Resumen Ley Orgánica 2 1982 TC PDF

Title Resumen Ley Orgánica 2 1982 TC
Author Rafael Barnes Cuadrado
Course Derecho constitucional y proceso democratico
Institution Universidad de Salamanca
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Resumen Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas...


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Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas   

Órgano JEFATURA DEL ESTADO Publicado en BOE núm. 121 de 21 de Mayo de 1982 Vigencia desde 10 de Junio de 1982. Revisión vigente desde 01 de Abril de 2015

TITULO I. Fiscalización económico-financiera y jurisdicción contable CAPITULO PRIMERO. El Tribunal de Cuentas. Competencias y funciones Artículo 1: El TC es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del Sector Pco. Corresponde al TC la fiscalización de la actividad económica-financiera de los partidos políticos y de sus fundaciones y entidades vinculadas a ellos Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Depende directamente de las Cortes Generales

Artículo 2 Son funciones propias del TC:  La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera  El enjuiciamiento de la responsabilidad contable

Artículo 3: Tiene competencias para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio

Artículo 4: Integran el sector público:  La Administración del Estado  Las Comunidades Autónomas  Las corporaciones Locales  Las entidades gestoras de la Seg Soc  Los Organismos autónomos  Las Sociedades estatales y demás Empresas públicas Al TC corresponde la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público Corresponde al TC

Artículo 5: El TC ejercerá sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico

Artículo 6: El TC elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los PGE en una sección independiente y será aprobado por las Cortes Generales

Artículo 7:

El TC podrá exigir la colaboración de toda persona física o jurídica que estarán obligadas a suministarle información. La petición se efectuará por conducto del Ministerio, CCAA o Corporación Local. El incumplimiento de los requerimientos del Tribunal podrá suponer la aplicación de multas coercitivas El Tribunal podrá comisionar a expertos al objeto de inspeccionar, revisar y comprobar la situación de las Entidades del Sector Pco. Las entidades de Crédito estarán obligadas a colaborar con el TC facilitando documentación e información de partidos políticos y sus fundaciones. En el caso de cuentas en que se ingresen únicamente cuotas por afiliación, se aportará al TC datos sobre saldos y movimientos, en ningún caso datos que permitan identificar a las personas afiliadas. En caso de las cuentas abiertas destinadas a donaciones y otras aportaciones, se aportará información sobre la identidad de quienes realicen aportaciones que excedan de los 3.000€ año.

Artículo 8: Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del TC serán resueltos por el Tribunal Constitucional

CAPITULO II. La función fiscalizadora del Tribunal Artículo 9: La función fiscalizadora del TC se referirá al sometimiento del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental e igualdad de género. El TC ejerce su función en relación a los programas de ingresos u gastos públicos.

Artículo 10: El TC, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta Gral del Estado dentro del plazo de 6 meses, desde la fecha en que se haya rendido.

Artículo 11: El TC fiscalizará en particular:  Los contratos celebrados por la Admón. del Estado y sector públicos  La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y sector público  Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como ampliaciones, Transf., y modificaciones de los créditos presupuestarios

Artículo 12: El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias, ordinarias y extraord. que se elevarán a las Cortes y se publicarán en el BOEstado

Artículo 13: El Informe o Memoria anual que el TC debe remitir a las Cortes Grales comprenderá el análisis de la Cuenta Gral del Estado y demás del sector pco. y se extenderá además a los siguientes extremos:  La observancia de la Constitución y de las Leyes reguladoras de ingresos y gastos  El cumplimiento de las previsiones y la ejecución de los Presupuestos del Estado, CCAA y Loc.  La racionalidad en la ejecución del gasto público, bajo criterios de eficiencia y economía.  La ejecución de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades Estatales, así como del empleo de las subvenciones

Artículo 14: El TC propondrá las medidas a adoptar para la mejora de la gestión económico-financiera del sector pco

CAPITULO III. El enjuiciamiento contable

Artículo 15: El enjuiciamiento contable se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos.

