Semana 1. Hurto Simple Art. 185 del C.P PDF

Title Semana 1. Hurto Simple Art. 185 del C.P
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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Semana 1. Hurto Simple Art. 185 del C.P....


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SEMANA 1. HURTO SIMPLE Art. 185 del C.P. CONCEPTO DE PATRIMONIO Patrimonio: Bien susceptible de ser valorado económicamente (Comercial, Financiero, Contable) capaz de asumir obligaciones y ser reconocido por el sistema socio-jurídico como perteneciente a una determinada persona (Natural/Jurídica/Privada/Pública/Mixta). Patrimonio vs. Propiedad (Código Civil –Art. 923) La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley. El Patrimonio incluye la posesión como uno de los atributos del derecho de propiedad y los demás derechos reales contenidos en el ordenamiento civil. Numerus apertus Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro Electromagnético, las redes de telefonía, Internet, cable.

HURTO SIMPLE - Art. 185 del C.P. Artículo 185°.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación. Tipicidad Objetiva Se configura el delito cuando el agente se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho económico siempre y cuando no haya utilizado violencia o amenaza contra las personas. 1. Acción de apoderares 2. Ilegitimidad del apoderamiento 3. Acción de sustracción 4. Bien mueble 5. Valor del bien mueble 6. Bien parcialmente ajeno 7. Provecho económico Bien Jurídico Protegido El patrimonio, para que constituya delito el monto debe superar una remuneración mínima vital. Sujeto Pasivo El poseedor legítimo del bien y el propietario, en consecuencia puede ser también una persona jurídica. Sujeto Activo Cualquier persona natura menos el propietario íntegro del bien. Tipicidad Subjetiva Injusto penal netamente doloso. Además de intención del agente de obtener un provecho.

Antijuricidad Se verificara si efectivamente se ha lesionado el derecho de propiedad y además si no concurre alguna norma permisiva o causa de justificación. Culpabilidad Se busca determinar si tal conducta es atribuible o imputable al agente; mayor de 18 años y no sufre de grave anomalía psíquica y saber que su conducta era antijurídica Consumación Se da en la medida que el sujeto activo tiene el apoderamiento y la posibilidad de disponer del bien. Tentativa Cuando el agente suspende, ya sea voluntariamente o por causas extrañas a su voluntad: inicio de la acción y mínima disponibilidad del bien hurtado. Penalidad No menor uno ni mayo de tres años pena privativa de libertad. Modalidades Hurto Agravado (Art. 186) Hurto de Uso (Art. 187) Para la configuración del delito de hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivo y subjetivo contenidos en la norma penal, así: El hurto constituye el tomar una osa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. Debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnera tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario, pero sin reconocimiento jurídico afectándose el poder de disponibilidad real del propietario. Que el objeto sobre el cual recae la acción la acción sea un bien mueble ajeno. Que exista dolo, esto es la voluntad consiente de desarrollar el tipo de injusto. Por último, además se debe exigir el „animus de obtener un provecho propio‟, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que

resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose el deseo de obtener cualquier provecho ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que ....


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