Resumen Temas 5-8 - Resúmenes de DIPRI 1 para el segundo parcial. PDF

Title Resumen Temas 5-8 - Resúmenes de DIPRI 1 para el segundo parcial.
Course Derecho Internacional Privado. Parte General
Institution Universidad Carlos III de Madrid
Pages 6
File Size 120.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 28
Total Views 130

Summary

Resúmenes de DIPRI 1 para el segundo parcial....


Description

TEMA 5: Problemas de Aplicación de Normas de Conflicto (II) 1. Aplicación Judicial de Derecho Extranjero: CLAVES         



 

 

Necesidad de ALEGAR + PROBAR derecho extranjero + qué hacer si no se prueba Norma Central: 281.2LEC Eminentemente interno, poca regulación internacional Lex Fori regit Processum (art. 3 LEC)  ley procesal internal IMPERATIVIDAD de las normas de conflicto (12.6CC) Prueba DºEXTR  OBLIGATORIA (excepto si juez ya conoce/no es principal) Momento de la prueba  fase probatoria. Alegar en 1ª Inst.  Permite probarlo después Objeto de la prueba= amplio (normas, principios, jurisprudencia… aplicables al caso) Alcance de la prueba: o Tesis de la Prueba Mínima (minoritaria)  solo contenido y vigencia o Tesis de la Prueba Exhaustiva (mayoritaria)  TODO (como si fuera extranjero) Carga de la prueba: o General  Instancia de PARTE o Facultativo  COMPLEMENTO del juez  + medios de averiguación o Obligatorio  IMPOSIBILIDAD de probar Dº Extranjero por las partes Medios  cuestión procesal  MEDIOS españoles  libertad de medios + flexibilización  certeza, exactitud y veracidad  DOCs. PÚBLICOS y testimonio/dictamen PERITO Falta de prueba  o Tesis de aplicación de oficio  Rechazada o Tesis de aplicación sustitutiva de Dº español  Sala CIVIL TS o Tesis de desestimación de la demanda  Sala SOCIAL TS o TC  1ª y 2ª ok porque se juzga sobre el fondo (hay tutela judicial)  NO INADMISIÓN, NO ADMISIBLE non liquet Prueba Imposible (declarada por el juez)  Dº ESP (LCJIMC) Recursos  casación por infracción de Dº extranjero  TS acepta (infracción de normas aplicables para resolver el litigio). Para cuestiones procesales  recurso extraordinario por Infracción procesal.

2. Orden Público Internacional (OPI)   

 

Descarte de ley extranjera por ser contraria a los principios fundamentales del país. Cohesión moral y jurídica de la sociedad española, identidad cultural del estado… UE  reglamento por reglamento. EFICACIA LIMITADA (materia del reglamento), concepción RESTRICTIVA del OPI (manifiestamente incompatible, Estado miembro en concreto) y PARCIAL (inaplicación de la disposición CONCRETA). ESP  12.3CCImprecisiónConcreción “caso por caso”. Lo que importa es el RESULTADO de la aplicación del Dº Extranjero, no el contenido de este. (ej: en el derecho marroquí las mujeres tienen la mitad de Dºs sucesorios. Si hay hombre y mujeres, se vulnera en OPI. Si solo hay mujeres, no se vulnerará el OPI porque, aunque la disposición sea contraria, no producirá el efecto discriminatorio). Tanto normas sustantivas como normas de conflicto. Principios[CE, DUE, CCII DDFF…] valor absoluto y general + necesarios para el correcto funcionamiento de la sociedad. Momento presente y país concreto. Carácter RESTRICTIVO  excepción. 3 técnicas: o OPI “parcial”  SOLO se inaplica la disposición con resultados contrarios al OPI, no toda la norma. Se inaplicará eso y se usará el resto de la norma que no incumpla. o OPI “atenuado” efectos periféricos no afectados en situaciones legalmente creadas en el extranjero creación lejos de la esfera española (ej: mujer en matrimonio poligámico inválido en España SÍ puede reclamar alimentos al marido).

OPI “de proximidad”cierta doctrina  para que intervenga el OPI debe existir una ‘mínima conexión’ con el país. Si no van a producirse efectos adversos en la sociedad española, no tiene sentido aplicar el OPI. Ej: afgano que vive en Afganistán, caso de filiación hijo afgano que vive en Afganistán, todos los vienes allí. No tienen conexión con España, por lo que, según esta doctrina, aunque su ley de filiación sea contraria al OPI español, no tiene sentido que se aplique. Reflejado por ej en el Art. 23 de ley adopción internacional. Efectos OPI  o Negativo  inaplicación de disp. Cuyo resultado es contrario al OPI o Positivo  ante la inaplicación hay que decidir qué se aplicará  Laguna   Sistema Subsidiario: si hay varios puntos de conexión en la norma de conflicto, elegir el siguiente (Italia).  Sistema Latino  si no hay varios puntos de conexión aplicación de derecho español.  Jurisprudencia ESP  usan la española sí o sí. o