Artículo 16: NO corresponde a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de:  Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional  Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa  Los hechos constitutivos de delito o falta  Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al Poder Judicial

Artículo 17: La jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del ámbito de la jurisdicción contable.

Artículo 18: La jurisdicción contable es compatible con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal

TITULO II. Composición y organización del Tribunal de Cuentas CAPITULO PRIMERO. Órganos del Tribunal Artículo 19: Son órganos del Tribunal de Cuentas:  El presidente  El pleno  La Comisión de Gobierno  La Sección de Fiscalización  La Sección de Enjuiciamiento  Los Consejeros de Cuentas  La Fiscalía  La Secretaría General

CAPITULO II. El Presidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno Artículo 20: Son atribuciones del Presidente:  Representar al Tribunal  Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, así como decidir con el voto de calidad  Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo (nombramientos, contratación,…)  Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios,…  Las demás que le reconozca la Ley

Artículo 21: El Tribunal en Pleno estará integrado por 12 Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal El quórum para estar válidamente constituido el Pleno será de 2/3 de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes

Corresponde al Pleno:  Ejercer la función fiscalizadora  Planear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal  Conocer los recursos de alzada contra las resoluciones adtivas. dictadas por órganos del Tribunal  Aprobar y modificar los Reglamentos del Tribunal de Cuentas  Las demás funciones que determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 22: La Comisión de Gobierno, quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección. Corresponde a la Comisión de Gobierno:  Establecer el régimen de trabajo del personal  Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto al personal  Distribuir los asuntos entre las Secciones  Nombrar los Delegados instructores  Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal

CAPITULO III. La Sección de Fiscalización Artículo 23: A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del Sector Pco y el examen y comprobación de las cuentas La Sección de Fiscalización se organizará en departamentos sectoriales y territoriales, estando al frente de cada uno un Consejero de Cuentas El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales adscritos al Departamento

CAPITULO IV. La Sección de Enjuiciamiento Artículo 24: La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un Presidente y 2 Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más secretarios Las Salas conocerán de las apelaciones contra resoluciones en 1ª instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas.

Artículo 25: Compete a los Consejeros de Cuentas, la resolución en primera o única instancia de lo siguientes asuntos:  Los juicios de las cuentas  Los procedimientos de reintegro por alcance  Los expedientes de cancelación de fianzas

Artículo 26: La instrucción de los procedimientos de reintegro por alcance, se efectuará por los Delegados Instructores Los Delegados Instructores serán nombrados entre funcionarios públicos de la provincia o entre los funcionarios del propio Tribunal El cargo de Delegado Instructor es de obligada aceptación por el funcionario designado.

CAPITULO V. La Fiscalía Artículo 27: La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente del Fiscal General del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales

CAPITULO VI. La Secretaría General Artículo 28: La Secretaría General desempeña las funciones conducentes al adecuado ejercicio de sus competencias del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en lo relativo al régimen interior del TC

TITULO III. Los miembros del Tribunal y el personal a su servicio CAPITULO PRIMERO. Los miembros del Tribunal Artículo 29: El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por 3 años.

Artículo 30: Los Consejeros de Cuentas, serán designados por las Cortes Generales, 6 por el Congreso y 6 por el Senado, mediante votación por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras, por un período de 9 años, entre Censores del TC, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, abogados, economistas y profesores mercantiles, con más de 15 años de ejercicio profesional Los Consejeros de Cuentas del Tribunal son independientes e inamovibles.

