llegar la soberanía del poder nacional para no afectar la auton...


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