TEMA 6: EED: CONCEPTOS GENERALES Y REGLAMENTO 1215/2012 1. Validez Extraterritorial de Decisiones (VED) No existen normas de conflicto (esas son de ley aplicable)  otras reglas distintas de validez extraterritorial de decisiones. Tutela judicial por DECLARACIÓN (ESP.) vs por RECONOCIMIENTO (extranjera) PRESUPUESTOS de VED: acto de voluntad de una autoridad extranjera que resuelve cuestión jurídica de DIPRI mediante la aplicación imperativa de la Ley y que produce efectos 1. Decisión  acto de voluntad que resuelve  resoluciones judiciales, documentos públicos, laudos arbitrales o actos públicos. 2. Extranjera  autoridades extranjeras o supranacionales, tribunales ECLESIASTICOS (aunque estén en ESP.) … 3. Relativa a cuestiones de DIPRI  cuestiones entre particulares, materia privada. Eficacia  regla general = ninguno  MECANISMOS TÉCNICOS  según efecto que se busque y del tipo de decisión A) RECONOCIMIENTO Dota a la decisión extranjera de efectos procesales. Efectos    

Cosa juzgada material positiva (como si fuera de autoridad ESP.) y negativa (no puede volver a plantearse el asunto ante autoridades españolas) Efecto constitutivo (crea, extingue o modifica un derecho) Tipicidad (cabe encuadrarla como ‘sentencia firme’ o no)

Modalidades 

  

Homologación (procedimiento ad-hoc, específico. No excepciones de fondo, solo las de “reconocimiento). Efectos para procesos posteriores. Incidental (en un procedimiento, “requisitos de regularidad”). Efectos SOLO en el procedimiento específico. Anti-reconocimiento (total supresión, no hace falta reconocimiento para reconocer). Algunos reglamentos europeos modernos. Ej.: visitas de menores.

B) EXEQUATUR Convierte la decisión extranjera en un título ejecutivo. Efecto  EJECUTIVO. No se analiza la validez del negocio, la institución o tipo de acto (motivos que podrían detener el reconocimiento, como el pago, NO afectan al exequatur). Solo ‘decisiones’ que contengan ‘pronunciamientos de ejecución’/condena. Modalidades     

Modelo francés. REVISIÓN  Controla hechos y forma de la resolución extranjera. Revision au fond. Modelo italiano. CONTROL DE REQUISITOS  se controlan ciertos requisitos de fondo y forma (ej. Competencia, derechos de defensa). Modelo europeo. DE PLANO  se acepta salvo haya MOTIVO de DENEGACIÓN tasado. ANTI-EXEQUATUR  se presenta la resolución extranjera y se ejecuta, sin exequatur.

C) CONTROL DE ACCESO A REGISTRO Algunas resoluciones exigen su inscripción para tener efecto constitutivo. Varios mecanismos según el registro (documentos públicos/sentencias en R. Civil y R. Propiedad  LCJIMC). Registro de SENTENCIAS  requieren RECONOCIMIENTO previo.

2. VED UE Libre circulación de decisiones + Principio de primacía  Reglamentos UE prioritarios. A) Libre circulación de decisiones nacionales + B) creación de títulos europeos. Reglamento Bruselas I-bis = más importante  materia civil y mercantil (el de antes). Método de Reconocimiento Mutuo (TJUE)  situación creada válidamente en un EM será válida en otros (aunque no sea una sentencia). NO se exige FIRMEZA PRESUPUESTOS:    

Materia (artículo 1) Concepto de resolución (artículo 2)  “ decisión”. Autoridad de EM COPIA AUTÉNTICA + CERTIFICADO (artículos 37 y 53)

MEDIOS: RECONOCIMIENTO  

Incidental (artículo 36.3)  instancia de parte. Efectos incidentales.

 

Homologación (artículo 36.2). Juez 1ª Instancia. Cabe oposición por parte interesada  artículo 45 (oposición). Efectos erga omnes. DENEGACIÓN (artículo 45) [SOLO SI SE ALEGA] o Manifiestamente contrario al orden público del EM o Rebeldía + Mala notificación o Incompatible con resolución propia (*mismas partes) o Incompatible con resolución extranjera anterior (*triple identidad + reconocible) o Vulneración de FOROS de PROTECCIÓN o Vulneración de FOROS EXCLUSIVOS

EXEQUATUR    

Título ejecutivo  2x1  exequatur + titulo ejecutivo en ESP. = 1 procedimiento DENEGACIÓN (artículo 46 = 45 + ley procesal interna) Solo si el DEMANDADO NO SE OPONE.

