Resumen Libro Alfredo DI Pietro PDF

Title Resumen Libro Alfredo DI Pietro
Author Natulina Natulina
Course Derecho Romano
Institution Universidad Nacional de Lomas de Zamora
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LIBRO DE DERECHO ROMANO ALFREDO DI PIETRO...


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PARTE PRELIMINAR UNIDAD NÚMERO 1 1.1 La mentalidad agrícola del espíritu romano Al fundarse Roma se ubica en una zona central y estratégica con poca tierra fértil, por lo tanto, era menester una organización para la defensa de estas tierras. El romano hace de las armas su actividad natural, tenían ciertas características: Laboriosidad, Disciplina (en el campo y las defensas), Gravitas (prudencia o serenidad), religiosidad y espíritu heroico (para asemejarse a sus dioses. Se calificaba al romano como “ciudadano campesino”, estructuraban muy bien los procedimientos jurídicos en especial la compra venta de tierras por ser escasas y ser la base de su economía. Los romanos propiamente dichos eran los hombres libres a los cuales se les exigía la defensa de la ciudad y podían tener propiedad. La leyenda de Eneas: El príncipe Eneas logra huir de Troya con sus hombres de la destrucción de la ciudad. Llega al Lacio conservando el fuego sagrado, tierra de sus orígenes (ya que en ella están los espíritus de sus antepasados) y con sus tradiciones (deseo de afincarse y deseo de organización similar a las polis griegas) donde luego de luchar con una coalición de pueblos, entre ellos los etruscos, se casa con Lavinia, hija del rey autóctono Latino. A la muerte de Eneas, Ascanio su hijo, funda la ciudad de Alba Longa. Los dos hijos de Ascanio se pelean por el poder, quedando uno en el poder y la esposa del otro (Rea Silvia) confinada en una torre como sacerdotisa del fuego sagrado. En ese confinamiento fue embarazada por Marte (Dios de la Guerra) dando a luz a los gemelos Rómulo y Remo. Los mismos fueron mandados a matar por el rey, (que conocía sus orígenes) pero el verdugo se apiadó y los tiró al rio Tíber con una canasta, donde fueron hallados por una loba que los alimentó y los cuidó durante la primera parte de su infancia. Posteriormente un campesino los recoge y sabiendo sus orígenes los instruye en las tareas del campo. Luego cuando les revelan los orígenes recuperan el trono para su abuelo. Posteriormente el abuelo al reconocer que los gemelos deberían tener su propia familia les entrega tierra (ya que en ella están los espíritus de sus antepasados) para que funden otra ciudad. Por principio de autoridad los dos no podían fundar se coloca cada uno en una colina y los dioses debían decidir quién sería el Rey (mediante el vuelo de los pájaros), quedando elegido Rómulo. Rómulo con un arado marca el perímetro de los que sería la ciudad, posteriormente hace una cruz en todo el perímetro y entierra la tierra traída de Alba Longa para terminar el ritual. Una vez terminado Remo dice que eso no era una ciudad e ingresa al perímetro por lo cual Rómulo con su espada le corta la cabeza diciendo “Así terminarán los que se atrevan a desafiar la autoridad en la ciudad. La ciudad fundada se denominó como ROMA. De esta leyenda, que fue graficada por la poesía de la Hereida, y repetida constantemente a todos los romanos, se desprenden los principios que los romanos querían para sus ciudadanos: Espíritu guerrero (por ser hijos del dios de la guerra) Disciplina en las tareas (cuando los gemelos los crió el campesino) Disciplina en las armas y la defensa de la ciudad (Rómulo cortándole la cabeza al hno.) Sometimiento sin restricción a Dioses y autoridad. 1.2 Análisis del IUS Los romanos llamaban al derecho como ius Etimología del vocablo Ius y Fas Ius: se llamaba así al derecho objetivo. Normas emanadas por las autoridades competentes y que regulan la actividad del hombre que vive en sociedad con el objeto de asegurar la paz social Fas: eran las leyes divinas emanadas por los dioses. DERECHO Reglamenta Las Relaciones Entre particulares Reglamenta Las relaciones Entre el Estado y los particulares Derecho Privado

