Resumen Reyes Villamizar PDF

Title Resumen Reyes Villamizar
Course Derecho Comercial Sociedades
Institution Universidad del Rosario
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DERECHO SOCIETARIO Francisco Reyes Villamizar CAPITULO I: Criterios de clasificación de las sociedades El libro II del C. Com. regula las sociedades que tienen en su objeto social la realización de actos de comercio. Las sociedades son personas, una modalidad de comerciantes que el d. mercantil regula especialmente. El bien jaco del d. mercantil es el comercio que se ejerce generalmente a través de sociedades. 1. De una estructura simple una societaria: Por qué surgen las sociedades? a. Limitación de responsabilidad b. Posibilidad de unir esfuerzos y recursos económicos c. La pluralidad de individuos (antes característica esencial, hoy en día existen las sociedades unipersonales) asume costos y ofrece un respaldo económico. d. La forma societaria facilita la expansión de las empresas y su organización. e. Mecanismo de capitalización interna que no implica una carga financiera externa porque a los socios no se les pagan intereses por el capital. f. Mayor posibilidad de acceso a créditos 2. Los “costos de contratación” y la forma societaria: Dentro del esquema societario surgen mecanismos que permiten la reducción de costos de contratación y de costos de mandato –aquellos en los que incurre el empresario para obtener de sus empleados y contratistas trabajos fieles y efectivos. Usualmente acuden a la contratación colectiva y no hay mucho lugar para la negociación. (ej: departamento de personal). 3. En general los costos de transacción son más bajos para una sociedad que para 1 persona y es más fácil hacer negocios. Además, las sociedades son óptimas en economías de escala, porque se pueden integrar varias actividades económicas en 1 mismo esquema, un bloque societario con filiales y subordinadas. Cada una de las empresas del esquema societario produce una parte del producto y así se bajan costos. Esto genera beneficios para los consumidores. 4. Criterios para la clasificación de las sociedades: a. Sociedades Civiles y Comerciales: Cuando en el objeto social hay 1 acto de comercio, la sociedad es comercial. El art. 1 de la L. 222/95, aunque mantiene la distinción conceptual entre una y otra, establece la sujeción de ambas al régimen comercial. La C. Const estableció que a las soc. civiles se les aplicaban incluso los deberes de los comerciantes, lo cual no debería ser así. Sin embargo, el mantenimiento de la dicotomía a nivel conceptual llevó a los s.s. pronunciamientos: 1) Circular Externa 7 de 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio: Dice que las soc. civiles no están obl. a inscribirse en el registro mercantil. 2) Decreto 3100 de 1997: Se excluye a las soc. civiles de la fiscalización gubernamental. 3) L. 50/90: Dice que sólo pueden estar sujetos a trámite de reestructuración las soc. comerciales –aquellas que tengan por objeto social actos de comercio. b. Sociedades de psonas y de capitales: Esta distinción se ve en una línea que va desde la colectiva hasta la anónima y en el intermedio hay unas que tienen características de ambas o tienden a uno u otro extremo. 1) Sociedades de psonas:

Prevalecen las calidades psonales de los asociados (intuitu personae) y esto los une. • Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios: La posibilidad de recibir créditos externos aumenta porque el acreedor tiene como garantía no sólo el patrimonio de la soc. sino el de todos los socios. • Estructura cerrada: Se dificulta la entrada y salida de socios • Sociedad colectiva es el modelo de este tipo de soc. • Formación: Un error en la psona afecta el vínculo del asociado. • Admón: La asumen los socios de manera directa y conjunta. • Fiscalización individual: Les permite supervisar las operaciones de la sociedad. Los socios tienen acceso permanente a la información. • Votación: Cada socio tiene d. a un voto, sin importar su aporte. • División de capital: Concepto único de capital social – sumatoria de aportes de los asociados. • Causales de disolución: Atienden al criterio personalista. Sociedades de Capitales: • Prima el elemento intuitu pecuniae • Idóneo para las economías a escala • Estructura abierta: No hay mayores obstáculos para negociar las participaciones en el capital social. • Sociedad anónima es l modelo de esta soc. • Formación: Los criterios psonalistas no se tienen en cuenta para determinar la validez del vínculo con la soc. ni sobre el K. social • Administración: La admón. no la ejercen los socios sino que se delega a una junta directiva que nombra un representante legal. Esta es una de las razones a la limitación de la resp. de los socios. • Fiscalización individual: Sólo tienen acceso a la info. durante los 15 días hábiles anteriores a la reunión de la asamblea general en que se vayan a aprobar balances de fin de ejercicio. También para as reuniones de asamblea general donde se vayan a aprobar operaciones de transformación, fusión o escisión –pero sólo los documentos relativos a la operación. • Votación: Cada socio tiene tantos votos como acciones o cuotas posean en el capital social. • Responsabilidad: Los socios quedan desvinculados de resp. frente a 3eros. • División del capital: Capital autorizado, capital suscrito y capital pagado. • Causales de disolución: Aquellas que afecten el patrimonio de la psona jdica o el # de asociados exigidos. Sociedades regulares, de hecho e irregulares: Las sociedades constituidas legalmente forman psona jdica diferente a los socios. Sociedades regulares: Son regulares cuando se han cumplido todas las formalidades exigidas por ley: escritura pública, inscripción en el registro mercantil y realizar el registro correspondiente si hay aporte de bienes cuya enajenación esté sujeta a registro. Forma una persona jurídica. Sociedades de hecho: Cuando hay un K pero no se constituye por escritura pública. Si se requiere cumplir con los requisitos de pluralidad, aportes, reparto de utilidades y objeto. Es una manifestación del carácter consensual •

2)

c. 1)

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del K. de sociedad. Las cláusulas estipuladas por las partes son válidas sin importar si hayan sido convenidas por escrito, verbal o tácitamente. Los socios responden de manera directa, ilimitada y solidaria por las obl. contraídas por la soc. Si uno de los socios solicita la liquidación, los otros estarán obligados a hacerlo. Se prueba su existencia con cualquier medio probatorio. 3) Sociedades irregulares: Hoy su definición carece de contenido legal, porque antes eran consideradas aquellas que funcionaban sin el permiso de funcionamiento otorgado por el gobierno, pero el D. 2155/92 suprimió la necesidad de los permisos. d. Sociedades por acciones, por cuotas o por partes de interés: (clasificación acogida por el C. de Co.) Interés Social: ES lo que cada uno tiene en la sociedad. Cuando el socio hace el aporte la sociedad le da algo a cambio que puede ser una Parte de Interés, una Cuota o una Acción. 1) Sociedades por acciones: Son partes de capital de igual valor. Hoy, debido al Acuerdo de Cartagena, sólo es viable la emisión de acciones nominativas porque debido a la internacionalización de los inversionistas, es necesario poder identificar a cada accionista. (Los bancos tienen que ser S.A). • Las acciones son documentos de fácil y libre circulación, pero existen excepciones a la libre negociación: d. de preferencia en su negociación y d. de preferencia en su colocación. • Cada acción da d. a un voto. i. Soc. Anónimas: Cada acción tiene el mismo poder político y económico. La A es un título y un valor. ii. Los socios comanditarios por acciones también tiene acciones. 2) Sociedades por cuotas: Son d. de participación en el capital social no representados en títulos. También hay un d. de preferencia pero éste se puede excluir. • Organización cerrada: Sólo pueden ingresar quienes sean invitados por los socios, se requiere someterlo a decisión del máx. órgano social, escritura pública e inscripción en el registro mercantil. i. Soc. Limitada: Las cuotas se pueden vender con E.P y requieren un proceso que incluye el d. de preferencia. ii. Los socios comanditarios simples tienen cuotas. 3) Sociedades por partes de interés: Son d. de participación social que no son alícuotas en el capital social. Cada socio tiene una parte de interés y un voto. Hay responsabilidad solidaria e ilimitada de resp. social. Las participaciones no son libremente negociables, requieren de reforma del K. social para cederse y la autorización unánime de los socios de la persona que las compra. i. Soc. Colectivas: Todos los socios tienen el mismo derecho político aunque tengan diferentes derechos económicos dependiendo del aporte. Las utilidades son proporcionales a las partes de interés. ii. Los socios gestores de las sociedades en Comandita tinen partes de interés. e. Criterio dimensional: Según el tamaño de la soc. f. Sociedades matrices, filiales y subsidiarias: 1) Son constelaciones societarias.

