Resumen partición y colación PDF

Title Resumen partición y colación
Course Derecho Civil IV. Derechos Reales
Institution Universidad Complutense de Madrid
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LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA. COLACIÓN. Es la división de la herencia y la adjudicación del caudal hereditario a los herederos en función de la cuota de participación de la herencia. Comprende un conjunto de actividades que van desde la realización de un inventario hasta la adjudicación de bienes concretos. El artículo 1068 CC señala que la partición concede al heredero la propiedad exclusiva de los bienes. Puede solicitar la partición lo herederos, los legatarios de parte alícuota, y los acreedores del heredero. MODOS DE REALIZAR LA PARTICIÓN: Lo habitual es que lo haga el partidor. Otra posibilidad es que el testador nombre a un contador partidor, por lo que todo lo que decida, se de 1. PARTICIÓN TESTAMENTARIA. Cuando el testador, en testamento o por actos Inter vivos, realiza la partición de la herencia. La partición realizada por el testador obliga a pasar por ella a los herederos, siempre y cuando se respete en el caso de los legitimarios su cuota. El testador, al hacer la partición, puede saltarse la regla general del artículo 1061 CC que obliga a la igualdad de lotes en la partición. No existe obligación de saneamiento por evicción entre los coherederos, salvo que el testador diga lo contrario o salvo que no se respeten las legítimas. 2. PARTICIÓN HECHA POR CONTADOR PARTIDOR. En este caso, es un tercero que no es el testador o el heredero el encargado de realizar la partición. Puede haber sido nombrado por el testador (art- 1057 CC), quien podrá haberle dado reglas o no para la ejecución del cargo; o pude ser nombrado por el notario o por el secretario judicial a petición de los herederos. Tendrá que realizar todas las operaciones particionales, y si es necesario deberá liquidar el régimen económico matrimonial. En el caso de que el contador partidor haya sido nombrado por el secretario judicial o el juez la partición deberá ser cuantificada por ellos. Regulada en el artículo 1058 y permite a los herederos por unanimidad, realizar por sí mismos la partición. En el caso de que concurran menores o incapacitados a la herencia, intervendrán en su lugar, sus representantes legales. 3. PARTICIÓN ARBITRAL. Recogido por primera vez en la ley de arbitraje de 2003 y permite que el testador imponga en el testamento que la partición se haga mediante árbitro o que los herederos se pongan de acuerdo para realizar la partición por este sistema. 4. PARTICIÓN JUDICIAL. Regulado en el artículo 1059 CC tiene lugar cuando los herederos no se pongan de acuerdo en la realización de la misma, solicitarán al juez que realice la partición. El procedimiento será el regulado en los artículos 762 y siguientes LEC.

OPERACIONES PARTICIONALES. Hay que hacer en primer lugar, un inventario de los bienes. -

Inventario y valoración del remanente de las deudas

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Colación (añadir al remanente el valor de los bienes que hubiese donado el causante a los herederos forzosos en vida) Formación de lotes y adjudicación (división del haber hereditario, realizando grupos e bienes o derechos teniendo en cuenta la regla general del artículo 1061 CC, que obliga a realizar en la medida que sea posible, lotes de bienes de la misma especie. No obstante, cuando en la herencia existan bienes cuya división sea materialmente imposible o pudiéndose hacer desmerezcan mucho su valor, se podrá adjudicar a uno de los herederos quién pagará a los demás el exceso de la adjudicación o si uno de ellos solicita la venta en subasta pública, deberá procederse a la misma. Realizados estos lotes, se realizará la adjudicación de los herederos propiedad incluida.)

Así termina el fenómeno sucesorio, pero se mantiene la responsabilidad solidaria de los herederos después de la partición. COLACIÓN Colacionar supone imputar al remanente de la herencia después de deudas el valor de las donaciones que el causante hubiese hecho a un legitimario para computarlo en la partición y poder calcularlo en la legítima. Aparece regulada en los arts. 1,035 y ss. CC. Es una operación particional que sólo debe realizarse cuando concurren herederos forzosos, en concreto, cuando concurren legitimarios descendientes. El fundamento de la colación se encuentra en la voluntad presunta del causante que permite entender que lo donado en vida fue a cuenta de la cuota hereditaria y el fundamento jurídico se encuentra en el art. 1.036 CC. Excepciones a la colación: 1. No se colaciona lo dejado en testamento, salvo que el testador dispusiera lo contrario y siempre y cuando se respeten las legítimas. 2. No se colacionan los gastos del art. 1.041 CC (“No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.) 3. No se colacionan los gastos producidos para dar al hijo una carrera profesional (art. 1.042 CC), salvo que el padre o madre lo disponga expresamente y siempre y cuando se respeten las legítimas. 4. No se colacionan tampoco los regalos de boda siempre y cuando no excedan de una décima parte la cantidad disponible por testamento. Art. 1.044 CC. 5. No se colacionan las donaciones hechas al consorte del hijo, salvo que sea una fonación conjunta, en cuyo caso se colacionará la mitad dada al hijo.

6. No se colacionan los gastos realizados por partes y ascendentes para cubrir las necesidades de los hijos o descendientes con una discapacidad. La colación está sometida a la posible dispensa del causante (art. 1.036 CC). El causante puede dispensar al legitimario de colacionar lo que le hubiese donado. Esta dispensa de colación será posible siempre y cuando la donación no sea inoficiosa. (La donación es inoficiosa cuando excede de lo que puede disponer el causante por testamento y no hay para pagar las legítimas). Efectos de la colación: La colación implica traer el valor al tiempo en que se valoran los bienes (no cuando se donaron) de las donaciones realizadas a los herederos forzosos, con el fin de que el legitimario tome de menos en la masa hereditaria tanto como hubiese recibido. En los casos en que se hereda por derecho de representación, el heredero colaciona lo recibido él personalmente y lo que recibió el representado....


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