TEMA 7: EED y Derecho Internacional Privado español Sistema Subsidiario al europeo y a CCII. Si se deniega el internacional no cabe aplicar la normativa interna. Ley CJIMC:   







Ámbito de aplicación (artículo 41)  RESOLUCIONES FIRMES Definiciones  Art. 43  resolución (FIRME), órgano jurisdiccional, transacción judicial, documento público. MECANISMOS: o Reconocimiento por HOMOLOGACIÓN (artículo 42.1 y 42.2) + NO RECONOCIMIENTO (declarar erga omnes que una resolución no es reconocible). o Reconocimiento INCIDENTAL (artículo 44.2) o NO revisión de FONDO  solo REGULARIDAD (artículo 48) o EXEQUATUR (artículo 50.1)  separa exequatur y título ejecutivo. 2 PROCEDIMIENTOS  control más estricto. Posible exequatur parcial. CAUSAS DE DENEGACIÓN (artículo 46)  DE OFICIO y OBLIGATORIO (junto con los PRESUPUESTOS) o Orden Público Español o Derechos de Defensa o Competencia  exclusiva española // foros exorbitantes o Resolución española (partes) o Resolución extranjera reconocible (triple identidad) o Litigio pendiente en España y anterior (litispendencia) PROCEDIMIENTOS o Proced. Reconocimiento incidental  acción de recon. Incidental o Proced. Exequatur   Acción de exequatur  Acción de reconocimiento (homologación)  Acción de no reconocimiento (homologación) CLAVES: o Modelo italiano (no fondo) o Control de oficio o Resoluciones FIRMES o Foro exorbitante como causa de denegación o Separación del proceso de exequatur y ejecución

Tema 8: Ley Aplicable al PROCESO y Asistencia Judicial Internacional 1. Ley Aplicable al Proceso Regla General: Ley Foris Regit Processum  derecho procesal del país cuyos tribunales conocen de un asunto es el que rige. Art. 3 LEC. Alcance:

      

Actos procesales (demanda, desistimiento, conciliación previa…) Clases y estructuras de procesos y fases (alegación, prueba…) Consecuencias de las actividades procesales (medidas cautelares, costas…) Lenguas que pueden emplearse en el proceso. Plazos para realizar actos procesales. [Facultad de ampliarlos por “fuerza mayor”  partes en el extranjero  más tiempo]. Postulación (necesidad de abogado/procurador) Asistencia jurídica gratuita

Pequeñas excepciones  las que tienen conexión con el fondo [LA PROFE DICE LO CONTRARIO  revisar clases online T8] 

   

Capacidad para ser parte Lex Fori excepto o Personas físicas in extremis  ley personal o Personas jurídicas  válidamente constituidas según ley personal Capacidad procesal  Lex Fori = en pleno ejercicio de sus derechos civiles  o Derechos civiles  Según su ley personal Legitimación  según la ley aplicable al fondo Acción  posibilidad de tener legitimación, pero NO foro para demandar Poder para pleitos  si se da por ley extranjera  ley extranjera + traducción

PRUEBA:  

Ley del FONDO  objeto y carga de la prueba Lex Fori  medios de prueba (sin vulnerar ley de fondo), fuerza probatoria y medidas para el aseguramiento de la prueba.

2. Asistencia Judicial Internacional Tribunal que conoce del asunto  NO competente para ciertos actos  solicita al competente extranjero (ningún estado puede ejercer su poder jurisdiccional en otro estado) Incluye: notificaciones, prácticas de prueba, solicitud de información, ejecución de medidas cautelares… Fundamento  tutela judicial efectiva en casos internacionales DUE > Convenios > LCJIMC 



    

DUE: o Reglamento 1393/2007 = NOTIFICACIÓN. Si se desconoce domicilio  Normativa estatal. Judicial o extrajudicial. o Reglamento 1206/2001 = PRUEBA o Ambos: imperativos, materia civil/mercantil y medios directos (sistema descentralizado). Idioma = Estado requerido. Convenios: o La Haya 1965 = NOTIFICACIÓN  Mediante Autoridad Central. Si no se sabe el domicilio  Normativa estatal. o La Haya 1970 = PRUEBA  Mediante Comisión Rogatoria (mediante Autoridad Central/diplomáticos/comisarios). o Ambos  traducción  no obligatoria, solo si lo pide el estado concreto. Estatal  LCJIMC  NO usar régimen interno de notificación/prueba. Subsidiario. Práctica de la prueba  según el juez que la practique. Fuerza/valor  según juez que requiere. Notificación notarial  válida si respeta normativa europea y española. El juez puede seguir, aunque no se haya notificado bien, después de 6 meses de enviar la notificación. ÁMBITO = todo CIVIL Y MERCANTIL. No solo lo del Bruselas Ibis....


Similar Free PDFs