Derecho Público

Ius naturale (Derecho Natural) La noción de derecho natural fue formulada por primera vez por Cicerón que la toma de la filosofía de los estoicos, más tarde es tratada por los jurisconsultos del imperio y para ellos la noción de Derecho Natural es un conjunto de principios emanado de la voluntad de los dioses apropiado a la misma naturaleza del hombree imputables porque son conformes con la idea de lo justo. Según la concepción de Ulpiano el Derecho natural consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto todos los seres animados y de donde resulta, por ejemplo: la unión de los sexos, la procreación, etc. Ulpiano dice que los animales se deben o responden a un instinto y los hombres de deben o deben responder al derecho. Ius Gentium (Derecho de Gentes) En un sentido estricto comprende las instituciones del derecho Romano de las que solo podían participar extranjeros y ciudadanos. Según otra concepción, es el conjunto de reglas aplicadas a todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad. Ius Civile (Derecho Civil) Corresponde a las reglas especiales de cada estado. Los jurisconsultos entienden por Derecho Civil las instituciones propias de los ciudadanos romanos en la que no participaban los extranjeros. A medida que las civilizaciones de un pueblo se desarrollan y se extienden sus relaciones con las naciones vecinas el Derecho Civil se ensancha y se relaciona con el derecho de gentes. De este modo en Roma las instituciones que en principio estaban reservadas a los ciudadanos fueron como consecuencia de lo expresado anteriormente aplicándose a los extranjeros.

DERECHO CIVIL

DERECHO PRIVADO

Ius Comerci Derecho de disponer válidamente de su patrimonio en actos entre vivos

DERECHO PÚBLICO

Ius Sufragium Derecho a elegir gobernantes

Ius Honorum Derecho a ser elegido (gob) Ius Connubis Derecho a casarse en justas nupcias.

Ius Testamentis Factio Derecho a testar y recibir herencias

Tria nominia Iuris Derecho a portar los tres nombres

Ius Sacrorum Derecho a ingresar a los colegios sacerdotales y a formar parte del culto público

Ius Provocation al populum Derecho a apelar las condenas de muerte o infamantes antes los comisios centuriados ETAPAS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO 1. ETAPA DEL DERECHO QUIRITARIO - ARCAICO - FUNDACIONAL

En la c ua l los ú n i co s s u je t o s d e de re c ho eran l o s Qu i r i t e s o características:

Sui Iuris, tenía como

Oral: No se comunicaba por escrito. Religioso: muy influenciado por la religión (siendo los pontífices los guardianes de las fórmulas) Ausencia de representación: cada hombre se representaba a sí mismo. Sacralidad de las fórmulas: los procedimientos eran estrictos y rígidos. 2. ETAPA DEL DERECHO BONITARIO - PRETORIANO - HONORARIO El nombre se utiliza por la obra del Pretor (Magistraturas Republicanas) El sistema jurídico era paralelo al derecho arcaico, pero más amplio, flexible, real, y simplificado otorgando la preponderancia a la equidad. Se les concede a algunos juristas el IUS PUBLICENDI ET RESPONDENDI concediéndole a su opinión la capacidad de crear derecho. Las fuentes fueron: La Ley y los Edictos del Pretor

