Resumen Libro; Angel Latorre, Introducción al estudio del derecho PDF

Title Resumen Libro; Angel Latorre, Introducción al estudio del derecho
Course Introducción al Derecho
Institution Universidad Autónoma de Chile
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Capitulo Primero: El Concepto de Derecho 1.2 El derecho como realidad social En el ámbito jurídico existe un célebre aforismo romano que indica: “Ubi societas, ibi ius”, esto es: “donde hay sociedad hay derecho”. En nuestro contexto inmediato, en nuestra vida diaria, todas las personas tienen alguna idea más o menos informada sobre la existencia del matrimonio, divorcio, cárceles, delincuentes, víctimas, policías, propiedades, herencias, testamentos, municipios, pensiones alimenticias, lesiones, abogados, leyes, reglamentos, narcotráfico o delincuencia organizada, entre muchos otros temas la amplitud, complejidad y diversidad de situaciones cotidianas con las que asociamos esta idea. Se dice que el derecho constituye una realidad social e incluso se llega a asumir que en las sociedades actuales, altamente complejas y tecnificadas, la vida social sin derecho sería imposible, pero, además, entendemos que el derecho sin la presencia de la vida social no es posible. Entonces vale preguntarse por qué existe el derecho, es el de la supervivencia. Por otra parte, queda claro que los seres humanos somos altruistamente limitados. Es decir, nuestra capacidad humana de procurar el bien ajeno, aún en contra de nuestro propio bien tiene sus límites. Los hombres no somos demonios y tampoco somos ángeles, caso en el que el derecho no tendría ningún sentido entonces requerimos un orden que evite la tendencia a la agresión y permita nuestra sobrevivencia. Todas las personas podemos llegar a tener la tentación de preferir e intentar hacer prevalecer nuestros propios intereses por ello es necesaria una organización especial que descubra y castigue las faltas. Puede decirse que el derecho existe en la sociedad porque es un medio que le permite al ser humano sobrevivir en el contexto de su vulnerabilidad e igualdad aproximada, así como de sus limitaciones que permiten la convivencia en grupo seis buenas razones para que los seres humanos contemos con el derecho: respecto a recursos, altruismo, comprensión y fuerza de voluntad establecimiento de reglas básicas, de concesiones y restricciones. Se ha dicho que los seres humanos tenemos una serie de valores y propósitos que sólo pueden ser realizados a través de la acción en común. En este sentido el derecho constituye también un importante instrumento que permite el reconocimiento, la promoción y protección de los valores apreciados por las personas que integran un determinado grupo social. 1.3 Funciones sociales del derecho Éste realiza una serie de tareas que le son propias. Entre éstas se encuentran la de integración o control social; la de tratamiento o resolución de conflictos declarados, y la de organización social. La primera: consiste básicamente en que el derecho pretende orientar la conducta de las personas a través de sus normas, las cuales conllevan modelos de acción, modelos de conducta. Para el cumplimiento de tal función el derecho hace uso de una serie de técnicas como:  las protectoras: el derecho tiende a proteger aquellas conductas permitidas u obligadas (actos lícitos) por las normas jurídicas  represivas: son aquellas que utiliza el derecho para reprimir, contener o detener todos aquellos comportamientos prohibidos por las normas jurídicas (actos ilícitos), bajo amenaza de castigo (sanción o pena) para todos aquellos que incurran en las conductas prohibidas. Esto con el objetivo de mantener el orden público y la armonía social.  promocionales o incentivadoras: son aquellas de las que el derecho echa mano con el fin de persuadir a las personas para que lleven a cabo comportamientos que se consideran socialmente necesarios. Así, el derecho incentiva, estimula, determinadas prácticas mediante la promesa del otorgamiento de premios, compensaciones o apoyos especiales. La función integradora o de control social del derecho tiene como objetivo aumentar el máximo posible las conductas deseables (lícitas) y disminuir, también en el máximo posible, las indeseables (ilícitas), así como incentivar o promocionar aquellas que se consideran positivas. A utilizar las técnicas de prevención, represión, promoción y premiación para alcanzar su objetivo. La función del derecho relativa al tratamiento o resolución declarados hace alusión al papel que cumple el derecho respecto a la juridificación, administración y control de los conflictos que nacen entre sujetos. En otras palabras, esta función del derecho se traduce en que éste toma las previsiones necesarias para regular en derecho las diferentes situaciones de conflicto que pudiesen darse, con lo que asume una tarea de prevención.

