Seminari 1 - ciencies foreses PDF

Title Seminari 1 - ciencies foreses
Author Alba Cano Borrego
Course Ciències Forenses
Institution Universitat Pompeu Fabra
Pages 5
File Size 146.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 80
Total Views 126

Summary

Download Seminari 1 - ciencies foreses PDF


Description

Alba Cano Borrego U160313 Ciències Forenses Doble grau en dret i criminologia - UPF

SEMINARI 1 LES CIÈNCIES FORENSES A LA PRÀCTICA JUDICIAL. PRIMERES REFLEXIONS

ACTIVITAT: 1.

Com ha aconseguit localitzar el text. Explicació detallada de la metodologia. Gràcies als buscadors de jurisprudència, avui dia, és relativament fàcil trobar el document legal que es necessita. En aquest cas, per trobar una sentència on la prova pericial jugues un paper important, s'ha utilitzat el CENDOJ (Centro de Documentación Judicial), un òrgan tècnic del Consell General del Poder Judicial que s'encarrega de la publicació oficial de la jurisprudència. Aquest buscador presenta les diferents resolucions judicials segons les preferències de qui les cerca. En primer lloc és necessari seleccionar una jurisdicció (en aquest cas penal) i un tipus de resolució (sentència). Seguidament, s'ha d'elegir el tipus d'òrgan (jutjat d'instrucció) i la localització. A més a més, d'aquestes pestanyes, per fer una recerca més acurada, es poden seleccionar d'altres com la data de resolució, el número de resolució o recurs, el nom del ponent, etc. Tot i així, si es té clar que es vol trobar es pot utilitzar el buscador per text lliure que ofereix la pàgina a l'inici de tot; en aquest cas concret, s'ha recercat per prova pericial. Així doncs, per trobar la sentència 00173/2020 s'ha utilitzat per una part el buscador de text lliure, escrivint prova pericial com a text i per l'altra, seleccionant la jurisdicció, penal, i el tipus de resolució, sentència.

2.

Quin paper ha jugat la prova pericial relacionada amb les CCFF en el cas. En aquest cas, la prova practicada és un informe pericial efectuat pel Departament d'Investigació i Reconstrucció d'Accidents de tràfic (DIRAT) de l'escola de tràfic de la guàrdia civil. Aquest informe té per objectiu determinar les causes que van provocar l'accident, a partir de les evidències que es troben en la via, en el vehicle implicat, i en els seus ocupants (en aquest cas amb l'ajuda d'una autòpsia de les víctimes elaborada per metges forenses). Aquesta prova és de vital importància, ja que si no es du a terme una correcta interpretació dels fets, no es podrà determinar objectivament la responsabilitat de l'investigat.

Alba Cano Borrego U160313 Ciències Forenses Doble grau en dret i criminologia - UPF

Així doncs, la prova practicada és determinant a l'hora de donar suport al fallo de la sentència; gràcies a ella, es mostra que concorren tots els requisit del delicte d'homicidi per imprudència menys greu (art.142.2 CP). 3.

A proposta de quina de les parts ha estat practicada aquesta prova en el judici oral i en quin moment del procés ha estat proposada. La prova ha estat practicada en el judici per proposta d’Otilia, la demandant; el denunciant, mostra conformitat amb les conclusions sobre el desenvolupament del sinistre contingues en l’informe pericial. La prova és estudiada en les diligències d’investigació, ja que és necessari l’anàlisi previ de la via, el vehicle i les víctimes, proposada en el moment de la instrucció i practicada en el moment del judici oral.

SENTÈNCIA COMPLETA: -

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9029d1aa12f9039c/20201013

XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 VIGO SENTENCIA: 00173/2020 - CALLE LALIN NÚMERO 4-3º PLANTA EDIFICIO ANEXO VIGO 36209 Teléfono: 986817325/26/27/28 Fax: 986817329 Correo electrónico: Equipo/usuario: MF Modelo: 5280L0 N.I.G.: 36057 43 2 2019 0007595 LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000945 /2020 Delito/Delito Leve: LESIONES POR IMPRUDENCIA Denunciante/Querellante: Marco Antonio , Pablo Jesús , MINISTERIO FISCAL, Otilia Procurador/a: D/Dª RAQUEL BARREIRO VIÑAS, MARIA JOSE ARGIZ VILAR , , RICARDO CANEDO IGLESIAS Abogado/a: D/Dª JAIME CARRERA RAFAEL, , , SHEILA MARIA GONZALEZ DURAN Contra: REALE SEGUROS GENERALES S.A. REALE SEGUROS GENERALES SA, MARCOS MIGUEZ VEIGA Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ Abogado/a: D/Dª JUAN ARMENTEROS CUETOS, LUIS ALBERTO ORGE MIGUEZ SENTENCIA Procedimiento: JUICIO POR DELITO LEVE En Vigo, a 7 de Octubre de 2.020. Vistos por Dª MARIA JESUS FERNANDEZ PAZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción nº CINCO, los presentes autos de JUICIO POR DELITO LEVE nº. 945/20 sobre HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA MENOS GRAVE en el que fueron partes además del Ministerio Fiscal, como denunciante Otilia en su calidad de madre de la fallecida Salvadora , como denunciado Basilio , como responsable civil subsidiario Benigno y como responsable civil directo CIA. DE SEGUROS REALE. Dictó EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente SENTENCIA