2) Matrices y subordinadas (filiales y subsidiarias: Son psonas jdicas diferentes a la entidad controladora, a diferencia de las sucursales y agencias que son establecimientos de comercio sin psonalidad jdica propia). a. Matriz: Soc. que controla. (Matriz- Filial: control directo). b. Filial: Soc. controlada. (Matriz- Filial- Subsidiaria: control indirecto). c. Subsidiaria: Soc. que se controla a través de una filial. 3) El control es la capacidad de tomar decisiones y no necesariamente se da por tener la mayoría de acciones, por ejemplo el socio gestor controla las filiales aunque no tenga la mayoría de acciones. 4) Presunciones de subordinación: mayoria de capital, control de los organos sociales, influencia dominante en las decisiones de la sociedad. Cuando hay matrices y subordinadas no hay un grupo empresarial porque en éste se requiere no sólo la subordinación sino también unidad de propósito y dirección. g. Sociedades de capital privado y sociedades y empresas con participación de recursos públicos: 1) Sociedades de capital privado: Sean civiles o comerciales se sujetan para todos los efectos a la ley mercantil. 2) Empresas industriales y comerciales del Estado: Por regla general están sometidas al régimen jdico de las soc. del sector privado salvo que exista norma de naturaleza pública aplicable. No son sociedades por la composición unipsonal de su capital. 3) Sociedades de eco. mixta: Si tienen un esquema societario. Es capital está repartido entre los particulares y el Edo (en cualquier porcentaje, pero si es superior al 90% se rige por las normas de las empresas industriales y comerciales del Edo). Se rige por las normas del d. privado y requiere una disposición legal o admón. que autorice su creación. La enajenación de la participación del Edo en estas soc. está limitada por el mandato const. de democratizar la titularidad de las acciones: debe ofrecerlas a trabajadores y a las organizaciones solidarias y de trabajadores. h. Sociedades nacionales y extranjeras: (art. 469 C. de Co.) 1) Sociedades extranjeras: Aquellas constituidas conforme a la L. de otro país y con domicilio ppal en el exterior. Para realizar negocios permanentes en Colombia debe constituir una sucursal con domicilio en Colombia que estará sometida a la vigilancia del Edo. Si no lo hacen se hacen responsables solidariamente con sus representantes por las obl. contraídas en Colombia. No es actividad permanente: • Adquisición de cuotas o acciones en una sociedad colombiana • Ejercicio de una acción civil dentro de un proceso penal • Solicitud de registro o licencia de importación. Prevalece el criterio de permanencia por encima del criterio de identidad que podría existir entre la actividad que realiza la soc. extranjera y la descrita en la L. (art. 474 C. de Co.) 2) Sociedades nal.: Aquellas constituidas conforme a la L. colombiana y cuyo domicilio ppal esté ubicado en el territorio nal. Puede haber patrimonio extranjero, pero si se constituye acá es nacional. 5. Tipos de sociedad: La E.U no es sociedad, hay Soc Unipersonal que puede ser colectiva, anónima o limitada, NO COMANDITARIA.