Finalmente, al derecho también se le atribuye la función de legitimación política, social y jurídica. Con ello quiere decirse que dado que el derecho organiza, institucionaliza y limita al poder, y genera criterios con base en los cuales se valoran y juzgan las conductas humanas.

1.4.1.1 Leguaje natural y lenguaje técnico Diversos autores, empezaron a señalar que una de las causas de la complejidad del derecho y de la propia dificultad de definirlo radica en la vaguedad y ambigüedad de muchos de los términos que el derecho comparte con las manifestaciones del lenguaje natural. Es posible distinguir dos tipos principales de éste: el natural y el técnico. El primero de ellos también es denominado coloquial, ordinario o corriente, mientras que el segundo se conoce asimismo como lenguaje científico o especializado. El lenguaje natural es aquel con el que nos comunicamos de manera cotidiana y del que nos apropiamos a través del proceso de socialización. En este sentido el lenguaje natural es:  Espontáneo: porque procedemos a su uso ante el mismo  Impulso de hacerlo y sin detenernos respecto a las reglas aplicables al mismo  Cultural: dado que se desenvuelve en comunidades específicas, mismas que le imprimen, sus peculiaridades a la luz de sus propias manifestaciones culturales.  Polisémico: pues es susceptible de asumir diversos significados  Convencional: en razón de que su uso responde a la costumbre  Histórico: a la vez que éste suele verse modificado en su uso con el transcurrir del tiempo. Por otra parte, en lo que al lenguaje técnico es:  lenguaje artificial, es decir, un lenguaje que ha sido creado por el hombre para cumplir con fines específicos, y precisamente por ello no responde a una utilización espontánea. Tambien es lenguaje que pretende univocidad, es decir, busca que cuando las personas utilizan un término o palabra lo hagan proporcionando un único y mismo contenido.

1.4.1.2 Término, concepto y definición Un término no es más que la palabra o vocablo (oral u escrito) con el que designamos algo. Un concepto es, dicho de manera simple, una idea o noción que se tiene acerca de algo; es la forma de concebirlo o entenderlo. El concepto es la representación mental y abstracta de un objeto. En un sentido objetivo todo concepto tiene una comprensión (intención) y una extensión. La comprensión o intención de un concepto es el conjunto de notas características que constituyen la idea, mientras que la extensión es el conjunto de seres (reales o no) a los que tal idea se puede aplicar. Definir en su origen etimológico significa delimitar, circunscribir, decir lo que una cosa o palabra es, decidir, determinar. Según algunas concepciones la definición consiste en la determinación de la esencia de algo, por lo que las definiciones se refieren a objetos –definiciones reales Proceso definitorio no estriba en dar cuenta de la esencia de una cosa, sino en señalar de manera adecuada y completa el contenido de un concepto a través de la determinación de su intencionalidad –definiciones conceptuales-. Sino un término, un nombre –definiciones nominales-, en este sentido se entiende a la definición como la operación por la cual se introduce en el discurso un nuevo término y en ocasiones un nuevo concepto y que la relación entre las palabras y sus significados no tiene carácter necesario o esencial, que un mismo término puede ser definido de diferentes maneras y que las definiciones no pueden ser calificadas de verdaderas o falsas. Dentro de una cuarta corriente la definición consiste en una aclaración o exposición sobre el sentido de un signo o sobre la forma en la que el mismo suele utilizarse en un determinado lugar y en cierta época –definiciones léxicas-. La definición consiste en una disposición o prescripción sobre el sentido de un nuevo signo, o sobre la forma en que debe ser aplicado, es una perspectiva que pretende prescribir el sentido en que un signo debe ser entendido y empleado –definiciones estipulativas- . Sexta forma de definición: la explicativa, la cual condensa planteamientos y orientaciones constitutivos de conceptos que se hallan en los puntos clave de una cultura, ésta atiende a aquello que con esos conceptos se entiende dentro de la cultura histórica a la que pertenecen.