Artículo 31: Los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento serán designados por el Tribunal entre los Consejeros de Cuentas, a propuesta del Pleno

Artículo 32: El Fiscal del Tribunal de Cuentas, pertenecerá a la Carrera Fiscal, se nombrará por el Gobierno

Artículo 33: Los miembros del TC estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Org del Poder Judicial Si el nombramiento recayese sobre un Diputado o Senador, habrá de renunciar a su escaño No podrán ser designados Consejeros de Cuentas quienes en los 2 años anteriores hubieran estado comprendidos en:  Las autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector pco  Los Presidentes, Directores y miembros de los Consejos de Admón. de los Organismos autónomos y Sociedades del sector pco  Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos públicos  Los perceptores de subvenciones  Cualquier persona que tenga la condición de cuentadante ante el TC

Artículo 34: El nombramiento de los miembros del TC implicará la declaración del interesado en situación de excedencia especial en su puesto de procedencia

Artículo 35: La responsabilidad civil o criminal de los miembros del TC será exigida por la Sala correspondiente del TS

Artículo 36: El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal no podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de sus deberes.

CAPITULO II. El personal al servicio del Tribunal

Artículo 37: El personal al servicio del TC estará integrado por funcionarios con titulación adecuada y sujetos al régimen general de la Función Pública y a sus incompatibilidades El desempeño de la Función Pública en el TC será incompatible con cualquier otra función o cargo, así como con el ejercicio profesional y con la intervención en actividades industriales, mercantiles,…

TITULO IV. La responsabilidad contable CAPITULO PRIMERO. Disposiciones comunes Artículo 38: El que por acción u omisión origine el menoscabo de los caudales públicos, quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados La responsabilidad podrá ser directa o subsidiaria La responsabilidad directa será siempre solidaria y comprenderá todos los perjuicios causados La responsabilidad subsidiaria se limita a los perjuicios que sean consecuencia de sus actos Las responsabilidades tanto directas como subsidiarias, se transmiten a los causahabientes, pero solo en la cuantía a que ascienda el importe líquido de la herencia

Artículo 39: Quedan exentos de responsabilidad quienes actuaren en virtud de obediencia debida y hubieren advertido por escrito la imprudencia o ilegalidad.

Artículo 40: No habrá lugar a la exigencia de responsabilidad subsidiaria cuando se pruebe que el presunto responsable no pudo cumplir las obligaciones con los medios que tuviere.

Artículo 41 CAPITULO II. La responsabilidad directa Artículo 42: Serán responsables directos quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar la comisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos Toda persona sujeta a obligación de rendir, justificar, intervenir o aprobar cuentas que dejare de hacerlo en el plazo marcado, o lo hiciere con graves defectos, será requerido a ello mediante requerimiento conminatorio del TC Si el requerimiento no fuere atendido en el improrrogable plazo señalado, el TC podrá aplicar las medidas siguientes:  La formación de oficio de la cuenta retrasada a consta del moroso  La imposición de multas coercitivas  La propuesta para la suspensión, la destitución, el cese o la separación del servicio de la autoridad, funcionario o persona responsable.

CAPITULO III. La responsabilidad subsidiaria Artículo 43: Son responsables subsidiarios quienes por negligencia o demora hayan dado ocasión directa o indirectamente a que los caudales públicos resulten menoscabados

TITULO V. Funcionamiento del Tribunal CAPITULO PRIMERO. Disposición común

Artículo 44: El TC ajustará su actuación a los procedimientos establecidos en su Ley de Funcionamiento de acuerdo a la presente Ley Orgánica

CAPITULO II. Los procedimientos fiscalizadores Artículo 45: Los procedimientos para el ejercicio de la función fiscalizadora se impulsarán de oficio. La iniciativa corresponde al propio Tribunal, a las Cortes Generales y, en su ámbito, a las Asambleas de las CCAA

CAPITULO III. Los procedimientos judiciales Artículo 46 Artículo 47: Será pública la acción para la exigencia de la responsabilidad contable en cualquiera de los procedimientos jurisdiccionales del TC. En ningún caso será exigida fianza o caución

Artículo 48: Los funcionarios legitimados para comparecer ante el TC podrán hacerlo por sí mismos y asumir su propia defensa

Artículo 49: Las resoluciones del TC serán susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo...


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