La Soc. de Hecho no es un tipo de sociedad porque no forma persona jdca, es solo un tipo de K. Las posibilidades de estipulación contractual están limitadas por normas de orden público de tipo individual y una general: Ppio de tipicidad: Al constituir una soc., los contratantes deben escoger un solo tipo de sociedad de los diferentes tipos establecidos taxativamente por la L., ceñirse a una única estructura o modelo para realizar sus finalidades económicas. Aunque por el ordinal 14 art. 110 C. de Co. si hay lugar para la autonomía de la voluntad privada, las cláusulas convenidas deben ser compatibles con la índole de cada tipo de sociedad. Si se contraria una norma imperativa, hay nulidad. a. Sociedad colectiva: 1) Régimen psonalista: sociedades de dimensiones modestas, de carácter cerrado y familiar, relaciones estrechas entre los asociados. 2) Interés Social: División del capital en partes de interés. 3) La psonificación jdica de la soc. le da a los socios un beneficio de excusión ya que su responsabilidad es subsidiaria: el requerimiento a la soc. puede ser extrajudicial. El socio puede alegar las excepciones que tenga la soc. frente a sus acreedores. Hay una cierta separación patrimonial. 4) (La responsabilidad es la posibilidad de cobrarle a los socios los activos por deudas de la sociedad). Los socios tienen responsabilidad subsidiaria –hay que requerir en vano a la sociedad primero-, solidaria- a todos se les puede cobrar la totalidad e ilimitada, 5) Sistema de intercomunicación patrimonial es una ventaja para facilitar la financiación de la compañía. 6) Régimen de socios: • Para vender una parte de interés, delegar las funciones de admón., vigilancia, explotación de negocios propios del objeto de la soc. o participación en otras soc. con objeto social parecido se necesita la autorización de los consocios. Si no hay autorización se faculta a los consocios a excluirlo de la soc. y solicitar indemnización de perjuicios. Lo mismo sucede si hay incumplimiento de obl. establecidas en el estatuto. • Pueden ser socios: psonas naturales, psonas jdicas y otras soc. de cualquier tipo. • Cesión de la parte de interés: Se necesita el voto unánime de los asociados La cesión es una reforma estatutaria que requiere E.P y registro para ser oponible. • Los estatutos pueden establecer causales de exclusión y hay unas legales. • Si mueren los socios se liquida la sociedad a menos que dejen a los herederos. 7) Administración y representación legal: Todos los socios tienen vocación directa para ejercer la admón. y representación legal de la soc. Lo pueden delegar a un 3ero por disposición de los estatutos y con la autorización de todos los socios. Si no lo hacen hay inoponibilidad de la delegación. • D. de veto: Posibilidad que la L. les otorga de oponerse a cualquier negocio que pretenda celebrar la psona jdica. Se suspende la operación y se somete al voto de los asociados, si por mayoría de voto se decide ejecutar la operación, quien ejerció su d. de veto se libera de resp. frente a aquella.