Entre las funciones del leguaje se ubican la función Informativa, la función emotiva o expresiva; la interrogativa; la performativa, y la directiva, también denominada en algunas ocasiones prescriptiva. La función informativa se caracteriza por proporcionar información acerca de algún aspecto del mundo y por el hecho de poder ser evaluada en términos de verdad o falsedad. La función emotiva o expresiva tiene como propósito fundamental comunicar sentimientos, emociones o actitudes, así como despertar en el oyente o lector situaciones similares. La función interrogativa se expresa mediante la formulación de preguntas o cuestionamientos. Mediante esta función del lenguaje se inquiere o se solicita información. La función performativa del lenguaje, también denominada operativa, ejecutiva o realizativa, se caracteriza porque al emitir un enunciado se propone un cambio en el mundo. Esto significa que hay ocasiones en las que decir algo implica también, y al mismo tiempo, hacer algo. Finalmente, la función directiva es utilizada con la intención de orientar el comportamiento de los demás.

1.4.1.4 Ambigüedad, vaguedad y emotividad Se dice que un término es ambiguo cuando es susceptible de asumir dos o más significados. A la ambigüedad del término por variedad de significados, está el hecho de que una palabra tenga diversidad de referencias. La vaguedad afecta a los conceptos. Éstos son vagos cuando no se tiene certeza acerca de los límites de su aplicabilidad. La vaguedad puede ser de dos tipos intencional (connotativa o combinatoria) o extensional (denotativa o gradual). La vaguedad intencional es provocada por la imprecisión acerca de cuál es el conjunto de propiedades características que integran un concepto. Por otra parte la vaguedad extensional se da cuando no está claro el campo de aplicación de un concepto. Es decir, no existe un límite preciso que permita determinar la aplicación o inaplicación de un concepto.

1.4.2.1 La naturaleza del conocimiento práctico Aristóteles (384 a. C.- 322 a. C.) plasmó en su Ética Nicomaquea

Edad media Santo Tomás de Aquino (1225-1274): la Suma Teológica

1.4.3.1 Orden y diversidad de órdenes normativos La conducta humana es regulada, como ha sido señalado previamente, por diferentes órdenes normativos, entre ellos: el social, religioso, moral y jurídico. Orden, según García Máynez, es el “sometimiento de un conjunto de objetos a una regla o sistema de reglas cuya aplicación condiciona las relaciones de dichos objetos entre sí y de esta manera permiten realizar las finalidades del ordinante”. 1. Un sujeto ordenador; 2. una pluralidad o conjunto de objetos, que serán los elementos a ordenar; 3. un criterio o pauta ordenadores; 4. la sujeción de los objetos del orden a dicha pauta o criterio; 5. las relaciones que de tal sujeción derivan para los objetos ordenados, y 6. la finalidad o finalidades perseguidas por el ordinante. Orden estático: Éstos el lugar que corresponde a cada objeto le viene asignado de una vez y para siempre. Orden dinámico: El lugar que le corresponde a cada objeto ordenado varía en el espacio y en el tiempo.

1.4.3.2 El orden social El orden social aglutina a todas aquellas normas de comportamiento que derivan del hecho de pertenecer a un determinado grupo o círculo social (clase, profesión, gremio, nacionalidad, vecindad, entre otros).80 Éstas suelen ser denominadas reglas o normas de trato social, convencionalismos sociales, reglas convencionales, reglas del trato externo o usos sociales. 1.4.3.3 El orden religioso El orden religioso, o más precisamente, los diferentes órdenes religiosos (como el islamismo, el hinduismo, el judaísmo y el cristianismo, entre otros) aglutinan a las normas de este tipo. Las cuales se estima derivan de un ser superior, y orientan la conducta humana, especialmente la de sus fieles, respecto a sus relaciones consigo mismos, con la divinidad y con sus semejantes. 1.4.3.4 El orden moral El término moral “un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida buena que en su conjunto conforma un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo humano en una determinada época histórica”. 1.4.3.5 Semejanzas y diferencias entre órdenes normativos El carácter de las normas se refiere a la determinación que se hace respecto de la conducta contenida en ellas, es decir, de aquello que pueda, que deba o no deba hacerse. El contenido de las normas tiene que ver con las acciones (que pueden ser positivas o negativas). La condición de aplicación de las normas son las circunstancias que deben presentarse para que pueda darse la oportunidad de realizar el contenido de éstas. Por autoridad de las normas se entiende al agente que las dicta. El sujeto normativo es el destinatario de la norma. Conforme a este elemento las normas pueden ser particulares o generales. La ocasión espacio-temporal: se refiere al tiempo durante el cual, y al espacio en el que, debe cumplirse con lo contenido en las normas. La promulgación de las normas implica la formulación de éstas, es decir, su expresión en algún tipo de lenguaje (escrito, oral, gráfico, etcétera) que permita que sea conocida por sus destinatarios. Finalmente, la sanción que imponen las normas es la amenaza de recibir un perjuicio, castigo o daño, en caso de que se incumpla con lo establecido en ellas.