Alba Cano Borrego U160313 Ciències Forenses Doble grau en dret i criminologia - UPF

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente Juicio por Delito Leve de Homicidio por Imprudencia Menos Grave se incoó en virtud de atestado nº. NUM000 de la Guardia Civil de Tráfico de DIRECCION000 , habiéndose practicado las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su debida calificación jurídica con el resultado que obra en autos y que en aras de la brevedad aquí se da por reproducido. SEGUNDO.- Citadas las partes a juicio que se celebró el día 23 de Septiembre de 2.020, en el que se practicó la prueba que obra en soporte audiovisual, en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Basilio como autor de tres delitos de homicidio por imprudencia menos grave del artículo 142.2º del Código Penal y un delito de lesiones por imprudencia menos grave del artículo 152 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, a la pena de 18 meses de multa a razón de 5 euros por día y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses, adhiriéndose la denunciante, interesando la defensa la absolución y subsidiariamente la condena por un delito de homicidio por imprudencia menos grave del artículo 142.2º del Código Penal en la persona de Salvadora a la pena de multa de 3 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses, quedando los autos conclusos y vistos para Sentencia. HECHOS PROBADOS UNICO.- Probado y así se declara que alrededor de las 21:30 horas del día 29 de Mayo de 2.019 circulaba el vehículo matrícula ....-RRH , conducido por Basilio , a quien acompañaba sentado en el asiento del copiloto Eleuterio y sentados en los asientos traseros Epifanio , Amanda y Salvadora , propiedad de Benigno y asegurado por la Cia. de seguros Reale, por la Autopista A-9, dirección DIRECCION001 , por el carril de la derecha de los dos que configuran la vía en ese tramo, y al llegar al punto kilométrico 0,800, tramo ligeramente curvo (293 metros de radio) a la derecha y ligeramente descendente con un desnivel medio del 1,8%, con firme en buen estado de conservación, seco y limpio de sustancias deslizantes, con buena visibilidad, el denunciado circulando a una velocidad de 138 kilómetros por hora pese a estar limitada la velocidad a 100 kilómetros por hora, tras realizar un adelantamiento que le obliga a cambiar al carril izquierdo, en su regreso al carril derecho efectúa la maniobra con una trayectoria brusca que le obliga a corregir la trayectoria para no salirse de la vía por el margen derecho con un giro de volante al lado contrario (giro de volante a la izquierda) que le hace perder el control del vehículo entrando en fase de fricción lateral y saliéndose de la vía por el margen izquierdo, yendo a colisionar contra unas biondas metálicas de protección lateral que cedieron permitiendo que el vehículo impactara con el bordillo ubicado tras las mismas, provocando que el vehículo se elevara ligeramente y comenzara una rotación (tonel y campana) hasta impactar con el pilar de sujeción de la vía elevada, rotando el vehículo tras el impacto de forma más violenta para acabar volcado sobre el techo en la cuneta hormigonada de separación de sentidos de circulación con su parte frontal orientada hacia la calzada sentido DIRECCION001 , falleciendo a consecuencia del siniestro Amanda , Epifanio y Salvadora tras haber sufrido los tres traumatismo craneoencefálico abierto con destrucción de centros vitales y resultando lesionado Eleuterio . En el momento del siniestro el denunciado no había consumido alcohol ni drogas, ni tampoco hacía uso de su teléfono móvil. En la causa sólo presentó expresa denuncia Otilia , madre de la fallecida Salvadora , no formulándose denuncia por los demás perjudicados. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Tales hechos son legalmente constitutivos de un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave en la persona de Salvadora , previsto y penado por el artículo 142.2 del Código Penal, castigando este precepto con multa de tres meses a dieciocho meses al que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, pudiendo imponerse si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses, reputándose imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

Alba Cano Borrego U160313 Ciències Forenses Doble grau en dret i criminologia - UPF

vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o Tribunal, siendo sólo perseguido este delito mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Del delito resulta autor Basilio por su participación directa, material y voluntaria en los mismos, estando suficientemente acreditado que la causa eficiente del siniestro fue la realización por parte del denunciado de una maniobra evasiva errónea motivada por una pérdida de control del vehículo debido a la velocidad excesiva a la que transitaba, a 138 kilómetros por hora en una vía cuya velocidad máxima se encontraba limitada a 100 kilómetros por hora, unido a su inexperiencia y falta de pericia a la hora de afrontar la maniobra a realizar dado que el denunciado es un conductor novel que obtuvo el permiso de conducir tipo B el día 11 de Abril de 2.019, sólo un mes y unos días antes del siniestro, excediendo la infracción de un mero deber de atención de pequeño alcance, lo que permite su calificación como menos grave, ante la debida señalización de los límites en la vía que obligaba a extremar la precaución, excediendo la conducta del denunciado de una simple desatención en la conducción, existiendo una omisión de un deber de cautela y precaución medianamente exigible en las circunstancias del caso concreto, siendo de destacar que en nada minora su responsabilidad penal el hecho de que cedieran las biondas metálicas de protección lateral habida cuenta de que la conducta imprudente se había ya perfeccionado en el momento de colisión contra las biondas, siendo ocioso y más que evidente reseñar que sin mediar tal previa conducta imprudente penalmente relevante como así se recoge en esta resolución no se hubiera producido el siniestro. Dado que tanto el artículo 142.2 del Código Penal como el artículo 152.2 del mismo Texto Legal exigen como requisito de procedibilidad la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, habida cuenta de que examinados los presentes autos resulta que sólo formalizó denuncia la madre de Salvadora , manteniéndola en el acto del Juicio, sólo cabe la condena por tal ilícito penal respecto a la fallecida Salvadora , puesto que respecto a los fallecidos Amanda y Epifanio y el lesionado Eleuterio falta tal requisito de procedibilidad en tanto que no llegaron a formular expresa denuncia en la causa ni sostuvieron la acusación penal en el acto del Juicio, estimándose que no es suficiente la denuncia formulada por la madre de Salvadora para perseguir y condenar por los ilícitos derivados de los fallecimientos de Amanda y Epifanio y lesiones de Eleuterio en tanto que la Sra. Otilia tenía acción como perjudicada por el fallecimiento de su hija pero no respecto al resto, extinguiéndose la acción penal al no haber sido ni mantenida ni tan siquiera inicialmente ejercitada dado que no llegaron a presentar expresa denuncia los perjudicados por los fallecimientos de Amanda y Epifanio ni el lesionado Eleuterio . SEGUNDO.- Los hechos anteriormente relatados se deducen de la valoración en conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio, apreciada en conciencia, conforme al artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial de las declaraciones vertidas en el acto del Juicio por los testigos presenciales del siniestro Eleuterio y Carlos Manuel que relataron la dinámica del mismo, por los miembros de la Guardia Civil con Tarjetas de Identificación Profesional números NUM001 , NUM002 que ratificaron el atestado elaborado por la Guardia Civil de DIRECCION000 e informe técnico complementario al mismo y por los miembros de la Guardia Civil con Tarjetas de Identificación Profesional números NUM003 , NUM004 y NUM005 que ratificaron el informe pericial efectuado por el Departamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (D.I.R.A.T.) de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, con sede en DIRECCION002 , así como informes de autopsia de los fallecidos elaborados por la Médico Forense e informes médicos de los lesionados incorporados a las actuaciones, resultando todo ello suficiente para enervar la inicial presunción de inocencia que ampara al denunciado que además en sus alegaciones por escrito mostró su conformidad con las conclusiones que sobre el desarrollo del siniestro se contienen en el informe pericial elaborado por la D.I.R.A.T., resultando que en el presente caso concurren todos los requisitos del delito leve de homicidio por imprudencia menos grave objeto de enjuiciamiento. TERCERO.- La pena que en abstracto prevé el Código Penal para el delito leve de homicidio por imprudencia menos grave cometido utilizando un vehículo a motor del artículo 142.2 de dicho Texto Legal es la multa de tres meses a dieciocho meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses, en el presente caso, se considera que los hechos deben ser sancionados con la pena de multa de quince meses y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de quince meses por estimarla adecuada al caso concreto en cuanto que está fuera de toda discusión que la conducta

Alba Cano Borrego U160313 Ciències Forenses Doble grau en dret i criminologia - UPF

imprudente del denunciado conllevó en su resultado final que fuese segada la vida de la menor Salvadora , le faltaban cuatro días para celebrar su cumpleaños y su mayoría de edad ya que había nacido el NUM006 de 2.001, viéndose privada del bien más preciado para todo ser humano, la vida, cuando apenas había empezado su recorrido vital. Conforme al artículo 50.5º del Código Penal la cuantía de la cuota diaria de la multa deberá atender esencialmente a la capacidad económica de la persona que ha de pagar la multa. En el presente caso se estima pertinente imponer la cuota de euros 5 diarios al no constar debidamente acreditada la capacidad económica del denunciado, cuota próxima al mínimo de dos euros legalmente establecido. El impago de dicha multa conllevaría una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa no satisfechas conforme al artículo 53.1 del Código Penal que podrá cumplirse mediante localización permanente, asimismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. CUARTO.- El pago de costas es consecuencia legal necesaria de la condena penal ( artículo 123 del Código Penal). Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación; y Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español, FALLO Que, con expresa imposición de costas, debo condenar y condeno a Basilio como autor de un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, ya definido, en la persona de Salvadora a la pena de multa de 15 meses, a razón de 5 euros por día, ello es, un total de 2.250 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 15 meses. En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Asimismo, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de cinco días desde su notificación. Llévese el original al Libro de Sentencias, dejando en los autos copia testimoniada de la Sentencia. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la misma Magistrado - Juez que la dictó, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

-...


Similar Free PDFs