8) Causales de disolución: (art. 319 C. de Co.) • Muerte • Incapacidad sobreviniente • Declaración de liquidación obligatoria • Enajenación forzada • Retiro justificado de alguno de los asociados. Estas causales no disuelven la soc. si se acuerda que uno o varios terceros remplacen al socio respecto de cuyo vínculo se presenta la causal. 9) Fiscalización: los socios tienen la permanente fiscalización. b. Sociedades en comandita: 1) Clases: Simple (comanditarios-cuotas de interés) y por acciones (comanditarios –acciones) 2) Clases de asociados: • Gestores o colectivos: Resp. solidaria, ilimitada y subsidiaria por las operaciones sociales. Sus aportes se representan en partes sociales. Tienen el privilegio exclusivo de la admón. y pueden delegar esta facultad. No tienen que hacer necesariamente un aporte. • Comanditarios o capitalistas: Resp. limitada a sus aportes que se reflejan en acciones. Debido a la prohibición de inmixión, les está vedado intervenir en la admón., aunque mantienen todos los demás d. derivados de su calidad de socios: Fiscalización permanente, voto entre otros. En algunos casos especiales pueden ser delegados para administrar pero el representante legal no puede ser comanditario. • En la comandita simple los 2 tipos de socios tienen d. de fiscalización permanente. En la comandita por acciones los gestores tienen fiscalización permanente y los comanditarios solo 15 días antes de la asamblea en la que se aprueben E financieros. 3) Sistema de remisión: En cuanto a los socios gestores, en lo que no esté expresamente regulado para las soc. en comandita se aplican las normas de las soc. colectivas. 4) Existe la posibilidad de que el socio gestor sea una sociedad de capital (anónima o de resp. Ltda.). Igual se debe tener en cuenta el régimen de resp. de sus socios. 5) Causales de disolución: (especiales) • Mismos casos de las soc. colectivas siempre y cuando recaigan sobre los socios gestores. • En la soc. en comandita simple cuando existen pérdidas que reducen el capital a la tercera parte o menos. c. Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1) Tiene características del régimen psonalista y otras del capitalista. Subsidiariamente se aplican las normas de las soc. anónimas. 2) Responsabilidad de los socios: Por disposición legal responden hasta por el monto de sus aportes. Excepciones: (Ej.) • Responden solidariamente por los impuestos de la soc. • Responden solidariamente por las deudas laborales de la compañía: La CSJ la asimiló a una soc. de psonas para estos efectos. • Por vía estatutaria se puede determinar la ampliación del sistema de riesgos de los asociados.

Cuando el aporte no es pagado en su totalidad al momento de la constitución. • Omisión de la palabra Ltda. en la denominación o razón social de la soc. • Por portes en especie, si lo dice el K soc. • Por actuaciones, si lo dice el K soc. Los socios tienen cuotas, requieren la admisión de los otros para entrar a la sociedad y para venderlas hay d. de preferencia y la transferencia de las cuotas requiere autorización de la junta de socios. Hay que otorgar E. P firmada por cedente, cesionario y representante legal. Admón. y representación legal: Le corresponden a todos los socios aunque se pueden delegar a 3eros. Tienen todos d. de inspección permanente a los documentos de gestión de la empresa. Capital: Dividido en cuotas de igual valor, tienen tantos votos cuantas cuotas tenga. La cesión de cuotas es por medio de reforma estatutaria. El capital se paga íntegramente al momento de inicio o al momento de aumentar el capital. Causales de disolución: • Pérdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%: Debido a ppio de conservación de la empresa y para proteger d. de 3eros. • Cuando el # de socios exceda de 25: No se justifica porque no implica un riesgo no para 3eros ni para la continuidad de la empresa. Es como arbitrario. • No se disuelve por muerte de los socios, pasa a sus herederos. Sociedad Anónima: Para proyectos de grandes dimensiones: limitación del riesgo de los accionistas, separación de la gestión de los negocios sociales, es impersonal, carácter capitalista. Los accionistas pueden disminuir su carácter capitalista e impersonal: • Impedir el acceso a extraños a través de d. de preferencia • Participación de los socios en los órganos de admón. de la soc. • K. autónomos donde se pacte la resp. solidaria de los socios. Responsabilidad: Hasta el monto de sus aportes. Excepciones: • En el concurso de una soc. filial cuando los activos son insuficientes para pagar el pasivo externo. • Resp. subsidiaria en procesos de liquidación obligatoria (cuando se prueba que los socios han obrado de manera fraudulenta) Admón. y representación legal: Asamblea general de accionistas (órgano de dirección), junta directiva (órgano de admón.), gerente (órgano de representación legal), revisor fiscal: realiza la tarea de fiscalización de la gestión social todo el tiempo. En ppio los accionistas no participan en la admón. - aunque pueden acceder a la junta directiva que es el ente administrador - y sólo pueden ejercer su prerrogativa de fiscalización con una limtación temporal (15 días hábiles antes de la reunión de asamblea general para aprobar balances de fin de ejercicio). Capital: Tridivisión de capital. El socio debe pagar 1/3 parte de cada una de las acciones suscritas porque si no no se libera n...


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