En el caso de las normas jurídicas y las normas de trato social puede decirse que ambas hacen uso del lenguaje prescriptivo y son sociales, pues pretenden orientar el comportamiento de las personas en el ámbito de la vida en colectividad. También son normas que orientan actos libres, responsables o imputables (actos por los que se puede exigir responsabilidad a las personas que los llevan a cabo) porque el cumplimiento, o no, de sus prescripciones queda sometido en último término a la voluntad y libertad de las personas. Ambas son externas porque no exigen la aceptación íntima e individual del contenido de las mismas.

Las normas jurídicas y las normas morales puede decirse que éstas son coincidentes en su carácter prescriptivo y en su intención de orientar los actos libres, responsables e imputables de las personas. Además de que ambas presentan un componente de integración social.

Las normas religiosas y las normas jurídicas puede decirse que éstas coinciden en que se presentan como prescripciones y en que pretenden orientar los actos libres, responsables e imputables de las personas.

1.5.2.1 Iuspositivismo y el derecho como norma Una filosofía, lapositivista, que rechaza toda metafísica y que pretende fundarse sólo en hechos positivos. Esta filosofía, intenta llegar a un conocimiento no universal, absoluto, sino general, resumiendo, coordinando y sistematizando las leyes descubiertas y formuladas por las distintas ciencias, incluidas en ellas la social y humana. El iuspositivismo surge pues como una nueva forma de teorizar sobre el derecho que se remonta al siglo XIX. son cinco los sentidos en los que suele ser utilizado el término positivismo jurídico.En primer lugar éste se utiliza para referirse a la postura jurídica que ve al derecho como un conjunto de normas imperativas; en un segundo sentido se le observa como la corriente de pensamiento que determina la separación entre derecho y moral, esto es, la separación entre el derecho que “es” y el derecho que “debe ser”; en tercer lugar, el positivismo jurídico es caracterizado mediante la afirmación de que el análisis de los conceptos jurídicos es diferente al análisis sociológico y la valoración del derecho; en cuarto sitio encontramos la concepción del positivismo jurídico como un sistema lógico cerrado; y finalmente, como la afirmación de que los valores, entidades proposicionales y términos primarios, entre otros, no pueden ser conocidos. Por ejemplo el hecho de que sólo puedan ser calificadas como normas jurídicas aquellas que, en nuestro contexto, hayan sido aprobadas por el poder legislativo posterior al hecho de que hayan cumplido con cada uno de los pasos del proceso legislativo, ya sea éste federal o estatal. El positivismo ideológico es aquel que atribuye al derecho existente un valor positivo, por el simple hecho de existir positivismo ideológico radical y moderado. La primera de las versiones es la que sostiene que el derecho representa lo justo (lo que manda) y lo injusto (lo que prohíbe), por lo que la obediencia al derecho es incondicionada. La segunda vertiente sostiene que el derecho, por el sólo hecho de ser un orden que regula la convivencia social, garantiza ciertos valores morales, por lo que debe ser obedecido. Señala que éste posee tres vertientes, esto es:

 

la teoría iuspositivista es descriptiva en la medida en que ésta consiste en identificar y explicar el derecho tal como es y no como debería ser; 2) la teoría positivista es descriptiva si sus enunciados son verdaderos (donde el concepto de verdad es epistémico y no ontológico o metafísico, es decir, que la verdad de los...


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