*

3. ETAPA DEL DERECHO IMPERIAL U ORIENTAL Etapa decadente caracterizada por la repetición (Ej. la ley de citas). El centro del poder político se trasladó al Oriente (Constantinopla). En esta época se produce la compilación de Justiniano Corpus Iuris Civile. LOS TRIA PRECEPTAS IURIS Celso define al derecho como “El arte de lo bueno y lo equitativo” en base a esta definición Ulpiano crea los tría preceptas iuris Vivir honestamente * Dar a cada uno lo suyo * No dañar al otro IUSTITIA (Justicia): es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. AEQUITAS: (EQUIDAD) aparece por medio de la aplicación de las leyes por parte de los pretores y verificaba que en la aplicación del Ius Civilis hubiera equidad. IURIS PRUDENTIA: eran aquellas opiniones de renombrados jurisconsultos que ante determinados casos y no existiendo una norma vigente que lo contemple se debía acudir a su sabiduría (siempre y cuando no fuera contrario a las leyes). IURISDICTIO (Jurisdicción): quien podía decir el derecho. PARTE HISTÓRICA UNIDAD NÚMERO 2 2.1 - Composición primitiva de las “civitas”. - Antiguas creencias religiosas sobre el alma y la muerte. - Culto a los muertos. - Composición de las flias. Parentesco de la “agnatio” y “cognatio” LA GENS: En tiempos de la Roma primitiva, constituía la organización política, comunidad económica, religiosa y jurídica, con fuertes lazos de solidaridad social. Veneraban a sus fundadores (haciendo de ello el Culto Privado) Además de los gentiles, integraban la gens los clientes, adscriptos voluntariamente a una condición de dependencia o vasallaje, por medio de la Cooptatio. El patronus (jefe de la gens), debía protección al cliente y le entregaba tierras para trabajar; el cliente debía obediencia, asistencia armada y política, jornadas de trabajo, y en algunos casos contribuciones económicas. La única forma de acceder a la tierra, era perteneciendo a una gens, ya sea como cliente o como gentil. Se pertenecía a una gens por nacimiento o cooptation en una asamblea de gentiles Se agrupaban en gens para autodefensa y para tener un orden interno Los clientes no tenían los mismos derechos que los nacidos en las gens. Ubicación

Sabinos: Llanuras del Tiber Latinos: Las Colinas Etruscos: la zona más desarrollada al norte del tiber

Características de las Gens Todos sus miembros tenían un nombre común Cada una de las gens tenían su culto propio o privado a sus antepasados Todos sus miembros se enterraban en el mismo lugar.

Naturaleza Jurídica de las Gens (Existen 3 Teorías) 1 NIEBHUR: sostenía que las gens eran artificiales Rómulo dividió a la población en tres tribus étnicas: Latinos-Sabinos-Etruscos y cada tribu se dividió en 10 Curias y cada curia en 10 Gens. 2 IHERIN:

sostenía que las gens eran de carácter natural, dado que eran la extensión de la familia, siendo un conjunto de personas que descienden de un antepasado común y llevan su nombre.

3 BONFANTE: sostenían que las gens son de carácter mixto porque tenían elementos de carácter natural y de carácter artificial Las Familias Cuando desaparecen las Gens aparecen las familias en sentido moderno, eran totalmente Patriarcalistas el Jefe de Familia (Pater Famili) era quien tomaba absolutamente todas las decisiones y administraba el patrimonio de él y de toda su flia (hijos, nietos, etc). Tenía la capacidad de aumenta la familia con la adopción o disminuirla con la emancipación. Cognation Es el parentesco que une las personas descendientes las unas de las otras (línea recta) o descendiente de un autor común (línea colateral sin inhibición de sexo) es un parentesco que resulta de la naturaleza misma y tiene como base el vínculo de sangre. Agnation Es el parentesco basado en la potestad paterna o marital. Puede existir entre cognados, pero es independiente de los vínculos de sangre. Por lo tanto, son los descendientes varones de un Jefe de Familia común sometidos a su potestad o que lo estarían si viviera En caso de la muerte del Jefe de Familia (padre) ocupa su lugar el hijo varón mayor. Solo los hijos varones son agnados. La familia por agnación la componen: *1 Los que están bajo la potestad paterna, así existen agnados entre padres e hijos nacidos de un matrimonio (legítimos o introducidos por adopción). Si los hijos se casan y tienen descendientes estos son agnados entre sí y agnados con el padre o abuelo paterno. * 2 Los que han estado bajo la potestad paterna del Jefe de Familia y que lo estarían si viviera. Hombre (J Flia)

Esposa

Hijo Varón

Cognation X Vínculo De Sangre

Mujer

Hija Mujer

Hijo Varón Al Casarse La hija pasa a la potestad de otra familia

Si no tuviera un hijo varón , adoptará el cual será cognado y agnado de hecho.

LAS TRIBUS: Se puede utilizar la palabra tribu en dos sentidos: como unidad política de base étnico cultural, y como unidad resultante de una división administrativa de una comunidad.

La interpretación tradicional da la primera acepción a las primeras tres tribus romanas: los ramnes serían los latinos, los titienses los sabinos y los luceres los etruscos, serían unidades precívicas cuya unión originó a Roma. En la segunda acepción serían una subdivisión hecha con posterioridad a la existencia de la civitas. LA CIVITAS: Palabra derivada de civis (ciudadano, miembro de una comunidad), indica ciudadanía en sus dos acepciones: cualidad o condición de civis, o conjunto o universalidad de todos los cives. Equivale plenamente a lo que los griegos denominaban polis, una sociedad de hombres libres organizados para una vida política soberana, una ciudad estado. 2.2 - Organización política primitiva: - Los órganos de poder del “regnum” - EL “REX”: Deriva del latín regere (ordenar, dirigir). En las primeras épocas vio su accionar muy condicionado por la existencia independiente de las gentes. Al superar los esquemas federativos en favor de la unidad estatal, representada por el rex, éste fue cobrando importancia. El imperium: es un tipo especial de poder que tuvo el red, y luego los principales magistrados de la res pública. Tradicionalmente es tomado como un poder unitario, absoluto y soberano. LOS COMICIOS CURIADOS Eran las asambleas de los hombres libres (patricios y clientes) que integraban las curias. Tenían la función de dictar la Lex Curiata de Imperio, se encargaban de recibir el testamente de los ciudadanos y verificar que se cumpliese su voluntad. Los convocaba el monarca (previa consulta de los Augures) para hacerles saber temas de interés para Roma, y pedirle su aprobación. EL SENADO: Organización de consulta y asesoramiento del Rex o Monarca estaban integrados por los patricios más ancianos que suponían sabiduría. Cumplían con el INTER REX (suplir el espacio vacante del monarca hasta que se designaba uno nuevo - 5 días cada integrante) Aprobaban las decisiones de la asamblea (comicios curiados) por la AUTORITAS PATRUM, ninguna ley era válida si no la aprobaba el senado. Colegios Sacerdotales Pontífices: fueron creados por Numa Pompilio integrados por 4 pontífices precedido por un pontífice máximo. Tenían a su cargo la vigilancia y control de culto público y privado de los dioses Lares y Penates. Tenían jurisdicción sobre el Colegio de las Vírgenes Vestales (Sacerdotisas que adoraban a la diosa Vesta y mantenían encendido el fuego sagrado de la ciudad) Confeccionaban el calendario que luego debía ser confirmado por los Comicios Curiados. Confeccionaban los anales que eran los registros donde se anotaban los hechos y acontecimientos más importantes del pueblo romano. Fueron los primeros intérpretes del derecho. Augures: auxiliaban al monarca (al principio) y (posteriormente) a los magistrados para llevar a cabo el gobierno religioso de la ciudad al interpretar la voluntad de los dioses. Estaban formados por 3 sacerdotes, luego por 9 y a finales de la república llegaron a 15. Las interpretaciones se efectuaban mediante “Los Auspicios” de los cuales había 5 clases: 1 Ex-Caelo: Interpretaban los fenómenos celestes. 2 Ex-Avibus: Interpretaban el vuelo de las aves. 3 Ex-Tripidus: Interpretaban el apetito de los pollos. 4 Ex-Cuadripelibus: Interpretaban a los animales cuadrúpedos 5 Ex-Dis: Interpretaban cualquier otro fenómeno que no conocían

Los auspicios se daban de dos formas 1 Interpretativos: Cuando había que interpretar los auspicios 2 Oblativos: Cuando la voluntad de los dioses se manifestaban espontáneamente. Feciales: Los integraban 20 miembros que cumplían la función actual de Derecho Internacional Público: Determinaban si las guerras eran justas, acordaban tratados de paz, fijaban límites, etc. Falmines: se encargaban del culto capitolinos. PATRICIOS Existía la Liga de las 7 colinas y constituía el centro social, político y económico privilegiado, reservándose para sí desde un primer momento las funciones públicas y privadas. Poseían el Ius Sufragium, Ius Honorumy el Idus comercium. No se podían casar entre patricios y plebeyos (hasta el dictado de la Lex Canelolia) PLEBEYOS Los plebeyos se definen por exclusión: son los hombres libres romanos que no pertenecen a los grupos familiares patricios. Son de variada procedencia. Existen varias teorías que justifican el origen de los plebeyos, la más acertada es la que indica que fué una conjunción de personas integradas por los antiguos habitantes de Lacio y sus descendientes, los extranjeros que se fueron asentando en Roma y los ex-clientes. Todo ese elemento humano había quedado implicado en el proceso de unidad cívica, pero no poseían poder político, ni igualdad social, jurídica ni religiosa con los patricios. La reacción patricia privó al rex de sus poderes políticos y militares y significó una política de monopolio patricio en la apropiación de tierra Algunas familias con algún bienestar económico se organizaron como una comunidad política (la plebe) para actuar dentro de otra (la civitas). El estado patricio fue reconociendo la legitimidad del accionar de los órganos de la plebe (tribunos, ediles, concilios, plebiscito) y fue negociando con retaceos los objetivos de la plebe. LOS CLIENTES El poder contar con la protección jurídica y las posibilidades económicas que brindaba la civitas, estimuló la inmigración de individuos que se incorporaron inscribiéndose a los patricios por la agnatio y la cognatio con beneficios y obligaciones mutuas, debían respeto a su patrono y en ocasiones tenían mejor situación económica que ellos. Existen varios autores que no lo consideraban como una clase social, sino como una ramificación de los plebeyos (Di Pietro). MONARQUÍA Y REFORMAS DE SERVIO TULIO Algunos autores sostienen que el monarca elegía sucesor, En cambio otros (Petit y el titular de cátedra) sostienen que era una monarquía electiva. No era una monarquía absoluta, la soberanía residía en los comisios curiados. El monarca era el Jefe Político de Roma y se valía de un auxiliar que se llamaba “Preafectos Urbis” quien representaba al monarca en ausencia temporal o indisposición del mismo. El monarca era el representante de los dioses ante el pueblo romano y se valía de los colegios sacerdotales como auxiliares. El monarca era el Jefe Militar Roma y se valía de los cuadros del ejército para cumplir esa función ORGANISMOS MAS IMPORTANTES

MONARCA

Comisios Curiados Comisios Curiados:

Senado

Colegios Sacerdotales

Eran asambleas de hombres libres integradas por los patricios y sus clientes,cumpliendo funciones legislativas. Doctaban la “Lex Curiata de Imperio” con la que investían al nuevo monarca con el Imperium. Sus decisiones llegaban a ser “Lex Curiata”. Intervenían en las adopciones de un Pater Familia a otro Pater Familia Intervenían en las primeras formas de testar, a los efectos de verificar que se cumpliera la última voluntad del testador. Se reunían en pleno cuando eran convocados por el monarca para tratar temas a los cuales eran llamados a votar Siguieron teniendo vigencia en la república y estuvieron integrados por patricios hasta que en el año –515 un plebeyo fue nombrado Jefe de una curia e ingresó a los comisios. Los comisios curiados se ocupaban de los temas de religión, testamentos, adrogación e investidura de los magistrados. Comisios Centuriados: aprobaban los proyectos de ley propuestos por los cónsules (aunque necesitaban la autorictas pactrum del senado, hasta el año –415 con el dictado de la ley Pubiblia) la autorictas pactrum era otorgada antes que se reunan los comisios centuriados (es decir confirmaban la ley antes de tratarla). Al final del siglo VI los comisios centuriados se hicieron más democráticos (no valuándose por el sistema patrimonial) y al dinal del siglo III surgen los comicios tribados. Comisios Tribados: que se reunían con bastante frecuencia y se van a ocupar de las magistraturas menores y como tribunal de apelaciones de temas menores, Senado Cumplía funciones consultivas y asesoraba al Rex o Monarca Lo componían los patricios más ancianos y prestigiosos. Ejercian el Inter-Rex: en caso de muerte del monarca, el miebro más anciano del senado cumplía por 5 dias la función del rex y si se seguía sin designar sucesor, otro miembre del senado cumplia la función y así sucesivamente. Dictaban la “A...


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